Revista Derecho del Trabajo

Editorial:
Fundacion Universitas
Fecha publicación:
2012-10-15
ISBN:
1856-3449

Número de Revista

Últimos documentos

  • Protección a los derechos fundamentales de la mujer trabajadora: análisis comparativo entre Colombia y Venezuela

    La incorporación de la mujer al mercado laboral desde sus inicios sorteó obstáculos, entre ellos, las normas de derecho del trabajo consolidadas alrededor del hombre como protagonista del sector industrial. Los Estados Democráticos contemporáneos ejecutaron reformas orientadas a reconocer a la mujer como sujeto de las relaciones de trabajo, centrando la protección de este colectivo en la exclusiva capacidad de gestar. De manera que, la más tradicional protección a la mujer trabajadora, se equipara a la protección del estado de gravidez y la garantía de permanencia en el empleo durante el embarazo. La incorporación al mercado de trabajo y la natural evolución de la familia da lugar a la doble jornada femenina, que no es más la expectativa social de que la mujer atienda el cuidado del hogar y los hijos, sin menoscabo de que ejecute labores bajo relación de dependencia. A pesar del tiempo transcurrido desde que la mujer adquirió la condición de trabajador, aún no se le valora y pondera como productor de riquezas. Actualmente, existen movimientos orientados a la búsqueda de nuevas alternativas de protección a la mujer trabajadora, que pasan por un cambio de la consciencia social acerca de la necesidad de contar con medidas que permitan conciliar la vida laboral y familiar y, la corresponsabilidad de los hombres en la atención de labores tradicionalmente atribuidas a la mujer. Partiendo del cambio de paradigma que ocurre en algunas sociedades y cómo ha vertido en sus legislaciones se aborda el análisis comparativo de las medidas de protección a los derechos fundamentales de la mujer trabajadora en Colombia y Venezuela. El análisis conlleva a que un largo trayecto queda por recorrer en ambos países para brindar una protección que exceda de la protección de maternidad y los derechos asociados a ésta.

  • Reflexiones en torno al procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales chileno

    El procedimiento de tutela laboral chileno ha contribuido a dotar de eficacia y vigencia a los derechos fundamentales de los trabajadores, tanto durante la relación laboral como con ocasión del despido. A casi siete años de su íntegra implementación, se reflexiona en torno a algunos problemas prácticos o aspectos discutibles que se presentan en su tramitación, los cuales pueden incidir en la tutela efectiva y en la vigencia misma de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Para ello, se contextualiza y explica someramente los motivos que impulsaron la reforma al sistema procesal laboral chileno y cuáles fueron los principales cambios introducidos. Luego, se reflexiona en torno al procedimiento de tutela laboral y se analizan algunos aspectos de su tramitación.

  • El trabajador estatal como sujeto de protección especial, su dignidad y acceso a los derechos fundamentales a la asociación sindical y negociación colectiva

    La ubicación del empleado público frente al derecho del trabajo ha sido motivo de arduas polémicas. Los trabajadores estatales, no parecen encontrarse en una posición diferente de la de aquellos vinculados laboralmente con un empleador no estatal. Si alguna diferencia importante puede destacarse, es que están sujetos a una mayor subordinación. Diferencia que nace, del empleador, no del trabajador. La triada de poderes que monopoliza todo empleador -organización, dirección y disciplinario-, homologable a los tres poderes de Gobierno, se refuerza precisamente por el ejercicio de estos últimos por el Estado. Asimismo, el Estado Empleador posee una inestabilidad propia derivada del cumplimiento del principio democrático de elecciones periódicas. Se torna necesario el establecimiento de una protección especial al empleado público (estabilidad propia), habida cuenta el estado de vulnerabilidad potenciada en que se encuentra por su empleador inestable. La necesidad de dialogo social y avance para la consolidación de la paz y progreso, también es extensiva al ámbito de las relaciones del trabajo del sector público, motivo por el cual no puede verse privado el trabajador estatal de derechos congruentes a aquellos existentes en el ámbito privado, adaptados a las particulares características del sujeto empleador. El Comité de Libertad Sindical ha considerado que el convenio 87 debe aplicarse tanto a los empleados privados como públicos, declarando que una distinción excluyente sería incompatible con el principio de libertad sindical. Los derechos fundamentales de sindicalización y negociación colectiva del empleado público se han plasmado a través de los siguientes instrumentos internacionales: Convenio 87, Convenio 151, Recomendación 159, Convenio 154 y Recomendación 163. La observancia de la dignidad del empleado público, como una práctica constante, no sólo abarca el reconocimiento de derechos fundamentales, sino asimismo el resguardo de su función, de su integridad como trabajador, persona y sujeto de preferente tutela del ordenamiento vigente.

  • Editorial
  • Los derechos fundamentales de los trabajadores en Italia

    El "núcleo duro" constituido por los derechos fundamentales tiene que ser el verdadero parámetro de ordenación de las relaciones de trabajo, en particular en un contexto de crisis. Así que la Constitución italiana sigue siendo, en Italia, el punto de referencia para aclarar el contenido de estos derechos. Siempre respetando, pero, el sistema integrado de derechos económicos y sociales que se van desarollando en ámbito europeo e internacional. La tutela de los trabajadores tiene que ser efectiva y se necesita garantizar la ponderación entre derechos fundamentales. El problema que se plantea muchas veces, es de carácter práctico porque los derechos fundamentales encuentran obstáculos financieros que no permiten garantizarlos de una mejor manera.

  • Los derechos fundamentales laborales y la jurisprudencia

    La tutela efectiva de los derechos fundamentales resulta indispensable para garantizar un ejercicio efectivo de los mismos, por lo que le corresponde al Poder Judicial restablecer la situación infringida, en aquellos supuestos que exista una violación de los derechos humanos. Por ello, encontramos que el TSJ como integrante del Poder Judicial, viene realizando la interpretación de los derechos humanos en el ámbito del Derecho del Trabajo. Así, el TSJ se ha pronunciado sobre: (i) el derecho al trabajo; (ii) el derecho a la intimidad; (iii) irrenunciabilidad; (iv) intangibilidad; (v) protección del salario; (vi) constitución de sindicatos; (vii) derecho de huelga; (viii) libertad sindical; (ix) negociación colectiva; (x) protección a la paternidad; y (xi) democracia sindical. Debido a ello, consideramos que en un país donde no se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, así como su tutela efectiva, no se puede considerar que exista una democracia, porque la misma tiene base en el ejercicio y protección de los derechos de los ciudadanos. Por lo anterior, nos preocupa que la legislación dictada en las últimas décadas en Venezuela limite el ejercicio de los derechos fundamentales de las partes de la relación laboral, así como también nos inquieta la tutela que el Poder Judicial brinda a las partes que son víctimas de la violación de derechos fundamentales. Como consecuencia de lo antes expresado, consideramos necesario efectuar una evaluación de algunas decisiones dictadas por el TSJ, en las que se realiza la interpretación de diferentes aspectos vinculados con los derechos fundamentales relacionados con el Derecho del Trabajo. Por lo tanto, a continuación podrán encontrar nuestras consideraciones sobre el tema.

  • La economía virtual: Nuevos retos para el Derecho del Trabajo

    Las transformaciones tecnológicas han contribuido para que la organización del trabajo cambie, tanto en espacio, como en tiempo. Se flexibiliza así, el esquema de los horarios, y los muros de las empresas son traspasados por la tecnología pues, las personas que trabajan disponen de un conjunto de dispositivos de conexión permanente (teléfonos móviles, computadoras portátiles, acceso a Internet) que desdibujan los límites entre espacio de trabajo y el lugar de ocio, entre tiempo de trabajo y tiempo libre, haciendo un lugar de trabajo a cualquier espacio físico, en cualquier tiempo. Desaparecerán así los trabajos, tales como los conocemos hoy, en mayor o menor medida, y se originarán nuevos. La revolución tecnológica plantea importantes desafíos para el Derecho del Trabajo. Su objeto, no fue proteger en términos generales al "trabajo", es decir a "todos los trabajos", sino tutelar solo un determinado tipo de trabajo: el trabajo subordinado. Nunca hubo un planteo profundo del derecho del trabajo para extender su protección a otros ámbitos. Su futuro es incierto, salvo que podamos aceptar la postmodernidad, redefinir el estado social y reformular a su vez las tutelas laborales, en defensa de los nuevos trabajadores, que seguirán siendo en su gran mayoría "contratantes débiles" ante empresas cada vez más poderosas. Como nos indican las técnicas oftalmológicas, debemos comenzar a construir un Derecho del trabajo multifocal. El autor se pregunta ¿el Derecho del trabajo tendrá la suficiente eficacia para regular los nuevos trabajos o seguiremos defendiendo la idea formal y atractiva de un Derecho del trabajo único, pero que hoy solo regula un 25% de la población económicamente activa? Pareciera que una vía pudiera ser, no huir de la disciplina, pero inevitablemente habrá que introducir categorías jurídicas elaboradas a partir de las nuevas experiencias que vivimos en la actualidad.

  • Las infotecnologías y el desarrollo del capital humano. Impacto en las formas de gestión

    La aplicación efectiva de la Gestión del Conocimiento, como factor generador de ventajas competitivas en las organizaciones, hoy demanda el incremento de una cultura organizacional en el mundo contemporáneo, para poder lograr el éxito y la eficiencia del desempeño de las formas de gestión, cualesquiera sea su objeto social, procesos, productos o servicios al depender en gran medida del correcto empleo de sus recursos humanos, informativos y tecnológicos; es así como del conocimiento que posee su capital humano y su capacidad de gestión coadyuvarán a transitar a otros niveles. El objetivo demuestra el impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desarrollado en las Universidades en el papel de los docentes y de su desempeño como facilitadores del aprendizaje en los educandos a través en los diferentes escenarios a través del uso de las TIC’s, inevitables para la investigación académica y su desarrollo a futuro al emplearlos en las formas de gestión dentro del escenario mercantil. Para ello, utilizamos como métodos científicos como el de análisis y síntesis, histórico-lógico, inducción-deducción.

  • La contratación externa o tercerización y sus repercuciones en la legislación laboral latinoamericana

    El autor ha venido analizando la presencia del fenómeno de la descentralización empresarial o tercerización y sus repercusiones en el Derecho del Trabajo. En el libro Colectivo La descentralización empresarial y responsabilidad laboral en América Latina y España, publicado en 2011 por la editorial española Tirant lo Blanch y coordinado por Tomás Salas Franco, Cristina Mangarelli Y Francisco Tapia Guerrero, escribió, conjuntamente con María Laura Hernández Sierralta, el informe venezolano, analizando los aspectos generales del tema y su regulación en la legislación venezolana, a partir de 1936 y hasta la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo de 1997. En el número 16 de la Revista Derecho del Trabajo se refirió a la regulación del tema hecha en Venezuela en 2012 por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el presente trabajo se examinan, con óptica latinoamericana, dos extremos del espectro de variedades que comporta la externalización o tercerización: la externalización a través del uso de contratistas independientes y la contratación de trabajadores a través de intermediarios, ampliamente extendidas y que se encuentran expresamente reguladas por la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas, por una parte y, por la otra, la solución radical por la cual algunas legislaciones del área han optado en esta materia: la prohibición formal de la tercerización.

  • ¿Qué causa debe probar el empleador en el despido discriminatorio? Con especial referencia al derecho y jurisprudencia argentinos

    El presente trabajo busca contribuir a dilucidar lo que debe entenderse como "causa" de despido a fin de que, ante la alegación posterior del trabajador en juicio, el despido no sea considerado discriminatorio. Se utilizó un enfoque metodológico descriptivo "análisis de doctrina y jurisprudencia de Argentina", puro "se buscó generar conocimiento, sin que sea de aplicación inmediata al medio o realidad actual", de corte transversal, acotado principalmente a la normativa vigente y jurisprudencia de los últimos diez años de Argentina. El presente trabajo se desarrolló con el fin de entender que se ha exigido a los empleadores un estándar probatorio excesivamente elevado, desconociendo de esa manera el régimen de estabilidad impropia que rige en las relaciones de trabajo privado en Argentina.

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