La Revolución. Prolegómenos

AutorElida Aponte Sánchez
CargoInstituto de Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia Maracaibo - Venezuela Telfax 58-261-7596657 elidar@telcel.net.ve
1. ¿Qué es una revolución?

Revolución es una palabra de amplia aplicación. Se habla de revolución política o científica o industrial o jurídica o técnica, para referir situaciones que no son más que mutaciones históricas que se sitúan en una zona intermedia entre la política y la espiritual, tal y como lo expresa Oswaldo Marquet, refiriéndose a Hannah Arendt (1989:11). En sus orígenes la palabra revolución fue un término astronómico que logró relevancia en las ciencias naturales, con una obra de Copérnico que trata sobre la revolución en el espacio celeste o sideral (De revolutionibus orbium coelestium). Hoy, la palabra revolución -desde el punto de vista político- confronta a la historia con las promesas incumplidas.

El tema de las revoluciones, desde el punto de vista histórico, no es un tema nuevo. Aristóteles lo había tratado en el Libro Octavo de su Política. En dicho libro, el estagirita, refiere las dos causas principales de revoluciones en el mundo y dos direcciones revolucionarias opuestas: la demagogia y la oligarquía. La causa primera de las revoluciones - nos dice - la encontramos en todos los sistemas políticos, por la diversidad de todas las constituciones, ya que todos los sistemas políticos, por diversos que sean, reconocen ciertos derechos y una igualdad proporciona entre los ciudadanos, pero todos en la práctica se separan de esta doctrina.

La demagogia ha nacido - sostiene Aristóteles - casi siempre del empeño de hacer absoluta y general. Una igualdad que sólo será real y positiva en ciertos conceptos, porque todos son igualmente libres se ha creído que debían serlo de una manera absoluta. La oligarquía ha nacido del empeño de hacer absoluta y general una desigualdad que sólo es real y positiva en ciertos conceptos, porque siendo los hombres desiguales en fortuna han supuesto que deben serlo en todas las demás cosas y sin limitación alguna. Los unos, firmes en esta igualdad, han querido que el poder político, con todas sus atribuciones, fuera repartido por igual; los otros, apoyados en esta desigualdad, sólo han pensado en aumentar sus privilegios, porque esto equivalía a aumentar la desigualdad.

Es por ese camino que Aristóteles llega a formular la siguiente conclusión de carácter general: la desigualdad es siempre, lo repito, la causa de las revoluciones, cuando no tienen ninguna compensación los que son víctimas de ellas.

Sin embargo, Aristóteles no consideró las revoluciones, acontecimientos ajenos a la dinámica interna de la política. Al contrario, las consideró consustanciales con el ciclo histórico y al mismo tiempo natural, de nacimiento, crecimiento y decadencia de las formas políticas. Misma concepción compartida por Platón.

Desde el punto de vista jurídico, la revolución, aunque no asuma las proporciones ni las formas de la guerra civil, es una guerra en la comunidad estatal (Santi, 1964:376).

La analogía con la guerra no debe oscurecer el hecho de que la revolución es, por definición, y a diferencia de la guerra, jurídicamente ilícita, por lo menos lo es respecto del derecho que ella quiere socavar, derrocar, no ante el derecho que ella puede lograr constituir. La revolución, a diferencia de la guerra, no puede asumir los caracteres de un instituto jurídico, es decir, no puede ser regulada en su procedimiento por los poderes estatales que ella tiende a subvertir y a derrocar. Pero aunque la revolución sea un hecho antijurídico respecto del sistema contra el cual irrumpe, la revolución es una organización estatal en embrión, de modo que toda la revolución implica diversas instituciones, coordinadas entre sí en una organización unitaria que, cuando se la considera en sí y por sí, independientemente de la valoración que de ella hace el derecho estatal vigente, tiene todos los caracteres de un ordenamiento jurídico (Ibíd.: 378).

Desde el punto de vista sociológico, sin embargo, la revolución no es simplemente la sustitución de una elite de poder por otra; es también una reestructuración más o menos profunda del poder difuso, es decir, de las relaciones interindividuales de poder entre todos los asociados. Pero, como tales relaciones de poder son coextensivas a una serie de determinadas relaciones jurídicas, económicas y sociales, quienes consideran que tales relaciones integran el fenómeno de las clases sociales, pueden, en consecuencia, afirmar con razón, en este sentido, que una revolución produce un desplazamiento del poder de una clase a otra, aun cuando naturalmente en el seno de una y de otra clase tienda siempre a surgir el leadership de una elite de poder que exprese más o menos adecuadamente los intereses de estas clases (Melotti, 1965:10).

A los aspectos político, filosófico y sociológico de la revolución se refieren otros autores. Delgado Ocando considera la revolución, desde el punto de vista político, como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Es la revolución, para este sus filósofo, una técnica de modificación. Dicha técnica supone una cierta organización estatal en embrión. Desde el punto de vista filosófico, la revolución es la justicia social en acto, realizada para operar la verdad práctica y para sancionar a los responsables del viejo orden. Sociológicamente, la revolución es un hecho social que no rompe la continuidad de la historia, sino que condensa en la coyuntura del tránsito a lo nuevo, el complejo de factores que la han hecho posible (1969:26).

Para Hebert Marcuse (1969:142) una revolución es el derrocamiento de un gobierno y de una constitución legalmente establecidos, por una clase social o un movimiento cuyo fin es cambiar la estructura social y la estructura política. Esta definición excluye todos los golpes de Estado militares, revoluciones de palacio y contra-revoluciones “preventivas” (como el fascismo y el nacionalsocialismo), porque no cambian la estructura básica.

Una definición de interés sobre la revolución es el aportado por Carlos Cossio, quien consideró que un hecho es revolucionario cuando rompe la lógica de sus antecedentes (1936: 66). Desde este punto de vista, en materia jurídica, cabria la revolución jurídica producida mediante una sentencia judicial pues rompe con la lógica de su antecedente, sin embargo, en el campo del derecho...

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