Seguridad y salud en el trabajo: novedades jurisprudenciales

AutorGustavo Saturno Troccoli
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas233-268
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Seguridad y salud en el Trabajo: novedades
jurisprudenciales
Gustavo SATURNO TROCCOLI
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
¡Descúbrete, cuando pase un herido del trabajo!
Edmundo de Amicis. Corazón.
Sumario
I) In limine. II) A modo de introducción. III) Delimitación de
los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales.
IV) La certificación de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional. V) La responsabilidad de los empleadores en
materia de accidentes y enfermedades ocupacionales. VI)
Una reflexión final. Bibliografía.
9º Congreso de Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 19/2016 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 233-268
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Resumen
El asunto de la seguridad y salud en el trabajo, ha acompañado al Derecho
Laboral, prácticamente, desde sus inicios. No obstante, con el devenir del tiempo,
se ha convertido en un tema complejo y multidisciplinario, que abarca otras
ramas del Derecho, como el de la Seguridad Social, el Administrativo, el Civil e,
incluso, el Penal.
Además, el tema traspasa las fronteras del Derecho e involucra otras disciplinas,
como la medicina, única ciencia capaz de identificar los síntomas y diagnosticar
una enfermedad o patología relacionada con el trabajo; o la ingeniería industrial,
en su novedosa rama de la ergonomía, que se encarga del diseño de lugares o
ambientes de trabajo, herramientas y tareas, de modo que se adapten a las
características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y capacidades de los
trabajadores.
Ahora bien, en lo que a Derecho del Trabajo se refiere, la jurisprudencia ha sido
particularmente abundante en esta materia, específicamente, en tres tópicos
fundamentales, que serán los que se abordarán en el presente estudio: i) La
delimitación de los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales,
para distinguirlos de los comunes o no laborales. ii) Su certificación por parte
de la autoridad competente, a través de un procedimiento administrativo que se
ventila ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL); y, iii) La responsabilidad objetiva o subjetiva de los empleadores,
dependiendo si ha mediado o no su culpa, en la ocurrencia del accidente o
enfermedad.
Cabe destacar que la jurisprudencia ha sido en estos temas tan nutrida como
cambiante. Por eso, este ensayo no pretende establecer criterios únicos, ni
definitivos, sino revelar una radiografía del presente jurisprudencial, en algunos
de los aspectos más relevantes de los accidentes y las enfermedades
ocupacionales.
Gustavo Satur no Troccoli
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I. IN LIMINE
Ante todo, agradezco a la Fundación Universitas y, muy especialmente, al
Profesor Iván Mirabal Rendón, por brindarme la oportunidad de participar en
este 9º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Han transcurrido 9 años desde el primer encuentro que tuvo lugar en la Isla de
Margarita, en el año 2007. Y desde aquella inolvidable ocasión, la Fundación
Universitas nos ha tenido acostumbrados a sus tradicionales congresos, por
los que hemos visto participar a los más destacados laboralistas venezolanos
y extranjeros.
No obstante, la edición de este año presenta dos particularidades que lo hacen
muy especial: es la primera vez que tiene como sede la Universidad Católica
Andrés Bello, y se celebra para rendirle un merecido homenaje al Dr. Humberto
Villasmil Prieto, un destacado laboralista venezolano y recordado Profesor de
esta Casa de Estudios.
Debo reconocer que, en mi caso, cualquier cosa que escribiese sobre el Profesor
Villasmil, estaría influenciada por el afecto y la amistad fraternal que nos han
unido desde hace varios años.
No obstante, su dilatada trayectoria como jurista, docente universitario y
funcionario de la Organización Internacional del Trabajo, no necesitaría, desde
luego, mayor presentación de mi parte.
He tenido el privilegio de compartir con el Profesor Villasmil, tanto en el ámbito
profesional y académico, como en el personal, y me resultaría imposible resumir,
en tan pocas líneas, las innumerables vivencias que hemos compartido juntos.
Pero si tendría que escoger una sola entre sus tantas virtudes, elegiría,
indudablemente, ese entusiasmo contagioso con el que le he visto estudiar el
Derecho del Trabajo.
Alguna vez escribió que el Derecho Laboral había sido para él una “aventura
vital”. Una frase que sintetiza su experiencia profesional de vida, colmada de
esfuerzo, disciplina, de compromiso ético y espíritu de trascendencia; pero
también de satisfacción, de convivencia universitaria y, sobre todo, de
atrevimiento.
Como todo buen Maestro, disfruta enseñando el Derecho del Trabajo, lo cual
hace con admirable facilidad, en un aula de clases, desde la tribuna de un
Congreso o, donde a mí me gusta más escucharlo, en algún café de cualquier
parte.
Así pues, desde esta comunidad universitaria, donde el Profesor Villasmil nos
inspiró siempre el orgullo de ser ucabistas, celebramos este merecido homenaje
y felicitamos a este gran Maestro y mejor amigo. Enhorabuena!
II. A MODO DE INTRODUCCIÓN
En Venezuela, la cuestión de la seguridad y salud de los trabajadores, estuvo
íntimamente vinculada con el origen de nuestro Derecho del Trabajo. Por eso,
Seguridad y salud en el tr abajo: novedades jur isprudenciales

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