Valor de la Unidad Tributaria aplicable en los procedimientos de selección de contratistas. (Memorándum Nº 04-00-058 de fecha 24 de febrero de 2005)
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CONTRATACIONES PÚBLICAS
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CONTRATACIONES PÚBLICAS: Valor de la Unidad Tributaria aplicable
en los procedimientos de selección de contratistas.
La razón de ser de la Unidad Tributaria como medida de valor
referencial es la de garantizar la actualización monetaria en
actualizado el valor de los costos que por su variación en el
mercado ascienden continuamente, de lo contrario se estaría
desvirtuando la naturaleza propia de dicha medida, siendo así
el valor aplicable en el caso de los procesos licitatorios es el
los montos.
Memorándum Nº 04-00-058 de fecha 24 de febrero de 2005
La Ley de Licitaciones1 no prevé regulación alguna que precise cuál
es el valor de la Unidad Tributaria que debe aplicarse en los procedi-
mientos de selección de contratistas, por ello esta Dirección General
realizó un análisis tomando en consideración las diferentes normativas
no atente contra el Principio de Legalidad Administrativa que rige a
la Administración Pública, fundamentando su criterio en que: “(…) la
formulación del presupuesto de gastos de las Entidades Federales por lo
general, se realiza durante el último trimestre de cada año, tomando en
consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha y que
será la que va a regir la ejecución del presupuesto durante todo el ejercicio
diferente, hará insincero la formulación del presupuesto, el cual prevé los
créditos presupuestarios que expresarán los gastos que se estimen han
de causarse en el ejercicio.
De allí que se considera conveniente que los distintos entes y orga-
nismos del Sector Público que requieran proceder a la ejecución de obras,
adquisición de bienes o servicios, tomen en consideración la norma pre-
vista en el artículo 147 del Reglamento Nº 1 de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público, cuyo texto dispone que el valor de la Uni-
manteniéndose durante toda la ejecución de la Ley de Presupuesto, por
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