instituciones financieras de venezuela
- Se sanciona con multa por las cantidades que en ellas se mencionan, a los Bancos que en ellas se señalan.
- Se revoca la Resolución Nº 187.09, de fecha 29 de abril de 2009.
- Se concede el beneficio de Pensión de Invalidez a la ciudadana María Susana Rodríguez García.
- Se prohíbe a las instituciones financieras realizar prácticas anatocistas en el cálculo de los intereses en el financiamiento otorgado bajo la modalidad de tarjetas de crédito.
- Se sanciona a ABN AMRO Bank N.V. (Sucursal Venezuela), con multa.
- Se sanciona al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universsal, con multa.
- Se interviene la sociedad mercantil Inversiones Nespe, C.A.
- Se sanciona al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal.
- Se interviene la sociedad mercantil Corporación Combel, C.A.
- Se interviene la sociedad mercantil Inversiones Sinamaica, C.A.
- Se interviene la sociedad mercantil Inmobiliaria Beocia, C.A.
- Se interviene la sociedad mercantil Inmobiliaria Córdoba, C.A.
- Se modifica la actual Junta Interventora del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.; se integra a la ciudadana Ninoska Carolina Velásquez Cova y se ratifica a la ciudadan Mireya Josefina Pantoja Altuve.
- Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- Se dispone que los créditos agrícolas otorgados por los Bancos Universales y Comerciales, sometidos a procesos de reestructuración, no están sujetos a las condiciones fijadas por el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, para optar a la cualidad de reestructuración.
- Se dictan las Normas que Regulan la Incorporación de los Correspondientes No Bancarios como Canal de Distribución de los Productos y Servicios Ofrecidos por las Instituciones Financieras.
- Se modifica el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, emitido por este Organismo mediante la Resolución Nº 270.01 del 21 de diciembre de 2001.
- Se presenta el tratamiento especial que deben brindar las instituciones financieras a las personas discapasitadas (sic), de tercera edad y mujeres embarazadas, en los términos que en ella se indican.
- Se emiten las 'Condiciones que deben cumplir las Instituciones Financieras a los fines de solicitar autorización para la emisión de Acciones Preferidas y de Obligaciones Convertibles en Acciones'.
- Se dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar las Instituciones que en ella mencionan, y además personas sujetas a la supervisión y control de esta Superintendencia.
- Se corrige por error material la Resolución Nº 107.94, de fecha 14 de septiembre de 1994, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [i.e. REPUBLICA DE VENEZUELA] Nº 4.789 Extraordinario, de fecha 21 de septiembre de 1994.
- Se revocan las Resoluciones que en ellas se enumeran, de fecha 3 de agosto de 2007, publicadas, en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.752, del 22 de agosto de 2007.
- Se revocan las Resoluciones Nros. 232.07 y 263.07, de fecha 03 y 28 de agosto de 2007, publicadas en las GACETAS OFICIALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nros. 38.752 y 38.773, del 22 de agosto y 20 de septiembre de 2007.
- Se revocan las Resoluciones que en ellas se enumeran, de fecha 3 de agosto de 2007, publicadas en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.752, del 22 de agosto de 2007.
- Se autoriza el establecimiento de una Oficina de Representación en la República Bolivariana de Venezuela de la Caixa Económica Federal, ubicada en la dirección que en ella se indica, y se designa al ciudadano Alvaro Augusto Hall como su Representante.