Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008257

ASUNTO: RP11-P-2012-008257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Diecinueve (19) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-008257, seguido al presunto Agresor o Imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. S.C.. No encontrándose presente la victima ciudadana. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: quien expuso: Yo quiero señalar que todo lo que se señala allí es incierto y carece de fundamento, puesto que yo vivo en el mismo hogar donde ella permanece, es mas en una convalecencia que estuvo en un pasado muy cercano la asisti en todas las terapias, incluso ir a la cuidad de Puerto La Cruz para solicita los medicamento que ella requería, por accidente de una amiga me recomendó cuando ella estuvo con el cáncer me recomendó ir a un evangelista para asistir en Calle Ecuador, de nombre, y en esa oportunidad también la asistí a un concierto religioso donde se presento un pastor y hable con el, el la atendió y a raíz de ese momento ella tomo la religión como bandera, y en un estado de fanatismo y eso ha perjudicado nuestra relación al hecho de que en mi casa se instalan muy seguido miembros de esa religión y en un corto tiempo de nueve meses ha cambiando de tres iglesias, llegando al extremo de irse a una ubicado en El Clavo, donde reina un ambiente contaminante y una situación de insalubre de índole peligroso por la comunidad reinante en ese sector, yo espero no que se salga de la religión sino que no se fanatice tanto ya que ha llegado al extremo de prender los televisores de la casa a todo volumen y en el canal eclesiástico de la religión que ella profesa, y que cambien de iglesia donde exista un ambiente agradable para mis hijas a fin de evitar consecuencias mayores ya que es un sector de malandros y consumidores de droga, y que se dedique mas a su hogar, es ejemplarizante si ella se dedicara hacer mas ama de casa en el sentido de adquirir compromisos en la repartición de los deberes del hogar, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. S.C., quien expuso: S. se deje sin efecto la solicitud de la representación fiscal por considerar que no basta el dicho de la presunta victima sin no esta avalado por un informe psicológico, ni por algún testigo toda vez que mi representado es inocente de todas las denuncias formuladas por la M.V., quien manifiesta en su denuncia una cantidad de hechos infundados los cuales no han sido investigados para que proceda alguna medida de protección y seguridad como lo establece la ley para que se de estricto cumplimiento al debido proceso constitucional, mi representado es un hombre honesto trabajador y con múltiples ocupaciones y es injusto que sea sometido a este tipo de medida sin razón alguna, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el R. de la Vindicta Pública, lo expuesto por el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Acta de Denuncia, de fecha 09-08-2012, rendida por la victima ciudadana, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio público; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 10-09-2012, suscrita por la Victima por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este J.A. lo solicitado por el R. de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, , y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Pública, a favor de su representado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano A.A.H.R., agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana M.J.V.I., y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Cuarta: Se le P. al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, , y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Pública, a favor de su representado. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. N. a la Victima. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes N. de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. C..-

El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

El Secretario Judicial

Abg. D.R.

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