Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-002634.-

PARTE ACTORA: J.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 10.107.721.-

APODERADOS JUDICIALES: F.J.M.H., C.M.M.M., S.A.R.S., MANUEL CISNERO PACHANO Y A.R.F.; abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números: 2.919, 3.072, 58.650, 49.829 y 25.422, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 5, tomo 31-A, el 11 de junio de 1965.-

APODERADOS JUDICIALES: N.V.M., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 88.192.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 28 de junio del año 2012, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano F.M. abogado inscrito en el IPSA con el número 2.919, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.T.P., parte actora, en contra de la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales. Esta demanda la conoció en fase de sustanciación el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien paso a admitirla y ordenar la notificación de las partes interesadas el día 02 de julio del 2012. Luego de realizado el proceso de notificación el Tribunal sustanciador remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual lo dio por recibido el día 07 de agosto del año 2012, procediendo en esa misma fecha dar inicio a la audiencia preliminar; luego de varias prolongaciones el día 30 de enero del año 2013, se da por concluida la audiencia preliminar y pasa el Tribunal mediador a ordenar la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio.

Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer de la presente demanda en fase de juicio a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien lo da por recibo el día 22 de febrero del 2013, luego el día 27 de febrero del año 2013, el Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes, luego el 01 de marzo del año 2013 mediante auto se fija la oportunidad en que se llevara a cabo la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 23 de abril del año 2013.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral se da inicio a la misma y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se le da la oportunidad a la parte accionante de exponer sus alegatos y de realizar el control de las pruebas de la contraparte, luego al finalizar el acto la Juez previas consideraciones paso declarar lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano J.A.T.P. contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., partes plenamente identificadas. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada cancelar al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Ahora siendo esta la oportunidad para publicar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprende los siguientes argumentos:

Alega que el ciudadano J.A.T.P. comenzó a prestar sus servicios de manera personal e ininterrumpido el día 06 de octubre del año 2006, desempeñándose con el cargo de Coordinador de Servicios en la Zona Metropolitana de Caracas para la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A., esto fue hasta el día 15 de abril del año 2012, fecha en la que dejo de prestar sus servicios cumpliendo su respectivo preaviso de Ley. Señala que la relación de trabajo duro un periodo de 5 años, 6 meses y 9 días y que además de su salario mensual tenía los siguientes beneficios contractuales: por utilidades 75 días de salario, por bono vacacional el mínimo legal y por vacaciones 31 días. La representación judicial de la parte actora discriminó cada uno de los salarios percibidos mensualmente, siendo su último salario mensual de Bs. 5.303,67 y su equivalente diario era de Bs. 176,79; de igual manera señala en su libelo los salarios integrales diarios que se causaron durante la relación laboral indicando que su último salario integral diario era de Bs. 220,99.

Expresa que en virtud de que la demandada no le ha cancelado al actor sus prestaciones sociales ni los beneficios a los cuales tiene derecho pasa a reclamar los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 64.496,48.

- Vacaciones del año 2008/2009, la cantidad de Bs. 5.725,37.

- Bono vacacional del año 2008/2009, la cantidad de Bs. 1.767,37.

- Vacaciones del año 2009-2010, la cantidad de Bs. 5.480,49.

- Bono vacacional del año 2009/2010, la cantidad de Bs. 1.944,69.

- Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2.917,04.

- Bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 1060,74.

- Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.629,63.

- Intereses de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 12.976,60.

Asimismo señala que el total de la presente demanda se estima en la suma de Bs. 102.998,01, cantidad que solicita que sea condenada. Por último solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva, con la expresa condenatoria en costas y de los intereses de mora.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

La parte demandada no consigno escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.

DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la no contestación de la demanda y la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio y determinado que por ese hecho recae sobre las empresa demandada la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la admisión relativa de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, en tanto lo peticionado no sea contrario a derecho. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte actora que fueron admitidas por este Tribunal de juicio son las siguientes:

Documentales.

Las cursantes desde el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y tres (43) del expediente, en copia, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.387 del 24 de marzo de 1994 suscrita por el Presidente de la República. De la documental se desprende la resolución emitida por el Ministerio del Trabajo que hace aplicable por reunión normativa laboral la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad económica de Vigilancia Privada a la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA). Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Testimoniales.

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos O.E.D.P., S.R.M.R., D.I.D.G. y D.J.M.R., sin embargo en el desarrollo de la audiencia oral de juicio se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos, en tal sentido, no hay materia que analizar en el presente punto. Así se establece.-

Informes.

La parte promovió informes dirigidos a la Inspectoría del Trabajo, en su Sala de Contratos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Banco Provincial, las resultas de estas pruebas aun no cursan en los autos del presente expediente, sin embargo, la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio desistió de las mismas, en tal sentido a este respecto, este Juzgado no tiene materia que a.A.s.e..-

Exhibición de documentos.

Dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral de juicio no se pudo realizar la exhibición solicitada, ahora bien, siendo que la parte actora no cumplió con su carga de acompañar copia de los documentos requeridos, o por lo menos afirmar los datos contenidos en los mismos, en tal sentido no opera la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales.

Las cursantes desde el folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) del expediente, en original, carta de renuncia fecha 16-06-2012 dirigida al Jefe de zona caracas y suscrita por el ciudadano J.T. y formato de entrega de equipo. De la misma se desprende la voluntad de dejar de prestar sus servicios como Coordinador, también señala que cumplirá su preaviso hasta el 15-04-2012 y hace entrega de pantalones, camisas y carnet. La representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia oral de juicio desconoció la firma que están en las documentales e impugno su contenido. Dado el ataque realizado por la representación judicial de la parte actora esta Juzgadora las desechas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio cuarenta (40) al cincuenta (50) del expediente, en original, memorandum de liquidación de prestaciones sociales y planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano J.T.. De las documentales se desprende el informe que remitió el Jefe de Zona a la Gerencia de Recursos Humanos, asimismo se desprende las asignaciones correspondiente al demandante por prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso, retroactivo y arrendamiento de vehículo), las deducciones (INCE, preaviso no trabajado, anticipos de prestaciones sociales, descuento de uniforme, SSO, LPH y paro forzoso) y el monto total a cancelar. Sin embargo, visto el ataque realizado por la parte actora en donde desconoció la firma de las documentales y paso a impugnar su contenido, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio sesenta y cuatro (64), en original, recibos de pagos de vacaciones emitidos por la empresa Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A., al ciudadano J.T. y solicitud de vacaciones del año 2007. De las documentales se desprende los pagos que hizo la empresa por concepto de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011. En el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte actora desconoció la firma contenida en las documentales e impugno su contenido, ahora, dado el ataque realizado por la representación judicial de la parte actora esta Juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta (70) del expediente, en original, recibo de pago de salario del periodo 01-10-2007 al 31-10-2007 del ciudadano J.T. y recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales suscritos por el ciudadano J.T.. De las documentales se desprende las asignaciones canceladas por la empresa (por concepto de salario, horas extras, horas de descanso, día feriado, domingo, día libre, bono nocturno, diferencia de sueldo); las deducciones realizadas (por seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y Ley de política habitacional) y el monto total de lo cancelado. Asimismo se desprende lo cancelado por la empresa al accionante por concepto de adelantos de prestaciones sociales. La representación judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio desconoció la firma que están en las documentales e impugno su contenido, en tal sentido, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Las cursantes desde el folio setenta y uno (71) hasta el folio setenta y tres (73) del expediente, en original, cheque de gerencia y recibo de pago a nombre del ciudadano J.T. por la suma de Bs. 21.707,59, por concepto de primer abono de liquidación zona Caracas. En virtud de que la parte actora desconoció la firma que están en las documentales e impugno su contenido, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Informes.

La parte promovió informes dirigida al Banco Provincial, las cuales no cursan a los autos, por lo que a este respecto no hay materia que a.A.s.e..-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral de juicio resulta pertinente señalar que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

(Subrayado de este Tribunal).

Ahora de la trascripción parcial de la norma invocada, y siendo que de las pruebas no se evidencia prueba alguna que desvirtúen los hechos alegados por la parte actora, se tienen como cierto los siguientes hechos: que entre el ciudadano J.A.T.P. y la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A, existió una relación de trabajo, que la misma inicio el día 06-10-2006 y culmino por renuncia el 15-04-2012, que se desempeñaba con el cargo de coordinador de servicios, que la relación de trabajo duro un periodo de 5 años, 6 meses y 9 días. También se tiene como cierto que durante la relación de trabajo devengó los salarios mensuales explanados en el escrito libelar, que la empresa le cancelaba 75 días de salario por concepto de utilidades, el mínimo legal por concepto de bono vacacional y 31 días de salario por vacaciones (el cual no resulta excesivo dada la aplicación de la Convención Colectiva de la Cámara Nacional de Vigilancia y Protección) y por último se tienen como cierto lo salarios integrales diarios que expuso el actor en su demanda. Así se establece.-

Determinado lo anterior esta Juzgadora pasa a continuación a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados por el actor, en cuanto no sean contrarios a derecho:

Con respecto a la prestación de Antigüedad generada desde el 06-10-2006 hasta el 15-04-2012 reclamada, esta Juzgadora determina que dicho concepto resulta procedente en derecho, y siendo que no consta en autos prueba alguna de que dicho concepto haya sido cancelado, le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, 5 días por cada mes a partir del tercer mes de prestación ininterrumpida de servicios, a razón del salario integral correspondiente al mes en que se generó el derecho, más 2 días adicionales por año después del primer año de servicio, (el cual deberá calcularse en base al salario promedio del año en el cual se generó el derecho). Dicho monto se calculara mediante experticia complementaria al presente fallo, a cargo de un experto contable. El experto a los fines de calcular el salario integral diario, tomara en consideración los salarios mensuales devengados por el trabajador explanados en el libelo, la alícuota de utilidades (base de calculo: 75 días de salario normal diario) y la alícuota de bono vacacional (base de cálculo: 7 días de salario normal diario más un día adicional por año). Asimismo se condena el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria al fallo, para lo cual deberá el experto tomar en cuenta lo establecido en el literal c del artículo 108. Así se decide.-

En cuanto a las Vacaciones y el Bono vacacional del periodo 2008/2009, dichos conceptos no resultan contrario a derecho y siendo que no consta en autos pruebas de que los mismos hayan sido cancelados, este Juzgado condena a la parte demandada al pago de 31 días de salario normal por concepto de vacaciones del periodo 2008-2009 y la cantidad de 9 días de salario normal por concepto de bono vacacional del periodo 2008-2009. Dichos montos serán determinados mediante experticia complementaria al presente fallo que la elaborara un experto contable designado por el Tribunal ejecutor. Este tomara en consideración para el cálculo de este concepto el salario promedio devengado por el trabajador durante el último año de servicios, para lo cual deberá tomar en cuenta los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así se establece.-

Con respecto a las Vacaciones y el Bono vacacional del periodo 2009/2010, dichos conceptos no resultan contrario a derecho y siendo que no consta en autos pruebas de que los mismos hayan sido cancelados, este Juzgado condena a la parte demandada a pagarle al accioannte la cantidad de 31 días de salario normal por concepto de vacaciones del periodo 2009-2010 y la cantidad de 10 días de salario normal por concepto de bono vacacional del periodo 2009-2010. Dichos montos serán determinados mediante una experticia complementaria del presente fallo, que la elaborara un experto contable designado por el Tribunal ejecutor. Este tomara en consideración para el cálculo de este concepto el salario promedio devengado por el trabajador durante el último año de servicio, para lo cual deberá tomar en cuenta los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así se establece.-

En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado del último año de servicio, dicho concepto no resulta contrario a derecho y siendo que no consta en autos pruebas de que los mismos hayan sido cancelados, este Juzgado condena a la parte demandada al pago de 15,5 días de salario normal por concepto de vacaciones del periodo 2011-2012 y la cantidad de 6 días de salario normal por concepto de bono vacacional del periodo 2011-2012. Dichos montos serán determinados mediante experticia complementaria al presente fallo que la elaborara un experto contable designado por el Tribunal ejecutor. Este tomara en consideración para el cálculo de este concepto el salario promedio devengado por el trabajador durante el último año de servicios, para lo cual deberá tomar en cuenta los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así se establece.-

Con respecto a las Utilidades fraccionadas, este Juzgado observa que dicho conceptos no resulta contrario a derecho y siendo que no consta en autos prueba de que los mismos hayan sido cancelados, este Juzgado condena a la parte demandada al pago de 18,75 días de salario normal por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ultimo año de servicio. Dicho monto será determinados mediante experticia complementaria al presente fallo que la elaborara un experto contable designado por el Tribunal ejecutor. Este tomara en consideración para el cálculo de este concepto el salario promedio devengado por el trabajador durante el último año de servicio, para lo cual deberá tomar en cuenta los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así se establece.-

Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de intereses de mora, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 15-04-2012 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad, y los intereses generados por dicha prestación previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15-04-2012) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de notificación de la parte demandada (10-07-2012) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Los intereses moratorios y la indexación deberán igualmente ser calculados por medio de experticia complementaria al fallo. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano J.A.T.P. contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

SE CONDENA a la parte demandada cancelar al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el Art. 159 de la LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho en la sede del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el día treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. F.L.

LA JUEZ

Abg. C.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.

Abg. C.M.

EL SECRETARIO

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