Decisión nº PJ0072014000341 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH17-B-2001-000003

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), de este domicilio e inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro., ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Número 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 37.197, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPUBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de julio de 1.958,n bajo el Nº 17, Tomo 23-A, FONDO COMUN Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el 38, Tomo, 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio del 2000, bajo el Nº 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Números 013.00 y 195.00 de fechas, 19 de enero de 2000 y 27 de junio del 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus ediciones Ordinarias Números 36.875 y 36.983 de los días 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente, por los que FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL es el Sucesor a Título Universal del patrimonio de las instituciones mencionadas, representación que acreditamos mediante sendos poderes autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal uno en fecha 30 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 09,n tomo 12 de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: A.B. y P.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.710 y 122.774, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION LA LADERA, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 3 de febrero de 1995, anotado bajo el Nº 53, folios 158 al 163 vto, Tomo I, en su carácter de de deudora; y a la ciudadana M.C.G.B., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.313, en su carácter de garante hipotecario.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: A.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.270.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 24 de octubre de 2001, por los abogados J.V.R. y C.F.S., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de diciembre de 2001, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 23 de Julio de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio P.N., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la parte demandada comparece el ciudadano A.N., titular de la cédula de identidad Nº V-9.681.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION LA LAREDA, C.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.270, y proceden a celebrar escrito de Transacción Judicial:

… han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen EL BANCO y LA DEMANDADA, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: LA DEMANDADA conviene y reconoce adeudar a EL BANCO a la presente fecha, en ocasión al juicio se encuentra en estado de ejecución ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…. el cual cursa en autos anexo al libelo de demanda, las siguientes cantidades de dinero: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), por concepto de capital del préstamo; CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (BS. F. 50.933,33), por concepto de intereses convencionales; y CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS.F. 161.072,18), por intereses de mora, tolo lo cual totaliza el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 262.005,51). SEGUNDO: A los fines de poner fin a la obligación crediticia que para con EL BANCO mantiene LA DEMANDADA, referida en la clausula precedente, LA DEMANDADA, propone cancelar a EL BANCO, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 180.000), para dar por cancelada la totalidad de lo adeudado, y terminado el juicio que en su contra se tramita ... Al efecto, LA DEMANDADA entrega en este acto a EL BANCO la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00), mediante Cheque de Gerencia emitido a su favor del Banco Mercantil Nº 13088407.

…. CUARTO: Las partes con esta transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente litigio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes, y dan por cumplidas todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo con garantía hipotecaria, protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el nº 29, Tomo 12, protocolo Primero…. QUINTO: … ambas partes convienen en que LA DEMANDADA deberá gestionar las liberaciones de las Hipotecas constituidas en el documento de préstamo objeto del presente juicio, a través de la Agencia de EL BANCO donde fue solicitado el crédito. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva ordenar el levantamiento de cualquier medida cautelar y/o ejecutiva dictada con ocasión al presente procedimiento judicial…. SEPTIMO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que se sirva homologar la presente transacción conforme lo dispone la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…

II

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano R.S.Z., en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Para decidir este Tribunal observa:

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Ahora bien, riela en el presente expediente a los folios 160 al 172, decisión de fecha 03 de noviembre de 2004, emanada de este Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose Inadmisible la Oposición propuesta en el presente juicio, Sin Lugar la impugnación del poder.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2014.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de octubre de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 8:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-B-2001-000003

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