Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000024

ASUNTO : NP01-D-2015-000024

JUEZA: ABG. L.V.

SECRETARIA: ABG. F.C.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES Y OTROS

MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.938.987, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/09/1998, de estado civil soltero, hijo de DIONELYS M.P. (V) y A.J. CARREÑO (F), de profesión u oficio: OBRERO, con domicilio: Calle 06, Casa Nº 35 Barrio Morichal, Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas, y/o Calle Principal de los Guaros, Casa Nº 24, cerca de la cancha como a una cuadra, y mi tía de nombre C.P.d.M., vive al frente de la cancha, Maturín estado Monagas, teléfono: 0291-511.43.60 (de mi hermana MAYULIS MARQUEZ) y 0412-869.32.51 (de mi mama Dionelys Pérez), para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, la cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 06 de Enero de 2016 ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-D-2015-000024 y NP01-D-2015-000407, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplir de ahora en adelante la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES, asimismo, se ACUERDA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA ante el Departamento de Servicio Social, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de F.A.A.M. y ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 455 y 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.S..

Posteriormente, en fecha 20/04/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES de Reglas de Conducta, considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven cumple efectivamente con sus presentaciones no ha logrado reinsertar al proceso educativo, continua laborando como obrero, recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas. Siendo su Pronóstico Favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de L.A. por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra laborando, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de F.A.A.M. y ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 455 y 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.S.. En consecuencia se Decreta su L.P.. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.V.

LA SECRETARIA

ABG. F.C.

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