Decisión nº 864-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 12/01/2009, la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N°V-11.109.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.528, en su carácter de apoderada de la ciudadana C.E.R.D.D., titular de la cédula de identidad N°V-2.504.316, en su condición de Representante de la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA CRISTAL C.A., inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31/10/1991, bajo el N°90, Tomo III Adicional, con domicilio fiscal en el final calle Plaza cruce con Callejón 3, casa s/n, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas; interpone Recurso Contencioso Tributario contra la República Bolivariana de Venezuela y solicita la nulidad absoluta de los actos administrativos de contenido tributario de la Resolución N°860/2008, de fecha 26/11/2008. (Fs. 1 – 9)

En fecha 14/01/2009, se tramitó el presente Recurso, acordándose las notificaciones de ley. (F. 20)

En fecha 01/06/2009, el abogado L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.817, en su carácter de apoderado del Municipio Barinas, Estado Barinas, consigna escrito de oposición a la admisión del recurso. (F. 36).

En fecha 09/06/2009, el apoderado del Municipio Barinas, presenta escrito de promoción de pruebas en la Oposición a la Admisión. (Fs. 39 – 41).

En fecha 22/06/2009, auto que Admite el recurso interpuesto. (Fs. 160 – 162), y en la misma fecha auto del Tribunal, en el que se niega la suspensión de los efectos, solicitada. (Fs. 163 – 165).

En fecha 01/07/2009, la representación del Municipio Barinas, Apela del auto que admite el recurso. (F. 166).

En fecha 09/07/2009, el representante del Municipio, presenta escrito de Promoción de Pruebas. (Fs. 167 – 177).

En fecha 24/11/2009, auto del Tribunal en el que se señala que se tienen por admitidas las pruebas promovidas, se niega la apelación por falta de cuantía y se establece que la causa entró en estado de sentencia a partir del día 08/10/2009. (F. 203).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La abogada M.R.P., apoderada de la ciudadana C.E.R.D.D., propietaria del Fondo de comercio ABASTO Y LICORERIA CRISTAL, en su escrito de demanda, formuló una serie de alegatos y señalamientos pretendiendo la nulidad de la sanción impuesta y la revocatoria del acto administrativo, y en este sentido expuso:

  1. - Que el procedimiento de verificación de deberes formales, que da origen a los actos impugnados, no se inicia con P.A., en la cual se identifique al contribuyente, su RIF y su domicilio fiscal, así como el o los impuestos y períodos fiscales a verificar.

  2. - Que es un derecho adquirido por cuanto desde el 25 de Octubre de 1993, se realizaba una sola renovación, en otro orden de ideas, no pues sustentar como fundamento legal el oficio RLA/SB/LIC/02/073, emitido por la Gerencia de Tributos Internos de fecha 15/01/2003, en este sentido, no se puede indicar que existan dos registros, existe uno solo.

  3. - Que condenan al contribuyente a pagar una multa por 25 unidades tributarias, por no presentar el pago, ni formalizar la renovación de la autorización del menor; y que en este sentido existe ausencia de base legal sobre la procedencia de la multa indicada.

II

RESOLUCION RECURRIDA

El 26 de Noviembre de 2008, la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), emitió Resolución N° 860/2008, fundamentándose en los siguientes hechos:

…omissis…

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que es obligación del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, cumplir y hacer cumplir lo establecido en las disposiciones legales contenidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el Reglamento de la Ley de Alcohol y especies Alcohólicas, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y el Código Orgánico Tributario, en su función permanente de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

SEGUNDO

La empresa denominada “ABASTO Y LICORERIA CRISTAL, C.A.”, RIF: J-293957768-0, signada con el número de Registro y Autorización MM-371, ubicada en el Barrio Caja de Agua, final de la Calle Plaza, cruce con Callejón, 3 Casa S/N, en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en los últimos años ha cancelado y renovado una sola Licencia, la de Mayor, poseyendo Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas al Mayor y al Menor, otorgadas por la administración Tributaria para la ejecución de las actividades económicas inherentes al expendio de bebidas alcohólicas, teniendo como fecha para renovar, todos los veinticinco de Octubre (25/10) de cada año.

TERCERO

Que la empresa denominada “ABASTO Y LICORERIA CRISTAL C.A.”, interpuso en fecha veintidós de marzo de dos mil siete (22/03/2007), un Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que fue decidido en fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete (19/12/2007), en el cual estaban en discusión multas impuestas por este Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Dicha sentencia fue verificada por medio de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, mediante copia simple y en la cual no se dilucida lo concerniente al doble pago de la renovación en las autorizaciones identificadas como MM.

CUARTO

Que la empresa denominada “ABASTO Y LICORERIA CRISTAL C.A.”, posee autorización para el expendio de bebidas alcohólicas signada con el número MM-371, lo que indica el expendio de bebidas alcohólicas al Por Menor y al Por Mayor, registro que debe ser cancelado y renovada la autorización anualmente en la fecha que corresponde a cada empresa y además debe pagarse por cada uno de los registros que le fueron otorgados (al Por Menor y al Por Mayor), esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 194, literales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas y el oficio RLA/SB/LIC/02/073 emitido por la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha quince (15) de enero de dos mil tres (2003).

QUINTO

Que el valor de la unidad tributaria actual es de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.855, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho (22/01/2008), en concordancia con el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, el cual reza: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere para el momento del pago”.

RESUELVE

Artículo 1: Practíquesele y liquídese planilla de pago a la empresa denominada “ABASTO Y LICORERIA CRISTAL, C.A.”, por la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs.1.150), equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), por concepto de multa por el incumplimiento del deber formal de no presentar el pago ni formalizar la renovación de la autorización de MENOR otorgada por la Administración Tributaria para la ejecución de actividades económicas inherentes al expendio de bebidas alcohólicas.”

III

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 13 al 18 y 42 al 140, consta copia certificada de la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, de la Resolución de Imposición de Sanción, y del expediente Administrativo.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y del mismo se desprende que el Municipio Barinas, sanciona a la contribuyente por no renovar la licencia de licores al menor, la cual venía cancelando al SENIAT, desde 1995.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido, los argumentos y defensas expuestas por la accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a revisar el acto administrativo N°860 emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).

Observa esta Juzgadora, que los vicios del Procedimiento producen la Nulidad del Acto, sin necesidad de entrar a revisar el fondo de la controversia. Así mismo, que la Resolución N° 860 no se origina de un procedimiento de verificación sino en virtud de que la Sentencia anuló el procedimiento anterior, sin embargo dicha decisión no exime al contribuyente de su deber de renovar la licencia de Menor. Y así se decide.

Ahora bien, examinadas las actas que componen el presente expediente, se desprende que la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA CRISTAL, C.A., cuenta con licencia para el expendio de alcohol y especies alcohólicas al por menor y al por mayor, la cual debe ser renovada los días 25 de Octubre de cada año. Observándose que el beneficiario de la licencia, venía renovando y pagando al SENIAT, las dos (2) licencias desde el año 1.995, una por expedir licores al por menor y otra por la expedición de licores al por mayor, y ahora objeta la cancelación de la doble tasa, por lo tanto, a fin de resolver tal inquietud, es preciso traer a colación el texto del Memorandun emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) en fecha 28 de mayo de 1999, donde la administración encargada de otorgar los registros para ese entonces, explica el cambio de criterio:

…omissis…

…esta Gerencia considera que no es procedente que se otorgue unificado el Registro y la Autorización para un expendio de especies alcohólicas al por mayor y por menor, aun cuando funcionen en el mismo local, todo ello a fin de evitar la discrecionalidad de los funcionarios a quien corresponde otorgar los referidos registros y autorizaciones, pues al otorgarse autorizaciones unificadas se originaría la cancelación de una sola tasa por concepto de renovación, creándose una situación de desventaja con respecto a los contribuyentes a quienes se les haya otorgado licencias al por menor y al por mayor en forma separada, quienes tendrían que cancelar una tasa por cada autorización y registro, aunado al hecho de que tal circunstancia pudiera constituirse como una forma de evasión del impuesto en la ley.

Del análisis realizado, tal como lo señala el Gerente Jurídico Tributario se manifiesta que al poseer autorización para expender especies y bebidas alcohólicas en dos modalidades (al por menor y al por mayor), debe entenderse que se goza de una autorización y un registro para cada una por separado, lo cual, considera esta juzgadora, que es un razonamiento lógico por cuanto, tal como lo explicó, la unificación de las dos, crearía una situación de desventaja con relación a los contribuyentes a quienes se les otorga una sola licencia.

En tal sentido, en virtud del análisis antes expresado, considera este despacho que existen un conjunto de elementos demostrativos del incumplimiento sancionado y que la sanción impuesta por la Alcaldía del Municipio Barinas, se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto, se desecha el alegato del recurrente, y así se decide.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente confirmar el acto administrativo decretado por la Alcaldía del Municipio Barinas y declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

En cuanto a la condena en costas, en virtud de que el recurrente resultó totalmente vencido; procedente condenarlo al pago de las costas en un 10%. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el la abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N°V-11.109.000, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana C.E.R.D.D., titular de la cédula de identidad N°V-2.504.316 en su carácter de Representante de la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA CRISTAL C.A., RIF N° J-29395768-0, con domicilio fiscal en el final calle Plaza cruce con Callejón 3, casa s/n, Barrio Caja de Agua, Barinas, Estado Barinas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°860, de fecha 26 de noviembre de 2008, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). En consecuencia se condena a la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA CRISTAL C.A., a pagar la cantidad de 25 U.T.

TERCERO

SE CONDENA en costas, a la recurrente ABASTO Y LICORERIA CRISTAL C.A. en la cantidad de 2,5 U.T.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, por correo, agregando su respectivo acuse de recibo al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Barinas, Estado Barinas. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

EXP. N° 1819

ABCS/RJRC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR