Decisión nº 162 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de enero de 2.008

197° y 148°

CAUSA N° 1As6702-07

PONENTE: DRA. F.C.

ACUSADO: A.A.P.M.

DEFENSA: ABG. CARDENAS J.L. y P.G.S. BEATRIZ

VÍCTIMA: L.B.L.

FISCAL 5° del M.P: ABG. F.J.M.G.

PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO DE CONTROL

SENTENCIA: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado F.J.M.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la parte dispositiva del fallo impugnado, mediante la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con las modificaciones señaladas en el texto de esta sentencia.

N°162

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado décimo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado F.J.M.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2.007 por el referido Juzgado.

En fecha 25-09-07 se designó ponente al Abg. N.A.G.M., y en fecha 03-10-07 la Magistrado F.C., se avoca al conocimiento de la presente causa, quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

  1. ACUSADO: A.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 12.568.052, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle Guacara, N° 24, Coromoto, Maracay Estado Aragua.

  2. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARDENAS J.L. y P.G.S. BEATRIZ.

  3. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: ABG. F.M..

  4. VICTIMA: L.L.B..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abogado F.J.M.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este estado, en su escrito cursante del folio 59 al 62 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“ .DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO. Legitimación: Este representante…presentó formal acusación en contra del ciudadano A.A.P.M., por la comisión de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana L.L.B., conociendo de la investigación penal realizada, estando de esta manera legitimado para interponer el presente recurso ordinario. Temporaneidad de la interposición del recurso: en fecha 31 de mayo de 2007, quedé notificado de la decisión emitida por el Tribunal..de control número décimo, en la causa Nª 10C7780-07, mediante la cual declaró el Sobreseimiento d esta, encontrándome hasta la presente fecha en el lapso legal para interponer recurso respectivo. Recurribilidad de la decisión: Conforme al numeral 1ª del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible ante la Corte de Apelaciones, los autos que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, consecuencia que emana de la decisión que declara el sobreseimiento de la causa. ANTECEDENTES Y MOTIVOS DEL RECURSO. En fecha 31 de mayo de 2007, se celebró Audiencia Preliminar ante el Juzgado Décimo –Control…Aragua,. En la causa Nª 10C7780-07, ello en virtud de acusación realizada por este Representante Fiscal en contra del ciudadano A.A.P.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana L.L. BEATRIZ….DEL DERECHO: Como consideración previa se hace sano y pertinente señalar que tanto la derogada Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia no prevén como mecanismo de extinción de la acción penal la institución del desistimiento perdón del ofendido, ello en buena parte por tratarse de un delito de acción pública y por cuanto se ha convertido en un problema prioritario para la política criminal del estado, que trajo la necesidad de suscribir la Ley Orgánica antes mencionada, la cual con su característica de Orgánica da y emana un significado mayor a la misma….Se hace importante precisar las causas por las cuales el Juez de Control una vez terminada la celebración de la Audiencia Preliminar puede decretar el Sobreseimiento de la causa, en un primer término entendemos que las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 318 y en un segundo plano las previstas en los numerales 4ª,5ª,6ª del artículo 28 ejusdem, el cual versa sobre las excepciones….artículo 28 excepciones:…i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículo 330 y 412…Una de las finalidades de la Audiencia Preliminar es que el Juez de control, controle el escrito de acusación Fiscal, en cuanto a sus requisitos formales y materiales, debiendo el Juzgador circunscribirse al estudio del escrito que le fuera presentado, (nos permitimos recordar que en el presente caso la honorable juzgadora tomó como base para no admitir la acusación una declaración o mejor dicho una exposición realizada por la víctima en la Audiencia Preliminar)….Al ser revisada la Acusación Fiscal presentada por esta Representación Fiscal, la misma no solo está sustentada en la declaración de la víctima, sino en testigo presencial de los hechos, y la actuación y aprehensión por parte de funcionarios policiales del imputado en situación de flagrancia, con experticia de renacimiento médico realizado a la víctima, considerando que esto era lo que debía evaluar y examinar al citada juez, ya que todos estos elementos de manera efectiva revelan un pronóstico efectivo y cierto de condenatoria del imputado. No es oportuno que el Juez de control en la Audiencia preliminar analice y evalué hechos propios de otra fase del proceso (fase de juicio) a saber, el análisis de declaraciones o mejor dicho, la connotación procesal de una especie de perdón del ofendido o desistimiento de la víctima, que no opera en delitos de acción pública. Reafirma lo antes dicho la sentencia utilizada por el Tribunal de Control para no admitir la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, cuando señala “…Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación- los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Publico para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamento serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el juez e Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”…PETITORIO. En razón de los motivos …expuestos, solicito…se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo conforme con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en definitiva, dictar decisión declarándolo con lugar, consecuencialmente anulando la decisión recurrida y ordenando la celebración de una nueva audiencia Preliminar, a los fines de que la Acusación presentada sea admitida, así como las pruebas ofrecidas y se ordene la celebración de un juicio oral y público…”.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 454 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fueron debidamente emplazados los abg. CARDENAS J.L. y P.G.S., en sus carácter de defensores privados y la víctima: L.L.B., a los fines de que dieran contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este estado, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 31 de mayo de 2.007, no dando contestación al mismo.

TERCERO

DEL AUTO IMPUGNADO

Del folio 56 al folio 58 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2.007, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, establece lo siguiente:

...Por todos los argumentos anteriormente señalados, es evidente que la solicitud hecha por la representación fiscal no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y en caso de que se hubiere ordenado la apertura a juicio oral y público se estaría en la probabilidad de una decisión absolutoria y en consecuencia es prudente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del código Orgánico Procesal Penal. Así se decreta. Por todos los argumentos expuestos, este Juzgado Décimo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal…

.

C U A R T O:

De la Audiencia Oral y Privada efectuada por ante esta Alzada, en fecha 18-12-07, las partes, manifestaron:

…siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. F.C., Presidenta de la Corte de Apelaciones y Ponente en la presente causa, el DR. A.J. PERILLO SILVA, y el Dr. E.J.F.D.L.T.; y la Secretaria ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública de la causa N° 1Aa 6702/07, en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano abogado F.M., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este estado, contra la decisión dictada en fecha: 31/05/2007, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.A.P.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en este estado la ciudadana Alguacil E.V., hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidenta de la Corte de Apelaciones ordena al Secretario que verificara la presencia de las partes, constatando ésta que se encuentran presentes, el Fiscal 5° del Ministerio Público de este Estado, Abogado F.M., la victima L.B.L., la Defensora Privada P.G.S., así como el acusado A.A.P.M.. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al recurrente Fiscal 5° del Ministerio Público abogado F.J.M., quien expuso entre otras cosas: “Primeramente esta Fiscalía del Ministerio Público consideró pertinente apelar del sobreseimiento porque es una decisión que pone fin al proceso, ya que la juez de primera instancia se excedió al momento de tomar su decisión por cuanto en la audiencia preliminar realizó acto de inmediación, entre la victima y el imputado, la acusación se fundamentó en la declaración de la victima, así como en las actas realizadas en el proceso por lo funcionarios policiales, y la juez consideró que para el momento de la realización de la audiencia preliminar existía una reconciliación era innecesario admitir la acusación, lo que la juez debió hacer en ese momento era examinar los elementos de la acusación admitirla y no realizar la inmediación, ya que la motivación era que existía un acuerdo entre las partes, en el escrito de la fiscalía se hace la observación de que existen otros medios para la prosecución del proceso en esta fase intermedia, que son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, pero no el sobreseimiento porque no cumple con los parámetros legales, sostengo que esta fuera de lugar el decretar un sobreseimiento y la acusación debió ser admitida por la jueza de primera instancia, es por lo que solicito señores Magistrados sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y sea anulado el sobreseimiento y se ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar, es todo”. En este estado la Magistrada Presidenta de la Corte le concede la palabra a la defensa privada, abogado P.G.S., quien expuso entre otras cosas: “ Cuando fue realizada la audiencia preliminar, la victima se encontraba embarazada, y en ese momento se habló se prescripción por cuanto ya habían transcurrido cuatro años, igualmente quiero acotar que para loa actuales momentos existe una relación de respeto, es un padre responsable y sustento de la familia, y tienen dos hijas una de siete años y otra de cuatro meses, para el momento que se realizó la audiencia preliminar esta defensa solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por eso la juez décimo de control decretó el sobreseimiento, ciudadanos Magistrados ellos son actualmente una familia constituida, por eso le pedimos que tomen en cuenta esto, y se declare sin lugar el recurso de apelación del Fiscal del Ministerio Público y se ratifique la decisión, (se deja constancia que se hace entrega a la secretaria de acta de nacimiento constante de un folio útil), es todo”. En este estado la Magistrada le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana L.B.L., quien expuso: “Ese problema sucedió hace cuatro años, y eso hasta los momentos nos está generando gastos, yo tengo que pagar para que me cuiden los niños, nosotros estamos bien, el me trata con respeto ya no hay mas agresiones, no se porque hemos tenido que venir, el es el único que lleva los ingresos a la casa, todo ha sido mejor que antes, y ya no ha habido mas agresiones, es todo. De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena a la Secretaria imponga al acusado A.A.P.M. del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso: “Nosotros ya no hemos tenido problemas eso fue hace tiempo, yo reconocí mi error y actualmente somos felices vivimos juntos y estamos esperando una casa que nos van a entregar, es todo”. La Magistrada Presidenta de la Corte declara concluido el acto, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la Secretaria para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia….”.

Q U I N T O :

PARA DECIDIR, LA CORTE OBSERVA

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 31 de mayo de 2007, se realiza audiencia preliminar por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decretando el Sobreseimiento de la Causa, a favor del acusado A.A.P.M., con fundamento en la siguiente motivación:

…Ahora bien, del análisis de las actas procesales, se evidencia que el delito por el cual fue imputado el ciudadano A.A.P.M., fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, siendo su pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio doce (12) meses de prisión y siendo que los hechos ocurrieron en fecha 11 de junio de 2003, siendo interpuesto el acto conclusivo en fecha 03 de mayo de 2007, por lo que ha transcurrido desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la fecha de interposición del escrito acusatorio, tres (03) años, once (11) meses y doce (12) días, lapso superior al termino establecido en el articulo 108 ordinal 5° sin culpa del reo; en consecuencia es evidente que se está en presencia de la prescripción de la acción penal.

Asimismo observa quien aquí decide que los elementos de convicción que dieron origen al escrito acusatorio son poco sustentables, por cuanto la victima en la audiencia preliminar, explicó que sigue viviendo con el imputado, que reencuentra embarazada y hasta el momento se estaba portando bien.

En esta aspecto esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se dictó acto conclusivo en este caso, no menos cierto es que la probabilidad de que la decisión en juicio oral y público sea absolutoria en gran medida, debido a que la victima no tiene interés en seguir el proceso penal y que el testigo presentado por el Ministerio Público tendrá la misma suerte que la victima por cuanto los une un lazo de parentesco, que minimiza en gran medida la probabilidad de una decisión a favor del objetivo de la vindicta pública…Por todos loa argumentos anteriormente señalados, es evidente que la solicitud hecha por al representación fiscal no se encuentra a justada a derecho, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y en caso de que se hubiere ordenado la apertura a juicio oral y público se estaría en la probabilidad de una decisión absolutoria y en consecuencia es prudente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decreta.

En el caso objeto de estudio, ciertamente el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no debió decretar el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como base el hecho de que la víctima L.B.L. y el victimario A.A.P.M. cohabitan juntos, que estaban a la espera de un hijo, que le imputado se estaba portando bien y la existencia de la posibilidad de una sentencia absolutoria.

En el presente caso, cumplidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondía al juez emitir los pronunciamientos del artículo 330 eiusdem, que establece:

… Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a

la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de

las causales establecidas en la ley;

4. Resolver las excepciones opuestas;

5. Decidir acerca de medidas cautelares;

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

El Tribunal no puede proceder a decretar el Sobreseimiento de la Causa por las razones anteriormente señaladas; en virtud que la acusación fiscal, se funda en los siguientes elementos de convicción:

1° Acta de procedimiento de fecha 11 de junio de 2003, suscrita por el funcionario FIGUEROA HECTOR, adscrito a la Comisaría de San V. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua.

2° Denuncia de fecha 11 de junio de 2003, tomada a la ciudadana L.L.B..

3° Entrevista de fecha 12 de junio de 2003, tomada al ciudadano DINOROT L.N.J..

4° Reconocimiento médico forense N° 142-3952, de fecha 12 de junio de 2003, suscrito por el Dr. A.F., adscrito a la División General de Medicina Legal de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

En este mismo orden de ideas, se promueven las siguientes pruebas:

EXPERTO:

1° Dr. A.F., adscrito a la División General de Medicina Legal de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el reconocimiento médico forense N° 142-3952, de fecha 12 de junio de 2003.

TESTIGOS:

2° Funcionario FIGUEROA HECTOR, adscrito a la Comisaría San V. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua.

3° Funcionario LOZADA CLAVER, adscrito a la Comisaría San V. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua.

4º Ciudadana L.L.B., en su condición de víctima.

5º Ciudadano DINOROT L.N.J..

DOCUMENTOS:

6º Reconocimiento Médico forense Nª 142-3952, de fecha 12 de junio de 2003, suscrito por el Dr. A.F., adscrito a la División General de Medicina Legal de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Tomando los elementos anteriormente señalados, la función del Juez de Control está limitada al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, su función es depuradora; razón por la cual los argumentos esgrimidos para decretar el Sobreseimiento de la Causa, no son procedentes jurídicamente en esta etapa, por cuanto el Juez de Control no debe en la audiencia preliminar realizar valoraciones de los medios probatorios, toda vez que esta función le corresponde al Juez de Juicio a través de la sentencia definitiva; máxime cuando la acción se encuentra evidentemente prescrita como en este caso.

El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debió limitarse a pronunciarse por el Sobreseimiento de la Causa por prescripción, sin realizar otras motivaciones diferentes a este punto.

Por estas razones, esta Alzada debe declarar Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado F.J.M.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2.007 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la parte dispositiva del fallo impugnado, mediante la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con las modificaciones señaladas en el texto de esta sentencia.

Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado respectivo.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. F.C.

EL…

… MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. __________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. __________________

CAUSA 1AS-6702/07

FC/karp*

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