Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 24 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000030

ASUNTO : IP01-S-2003-000030

En fecha 27 de Marzo de 2003, la Abg. L.F.V. actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de M.A.V. por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio de RENIEL ARENAS

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal en la presente causa.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que el ilícito penal referido fue perpetrado en fecha 30 de Mayo de 1995 y hasta la presente fecha ha transcurrido Siete años, Diez meses y Catorce días, lapso superior al exigido por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa y por cuanto de actas se evidencia que no hubo interrupción de la causa por acto alguno y considerando lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud Fiscal y Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de M.A.V. relacionada con la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte del código Penal en perjuicio de RENIEL ARENAS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

Causa IP01-S-2003-000030

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