La acción publica en el urbanismo español

AutorAlberto Ruiz Blanco
Páginas45-53
Comentarios Monográficos
LA ACCIÓN PÚBLICA EN EL URBANISMO ESPAÑOL
Alberto Ruiz Blanco
Abogado
Master en Política Territorial y Urbanística,
Universidad Carlos III de Madrid
I. INTRODUCCIÓN
El urbanismo cada día se torna más complejo por la cantidad de intereses que se de-
ben tomar en cu enta al momento de elaborar la planif icación de una ciudad; incluso, muchas
veces esos intereses no se corresponden al interés general, sino a intereses individuales con
fin de lucro, lo que aunado a una Administración ineficiente en muchos casos, complaciente
en otros, ponen en peligro la legalidad urbanística, afectando en consecuencia, ese lugar
común donde todos nos desarrollamos llamado “ciudad”.
El presente trabajo tiene como finalidad el estudio de los aspectos funcionales más re-
levante de la acción púb lica en el urbanismo español, pues el legislador ha considerado ese
mecanismo como el idóneo para lograr el cumplimiento de la legalidad urbanística, además
de incentivar de esta manera, la participación de la ciudadanía en la toma de las grandes
decisiones políticas que afectan sus intereses, tal como sucede cuando se les permite a los
particulares su colaboración en la elaboración de la planificación de la ciudad do nde residen.
II. MARCO GENERAL
La Constitución Española (CE) establece como principio informador del ordena -
miento jurídico y como derecho constitucional, la facultad de participación que tiene todo
ciudadano en los asunto s públicos que le conciernen, tal como se interpreta de su artículo 1 y
23, cuando constituye a Esp aña en un Estado social y “democrático” de Derecho (art. 1),
donde los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes (art. 23).
En tal sentido, ya no se concibe en los Estados modernos, el suf ragio como única
forma de participación ciudad ana en la toma d e las importantes decisiones políticas que le
conciernen, sino que tal participación se instrumentaliza mediante distinto s mecanismos
(referéndum popular, asociaciones de vecinos, O.N.G., grupos de presión, etc.) a lo largo de
la gestión de las distintas Administraciones, lo grando un control político y social más cerca-
no de los representantes elegidos por medio del sufragio. En palabras de Alejand ro Nieto,
“En las democracias modernas <a-
ciones y derechos políticos. De ahí que no sólo siga actuando paralelamente con sus repr e-
sentantes parlamentarios y agentes de la Administración pública, sino que además -y de for-
ma constante, es decir no sólo en el momento de las elecciones- ejerce un control sobre los
mismos.>>”1
Así pues, el urbanismo, materia que afecta directamente la vida diaria de los
ciudadanos, se hace eco de los mandatos constitucionales y permite y regula la participación
1. Cfr. Nieto Alejandro, “La discutible supervivencia del interés directo” citado por Trayter Jiménez
Juan Manuel, en El control del p laneamiento urb anístico, Monografías Civitas, Civitas, S.A.,
Madrid, 1996, pág. 155.

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