Decisión nº 1066 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp.33.492

Sent No.1066

Cobro de Bolívares (I)

Convenimiento.

Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la abogada en ejercicio C.M., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.356.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.077, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.P.M., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-3.638.474, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2002, bajo el N°28, Tomo 6-A y al ciudadano T.A.L.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.702.095 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha veinticinco de Abril del año 2.007.-

Por diligencia de fecha treinta de Mayo del año 2007, la ciudadana C.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.P., consigna copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión, así como también consigna al alguacil natural de este despacho los emolumentos necesarios para que sea practicada la intimación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2007, la abogada en ejercicio C.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.P., parte actora en el presente juicio sustituye en forma total pero reservándose su ejercicio a los abogados A.H. y L.H., Inpreabogado bajo los Nos.121.025 y 108.119, respectivamente.-

En fecha tres (03) de Julio del año dos mil siete, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:

…En el día de hoy tres (03) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde, en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal, jurada como fue la urgencia del caso para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de cobro de bolívares (Intimación) seguido por R.A.P.M. en contra de la sociedad mercantil Tecnología Acuática de Venezuela, C.A. (TECNAVEN C.A.) y el ciudadano T.A.L.F., por ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.A.H.A., titular de la cédula de identidad N°V-10.443.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.134, se trasladó y constituyó este órgano ejecutor en la sede de la empresa Tecnología Acuática de Venezuela C.A. (Tecnaven C.A.) ubicada en la calle Los Cocos, Sector La Playa N°06, detrás del Banco Industrial de Venezuela en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano T.A.L.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.0702.095 quien es parte demandada en el presente juicio y quien manifestó ocupar el cargo de presidente de la Sociedad Mercantil Tecnología Acuática de Venezuela C.A. (Tecnaven C.A.) también demandada en el presente juicio.- En este estado pasa el Tribunal a designar como Perito avaluador y Depositario judicial al ciudadano F.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.719.096 en representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A. (Deposaca) a quien el Tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaído en su persona y que acepto? Contesto: ¡Lo Juro!.- En este estado presente el notificado demandado y presidente de la sociedad mercantil Tecnología acuática de Venezuela, C.A. (Tecnaven) C.A. antes identificado, asistido para este acto por el abogado J.M.L.R., titular de la cédula de identidad V-7.744.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.917 expuso: Ofrezco en este acto la cantidad de ciento setenta y cinco millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres con sesenta y dos céntimos de bolívares (Bs.175.271463,62) la cual se encuentra embargada por este Tribunal ejecutor como primer pago del plan de pago que a continuación se discriminará: Primero: La cantidad de setenta y cuatro millones setecientos veintiocho mil quinientos treinta y seis con treinta y ocho céntimos (Bs.74.728.536,38) que serán cancelados en 2 pagos únicos a 30 y a 60 días de la firma de este acuerdo, Segundo: La cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs.45.000.000,oo) que serán cancelados en 3 pagos únicos a 30, 60 y 90 días de la firma del presente acuerdo por concepto de honorarios profesionales, intereses y costas, procesales.- En este estado presente el apoderado actor abogado J.H.A. antes identificado expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada ambas partes ciudadano T.L.F. antes identificado y la Sociedad Mercantil Tecnología acuática de Venezuela C.A. (Tecnaven CA) y debidamente asistido por el abogado Jesús y debidamente asistido por el abogado J.M.L.R. antes identificado y por la parte demandante el abogado J.H.A. en su carácter de apoderado judicial antes identificado expusieron: Solicitamos se homologue al Tribunal de la causa el presente acuerdo transaccional y le imparta el carácter de cosa juzgada, así mismo solicitamos al Juzgado comitente oficie al Banco Mercantil sucursal plaza A.d.O. a fin que entregue la cantidad de Ciento Setenta y Cinco millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres con sesenta y dos céntimos de bolívares (Bs.175.271.463,62) (monto embargado) a la orden del ciudadano R.A.P.M., identificado en actas; cantidad esta que se encuentra en la cuenta corriente número 01050195451195077858 y que fue embargado.- en este estado el Tribunal visto y oído el acuerdo celebrado entre las partes demandante y demandado y su correspondiente aceptación acuerda y ordena relevar de sus cargos al perito avaluador y depositario judicial designado y juramentado…

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada, con la debida asistencia de abogado, y el Abogado J.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter acreditado según consta de poder judicial especial que riela al folio once de la pieza principal del presente expediente, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue R.A.P.M. contra Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN C.A.) y T.A.L.F., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se archivara el expediente en su oportunidad correspondiente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2.007- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 10:30 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 1066, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Octubre del año 2007.- La Secretaria.

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