Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA” HOY INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA.

Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL OCEÁNICA DE SEGUROS C.A.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por el abogado J.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.944, actuando con el carácter de apoderado judicial del “Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura” hoy Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, interpuso Demanda contra de la “Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de junio de 1999, bajo el Nº 64, Tomo 116-A-Pro, siendo modificado sus estatutos por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 138-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 117.

En fecha 12 de abril de 2013, este Tribunal dicto auto de admisión en el presente recurso, ordenando notificar a las partes del mismo.

Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 26-06-2014, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 2173

JVTR/LB/mgr.-

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