Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de diciembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº -10

Causa Nº 1C-5333-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: F.A.R.D.

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ziumira Amaya

ACUSADOR:

Fiscal Séptimo del Ministerio Público

Abg. A.S.M.

VICTIMA: M.T.P.P.

DELITO: Acoso u Hostigamiento

SECRETARIA: Abg. M.V.

ASUNTO: Suspensión condicional del proceso

El Abogado A.S.M., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano R.D.F.A., de nacionalidad venezolano, natural del Caserío La E. deB.E.B., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.397.702, nacido en fecha 18/09/1965, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Caserío Los Cocos, Calle Principal, casa s/n del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.T.P.P., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano: R.D.F.A. es el siguiente: “En fecha 21/08/10 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, cuando la ciudadana P.P.M.T. se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Los Cocos, Calle Principal, casa s/n, diagonal a la casa de Oración S.L.C. delM.P. delE.P., en compañía de su pareja el ciudadano R.D.F.A., quien se encontraba en estado de ebriedad, cuando de repente el mismo comenzó a agredirla física y verbalmente, razón por la cual la ciudadana P.P.M.T. se traslado a la casa de su madre, donde posteriormente el ciudadano F.A. llegó con la misma actitud de agresividad, donde la ciudadana M.T. al notar la situación salió corriendo para un sembradío de yuca donde se quedo hasta altas horas de la noche esperando que se fuera, el día domingo 22/08/10, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde el ciudadano F.A. llego nuevamente a la casa de la madre de la ciudadana M.T. a quien se llevo a empujones hasta su casa, donde continuaron con las discusiones y el mismo siguió ingiriendo bebidas alcohólicas, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche el ciudadano F.A. volvió agredir físicamente a la ciudadana M.T. y por ultimo el día 24/08/10 aproximadamente a la 01:00 hora de la mañana el ciudadano antes mencionado regreso a la casa de la mama de la ciudadana M.T. y comenzó a darle patadas a la puerta trasera para entrar, al ver que no podía entrar, comenzó a trozar la puerta del frente y con un martillo rompió el candado y entro y comenzó a darle golpes con un palo de cepillo a la ciudadana M.T. y a su hija.”

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.T.P.P..

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia interpuesta por la ciudadana P.P.M.T., en la que expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano R.D.F.A., quien es mi pareja v desde siempre se han suscitado este tipo de acciones pero que por temor no había hecho nada, el día sábado 21/08/10 a eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa con mi pareja el estaba ebrio, llegaron unos sobrinos y se sentaron en la sala a conversar, luego entre al cuarto para arreglar el ventilador y acostarme, de repente el entro al cuarto y de una patada me tumbo el ventilador y con un bastón (palo) me golpeaba y me saco por el pelo de la casa, luego me fui para donde mi mama, lugar a donde llego posteriormente con la misma actitud, al notar la situación, Salí corriendo hasta el sembradío de yuca gue tenemos en donde me quedo hasta altas horas de la noche esperando que se fuera, al darme cuenta que se había ido regrese a la casa de mi mama donde me guede a dormir, el día domingo 22/08/10, durante todo el día no fui para mi casa, ya que el estaba tomando y como a las 04:00 horas de la tarde llego a la casa de mi mama y me llevo a empujones hasta mi casa, en donde continuamos con las discusiones y el siguió tomando, como a las 08:30 horas de la noche aproximadamente llegaron mis hijos menores en compañía de R.M. y se retiro a la casa de mi hermano, ya que le daba miedo quedarse, luego me fui a acostar, volvió a pegarme con el bastón (palo) y dijo que por que su hija no se había quedado a dormir y que la iría a buscar, como pude me Salí de mi casa para decirle a una de mis hijas que el papa venia en camino, con una correa, con un palo y con un machete, ella también se asusto y volvimos a salir para el sembradío de yuca y desde allí veíamos como metía el machete por debajo de la puerta de la casa de mi hermano y al ver que nadie salía se retiro a mi casa, a eso de la media noche me fui a donde mi mama lugar donde me quede a dormir, el día lunes 23/08/10 en horas de la mañana me dirigí con mi hija a la Fiscalía Séptima en la Ciudad de Guanare en donde me dijeron que fuera el día martes, al regresar a la casa de mi mama, mi pareja me mando a buscar con uno de mis hijos pequeños, fui hasta mi casa para ver que quería, el me pregunto que si quería continuar viviendo con el, le respondí que no, pregunto; porque, le respondí, estoy cansada de estar recibiendo golpes y que el único que tiene derecho de pegarme es mi papa, me estuve un rato con mis hijos, a eso de las 08:00 horas de la noche me fui con mi hija a casa de mi mama, a eso de las 10:00 horas de la noche llego a la casa de mi mama a buscarme y nos fuimos corriendo al sembradío de yuca, al notar que el ya se había calmado y que se había retirado, volvimos a la casa de mi mama para acostarnos, luego volvió a la 01:00 horas de la mañana del día 24/08/10 comenzó a darle patadas a la puerta trasera para entrar, al ver que no podía entrar, comenzó a trozar la puerta del frente y con un martillo rompió el candado y entro también le dio una patada a la puerta del cuarto y entro, comenzó a darnos golpes con un palo de cepillo a mi y a mi hija, como pude Salí de la casa para el sembradío de yuca donde me volvió a ocultar, al notar que se había ido volví a casa de mi mama donde me acosté a dormir, al amanecer a eso de las 07:00 horas de la mañana aproximadamente fui a la Fiscaliza, allí fui atendida por el Abg., A.S....quien por medio de oficio me ordeno que me dirigiera hasta la Comisaría General J.F.R. para que me solventara la problemática presentada. Es todo. Cursante al folio (02).

  2. - Acta Policial de fecha 24/08/10, suscrita por el Funcionario el Sub-lnspector (PEP) Camacaro S.A.J., adscrito a la Comisaría General J.F.R. y Destacado en la Sub-Comisaría Morita del Estado Portuguesa, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).

  3. - Acta de Entrevista de la Adolescente R.P.M. del Carmen, venezolano, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1967, Estudiante, titular de cédula de identidad N° V-27.055.846, residenciada en el Caserío Los Cocos, calle principal, Casa s/n, Papelón Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Lo sucedido es que mi papa y mi mama, estaban peleando desde el día sábado, donde el le pega a mi mama y a mi pego anoche". Es todo. Cursante al folio (06).

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Agosto del 2010, suscrita por el funcionario Agente Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de servicio se presento comisión de la policía local, al mando del C/1ero (PEP) Cegarra José trayendo oficio N° 353 de fecha 24/08/10… donde remiten en calidad de detenido… al ciudadano Rodrigues Díaz F.A.…, acto seguido me dirigí al área donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo...presentando dos registros policiales: 1.-) Según Expediente F-388.419 de fecha 16/05/1999, por el Delito de Droga y 2.-) Según Expediente D-678.106 de fecha 08/04/1984, por el Delito de Homicidio. Cursante al folio (08).

  5. - Con el Acta de Inspección N° 1438, de fecha 25/08/2010, suscrita por los funcionarios el Detective L.T. y el Agente L.Y., adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda Sin Numero de Identificación Visible, Ubicada en el Caserío Los Cocos, Calle Principal, Detrás de la Casa de Oración El S.F. delM.P. delE.P.". Cursante al folio (16).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Testimoniales

  6. - P.P.M.T., venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/1976, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Papelón Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-13.739.961, residenciada en el Caserío Los Cocos, Calle Principal, casa s/n, diagonal a la casa de Oración S.L.C. delM.P. delE.P.. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

  7. - Camacaro S.A.J., adscrito a la Comisaría General J.F.R. y Destacado en la Sub-Comisaría Monta del Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

  8. - R.P.M. del Carmen, venezolano, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1967, Estudiante, titular de cédula de identidad N° V-27.055.846, residenciada en el Caserío Los Cocos, calle principal, Casa s/n, Papelón Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

  9. - Leedny Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Agosto del 2010, cursante al folio (08), procedimiento policial realizado donde se determino los registros que presenta el ciudadano R.D.F.A., prueba pertinente útil y necesaria por cuanto dicho Funcionario narrara dicha Acta.

    Documentales

  10. -Informe del acta de Inspección N° 1438, de fecha 25/08/2010, inserto al folio (16) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al Juicio Oral y Público, por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano F.A.R.D., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo lo que quiero es que ella me perdone yo ya hable con ella y nosotros ya nos reconciliamos, es todo".

Por su parte a la Defensa Abg. Ziumira Amaya, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa solicita que la juez le informe a mi defendido sobre las formulas alternativas a que tiene derecho especialmente la admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima ciudadana M.T.P.P., quien señaló: "No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo".

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado A.S., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra R.D.F.A., de nacionalidad venezolano, natural del Caserío La E. deB.E.B., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.397.702, nacido en fecha 18/09/1965, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Caserío Los Cocos, Calle Principal, casa s/n del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.T.P.P..

  2. - Admite las pruebas y evidencias presénciales por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal, ofreció disculpas a la víctima como reparación simbólica y admito los hechos a los fines de la suspensión condicional de la prosecución del proceso. Se deja constancia que la víctima aceptó las disculpas como símbolo de reparación y el fiscal manifestó su conformidad en la suspensión condicional del Proceso, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año con la condición de no agredir a la victima y de recibir orientaciones en la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano R.D.F.A., de nacionalidad venezolano, natural del Caserío La E. deB.E.B., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.397.702, nacido en fecha 18/09/1965, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Caserío Los Cocos, Calle Principal, casa s/n del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año la condición de presentarse ante la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. M.V.

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