'Afrenta a la Debida Dignidad frente a la Administración Pública'. Los Decretos 6.217 y 6.265

AutorAlberto Blanco-Uribe Quintero
Páginas175-179
“Afrenta a la Debida Dignidad
frente a la Administración Pública”.
Los Decretos Nº 6.217 y 6.265
Alberto Blanco-Uribe Quintero
Profesor Agregado de Derecho Constitucional
Universidad Central de Venezuela
I. INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escuchado, en general, acerca de la inconstitucionalidad global que afecta,
a diversos títulos, al conjunto de los decretos dichos con rango, valor y fuerza de ley, dicta-
dos dentro del marco de una igualmente cuestionada ley habilitante. Los argumentos han sido
muy distintos y variados, desde el que demuestra la identidad conceptual con aspectos de la
frustrada “reforma” constitucional, lo que evidenciaría la ilegitimidad del conjunto calificado
entonces de “paquetazo”, hasta instituciones puntuales vulneradoras de precisos y libertarios
dispositivos constitucionales.
En esta ocasión preciso resulta advertir, a través de la revisión de elementos muy parti-
culares del contenido (no exhaustivo) de dos de esos decretos, el desvanecimiento progresivo
de la entidad humana, frente a una cada vez mas poderosa Administración Pública, paradóji-
camente en tanto se pretenden enarbolar las banderas del “humanismo” y del tan trillado
como falazmente burlado “mas poder para el pueblo”.
Se trata de: Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública, y Decreto Nº 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos, ambos publicados en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordina-
rio, del 31 de julio de 2008.
II. LA CIUDADANÍA
De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Constitución:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas”.
Esta condición ciudadana, dentro del espíritu constitucional, plena de dignidad al ser
humano, pues mientras todas las personas, acorde con los principios generales del derecho de
los derechos humanos, sin distingo alguno, son beneficiarios de todos y cada uno de los dere-
chos civiles, de los derechos políticos (con algunas restricciones general y comparativamente
aceptadas en casos de extranjería), y de los derechos sociales, económicos, ambientales y
culturales, sucede que los ciudadanos, para ser tal cosa, han de ir mas lejos, en cuanto con-
cierne a sus deberes y obligaciones constitucionales, ser solidarios con los demás integrantes
de la sociedad civil, asumir sus cuotas respectivas de corresponsabilidad social y, en definiti-
va, participar activa y proactivamente en todo cuanto concierna a la mejoría de la calidad de
vida en sociedad.
Si bien la Constitución no abandona del todo la noción arcaica y limitada de ciudadano,
que lo asimila a titular de derechos políticos plenos, confundiéndolo con nacional plenamente
capaz, el texto fundamental no se queda allí y va mas lejos en el resto de sus previsiones, a la

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