Decisión nº JL-06 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoDisolución De Sindicato

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2009-000015

Parte Actora: SOCIEDAD MERCANTIL AGRICULTURA MARINA S.A

Apoderados Judiciales

Parte Actora: Abogados E.E.M.C. y A.A. BELZARES BARBOZA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.623 y 33.753, respectivamente.

Parte Demandada: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR).

Motivo: DISOLUCION DE SINDICATO.

En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve, es recibido por este Juzgado Libelo de demanda incoado por el ciudadano E.E.M. y A.B., portadores de la cedulas de identidad Nos. 11.391.018 y 9.113.657 respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 67.623 y 33.753 respectivamente , quien actuando en su condición de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil AGRICULTURA MARINA S.A, carácter que consta en instrumento poder que riela al folio cinco (05); Sociedad Mercantil registrada originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto del año 1983, anotada bajo el No. 76, Tomo 104-A, en la actualidad domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por estar inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia desde la fecha 21 de febrero del año 2005, anotada bajo el No. 34 Tomo 11-A, contentiva el referido libelo de la Solicitud de Disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR) el cual esta inscrito por la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C. en fecha en fecha 11 de agosto del año 2008, quedando inserto bajo el No673, folio 142, Tomo IV, de los libros de Registro de Sindicato.

En fecha doce (12) de Mayo del año Dos Mil Nueve, es admitida la solicitud de Disolución, ordenándose en el auto de admisión la Notificación del Secretario General del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR, en la dirección aportada por el actor en el libelo la cual a continuación se indica:

…Con el propósito de practicar la notificación al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR) pido se haga en la persona del ciudadano A.R. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.505.252, en su carácter de Secretario General en la siguiente dirección: sector Tucupido diagonal al comando de la Guardia Nacional, casa sin numero, Puerto Cumarebo estado falcón…

(Subrayado mió)

Ahora bien, riela a los folio 11 al 13, el cartel de Notificación, la comisión girada al Juzgado del los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón y el oficio dirigido al referido Juzgado, librado por este Juzgadora en fecha doce de mayo del año dos mil nueve.

En fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, es recibido las resultas de la comisión cabalmente cumplida por el Juzgado del los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, evidenciándose al folio 20 la exposición del alguacil del Tribunal comisionado el cual expone lo siguiente:

Consigno en un (01) folio útil, CARTEL DE NOTIFICACION, para el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA en la persona del ciudadano A.R., titular de la cedula de identidad No. 9.505.252, y hago constar que el día 28-05-2009, siendo la hora de las 9:00 a.m., me traslade a un inmueble, ubicado en ala carretera nacional Morón-coro, Sector Tucupido, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, casa s/n, Municipio Zamora, Estado Falcón, en donde pude conversar con una ciudadana, quien dijo ser y llamarse I.R., titular de la cedula de identidad No.4.104.765, quien dijo ser también Hermana del ciudadano antes mencionado, al mismo tiempo le expuse el motivo de mi visita, la cual me informo que el ciudadano A.R. no se encontraba, motivo por el cual me hice entrega de un Cartel de Notificación a dicha ciudadana, y procedi a estampar otro Cartel en una de las paredes del mencionado inmuebles. Es Todo…

En fecha dieciocho del año dos mil nueve, la Secretaria de este Tribunal Certifica la actuación realizada por el alguacil encargado de Practicar la notificación del demandado SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR).

Siendo la oportunidad (07-07-2009) de celebración de la apertura de la audiencia Preliminar, se apertura la misma y se deja constancia de la comparecencia de la aparte actora Sociedad Mercantil AGRICULTURA MARINA S.A, en las personas de su apoderados Judiciales E.E.M. y A.B., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR), quien no comparece ni por intermedio de su representante legal, ni por intermedio de apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la consignación de las pruebas por parte del actor.

Por la complejidad del presente asunto, el Tribunal se acogió al Criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 12-04-2.005, caso HILDEMARO V.W. vs. DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C. A (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, criterio compartido por la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia de Fecha: 06-05-2.005, caso: S.Y.G. vs. CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL, con Ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO. Este Despacho en atención a la aplicación de la Disposición contenida en el Artículo 159, de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, procederá a dictar la Sentencia Definitiva dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siete de julio del año dos mil nueve.

Siendo este el Quinto día hábil para dictar sentencia definitiva en este asunto este Tribunal lo hace bajo los siguientes argumentos:

De una revisión minuciosa que se hiciera al acerbo probatorio consignado por la aparte actora en doscientos veinte folios útiles, se evidencia a los folios 98 al 115, el acta constitutiva del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR), en copia certificada, del cual se extrae el contenido del articulo tres de la referida acta lo siguiente:

Art. 3.- el domicilio legal del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR).

Es la ciudad de Tocopero sector Barranquita donde esta instalada la empresa AGRIMAR, Municipio Tocopero del estado Falcón.

De esta manera, es evidente que el domicilio legal del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR), es distinto al señalado por el actor en el libelo, para que se practicara la Notificación del Secretario General del referido Sindicato ciudadano A.R., antes identificado.

Por lo que, como Rectora del Proceso, en atención al contenido del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me es dado la facultad de evitar fraudes en la notificación, verificando las circunstancia en la cual se practiquen, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, toda vez que, la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de él, que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines de que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente todos los alegatos que considerare pertinentes; en otras palabras es el acto mediante el cual se le informa al demandado que se intentó una acción en su contra, la cual fue admitida por el órgano jurisdiccional y se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada.

Por lo que al ser distinta la dirección indicada por el actor en sui libelo a la establecida previamente por la Organización sindical accionada en su acta constitutiva, considera esta Juzgadora que se han violentado Normas de Orden Publico, y Principios fundamentales establecido por la carta fundamental en su articulo 49 ordinal primero.

Este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en uso de la facultad conferida en el artículo 11 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo en armonía con el contenido del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la Notificación y se ordena libra la Notificación a la dirección establecida en el acta constitutiva del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRICULTURA MARINA (SUTRAGRIMAR en el articulo 3. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ

ABOG. HERMINIA CH ARRIETA

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA

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