Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de octubre de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada M.U.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y la abogada Laura de los Á.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.072, actuando en su propio nombre y representación, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1-De las documentales:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada M.U.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y la abogada Laura de los Á.A.F., actuando en su propio nombre y representación, consistentes; en la copia del expediente disciplinario del procedimiento de destitución, original del pasaporte de la ciudadana Laura de los Á.A.F., las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

2-De Las Prueba exhibición:

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo III del escrito presentado por la abogada Laura de los Á.A.F., actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal Inadmite la referida prueba en virtud que el mismo fue consignado en copias certificadas en fecha 27 de septiembre de 2011 por la representación judicial del ente querellado, constante de ciento treinta (130) folios útiles.

3- De la prueba de testigo:

Con respecto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada Laura de los Á.A.F., actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan las ciudadanas A.M.A.F. y M.E.O.D.G., titulares de las cédulas de identidad números V-11.313.330 y V-6.976.964, respectivamente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan los ciudadanos C.M.C.J. y A.D.C., titulares de las cédulas de identidad números V-6.911.255 y V-12.421.297, respectivamente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a quienes no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en la oportunidad señalada.

4- De las pruebas de informes:

En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada M.U.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 1°; se ordena oficiar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 2°, se ordena oficiar al PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE AVIACIÓN “LUTHANSA”, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 3°, y se ordena oficiar a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el capitulo II numeral 4to, a tal efecto se ordena librar oficios acompañados de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión de pruebas.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron oficios números 11-1545, 11-1546, 11-1547 y 11-1548, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

Exp. N° 06737.

AG/HP/yoly

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