Decisión nº pj0012011000202 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de febrero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000008

ASUNTO : SJ21-P-2008-000008

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

ACUSADO: AGULO C.Y.G.

DEFENSORA: Abogada Yolimar C.V.R.D.P.P.P.

VICTIMA: YUSMARI E.M.C.

FISCAL: ABG. G.C. Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSMARI M.C..

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ANGULO C.J.G. en la audiencia celebrada en fecha 28 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Asistir a prestar labor comunitaria en el Geriátrico M.P. una vez cada sesenta (60) días, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, según denuncia de fecha 19 de mayo de 2008, formulada por la ciudadana YUSMARY E.M.C., en contra del ciudadano J.A.C. “ El día sábado 17 de mayo de 2008, veníamos del Seminario S.T.d.A. y nos fuimos a celebrar con los compañeros de la Coral y estando en la Tasca mi ex marido quien es integrante de la Coral se puso fastidioso, estaba tomando cervezay en vista de la situación me retiré del local para evitar problemas con e´l, y cuando voty por el Banco BOD, me dice que me va a llevar en su moto para su casa yo le dije que no, más sin embargo me tuve que subir y en el camino hacia Capacho a nivel del Banco Mercantil de la Quinta Avenida, detuvo la moto y tuvimos unas palabras, yo le pegué tres cachetadas y el me agredió con dos golpes en el rostro, seguimos discutiendo y al final me llevó para mi casa, eran como las 9 de la noche … al otro día me llegó al sitio de trabajo y me dijo que el se iba a salir de su trabajo y que no me quería ver en compañía de mi amiga … el domingo 18 de mayo de 2008 me envió mensajes amenazándome que si me veía con otro me iba a seguir los pasos insinuando que me va a pasar algo, me tiene seguimiento para que vuelva con el.

El 01 de noviembre de 2008, el Despacho Fiscal decretó Medidas de Protección y Seguridad de la denunciante.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2011, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 11 de febrero de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado J.G.A.C., en compañía de su abogada YOLIMAR C.V.R., Defensora Pública Primera Penal Especializada, y la Representante del Ministerio Público ABOGADA G.C.N. por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR C.V.R.D.P.P.P. Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada G.C.N., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 28 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.G.A.C., por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 40 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSMARI M.C..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano J.G.A.C., por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 40 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUSMARI M.C.., en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SJ21-P-2008-000008

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