Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Gloria Garcia Guzman |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001104
PARTE ACTORA: A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.385.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.L.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.264.-
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBANCA), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Caracas y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1983, bajo el N° 69, Tomo 81 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.687.-
MOTIVO: COBRO ACCIDENTE OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 18 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBANCA) y el ciudadano A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.385, ,y su apoderado judicial ciudadano P.L.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.264, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque de gerencia, a nombre del apoderado P.L.V.., por la cantidad de 100.000 bolívares, y el apoderado judicial de la parte actora recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano A.L.G. y la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBANCA), en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ