Se dispone que los Corredores de Seguros y las Sociedades de Corretaje de Seguros o Reaseguros, podrán ajustar la garantía a la Nación, cien por ciento (100%), en fianza emitida por una empresa de seguros autorizada para operar en el país o por un banco o institución financiera regida por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

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