Decisión nº 7689 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Octubre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano JOHAN ALBEIRO A.V., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.033.268, de 27 años de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, nacido en fecha 29-04-1983, de estado civil soltero, de ocupación pastor, hijo de x L.A.A. y M.V., residenciado en la calle OAN, casa número 0-03, Barrio el Trigal, Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, Teléfono número: 0057-3125574459, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 04 de Octubre de 2010, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JOHAN ALBEIRO A.V., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-170 de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la causa, solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son cada treinta (30) días, por ante el Área del Alguacilazgo.

SEGUNDO

Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “no”.

TERCERO

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien no hace oposición en cuanto a la precalificación Fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, alega a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia, no hace objeción a la solicitud de Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y se adhiere a la solicitud fiscal relativa a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y que las mismas sean por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Estado Táchira, específicamente por el Área del Alguacilazgo. Para concluir solicito ciudadano Juez se le expida a favor de mi defendido una constancia.

CUARTO

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa y por cuanto el imputado realizo uso de su derecho a no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y como autor del mismo al imputado de autos, a tal efecto toma en consideración Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-170 de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 04:47 horas de la mañana, quien suscribe: SARGENTO MAYOR DE TERCERA PEÑA GRATEROL C.L., Funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 17 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 130, 114, 205 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Articulo 30 numeral 1 y artículos 14 numeral 11, artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Identificación, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CAPITAN J.C.Z.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy Sábado 02 de Octubre del 2010, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la Mañana, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna el Amparo, jurisdicción de la Parroquia El A. delM.P. delE.A., se presento un vehículo de Transporte Público, tipo Taxi de uso particular, procedente de la población de Arauca Departamento Arauca de la República de Colombia, con destino a la población de Cúcuta Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, a lo que procedí a solicitarle al conductor que por favor se estacionara a un lado del Punto de Control para solicitar la identificación al ciudadano que se trasladaban en dicho vehículo, ya que observe que un ciudadano que viajaba en el puesto de adelante adopto una conducta nerviosa, razón por la cual le solicite su identificación, presentándome original de una partida de nacimiento a nombre de JHON ALBEIRO A.V., fecha de nacimiento el 29 de Marzo de 1986, con fecha de expedición el día 23-07-2004, expedida por el Registro Civil de San F.E.A., del mismo modo mencionado ciudadano fue pasado a la sala de requisa para efectuarle un cacheo personal, encontrando dentro de sus pertenencias un pasaporte de la República de Colombia, Fecha de Nacimiento 29 de Abril de 1983, lo que permite evidenciar la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica de Identificación, como lo es (DOBLE IDENTIDAD), en vista de esta situación procedí a efectuar llamada telefónica al fiscal de Guardia por el Ministerio Público, Abg. C.A.F., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, quien, giro instrucciones de dejarlo recluido a mencionado ciudadano a orden de la Comisaria Policial Nro.2 con sede en Guasdualito Estado Apure, a los fines de que se le dé continuidad del debido proceso”, lo que me permite evidenciar la presunta comisión de uno delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Identificación como lo es el delito de Uso de Documento Falso, la cual riela inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la causa; se evidencia al folio cuatro (04) copia fotostática de acta de nacimiento del Registro Civil del Estado Apure, san F. deA.; al folio cinco (05) se evidencia copia fotostática de pasaporte del ciudadano A.V.J.A.; asimismo el Tribunal observa los derechos del imputado, inserta al folio siete (07) de la presente causa; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que ha juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de Uso de Documento de Identidad Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y como presunta autor de ese hecho el ciudadano JOHAN ALBEIRO A.V., por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en lo referente a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho delictivo, cuya acción penal no se encuentra prescrita dado lo reciente del hecho y se presume la autoría de la imputada ya identificada y de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal, la pena en su límite superior no excede de tres años y no existe constancia en la causa de que la imputada tenga mala conducta predelictual, es por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad y las mismas serán cumplidas por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Estado Táchira, específicamente por el Área del Alguacilazgo.

QUINTO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOHAN ALBEIRO A.V., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.033.268, de 27 años de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, nacido en fecha 29-04-1983, de estado civil soltero, de ocupación pastor, hijo de L.A.A. y M.V., residenciado en la calle OAN, casa número 0-03, Barrio el Trigal, Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, Teléfono número: 00059-3125574459, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta en contra del Ciudadano JOHAN ALBEIRO A.V., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.033.268, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con los artículos 253 y el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Estado Táchira, específicamente por el Área del Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. QUINTO: Se ordena notificar al Cónsul de la República de Colombia en Venezuela, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de lo acordado en esta audiencia. SEXTO: Se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Estado Táchira, específicamente por el Área del Alguacilazgo, informando de las presentaciones impuestas. SEPTIMO: Se ordena expedir constancia a favor del ciudadano imputado JOHAN ALBEIRO A.V.. Se ordena librar Boleta de Libertad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS.-

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