Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de junio de 2009

199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 01 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano C.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.508.879, debidamente asistido por la ciudadana abogado A.A.R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.599, en el cuál, señala que interpone demanda de tercería en contra del ciudadano F.D.B.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-084.460, debidamente representado por su Apoderado Judicial ciudadano abogado M.S.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.635 y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES C.A.L, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Nº 252, tomo III, de fecha 30 de abril de 1992. Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente lo solicitado en todas y cada una de sus partes, en consecuencia INADMISIBLE, en razón de que el presente Juicio breve se encuentra en fase ejecutiva, siendo el motivo de la controversia el desalojo de un inmueble arrendado emanado de una relación arrendaticia y no la propiedad del inmueble, de igual forma es importante señalar que la presente causa representa un procedimiento espacialísimo y de orden público absoluto, en razón, de ser una materia de carácter social, en la cuál, no se discute la propiedad del inmueble. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. M.B.C.N.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. NUNZIA C.V.L.

MBCN/mbcn

Expediente Nº 14.597-2009

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