Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 29 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003120

ASUNTO : NP01-P-2006-003120

Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia Oral y totalmente a puerta cerrada, realizada en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del artículo 107 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZA: ABGA. DULCE L.B.

SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

ALGUACIL: ABG. ORLANDO CORONADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ROJAS. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

VICTIMA: M.A.G..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CESAR GUZMAN, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO.

ACUSADO: I.N.B., portador de la Cedula de Identidad V. 13.778.076.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la M. y la Familia.

Celebrada como fue la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en fecha 23 de Enero de 2013, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el Fiscal Primer del Ministerio Público Abg. JOSE ROJAS, solicitara el sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinta la acción penal, por cuanto el ciudadano I.N.B., ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral, celebrada el 03 de Marzo de 2010, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.

…El día 29 de Octubre del año 2006, aproximadamente a la 1:00 PM, el ciudadano I.N.B., se presentó en el lugar de su residencia una vivienda ubicada en la calle Monagas, Sector 24 de Julio, Punta de M., Estado Monagas, y en una forma violenta procedió a causar destrozos, causándole daño a los artefactos eléctricos, al mismo tiempo que provisto de un objeto contundente procedió a agredir a su concubina ciudadana M.A.G., causándole hematomas en la región alfomática izquierda, laceraciones en la cara anterior del muslo derecho, en el cuello y cara anterior de la pierna izquierda, teniendo que intervenir algunos vecinos que se percataron de la ocurrencia de este hecho. Seguidamente una comisión policial se presento oportunamente en el lugar antes referido, produciéndose la aprehensión del ciudadano IVAN NICOLAS BRAVO…

DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

En fecha 03 de Marzo de 2010, se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:

Declaró con lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso que se le sigue al ciudadano I.N.B., plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la M. y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.G., y le impone un lapso de prueba de DIEZ (10) meses contado desde la presente fecha y las condiciones establecidas en el ordinal 7° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Peal, es decir, 1) R. en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al Tribunal

• 2) Presentarse por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta días por el lapso de diez meses.

• 3) Realizar una disculpa en público a su concubina.-

• 4) Mantener un trabajo estable, consignar constancia de trabajo.

• 5) Asistir por un lapso de cinco (5) Meses a la Casa Bolivariana de la Mujer ubicada en Punta de M., Estado Monagas, con su grupo familiar a consultas con el Psicólogo y/ Medico Familiar, a fin de recibir la orientación respectiva.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 23 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 03 de Marzo de 2010, a favor del ciudadano I.N.B., por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.G., una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Revisada como ha sido la presente causa y verificado que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y siendo que la victima ha manifestado que no se ha suscitado ninguna otra situación de violencia en su contra, esta R.F. solicita a este digno Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal vigente decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral Tercero, por estar llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, así como los exigidos en el artículo 46 del mismo texto adjetivo penal.

Seguidamente, la Jueza Abga. DULCE L.B., se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: I.N.B., portador de la Cedula de Identidad V. 13.778.076, El acusado expuso lo siguiente:”Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, le pedí disculpas a mi esposa, me he presentado cada treinta días, estoy trabajando y consigne mis constancias de trabajo, y acudí ante la casa de la mujer zamorana en punta de M. es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al Defensor Público Especializado, quien manifestó que: “ Verificada como ha sido las condiciones impuestas las cuales se cumplieron a cabalidad con mi representado solicito que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, se oficie al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido del mismo, de igual forma el cese de todas las medidas cautelares y por último solicito Tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, para que manifieste al Tribunal si el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Yo le doy las gracias por lo que han hecho conmigo y mi esposo, lograron que ya no me maltratara más, y no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el no se ha metido mas nunca conmigo y no hemos tenido problemas, de hecho luego de esto nos casamos y todo quedo tranquilo, no ha pasado más nada. Es todo”

A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Tribunal Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano I.N.B., portador de la Cedula de Identidad V. 13.778.076, de conformidad con el artículo 300, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 49 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 03 de Marzo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de comunicación emanada de La casa Bolivariana de la Mujer zamorana Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 08 de Enero de 2013, en donde comunican al Tribunal el cumplimiento de las asistencias del acusado por ante esa Institución, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como es el Delito de VIOLENCIA FISICA está evidentemente P.. SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano I.N.B., TERCERO: El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al Sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de I.N.B., el cual se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la M. y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.G.. Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por ésta J. que los hechos cometidos por I.N.B., en contra de la ciudadana M.A.G., constituye violencia de género. El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

Observa ésta J., al efecto que la Violencia Física ejercida por el referido ciudadano en contra de su víctima, era ejercida desde la impunidad que otorgan las relaciones familiares androcéntricas. No siendo aplicable la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al caso de autos, en tanto, la retroactividad de la ley está constitucionalmente prohibida y ésta no otorgaría beneficios al reo en el caso que éste Tribunal decide, éste Tribunal reitera que los cambios legislativos que se viven y que se reflejan en causas como ésta reflejan la toma de conciencia por parte del legislador de la gravedad y extensión de la violencia contra la mujer.

Esta J. considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del E.M. a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:

Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.

Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez de Juicio.

Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo la Juzgadora determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.

Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, en virtud del informe por parte de la Casa de la Mujer Zamorana Del Municipio Ezequiel Zamora Del Estado Monagas, al folio 138, de la presente causa, la constancia de trabajo al folio 136, las disculpa ofrecidas en público a su concubina, aunado a lo manifestado por la victima del presente asunto, de conformidad con el artículo 49 ordinales 7° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente se Decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano: I.N.B., titular de Cédula de Identidad número, 13.778.076, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 300, ordinal, 3, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 03 de marzo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de las revisiones de las actas procesales donde reposan las constancias de trabajo consignadas por el acusado a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA están evidentemente P.. Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano I.N.B., titular de Cédula de Identidad número, 13.778.076.

VI

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: En virtud del informe por parte de la casa de la Mujer Zamorana Del Municipio Ezequiel Zamora Del Estado Monagas, al folio 138, de la presente causa, la constancia de trabajo al folio 136, las disculpa ofrecidas en público a su concubina, aunado a lo manifestado por la victima, se DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano I.N.B., titular de Cédula de Identidad número, 13.778.076, de conformidad con el artículo 46 y 49 ordinal 7 y 8 en concordancia con los artículos 300, ordinal, 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en la Audiencia de Juicio Oral y público de fecha 03 de Marzo de 2010, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la M. y la Familia. SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano I.N.B., titular de Cédula de Identidad número, 13.778.076.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en el artículo 8 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 Código Orgánico Procesal Penal vigente. H. lo conducente. C..

JUEZA EN FUNCION DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. Y.P.E.

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