Decisión nº 08-04-42. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de abril del 2008.

Años 197º y 149º

Sent. N° 08-04-42.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio N.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.272, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.592.493.

Alega el solicitante que a su representado le urge la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Barinas y asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B. durante el año 1948, bajo el N° 137; que en dicha acta de nacimiento aparece escrito el nombre de su representado como Elixer Ramón, siendo lo correcto A.R.; que por ello y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta de nacimiento en cuestión. Acompañó: original de poder especial otorgado por el ciudadano A.R.R.D., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, en fecha 22-02-2008, bajo el N° 65, Tomo 21 de los libros respectivos; copia certificada de acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., durante el año 1948, bajo el N° 137, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.R.R.D.; copia simple de acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano A.R.R.D. con la ciudadana N.d.C.G.P., asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 324, de fecha 08-12-1978; copias simples de actas de nacimiento de los ciudadanos R.A., Audy Abrahan y R.E., asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 09-05-1980, 28-01-1983 y 17-03-1987, bajo los Nros. 1.599, 97 y 163 respectivamente; original de constancia expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ), en fecha 18-09-2007; copia simple de carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a nombre del ciudadano A.R.R.D.; copia simple de certificado médico para conducir vehículos de motor a nombre del ciudadano A.R.; y copia simple de certificado de circulación N° 2966457 expedido a nombre del ciudadano A.R.R.D., por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

En fecha 27 de febrero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 28 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de su representado, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., bajo el N° 137, del año 1948, y mediante diligencia del 25-03-2008, fue consignada dicha acta manuscrita debidamente certificada.

En fecha 28 de marzo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 11 de los corrientes, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintiséis (26) del expediente.

Seguidamente a.e.s. los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:

 Original de poder especial otorgado por el ciudadano A.R.R.D. al abogado solicitante, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, el 22-02-2008, bajo el Nro. 65, Tomo 21 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., durante el año 1948, bajo el N° 137, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.R.R.D.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano A.R.R.D. con la ciudadana N.d.C.G.P., asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 324, de fecha 08-12-1978. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de actas de nacimiento de los ciudadanos R.A., Audy Abrahan y R.E., asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 09-05-1980, 28-01-1983 y 17-03-1987, bajo los Nros. 1.599, 97 y 163 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ), en fecha 18-09-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Copia simple de carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a nombre del ciudadano A.R.R.D..

 Copia simple de certificado médico para conducir vehículos de motor a nombre del ciudadano A.R., expedido a nombre del ciudadano A.R..

 Copia simple de certificado de circulación expedido a nombre del ciudadano A.R.R.D., por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

Las descritas en los tres particulares que anteceden, resultan inapreciable por tratarse de copia simple de tales instrumentos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del representado del solicitante es Alexis y no Elixer como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., bajo el N° 137, del año 1948, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Jefatura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el apoderado judicial del ciudadano A.R.R.D., conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano A.R.R.D., asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio B.d.E.B., bajo el N° 137, del año 1948, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Jefatura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre del representado del solicitante como Alexis.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 08-8511-CF.

rm.

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