Decisión nº 0118-05 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000432

Por recibido en esta misma fecha, escrito presentado el 19 de los corrientes, por el ciudadano A.J.P.H., parte actora, asistido por el Abogado H.L., constante de un (01) folio útil, junto con el anexo acompañado, este Tribunal les da entrada y los ordena agregar a las actas de este expediente. Asimismo, visto que en fecha 21 de Abril de 2005 dicho ciudadano es decir: A.J.P.H., con la cualidad antes señalada, otorga poder apud Acta quedando notificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, para subsanar el libelo de la demanda, y por cuanto no subsanó lo ordenado por el Tribunal dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en auto de fecha 07 de Abril de 2005, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano A.J.P.H. en contra de TRANSPORTE BANCARIOS C.A. (TRANSBANCA), por Prestaciones Sociales.-

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

María G. Fernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR