Decision nº WP02-R-2015-000231 of Corte de Apelaciones of Vargas, of May 12, 2015
Resolution Date | May 12, 2015 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Roraima Medina García |
Procedure | Confirma La Decisión Dictada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP01-S-2015-001232
Recurso WP02-R-2015-000231
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano A.G.O.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.324.058, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECRETO al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e IMPUSO las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 con relación al artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de diecisiete (17) años de edad P.V.H.C., (Identidad omitida por razones de Ley). En tal sentido se observa:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Primero de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano A.G.O.H., expuso entre otras cosas:
…Ahora bien, ciudadanas Magistradas, al analizar la denuncia, la ampliación de la misma y las actas de investigaciones que conforman la presente investigación, se evidencia (sic) múltiples incoherencias y contradicciones por parte de la víctima así como falsedades por parte de los funcionarios actuantes, esto lo deduce la defensa en los siguientes términos: PRIMERO: Manifestó la víctima que fue sometida por parte de mi defendido al momento de tomar el jeep que van (sic) para Canaima sector La Rochela, que mi defendido la amenazó y que habían otros pasajeros que cuando van (sic) subiendo mi defendido le pide el favor al conductor que se parara para comprar una cerveza y un cigarro, más adelante le vuelve a pedir mi defendido que se parar (sic) para comprar fósforos, es decir a criterio de la defensa pudo la víctima pedir auxilio tanto al conductor como a los pasajeros que se encontraban en la misma unidad colectiva. Posteriormente manifestó que se bajan en un puente donde hay un matorral y el (sic) la introduce al mismo y le pide que se desnude luego se desnuda él le solicita que le haga sexo oral y posteriormente la penetra por la vagina, en ningún momento manifiesta la víctima observar algún arma de fuego arma blanca, es decir todo lo hizo por sus propios medios no fue golpeada ni desvestida brutalmente, luego ella se viste al igual que mi defendido y vuelven a subir hasta donde se bajaron del jeep y toman otra unidad colectiva de color negro y rojo para bajar, es cuando nuevamente según la víctima mi patrocinado le pide al conductor que se detenga donde venden cervezas y a el (sic) bajarse ella le dice que acelere porque la habían violado, haciéndole caso el chófer y llevándola hasta un módulo policial de la Guardia Nacional y es en ese momento donde le prestan ayuda y llama a sus familiares, es decir no tenía ninguna pertenencia la víctima y mucho menos el celular ya que había sido despojada de todas sus pertenencia. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente no riela ninguna actuación por parte de estos supuestos funcionarios de la Guardia Nacional que auxilian a la víctima una vez que es llevada por el conductor del jeep rojo y negro, tampoco se extrae de la denuncia y de las actas de investigaciones por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que la víctima haya sido trasladada a formular la denuncia por parte de estos funcionarios de la Guardia Nacional, al contrario se lee que compareció de manera espontánea, se pregunta la defensa ¿al ser formulada la denuncia por parte de una víctima de un delito tan grave como es el abuso sexual, estos funcionarios de la Guardia Nacional no se abocan al caso y salen en búsqueda del autor del hecho? ¿Por qué (sic) estos funcionarios no apertura ron (sic) la investigación y practicaron las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la captura del Víctimario?. TERCERO: Sorprende a la defensa que la víctima al ampliar su denuncia se acordara de un supuesto número de teléfono que mi defendido realizara llamada cuando la tenía amenazada, es decir ¿será que mi defendido le pedía que marcara ella el número y luego que le pasara el teléfono para el (sic) hablar? No se explica si al ser despojada de todas sus pertenencias inclusive el teléfono la víctima se acuerde de ese número telefónico si para el momento de la ampliación de la denuncia no posee su tlf (sic) .CUARTO: Al analizar el acta de investigación de fecha 12-03-2015, donde se trasladaron a las diez 10:00 de la noche al sector donde ocurrieron los hechos, la víctima señaló un vehículo parecido o igual al que fue interceptada por mi defendido, los funcionarios paren (sic) el mismo ye (sic) identifican al conductor quedando el mismo como (sic) EIBARTH S.S.R., quien lleva a la comisión junto a la víctima hasta la casa de su padre el ciudadano SABINO donde la víctima señaló la unidad donde fue trasladada al montarral por mi defendido y el mencionado ciudadano indicó que esa unidad la conducía el ciudadano L.M., QUIEN RESIDE EN guanape (sic), se trasladan a la vivienda de este (sic) y queda identificado como L.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 12,392,748, le expiden una boleta de citación a los fines de que rinda declaración en el despacho policial. Efectivamente comparece el ciudadano L.M. el día siguiente a las 09:00 de la mañana, y entre otras cosas manifestó: que en el día de ayer jueves 12-03-2015 se encontraba realizando sus labores, y cuando llegó a la parada principal ubicada en el sector 10 de Marzo frente a la jefatura (sic) C.S. a eso de las 04:00 de la tarde cuando le toco el turno se subieron los pasajeros que iban hacia Canaima, en la parte de copiloto se montaron dos personas una chica y un chamo el (sic) me dijo que lo llevara para la Rochela y le dije que no me tocaba esa ruta y que hablara con el colector, el fiscal me dijo que lo llevara que me iba a pagar todos los puestos faltan te (sic) en el camino note que iban hablando en voz bajas (sic) pensé que eran pareja el (sic) me pidió el favor que me detuviera en una casa en el sector Kiosko lara (sic) para comprar una cerveza y compro un cigarro le dije que no podía fumar en la unidad, luego más adelante me dijo que parar (sic) para comprar unos fósforos, en el sector Mañonga donde dan la vuelta los autobuses no se bajo sino que le pidió el favor a un chamo que se lo comprara, me pagó con un billete de 100 y que me quedara con el vuelto, seguí manejando para llevarlo a la Rochela junto con la muchacha en el sector Curucuti donde esta el puente se metió para la quebrada, luego al dar vuelta por el mismo sector observó que mi defendido se encontraba encima de una grúa verde que se la pasa aparcada en el lugar. Esta declaración contradice el testimonio de la víctima por cuanto ella dijo que él le pide al conductor que se pare para comprar la cerveza es bajando cuando van en un jeep rojo con negro y es cuando al bajarse el imputado ella aprovecha y le dice que acelere que la habían violado, este testigo dice que la cerveza y el cigarro fue subiendo y no bajando. Se pregunta la defensa ¿Si la víctima ya venía amenaza.d.C. primeramente que se bajan en Pariata y es donde abordan el jeep donde esta la Jefatura C.S., por que (sic) no pidió ayuda si a esa hora transita bastante gente y hay funcionarios en la Jefatura?. Más grave a un (sic) considera la defensa que este testimonio es nulo o falso en virtud que al ser consultada la cédula N° 12.392.748 del ciudadano L.M. en la página del C.N.E., la misma arroja que no tiene identificación el número consultado y que posee tina objesión (sic) por estar fallecida la persona. Los funcionarios actuantes al hacer las investigaciones, dan con la grúa verde que manifestó el señor L.M., que no sabemos si existe por arrojar la cédula de identidad que esta fallecido, como el vehículo donde se encontraba mi defendido montado, ubican al ciudadano A.R. quien manifestó que el día jueves 12-03-2015 su empleado J.C.A.G. era quien conducía la misma, al rendir declaraciones ante la Sub Delegación de La Guaira manifestó que efectivamente le dio la cola a un muchacho a las 03:00 de la tarde, que lo vio caminando solo y lo llevó hasta el sector La Planada en Canaima. Asimismo estos funcionarios esplendidos dan con la casa de la ciudadana C.A., quien es la que vende cervezas y al rendir declaraciones manifestó lo siguiente: que el día 12-03-2015 como a las 03:00 de la tarde aproximadamente, un muchacho se bajo de un jeep de color blanco que hace transporte para esa ruta me pido un cigarro y una cerveza, le despache lo que me pidió me dio los reales y luego al montarse en el jeep observó que el chófer del jeep le dice que no prendiera el cigarro dentro de la unidad porque había pasajero y se fueron. Se pregunta la defensa por que (sic) no le dijo la víctima al conductor que acelerara puesto que mi defendido la llevaba amenazada así como lo hizo supuestamente bajando? Ciudadanas magistradas al analizar el examen Médico Legal, Ginecólogo, practicado a la víctima el día que supuestamente ocurren los hechos se desprende Vaginal: genitales externos de aspecto y configuración para su edad. Himen anular de bordes lisos con DESGARROS COMPLETOS que llega a la base 5 y 7 según la esfera del reloj, se aprecia zona eritema tosa (sic) a nivel del introito vaginal, se tomó muestra para estudios citológicos. Región Anal: efinter (sic) anal tónico sin lesiones que describir. Conclusiones: Vaginal: desfloración positiva reciente con signos de trauma vaginal sangrante. Zona eritematosa a nivel del introito vaginal. ParaGenital (sic): sin lesiones que describir. Extra genital: Lesión equimotica a nivel de mama derecha cuadrante infero interno. Lesión excoriada a nivel del muslo derecho con cara anterior y ambas rodillas. Estas características de lesiones no concuerdan con la forma como supuestamente manifestó la víctima que mi defendido abuso de ella, puesto que de sus palabras infirió que el imputado le dijo quítate la ropa acuéstate hazme sexo oral y luego la penetro, es decir no hubo violencia por parte de mi defendido según su relato y entonces no se entiende donde como y quien le propino las lesiones que indica el examen médico legal en virtud de que hay lesión en la mama derecha, en las rodillas y cara anterior del muslo nada que ver como supuestamente fue abusada. Asimismo existe contradicción en el examen al decir primeramente que la vagina tiene himen anular de bordes lisos con desgarros completos que llega a la base 5 y 7 según las esferas del reloj y luego dice desfloración positiva reciente. Ciudadanas Magistradas, al analizar la sentencia 272 de fecha 15-02-2007 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, menciona la sentencia 972 de fecha 09-05-2006, donde se expresa que solo la condición de flagrancia justifica la detención de un ciudadano, en el resto de los casos se requiere orden judicial, esgrimida por la ciudadana Juez del Tribunal Primero en Función de Control de Violencia del Estado Vargas, y en el caso que nos ocupa Magistradas efectivamente cursa una orden de aprehensión que sorpresiva mente (sic) interpone la fiscalía octava (sic) del Ministerio Público al final de la tarde del día dieciocho del presente mes y año en curso y casualmente es capturado mi defendido a las dos de la mañana aproximadamente del día 19, siendo totalmente falsa esa aprehensión en virtud que mi defendido al momento de rendir declaraciones manifestó que desde el día martes diecisiete del presente mes y año en curso en horas de la mañana ya estaba detenido y lo tenían los funcionarios golpeándole y pasean dolo (sic) de sitio en sitio hasta que finalmente ingresa en horas de la noche de ese día al Reten de Caraballeda. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la (sic) normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no cursa en autos suficiente elementos de convicción como para decretar medida de coerción alguna en contra de mi defendido, esto lo demuestro con las siguientes contradicciones de la victima: Existen muchas contradicciones, detalles incongruencias entre el testimonio de la víctima el conductor del primer jeep blanco el señor L.M. el cual posee una cédula de identidad que no registra por estar la persona fallecida, existen otros testigos que no están identificados por lo menos con el número de cédula de identidad tal como lo requiere el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, no concuerdan las lesiones que presentó la víctima al ser evaluada por el médico forense a la forma como narra la misma que ocurrieron los hechos y más aun, no es aceptable como al ser colocada la denuncia ante la Guardia Nacional no hayan estos aperturado la investigación ni haber salido en busca del victimario, como si fue despojada de todas sus pertenencias la víctima ella comparece ante la Sub delegación (sic) de Vargas a ampliar la denuncia y consignar el teléfono, porque no lo consigno al momento de formular la denuncia, quiere decir que mi defendido después de despojarla del monedero contentivo de tres mil bolívares, anillos, collares e.t.c, y el teléfono se lo devolvió, por que (sic) los funcionarios no ubicaron al conductor del jeep rojo con negro quien fue la persona que lleva a la víctima ante la Guardia Nacional, y por último no estuvo presente la víctima en la audiencia de presentación de mi defendido para que explanara a forma cierta el modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Si bien es cierto que cursa experticia Médico Legal practicada a la víctima donde…Evidentemente se evidencia (sic) lesiones tanto vaginal como extra genitales, pero el examen no señala que haya sido mi patrocinado el causante de las mismas, por cuanto al momento de formular la denuncia la víctima indicó que mi defendido supuestamente le dijo que se quitara la ropa, se acostara le hiciera sexo oral y luego la penetro vaginalmente, en ningún momento menciono violencia alguna de haberla golpeado ni empujado arrastrado por el matorral e.t.c. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos (sic) de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los (sic) artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar la Privativa de Libertad a mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos de la N.A.P., en contra del ciudadano A.G.O.H., por cuanto las mismas resultan desproporcionadas en relación al hecho cometido y los escasos elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD decretada al ciudadano A.G.O.H., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control de este Circuito Judicial en fecha 19-03-2015 en su contra, en ese sentido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numeral 2 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal y por cuanto la misma desvirtúa el espíritu, propósito y razón que el legislador Patrio quiso darle a la Ley de Género, con la imposición de unas medidas que resultan excesivas desde todo punto de vista en relación al hecho acogido en la Audiencia Para Oír al Imputado. Es solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 439 ordinal (sic) 4o del Código Orgánico Procesal Penal…
Cursante a los folios 03 al 06 del cuaderno de incidencia.
DE LA CONTESTACION
El representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, entre otras cosas manifestó:
…Esta Representación Fiscal, una vez analizados como han sido los argumentos presentados por la respetada defensa en su escrito considera que la misma manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano Juez Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado para considerarlo autor del hecho punible atribuido y en cuanto a la precalificación jurídica del delito dada por el Ministerio Público a los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de su patrocinado en la comisión del hecho punible. Ahora bien, en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, es decir se encuentra acreditado el "fumus delicti"; Existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter dañoso en perjuicio de…La (sic) adolescente P.V.H.C, de 17 años de edad, que fuera precalificado en su oportunidad como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE…siendo este un acto de significación sexual que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, que afecta sus genitales (vagina). Razón por la Cual (sic) el Órgano Receptor de la denuncia ordena EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 356-2252-166, practicado en fecha 12-03-2015…suscrito por el Dr. E.M., que arrojo como "...HIMEN ANULAR DE BORDES LISOS, CON DESGARRO COMPLETO QUE LLEGA A BASE 5Y7 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. SE APRECIA ZONA ERIMATOSA A NIVEL DEL INTROITO VAGINAL. SE TOMO MUESTRA POR ESTUDIO CITOLOGICO. REGION ANAL: ESFINTER ANAL TONICO SIN LESIONES QUE DESCRIBIR. CONCLUSIONES: VAGINAL DESFLORACIÓN POSITIVA RESIENTE CON SIGNOS DE TRAUMAS VAGINAL SANGRANTE. ZONA ERIMATOSA A NIVEL DEL INTROITO VAGINAL. PARA GENITAL; SIN LESIONES QUE DESCRIBIR. EXTRA GENITAL LESIONES EXCORIADA A NIVEL DE MUSLO DERECHO CARA ANTERIOR Y AMBAS RODILLA. CARÁCTER: LEVE..."…el TRAUMASTISMO GENITAL, tiene un origen y es ACCIDENTAL o por ABUSO, por lo tanto una relación consentida por ambas partes, no deja Traumatismos Genitales. En este mismo sentido existen en las actas procesales serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que el imputado el autor responsable del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control Audiencias y Medidas y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia…que conoce actualmente, en su oportunidad acordó proseguir con el proceso por la vía del procedimiento se siga conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen múltiples diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos cometidos por el imputado…En el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Publico, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende tanto de la lectura de Acta de Audiencia para Oír al Imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los cuales el Juzgador analizó los elementos que cursaban en las actas procesales a los fines de determinar al llegar a la convicción de que se encontraban llenos los requisitos legales señalados, cumpliendo de esta forma además con los requisitos de judicialidad y motivación de la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgador…En tal sentido, esta representación Fiscal, presentó suficientes elementos de convicción para estimar que del ciudadano A.G.O.H., participó en la comisión de los referidos hechos punibles (sic)…razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada excepcionalmente por considerar encontrase llenos los supuestos fácticos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y PIDO QUE ASI SE DECIDA…En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Fiscales Auxiliares respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del ciudadano A.G.O. HURTADO…cédula de identidad V-18.324.058, por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 19 de Marzo de 2015, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad…
Cursante a los folios 184 al 189 del cuaderno de incidencia.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 14 de abril de 2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
...PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga el presente procedimiento establecido conforme a lo estipulado en el artículo 82 y 97 de la Ley de Género. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente (sic) en agravio de la adolescente P.H., de 17 años de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. TERCERO: Este Tribunal se separa provisionalmente de la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal imputada por el Ministerio Público. CUARTO: Se ACUERDA la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.G.O.H., titular de la cédula de identidad V-18.324.058 de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la presenta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo (sic) 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente (sic) en agravio de la adolescente P.H., de 17 años quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Ejusdem. QUINTO: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer (sic) al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público referida a la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable pos supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de las Mujeres a una V.L.d.L.O.S. el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se declara CON LUGAR, quedando fijada para el día Viernes veinte (20) de Marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, asimismo se declara SIN LUGAR la nulidad de la investigación solicitada por el defensor público. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…
Cursante a los folios 143 al 149 del cuaderno de incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A quo para decretar la medida Privativa Preventiva de Libertad a su defendido, por cuanto la misma resulta desproporcionada en relación al hecho cometido y los escasos elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor a participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, además alega la defensa que existe muchas contradicciones, incongruencias entre el testimonio de la víctima, el conductor del jeep blanco, ciudadano L.M., quien posee cédula de persona fallecida, asimismo alega que existen otros testigos que no están identificados con la cédula de identidad como lo requiere el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, además no concuerdan las lesiones que presentó la víctima al ser evaluada por el médico forense a la forma como lo narra la misma que ocurrieron los hechos, por lo que solicita se revoque la medida privativa impuesta al ciudadano A.G.O.H. y se anule la decisión recurrida.
Por su parte, el representante del Ministerio Público considera que existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública en carácter dañoso en perjuicio de la adolescente P.V.H.C., de 17 años de edad, que fuera precalificado en su oportunidad como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, razones por las cuales este requisito se encuentra satisfecho, de acuerdo a los hechos manifestado por la víctima, además el Juzgado A quo se pronunció a favor de la solicitud del Ministerio Público, analizó los elementos que cursaban en actas procesales a los fines de determinar la existencia de los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, el Tribunal si actúo como un verdadero árbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y en tal razón actuó no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa, que es en definitiva uno de los valores superiores nuestros ordenamiento jurídico, razón por la cual solicita se confirme la decisión recurrida en cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos.
Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:
…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…
Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:
…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…
(Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
…esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…
(Subrayado de la Corte).
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:
…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…
(Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano A.G.O.H., fue precalificado por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en los artículos 260 con relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 12/03/2015. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., exige la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:
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ACTA DE DENUNCIA de fecha 12 de marzo del 2015, rendida por la adolescente P.V.H.C., (Identidad omitida por razones de Ley), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que expone lo siguiente:
…Vengo a denunciar a un sujeto desconocido quien cuando me encontraba en una unidad de transporte público, quien se me sentó al lado y me despojó de todas mis pertenencias diciéndome que estaba armado, luego me dijo que me tenía que ir con él, bajo amenaza de muerte hizo que me bajara con él en la lucha (sic) y tomamos un transporte público con destino a Caraballeda, luego nos bajamos en Pariata y nos montamos en un jeep de color blanco de la ruta que va para el Bloque 6, Canaima y la (sic) Rochela, luego nos bajamos en una curva en medio de un monte donde caminamos hacia un cerro, llegando a un lugar lleno de tierra y piedras que era como un barranco, donde me dijo que si yo no hacía todo lo que él decía me iba a matar, me mando a quitarme toda la ropa y la coloco en el piso, donde me obligó acostarme y después se quitó las (sic) ropa él, me puso hacerle sexo oral y después me penetro por mi vagina, luego de todo eso me dijo que me colocara la ropa y se la puso el (sic) también para después salir a la misma vía donde nos dejó el jeep, ahí le pedimos la cola a un señor que venía pasando en un jeep rojo con negro, en el camino el tipo le dijo a el señor que iba manejando que se detuviera para el comprar una cerveza en una casa pintada de amarillo con una ventana de rejas dorada y una puerta con rejas dorada como la ventana, en ese momento que él se bajó me quede sola con el señor que manejaba el jeep, fue cuando le dije que arrancara que el señor me había violado, el (sic) aceleró y bajó toda la montaña dejándome en el módulo de la Guardia Nacional que era la más cercana al sitio que estaba, hay ellos me ayudaron y fue cuando me pude comunicar con mis familiares llamado de inmediato a mi mamá, es todo
. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrido (sic) en Canaima pero desconozco el sitio exacto, a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 12-03-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué consistió el abuso sexual que le realizó el sujeto? CONTESTO: “Me obligó a practicarle el sexo oral y me penetro por mi vagina en varias oportunidades”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que veía al sujeto que la obligó a tener relaciones sexuales? CONTESTO: “Sí, primera vez” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no dió aviso de la amenaza en momentos que se encontraba en la unidad de transporte público? CONTESTO: “Por miedo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en cuestión llegó a eyacular? CONTESTO: “No sé”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido sujeto llegó a protegerse para el momento del acto? CONTESTO: “No utilizó condón” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró avistar el arma con que el mismo la amenazo? CONTESTO: “No, ya que siempre la tuvo oculta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al sujeto en cuestión lo reconocería? CONTESTO: “Sí”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto antes mencionado? Contesto: “Él es de tez moreno, contextura delgada, como de 1.60 de estatura aproximadamente, cabello corto, bajo, tipo crespo, color negro, de unos 28 años aproximadamente, posee un tatuaje en la parte superior izquierda del pecho, de una figura en llamas pero no lo pude detallar bien ya que estaba borroso” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: “No, solo estábamos él y yo y después que paso todo el señor que me ayudo, pero desconozco datos del mismo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro notar alguna otra característica particular que pueda ayudar con el esclarecimiento del hecho? CONTESTO: “Sí, tenía un tono de voz maracucha (sic)” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ropa íntima que tenía su persona para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “La tengo aquí y la deseo consignar (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona tiene relaciones sexuales? CONTESTO: “Sí, es primera vez” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, que tengo mucho miedo ya que él me amenazo con que si yo lo denunciaba me iba a buscar y a matar a mí y a mis primos, es todo…” Cursante al folio 03 y vto., de la primera pieza de la causa principal.
AUNADA A ESTA LA PRECITADA VÍCTIMA AMPLIO SU DENUNCIA EN FECHA 13 DE MARZO DE 2015, ANTE EL ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN VARGAS, EN LA CUAL EXPUSO:
…Resulta ser que cuando estaba con el sujeto en la parada donde agarran los jeed (sic) para el sector Canaima, Bloque 6, La Rochela, dicho sujeto realizó una llamada de mi teléfono celular asignado con el número: 0426-605-15-24, al número de teléfono: 0412-031-85-71, y desde ese momento estuvo realizando llamadas continuamente, también me quito mi morral de color azul, contentivo de mis documentos personales rompiéndolos todos y el cual el (sic) lanzo en el barranco del sitio donde sucedieron los hechos, aparte de mi cartera con los documentos tenía un monedero de color rosado con rayitas morrones, el cual contenía en su interior la cantidad de tres mil bolívares (Bs 3.000) en efectivo, es todo
SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en Canaima pero desconozco el sitio exacto, a las 02:00 horas del día de ayer jueves 12-03-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no acoto esa información en momentos de la denuncia? CONTESTO: “Porque no recordaba muy bien todos los detalles, ya que me sentía muy afectada por lo sucedido” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún otro detalle físico que haya recordado del sujeto que menciona como autor del hecho? CONTESTO: “Sí, él tenía un sarcillo (sic) en una de las dos oreja una cicatriz en el brazo izquierdo a la altura del hombro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto al momento de la llamada haya mencionado algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: “A todos les decía convive” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto se encontró o hablo con alguna otra persona en particular al momento que realizaron el recorrido antes de llegar al sitio donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “Él hablaba con los choferes de los jeep como si fueran conocidos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tema de conversación que mantenía el sujeto al hablar por su teléfono celular? CONTESTO: “Lo que usualmente decía era que ya me tenía y que cuantos eran los que iban a ir al sitio donde estábamos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya llegado al sitio donde se encontraba su persona con dicho sujeto? CONTESTO: “No, solo estábamos él y mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del bolso que otra cosa le quito el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Un anillo, un reloj y un collar que yo cargaba puesto y se lo puso el (sic)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 32 y vto., del cuaderno de incidencia.
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EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 356-2252-166 de fecha 12 de marzo del 2015, suscrito por el Experto Profesional Especialista Dr. E.M., adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, practicado a la adolescente C.Y.M.H., de 17 años de edad (identidad omitida por razones de ley), en el que entre otras cosas se lee:
…EXAMEN GINECOLOGICO: Vaginal: Genitales externos de aspecto y configuración para su edad. Himen anular de bordes lisos, con desgarro completo que llega a la base 5 y 7 según las esferas del reloj. Se aprecia zona eritematosa a nivel del introito vaginal. Se tomó muestra para estudio Citológico. Región Anal: Esfínter anal tónico sin lesiones que describir. Conclusiones: Vaginal: Desfloración Positiva Reciente con signos de traumas vaginal sangrante. Zona eritematosa a nivel del introito vaginal. Para-genital: Sin lesiones que describir. Extra-genital: Lesión equimotica a nivel de la mama derecha cuadrante ínfero-interno. Lesión excoriada a nivel de muslo derecho cara anterior y ambas rodilla. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de ocho días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Carácter: LEVE…
Cursante al folio 18 y vto., del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que expone lo siguiente:
…siendo las 10:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Agregado J.V., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0138-00856, sustanciadas ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) (Abuso Sexual), me trasladé en compañía del funcionario Detective B.D. (técnico) y la adolescente P…H…quien funge como denunciante y víctima en la presente averiguación, a bordo de la unidad policial P- 30587, hacia la siguiente dirección Sector Canaima, Parte Alta Parroquia C.S.E.V. a fin de realizar un arduo recorrido por el lugar a fin que la denunciante indique el lugar exacto donde se suscitó el hecho que nos ocupa en momento que nos desplazábamos por el sector Curucuti, la adolescente acompañante nos señaló un puente en el cual fue donde la llevó el sujeto perpetrador del presente hecho, seguidamente el funcionarios Detective B.D. (técnico) realizó la respectiva inspección técnica de ley en el sitio del suceso, posteriormente observamos que transitaba por el lugar un ciudadano a bordo de un jeep marca Toyota de color blanco el cual cubre la ruta troncal Bloque 6 de 10 de Marzo-La Rochela por lo que la ciudadana acompañante nos expresó que en una unidad de esa misma ruta fue como el individuo la obligó bajo amenaza de muerte trasladarse desde 10 de Marzo al referido lugar, acto seguido se le dió la voz de alto al ciudadano quien conducía la unidad, quedando identificado el mismo como Eibarth Sabino SANTANA ROJAS…cédula de identidad número V-20.558.456, quien expresó luego de exteriorizarle el motivo de nuestro llamado que efectivamente el vehiculo el cual tripulaba es de ruta troncal (sic) de La Rochela y que las otras tres 03 unidades se encontraban en casa de su señor padre de nombre Sabino quien es el administrador de las mismas, motivo por el cual nos trasladamos con la premura del caso que nos ocupa a la residencia del ciudadano en mención, estando allí el mismo nos permitió el libre acceso y la ciudadana acompañante luego de observar todas las unidades señaló una en especifico con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Placas AE250TA, la cual quedó identificada por el ciudadano Eibarth SANTANA como la número dos (02) la cual el día de hoy fue conducida por el ciudadano L.M., quien reside en el sector de Guanape, en el mismo orden de ideas le solicitamos al precitado ciudadano que nos llevara a la vivienda de L.M. por cuanto debíamos conversar con el (sic) en relación al caso que nos ocupa, exteriorizando el mismo no tener impedimento alguno en llevamos hasta la vivienda de L.M., posteriormente nos dirigimos hacia el sector Guanape…estando allí realizamos llamados a la puerta de la vivienda, logrando ser atendido por un ciudadanos quien se identificó como Luis Alexander MORA ROJAS…cédula de identidad número V-12.392.748, quien comunicó luego de expresarle el motivo de la comisión en el lugar, que efectivamente el día de hoy en horas de la tarde observó que la adolescente acompañante estaba con un sujeto y subieron a la unidad, el sujeto le solicito que parará en el sector Kiosco L.d.C., para comprar una cerveza y un cigarro, luego siguieron la marcha, luego de pasar la entrada del sector El Corozo antes de llegar a la entrada hacia la casa de Sabino especialmente en el puente el sujeto le pidió parada y bajo del jeep con la muchacha luego siguió la ruta, posteriormente cuando estaba realizando el mismo recorrido nuevamente desde 10 de Marzo hacia La Rochela observó que el mismo sujeto estaba montado en la parte de atrás de una grúa de color verde que siempre está aparcada por el sector el (sic) Corozo, pero estaba solo luego de escuchar toda la información se procedió a librar una boleta de citación a nombre del ciudadano en mención, a fin que comparezca por ante este Despacho, para ser entrevistado en relación a la causa que se investiga, seguidamente nos retiramos del lugar a la sede de nuestro Despacho notificándole así a los jefes naturales de esta sub delegación (sic) de la diligencia efectuada…
Cursante a los folios 22, vto., y 23 del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 593 de fecha 12 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en el Sector Canaima, parte alta, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas, en la que se lee:
…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de baja intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido Este Oeste y viceversa, observando a sus extremos pendientes pronunciadas con abundante vegetación boscosa, lugar donde se observa en sentido Sur un muro de veinte centímetros de altura elaborado en concreto, una vez traspasado se observa una pendiente de veinte metros de altura aproximadamente, constituida por suelo natural y rocas de regular tamaño, así como iluminación natural baja correspondiente a una desembocadura de…río, transcurrir hasta el fondo del área en referencia se observa en sentido Norte un espacio físico de reducidas dimensiones constituido por piso y paredes elaboradas en concreto en su totalidad, teniendo como techo el tramo de calle arriba citado, lugar donde se observa sobre la superficie del piso diferentes desperdicios y objetos en mal estado de uso y conservación, seguidamente procedimos a realizar un extenso recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando avistar sobre la superficie de un muro un documento de identidad de los denominados carnet el mismo con inscripciones donde se lee P…V…H…C...Siendo este fijado y colectado para su posterior análisis…
Cursante al folio 24 y vto., del cuaderno de incidencia.
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EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A UN OBJETO de fecha 12 de marzo del 2015, suscrita por el ciudadano DIAZ BRYAN, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
…EXPOSICIÓN: El objeto consiste en: • Un (01) documento de identidad de los denominados CARNET ESTUDIANTIL, el cual contiene datos de identificación personales, incluyendo el número de cédula, siendo este un número irrepetible dispuesto para de esta forma individualizar a los habitantes de un país o nación. La pieza en estudio se halla constituido por una lámina de material sintético de color azul, la exhibe sobre su superficie inscripciones donde se lee entre otras cosas "V-26180716, P…V…H…C…
. La pieza en estudio se halla en mal estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento (sic) realizado se puede concluir: El objeto mencionado en la presente, tiene su uso especificado para el cual fue diseñado…” Cursante al folio 25 y vto., del cuaderno de incidencia.
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REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. de fecha 08 de marzo de 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:
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“…Un (01) documento de identidad de los denominado carnet, elaborado en material sintético de color azul, con inscripciones donde se lee “P…V…H…C…” Cursante al folio 26 del cuaderno de incidencia.
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“…Un (01) Teléfono portátil de denominado CELULAR, elaborado en material sintético color: NEGRO y AZUL marca: ORINOQUIA, modelo: C5120, serial IMEI: A000002DDCBC00, provisto de una batería de la misma marca: HUAWEI, de color: Negro…” Cursante al folio 35 del cuaderno de incidencia.
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“…01.) Una prenda intima, tipo (cachetero), de uso femenino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color lila, con inscripciones identificativas donde se lee en su parte frontal superior las siguientes inscripciones "BAME/NU", en su parte inferior derecha "LOOCK", en su parte posterior "LOOCK" y en su parte interna "90% MICROFIBER 10% ELASTANE, dicha pieza se encuentra impregnada de una sustancia de color amarillo. 02.) Una prenda de vestir (blusa), de uso femenino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color fucsia traslucida, presentando en su parte frontal dos bolsillos en jeans de color azul, talla L/G, con una etiqueta identificativa donde se lee "BACCI SPECIALLY FOR YOU". 03.) Una prenda de vestir (Pantalón Blue Jeans), de uso femenino, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, presentando en su parte frontal a manera decorativa roto, talla 13/14, con una etiqueta donde se lee "PAPAYA REPUBLIC…" Cursante al folio 48 del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de marzo del 2015, rendida por el ciudadano L.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que expone lo siguiente:
…Resulta ser que el día de ayer jueves 12-03-2015, me encontraba realizando mis labores ya que soy chofer en la línea de transporte de nombre Cooperativa Cacique de Curucutí y cuando llegué a la parada principal ubicada en el sector 10 de marzo frente a la Jefatura C.S., a eso de las cuatro 04:00 horas de la tarde cuando me tocó el turno se subieron los pasajeros que iban hacia Canaima, en la parte del copiloto se montaron dos personas una chica y un chamo, él me dijo que lo llevara para la rochela (sic) y yo le dije que no me tocaba esa ruta que hablara con el fiscal y el fiscal habló con él y me dijo que lo llevara que él iba a pagar seis (06) puestos, cuando íbamos en camino noté que iban hablando en voz baja y pensé que eran pareja el (sic) me pidió el favor que me detuviera frente a una casa ubicada en el sector kiosco (sic) Lara, que iba a comprar una cerveza, compró un cigarro y yo le dije que no podía fumar en la unidad, luego más adelante me dijo que me parara para comprar unos fósforos, a la altura del sector Mañonga, donde dan la vuelta los autobuses y no se bajó sino que le pidió el favor a un chamo que se lo comprara después el (sic) me pagó con un billete de cien (Bs 100,00) y me dijo que me quedara con el vuelto, yo seguí manejando para llevarlo hasta la rochela (sic) y él se bajó antes junto con la muchacha, en el sector curucutí (sic), donde está el puente y él se metió para donde está la quebrada. Es todo
. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona haber visto en la unidad de transporte donde labora? CONTESTÓ: “No, a ninguno de los dos, pero a él yo lo había visto hace cinco (05) meses aproximadamente en la parada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTÓ: “No, no sé dónde vive solo lo he visto en la parada” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona? CONTESTÓ: “No, porque no lo conozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento notó la actitud sospechosa en este sujeto mientras se encontraba a bordo del transporte donde labora su persona? CONTESTÓ: “Si, el (sic) la llevaba como amenazada, pero yo pensé que eran problemas de pareja y no dije nada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento notó una actitud de nervios en la adolescente mientras se encontraba a bordo de la unidad de transporte donde labora su persona? CONTESTÓ: “Si, ella iba como asustada y con ganas de llorar” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector donde se bajaron de la unidad existan casas o algún camino que conduzca a otro sector? CONTESTÓ: “No, eso es puro monte y no hay casas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el transcurso del día logró observar nuevamente a este sujeto? CONTESTÓ: “Si, como a las dos horas lo ví montado en una grúa verde de un señor que vive en el sector el corozo (sic), eso queda más abajo donde yo los dejé, la casa tiene un portón hecho de malla y zinc y el señor trabaja mecánica ah y (sic) la grúa siempre esta aparcada afuera” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano en cuestión? CONTESTÓ: “Él es de piel morena, aproximadamente de 1,65 mts de estatura, cabello negro liso, ojos negros, contextura delgada, de aproximadamente 25 años de edad” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo…” Cursante a los folios 13, vto., y 14 de la primera pieza de la causa principal.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
…siendo las diez horas de la mañana, comparece ante esté despacho el funcionario Detective Ehicer PADILLA, adscrito a esta Unidad Operativa de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado…deja Constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-5-0138-00856, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contentado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente (sic), encontrándome en la sede de esta oficina, me trasladé a bordo de unidad marca: Toyota modelo: Land Cruiser, color: Blanco, sin Placas, identificada con logos alusivos a esta institución en compañía del Detective Jefe J.M. y Detective J.S., hacia la siguiente dirección: CARRETERA VIEJA CARACAS-LA GUAIRA, SECTOR EL COROZO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA C.S., ESTADO VARVAS, a fin de ubicar, citar e identificar a posible testigo quien en actas anteriores es mencionado como chofer de una grúa color verde, donde fue visto el sujeto agresor por identificar en la presente causa, una vez en el mencionado lugar plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución logramos avistar una grúa color verde, placas 90IWAB, así mismo procedimos a realizar llamados a viva voz en dicha vivienda, siendo atendidos a los pocos minutos por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: A.R. de 47 años de edad, nacido en fecha: 29-02-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la dirección arriba mencionada, teléfono de contacto 0416-726-42-81, titular de la cédula de identidad número V-9.997.384, a quien le informamos el motivo de nuestra comparecencia haciendo énfasis que era el propietario de la grúa la cual se encontraba aparcada en la parte de afuera del domicilio, por lo que le manifestarnos que si el día anterior había realizado algún tipo de labor con el referido automotor, manifestando que efectivamente que él tiene varias personas quienes laboran con la grúa indicando que el día de ayer jueves 12-03-2015, su empleado de nombre J.C.A.G., era el que se encontraba realizando labores con la misma, por tal motivo procedimos a librar boleta de citación a nombre del ciudadano antes mencionado para que compareciera hacia la sede de este despacho a fin de ser entrevistado formalmente, posterior a eso nos retirarnos del lugar hasta la siguiente dirección: CARRETERA VIEJA CARACAS-LA GUAIRA, SECTOR MAÑONGA, PARTE BAJA, CASA NÚMERO 43, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de ubicar, citar e identificar a posibles moradores de dicha vivienda quienes pudieran ser cooperadores en la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, sostuvimos coloquio con una ciudadana quien nos permitió amablemente al acceso a su residencia a quien luego de manifestarle el motivo de nuestro presencia la misma se identificó de la siguiente manera: A.C.…titular de la identidad número V-2.151.792, manifestando que efectivamente en el lugar vende cerveza para ayudarse económicamente, de igual manera indicó que el día de ayer, en horas de la tarde recuerda haberle vendido una cerveza y un cigarro a un sujeto quien se encontraba a bordo de un vehículo de transporte público, posteriormente le libramos citación aceptando de manera positiva no tener (sic) ningún inconveniente en rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga, una vez realizada dicha diligencias procedimos a retornar a la sede de esta sub delegación (sic) informando a los Jefes naturales la actuación realizada…
Cursante al folio 29 y vto., del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de marzo del 2015, rendida por el ciudadano A.J. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que expone lo siguiente:
…Resulta ser que el día de ayer me entregaron una citación para que me presentara a este despacho el día de hoy. Es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de la citación? CONTESTO: "Según porque el día jueves 12/03/2015, le di la cola en una grúa a un muchacho
. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha cuando le presto la colaboración de trasladar al sujeto en mención? CONTESTO: "El día jueves 12/03/2015, como a las tres horas de la tarde, me pidió la cola en la parte alta del Sector de Mañonga, parroquia C.S., Estado Vargas y lo deje en el sector La Planada, de Canaima, parroquia C.S., Estado Vargas, que fue donde di la vuelta, ya que solo iba a buscar a la escuela al nieto del dueño de la grúa, que de vez en cuando le hago el favor de buscarlo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o comunicación al sujeto que le dio la cola? CONTESTO: "No, lo he visto en varias oportunidades en la vía, ya que yo soy transportista y trabajo en la unión de conductores General Soublette". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte ha visto al sujeto en mención? CONTESTO: "Primera vez que le veo por el sector de Mañonga, siempre lo he visto por los lados de la Soublette y por el Hospitalito de la parroquia C.L.M.. estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó dicho sujeto al momento que le dio la cola? CONTESTO: "Solo me dijo "Esa cola hay (sic) pana" y se guindo en la parte trasera, de la grúa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de dicho sujeto o si posee algún seudónimo? CONTESTO: "Ni idea, solo visto (sic) deambulando por las calles" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto en mención? CONTESTO: “La mayoría de las veces lo he visto es por el sector la Soublette y el Hospitalito pero desconozco donde frecuente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que le dio la cola el sujeto en mención? CONTESTO: "Estaba solo y él también estaba caminando solo por la calle cuando me pidió la cola". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del sujeto en mención y que vestimenta portaba el día que le dio la cola? CONTESTO: "Es de contextura regular, medio cuadrado, de piel blanca, cara ancha, usaba argollas anchas en ambas orejas, cabello crespo, forma de usarlo corto, siempre anda como sucio, ese día estaba se veía limpio, de veintiocho años de edad aproximadamente, de estatura baja, usaba un jeans de color azul y una franela que no logré ver el color porque cuando se monto en la grúa se la quitó" DECIMA PREGUNTA: ¿Dios usted, las veces que ha visto al sujeto en mención lo ha visto con alguna persona? CONTESTÓ: “Siempre lo he visto solo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No…” Cursante al folio 30 y vto., del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de marzo del 2015, rendida por la ciudadana C.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que expone lo siguiente:
…Resulta ser que le día de ayer se presentó una comisión de este cuerpo a mi residencia y me entregaron una citación para que me presentara a este despacho el día de hoy. Es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de la citación? CONTESTO: "Los funcionarios hablaron conmigo y me dijeron que la citación se debe a que un muchacho compro una cerveza en mi casa y bueno lo que se es que el día…12/03/2015, como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, un muchacho se bajó de un jeep color blanco que hace transporte para esa ruta, me pidió un cigarro y una cerveza le despache lo que me pidió y me dio los reales, luego al montarse en el jeep observó que el chofer del Jeep le dice que no prendiera el cigarro dentro de la unidad porque habían pasajeros y se fueron
. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el sujeto en mención compro la cerveza y el cigarro se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: "Él se bajó solo del Jeep de la parte del copiloto, le despache se montó de nuevo y se fueron". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó que personas o cuantas personas se encontraban en el interior de la unidad? CONTESTO: "El Jeep tenía pasajeros atrás y en la parte delantera estaba sentado el chofer una muchacha y al lado de la muchacha de copiloto el muchacho que me compro el cigarro y la cerveza". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo aproximado (sic) permaneció dicho sujeto comprando lo antes mencionado? CONTESTO: "Eso fue rápido, se bajó del Jeep, compro, y se volvió a montar" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó el sujeto al momento de comprar? CONTESTO: "Solo me dijo "dame un cigarro y una cerveza" me dio cuarenta bolívares y se fue" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha visto al sujeto en mención? CONTESTO: "Hace mucho tiempo ese muchacho varias veces compro en mi negocio tenía mucho tiempo que no lo veía, la última vez que lo vi estaba como trabajando albañilería, porque estaba todo sucio y lleno de mezcla de cemento” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ubicado el sujeto en mención? CONTESTO: "Una vez me dijeron que ese mucho (sic) vive por Canaima en el sector San Rafael, pero desconozco la dirección exacta y que es primo de un P.V. de nombre J.C. y desconozco donde puede ser ubicado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del sujeto en mención y que vestimenta portaba? CONTESTO: "De contextura regular, de estatura baja, de piel trigueño claro pelo de color negro, corto, de 30 años de edad aproximadamente, usaba un jeans de color azul, una chemisse de color negra, manga corta y unos zapatos deportivo” NOVENTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad a observado a dicho sujeto con alguna persona? CONTESTO: "Las vece (sic) que lo he visto esta solo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista” CONTESTÓ: "No…” Cursante al folio 31 y vto., del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
“…siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a la Sub Delegación La Guaira, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00856, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Vista y leída la ampliación de la denuncia interpuesta por la adolescente H…P…ampliamente identificada en auto por ser la parte denunciante, específicamente donde expone lo siguiente: “Resulta ser que cuando estaba con el sujeto en la parada donde agarran los jeep para el sector Canaima, Bloque 6, La Rochela, dicho sujeto realizó una llamada de mi teléfono celular asignado con el número: 0426-605.15.24, al número de teléfono: 0412-031.85.71”. Motivo por el cual procedí a realizar llamada telefónica al número telefónico 0412-031.85.71, con la finalidad de solicitar información referente al hecho que nos ocupa, una vez entrelazada la comunicación, fue atendida la misma por una persona con timbre de voz femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, la misma manifestó ser y llamarse como queda escrito G.Y., (EL RESTO DE LOS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIODO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), de igual manera exteriorizó desconocer de los hechos que se investigan, por lo que se le manifestó que debería presentarse ante este Despacho el día 16-03-2015, en horas de la mañana, manifestando esta no tener inconveniente alguno, obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial. Es todo…” Cursante al folio 33 y vto., del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
…siendo las 12:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a la Sub Delegación La Guaira, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00856, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se presentó de manera espontánea la adolescente H…P…ampliamente identificada en auto, con la finalidad de consignar un (01) Teléfono portátil de denominado CELULAR, elaborado en material sintético color: NEGRO y AZUL marca: ORINOQUIA, modelo: C5120, serial IMEI: A000002DDCBC00, provisto de una batería de la misma marca: HUAWEI, de color: Negro, el cual guarda relación con el hecho que se investiga, por lo que le fue recibido el mismo, con la finalidad de practicarles las experticias de ley correspondientes. Acto seguido procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial. Es todo…
Cursante al folio 34 y vto., del cuaderno de incidencia.
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EXPERTICIA DE REGISTRO DE LLAMADAS SALIENTES de fecha 13 de marzo del 2015, suscrita por el ciudadano V.R., en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, realizado al teléfono consignado por la víctima en el presente caso, en la que se lee:
…MOTIVO: Practicas experticia de REGISTRO DE LLAMADAS (SALIENTES), a fin de comprobar si el mismo ha realizado llamada telefónica al número: 0412-031-85-71, en fechas 12-03-2015, el (sic) cuales puedan guarda (sic) relación con la presente investigación. EXPOSICIÓN: El teléfono consiste en: Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material Sintético color. NEGRO y AZUL marca: ORINOQUIA, modelo: C5120, el cual presenta en su parte posterior una cámara fotográfica, de igual forma se observa que el mismo, está constituido de una pantalla de forma cuadrada y un teclado alfanumérico, para sus diversas funcionen Serial IMEI: A000002DDCBC00, provisto de una batería de la misma marca: HUAWEI color: Negro, la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.
A.- REGISTRO DE LLAMADA SALIENTES
N° Emisor Receptor Fecha/hora
01 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora: 04:10 pm
PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose un total de: un (01) registro de llamada saliente al número telefónico 0412-031-85-71. CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil). La pieza recibida para practicar la presente experticia lo constituyeron Dos (02) registros de llamadas Entrantes y Dos (02) registros y tres (03) mensajes de texto entre (Entrada Y Salida)…
Cursante al folio 23 y vto., de la primera pieza de la causa principal.
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ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de marzo del 2015, rendida por la ciudadana YULITZA VEROES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que expone lo siguiente:
…Me llamaron por teléfono, de esta oficina para que me presentara aquí, porque había recibido en mi teléfono, el día jueves 12-03-2015, en horas de la tarde, algunas llamadas telefónicas, en mi teléfono del número 04266051524, y dichas llamadas me la efectuó mi ex pareja nombre: A.G.O.H., que apodan el niño (sic), ese número de teléfono, guarda relación, con un caso de esta oficina. Es todo
SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno yo estaba en mi trabajo, en el Centro de Control del Aeropuerto, edificio ATC, ubicado en el sector el Latín Quatre (sic), del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., parroquia Urimare, estado Vargas, como a la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde, recibí una llamada telefónica a mi número 04120318571, del número 04266051524, cuando la atendí, era mi ex pareja de nombre: A.G.O.H., que podan el niño (sic), me pregunto si ya había almorzado, le dije que si y corto la llamada, luego al poco rato le devolví la llamada y no me atendieron.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como A.G.O.H., que podan el niño? CONTESTO: “Su nombre es A.G.O. Hurtado…cédula de identidad V-18.324.058…” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del sujeto que menciona como A.G.O.H., que podan el niño (sic)? CONTESTO: “Él es bajito, m.c., ojos negros, cabello liso, corte de pelo bajito a los lados y una tomuza lisa arriba, su cara es ovalada, a veces usa zarcillos, tiene un tatuaje de una calavera en el pecho de tinta azul, tiene una cicatriz de considerable tamaño en el brazo izquierdo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona, tiene problemas de conducta? CONTESTO: “Sí, es mala conducta, le gusta robar, y hasta hace poco estaba preso, en macuto (sic) por el delito de robo, ayer salió en el diario la verdad (sic) de Vargas que lo agarro poli (sic) Vargas robando en el teleférico de macuto (sic), la gente lo quería linchar” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto antes descrito pertenece alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: “No, él siempre anda solo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro la relación con el sujeto antes descrito? CONTESTO: “Como cuatro años aproximadamente” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto descrito, porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, nunca lo he visto armado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho sujeto que menciona en su narración? CONTESTO: “Él se la pasa de peluche, en los autobuses que trabajan para Catia la (sic) Mar” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la última vez que tuvo, contacto con el sujeto antes citado? CONTESTO: “En la tarde del (sic) de hoy me llamó a mi teléfono del número 04242265518, me dijo que le dijera a su mamá que él se estaba presentando en los tribunales de macuto (sic), me pregunto si había comido y más nada” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto antes citado consuma alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: Yo, sé que el (sic) consume alcohol y drogas, pero no sé qué tipo de drogas. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que el sujeto antes citado, sea violento y agresivo con las personas de su entorno? CONTESTO: Si, es muy violento, esa fue la causa de que yo lo dejara. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que él cuando se droga, me quiere obligar a que tengamos relaciones sexuales y yo me niego a eso. Es todo…” Cursante a los folios 39, vto., y 40 del cuaderno de incidencia.
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EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE BUZON DE MENSAJES (ENTRANTES Y SALIENTES), REGISTRO DE LLAMADAS (ENTRANTES Y SALIENTES) de fecha 16 de marzo del 2015, suscrita por el ciudadano V.R., en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, realizada al teléfono de la ciudadana Yulitza Veroes, en la que se lee:
…MOTIVO: Practicar experticia de VACIADO DE CONTENIDO DE BUZON DE MENSAJES (ENTRANTES Y SALIENTES), REGISTRO DE LLAMADAS (ENTRANTES Y SALIENTES), a fin de comprobar números telefónico, fechas y horas de las llamadas, las cuales puedan guardar relación con la presente investigación. EXPOSICION: El teléfono consiste en: Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético color NEGRO marca: BLACKBERRY, modelo: 8520, el cual presenta en su parte posterior una cámara fotográfica, de igual forma se observa que el mismo, está constituido de una pantalla de forma cuadrada y un teclado alfanumérico, para sus diversas funciones, Serial IMEI: 3594280347777201, provisto de una batería de la misma marca, color azul, con un CHIP Incorporado de la empresa DIGITEL, serial: 8958021405270459184F y una tarjeta de memoria de 512 MB, micro SD, marca SANDISK, la pieza en estudio se halla en mal estado de uso y conservación. A.- REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES
N° Emisor Receptor Fecha/ hora
01 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora:01:57pm
02 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora:04:10 pm
B„- REGISTRO DE LLAMADAS SALIENTES
N° Emisor Receptor Fecha/ hora
01 0412-031-85-71 0426-605-15-24 Jueves 12/03/2015 Hora:06:43pm
02 0412-031-85-71 0426-605-15-24 Jueves 12/03/2015 Hora:06:44 pm
TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO
A.- BUZON DE ENTRADA Y SALIDA
N° Emisor Receptor Fecha/ hora Mensaje
01 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora:06:36pm Buenas tardes por favor dígale al niño q (sic) tengo rato esperando q (sic) me llame
02 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora:07:42 pm Epale por fa (sic) dígale a Alfonzo q (sic) lo están buscando
03 0412-031-85-71 0426-605-15-24 Jueves 12/03/2015 Hora:07:47 pm Esta equivocado
PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose un total de: Dos (02) registros de llamadas Entrantes y Dos (02) registros y Tres (03) mensajes de texto entre (Entrada y Salida). CONCLUSION: Con base al Reconocimiento (sic) y transcripción realizado se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil). La pieza recibida para practicar la presente experticia lo constituyeron Dos (02) registros de llamadas Entrantes y Dos (02) registros y tres (03) mensajes de texto entre (Entrada y Salida)…
Cursante a los folios 28, vto., y 29 de la primera pieza de la causa principal.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
…siendo las 06:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00856, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, vista y leída la entrevista rendida por la ciudadana: G.Y.…ampliamente identificada en auto, procedí a ingresar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los datos filiatorios aportados por la ciudadana antes mencionada, en la repuesta a la segunda pregunta, donde manifestó lo siguiente:
Su nombre es A.G.O. Hurtado…cédula de identidad V-18.324.058…donde luego de una breve espera, dicho sistema arrojó como resultado que los datos conducen con los aportados por la ciudadana antes mencionada, asimismo que dicho sujeto presenta un (01) registros policiales (sic) por el delito de Porte Detención u Ocultamiento, según expediente K-13-0080-01574, iniciado por la Sub Delegación Valencia, de fecha 03-03-2013, en el mismo orden de ideas me trasladé a la Sala Técnica de esta Oficina, con el fin de indagar por ante los archivos alfabeticofoneticos llevados por esa oficina los posibles registros que pudiese presentar en sujeto en cuestión, una vez allí fui atendido por el funcionario Detective L.D., a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita y luego de una breve espera, el mismo me informó que efectivamente dicho sujeto presenta una reseña tipo interna, según clise 2305, de fecha: 14-03-2015, por el delito de robo, asimismo informó que los datos completos del referido ciudadano son los siguientes, OROPEZA HURTADO A.G.…” Cursante al folio 30 y vto., de la primera pieza de la causa principal.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
…siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective EHICER PADILLA, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Vista y leída las actas procesales número K-15-0138-00856, incoados por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), me trasladé en compañía de los funcionados Detective Jefe J.M. y Detective J.S., a bordo de unidad marca: Toyota, modelo Landa Cruiser, color Blanco, sin placa, identificada con logos alusivos a esta institución, hacía la siguiente dirección: BARRIO CANAIMA, SECTOR SAN RAFAEL, ZONA 6, PARTE ALTA, CASA NUMERO 27, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de constatar la veracidad de dicha dirección suministrada por el ciudadano HURTADO A.G. apodado (EL NIÑO), al momento de ser reseñado en la Sala Técnica de esta Sub Delegación, mencionado como participe y autor del hecho investigado en las presentes actas procesales, una vez en la dirección entes mencionada, identificados plenamente como funcionarios activos de esta prestigiosa Institución, sostuvimos coloquio con varios moradores y habitantes de ambos sectores, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias de parte de la persona investigada, de igual manera informaron que efectivamente el supra mencionado sujeto reside en el lugar antes descrito, una vez culminada nuestra actuación, nos retiramos del lugar y retornamos a esta oficina, a fin de dejar constancia de las diligencias practicas das (sic) y dejar constancia en acta, a fin de que la representación fiscal que conozca de la causa, sirva de tramitar (sic) ante el Tribunal correspondiente orden de visita domiciliaria a fin de practicarlas en la siguiente dirección: BARRIO CANAIMA, SECTOR SAN RAFAEL, ZONA 6, PARTE ALTA, CASA NUMERO 27, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, con la finalidad ubicar evidencias de interés criminalístico que pudiera contribuir con el esclarecimiento del presente caso….
Cursante al folio 51 del cuaderno de incidencia.
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EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO de fecha 13 de marzo del 2015, suscrita por los ciudadanos LISMELDYS CISNEROS y E.S., en su condición de expertos adscrito a la Oficina de Sistema y Tecnologías de Información del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Caracas, en la que se lee:
…Fase I. Resguardo: En fecha 13-03-2015 se recibe Memorándum N° 1500-2600-2000-317, contentivo de 1) Teléfono celular. Marca: Orinoquia C5120, Serial Meid: A000002DDCBC00, Color. Negro y Azul; con su respectiva batería, Serial: GAGBC05L74206887, el equipo fue trasladado al Laboratorio de Forensia Informática, adscrito a la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, Ubicado en el Piso 4 del Cuartel General del SEBIN, sede actual de estos servicios, a los fines de prestar el resguardo respectivo. Fase II. Descripción e Identificación de Equipos Sujeto a Experticia de Forencia Digital. Dispositivo Digital. Dispositivo 01 Teléfono Celular. Marca: Orinoquia C5120, Serial Meid: A000002DDCBC00, Color. Negro y Azul. Fase III. Relación Detallada de les Exámenes Practicados. Luego de las fijaciones Fotostáticas del Dispositivo objetos de Experticia de Forensica Digital, Se procedió a inspeccionar el Teléfono Celular con el Hardware UFED Touch Ultímate del fabricante Cellebrite, el cual permite la extracción de contenido con tecnología avanzada, la decodificación, y reporte de datos móviles. A través del software UFED Touch 3,0,8.38, al realizar uso de esta aplicación se emplearon Bloqueadores internos necesarios y adecuados para realizar las labores periciales, utilizando el puerto USB del equipo antes mencionado para su posterior extracción realizando una imagen bit a bit de la evidencia recolectada, en dicha adquisición se procede a efectuar la búsqueda de archivos. En estar ocasión arrojando que el equipo no es compatible con la herramienta pericial, debiendo hacer la extracción de contenido de manera manual. Fase IV. Resultados Obtenidos. Dispositivo 01 Teléfono Celular. Se procedió a inspeccionar el Teléfono Celular, Marca: Orinoquia Modelo C5120 y sus componentes con la Herramienta UFED Touch/Classic 3.0.6.38. Y se utilizaran bloqueadores internos de la herramienta, que permiten solo lectura del dispositivo, con el fin de no alterar la información contenida en la memoria interna del dispositivo observándose los siguientes detalles: Equipo no compatible con la herramienta pericial, se procede a realizar la extracción de contenido de manera manual.
N° Emisor Receptor Fecha/ hora Mensaje
01 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora:06:36pm Buenas tardes por favor dígale al niño q (sic) tengo rato esperando q (sic) me llame
02 0426-605-15-24 0412-031-85-71 Jueves 12/03/2015 Hora:07:42 pm Epale por fa (sic) dígale a Alfonzo q (sic) lo están buscando
03 0412-031-85-71 0426-605-15-24 Jueves 12/03/2015 Hora:07:47 pm Esta equivocado
Fase V. Conclusiones. En respuesta al Memorándum N° 1500-2600-2000.317, de fecha: 13-03-2015, Evidencia que fue trasladada a este despacho a los fines que proceda a realizar las Prácticas de EXPERTICIAS DE VACIADO DE CONTENIDO, se puede concluir: 1) El Teléfono Celular, Marca: Orinoquia; Modelo: C5120, Serial; Meid: A000002DDCBC00, fue adquirido de manera manual, en vista de que el equipo no es compatible con la herramienta pericial UFED Touch/Classic 3,0.6.38. Se obtuvo resultados de archivos recuperados visibles: Archivos de Mensajes (SMS): 47 Registros de llamadas: 07 Audio: 00. Correos: 0, Comprimidos: 00, Web: 00, Imágenes: 04 Videos: 00…
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
…siendo las 08:00 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00856, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Vistas y leídas las actas procesales que anteceden, donde se encuentra como víctima la adolescente P…H…podemos encontrar entre los elementos de convicción y evidencias que efectivamente nos lleve a la resolución del presente caso, lo siguiente: PRIMERO: Que según entrevistas recibidas a los ciudadanos: 1. MORA LUIS, 2. ALVARES JUAN y 3. C.A.…se puede observar que en las respuestas del interrogatorio, las características fisonómicas del sujeto que ellos lograron observar, son similares a la persona ya identificada en actas anteriores SEGUNDO: Que según el análisis de la telefonía presentada por los expertos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), relaciona el número de teléfono de la víctima (04266051524) utilizado por el victimario en el (04120318571 receptor de dicha llamada) perteneciente a la ciudadana VEROES YULITZA…quien al ser entrevistada nos informa que la persona que se comunicó es su ex pareja de nombre: OROPEZA HURTADO A.G. apodado EL NIÑO…titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) número V-18.324.058, y como TERCERO: Que según el reconocimiento por parte de la víctima entre los álbumes fotográficos llevados por la Sala Técnica de esta (sic) Despacho a la persona individualizada mediante el clise: 2305, cédula de identidad V-18.324.058, quien resultó ser el mismo ya plenamente identificado como OROPEZA HURTADO A.G.. Por lo que encontrándonos con elementos de convicción relacionados con la presente investigación, se demuestra la participación de este sujeto como el principal y único victimario, solicitándole a la representación fiscal encargada de llevar las investigaciones, tramitar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN y ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA en contra el ciudadano: OROPEZA HURTADO A.G. apodado (EL NIÑO), titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) número V-18.324.0568, a practicarse en su residencia ubicada en el BARRIO CANAIMA, SECTOR SAN RAFAEL, ZONA 6, PARTE ALTA, CASA NUMERO 27, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. Luego donde se presume se pueda localizar evidencias de interés criminalística que pudiera contribuir con el esclarecimiento del presente caso. La cual será realizada por los siguientes funcionarios: Inspector Jefe OSCAR LONGA…Inspectora agregada MIRIANS BURGOS…Detective Jefe J.M.…Detectives J.S.…y EHICER PADILLA…obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial…
Cursante a los folios 70, vto., y 71 de la primera pieza de la causa principal.
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SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 18 de marzo de 2015, interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, la cual fue acordada por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en esta esa misma fecha, en contra del ciudadano A.G.O.H., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 458 del Código Penal, la cual riela a los folios 86 al 98 y 102 al 113 del cuaderno de incidencia.
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SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19 de marzo de 2015, interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, la cual fue acordada por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en esta esa misma fecha, en contra del ciudadano A.G.O.H., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 458 del Código Penal, la cual tendrá una vigencia de siete (7) días, cursante a los folios 121 al 124 del cuaderno de incidencia.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de marzo del 2015, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, según expediente signado con la nomenclatura K-15-0138-00856, en la que se lee:
“…siendo las 02:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00856, instruido por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe LONGA Oscar, Inspector Agregado BURGOS Mirian, Detective Jefe M.J. (sic) Detective PADILLA Ehicer, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, sin placas, hacia la siguiente dirección: BARRIO CANAIMA, SECTOR SAN RAFAEL, CASA SIN NÚMERO FACHADA DE BLOQUE DE COLOR ROJO, PARROQUIA CARLOS (sic), ESTADO VARGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión número 004-2015, de fecha 18-03-2015, emanada del Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, donde el referido tribunal ordena ubicar y trasladar a la sede de ese órgano jurisdiccional al ciudadano A.G.O.H., apodado “EL NIÑO”, cédula de identidad V-18.324.058. Una vez en la precitada dirección, estando plenamente identificados corno funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones procedimos a tocar la puerta del referido inmueble en reiteradas oportunidades, siendo infructuosa comunicación alguna, por lo (sic) procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera aportar información referente a la ubicación del sujeto en cuestión, logrando sostener coloquio con habitantes y moradores del sector, a quienes luego de imponer del motivo de nuestra presencia, los mismos no quisieron identificarse por temor a futura represarías por parte de la persona requerida. En el mismo orden de ideas las personas en cuestión informaron a la comisión que el sujeto investigado se la pasa delinquiendo por el lugar, y que el mismo estuvo pagando condena por varios años por haber violado a una niña, de igual manera exteriorizaron que el supra mencionado sujeto había sido visto por el lugar a escasos minutos antes de nuestra visita, que el mismo se la pasaba por una casa abandonada, el cual se encuentra adyacente a la casa de un sujeto apodado FELIPITO, motivo por el cual y con la premura del caso nos trasladamos hacia la parte media del lugar, una vez allí procedimos a realizar una extensa búsqueda, logrando sostener entrevista con una persona de sexo femenino, a quien imponerle del motivo de nuestra presencia, la misma nos condujo al lugar buscado por la comisión, una vez allí logramos observar a una persona de sexo masculino, que vestía para el momento, pantalón de jean de color azul, franela de color azul y zapatos de color verde fluorescente; quien al notar la presencia policial, optó por tomar una actitud de nerviosismo y evasiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando esta (sic) a nuestro llamado. En el mismo orden de ideas y tomando las medidas de seguridad del caso le indicamos a dicho ciudadano que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo, indicando no poseer objeto alguno, así mismo se le informó que se le realizaría una revisión corporal…el funcionario Detective PADILLA Ehicer, procedió a realizarle la misma, logrando incautarle en el bolsillo trasero derecho, una copia fotostática de una cédula de identidad, signada con el número V-18.324.058, el cual registra a nombre del ciudadano: A.G.O.H., informando dicho sujeto ser y llamarse como quedó escrito, siendo este el sujeto solicitado por la comisión, por lo que siendo las once (11:00) horas de la noche del día 18-03-2015, se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano y se le impuso de sus derechos constitucionales…Acto seguido procedimos a retornan a la sede de esta oficina en compañía del ciudadano aprehendido, una vez aquí se le informó a los Jefes Naturales de este Despacho del procedimiento realizado, seguidamente procedí a efectuarle llamada telefónica a la Abogada MUDARRA Yoneski, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien tiene conocimiento pleno de la causa, a fin de notificarle sobre la aprehensión del ciudadano en cuestión, indicando que el mismo debe ser presentado ante el Tribunal que lo requiere el día jueves 18/03/2015, en horas de la mañana. Consigno mediante la presente copia fotostática de la orden de aprehensión y Derechos del Imputado debidamente leídos y firmados por el ciudadano detenido…” Cursante a los folios 134, vto., y 135 del cuaderno de incidencia.
Seguidamente en el acta de presentación de imputado, levantada ante el ciudadano Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de marzo de 2015, se evidencia que el ciudadano A.G.O.H., impuesto de sus derechos constitucionales, expone:
…Primero el jueves yo estaba en mi casa, con mi esposa y mis dos hijos, viven en virgen del valle (sic) donde me agarraron el lunes, el día viernes yo tuve un problema en un autobús, me baje en la parada y otro muchacho tuvo un problema en el autobús y me agarraron los funcionarios, y me trajeron al Circuito aquí en macuto (sic) y me soltaron el sábado a las Diez (sic) (10:00) de la mañana. Es todo
. Acto Seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a formular preguntas. ¿Usted nos puede decir donde se encontraba el 12 d (sic) marzo de 2015? R=En mi casa. ¿Donde vive? R= Sector virgen del valle (sic) parroquia C.S. ¿Usted lo conocen con algún apodo? R=Nunca he tenido apodo. ¿Usted manifestó que tuvo un problema en un autobús? R=Si el viernes tuve una discusión con un compañero y luego mas Adelante (sic) se bajaron unos chamaos (sic) y yo no tenía nada, yo me puse a tomar unas ceverzas (sic), y luego me agarraron y me presentaron el día sábado a las ocho de la mañana me trajeron del seguro (sic) al circuito (sic) aquí en macuto (sic). ¿Que tribunal conoció de ese caso? R= Cuarto de Control. ¿Usted tiene una cicatriz en su cuerpo? R= SI (sic) tengo dos, ¿en que (sic) parte? R= En la Pierna (sic) y en el Brazo Izquierdo (sic). ¿Usted tiene una Figura en Su Cuerpo (sic)? R= En el Pecho un Corazón y un Demonio (sic). ¿A que se dedica? R= Albañilería, y los sábados y domingo de peluche. ¿Usted a parte de ese problema que tuvo, anteriormente ha sido detenido? R= SI (sic), me estoy presentando por tres tribunales, ¿Ese sector de la rochela (sic) donde queda? R= No se yo vivo en montesano (sic). ¿Usted ese jueves tomo Bebidas Alcohólica (sic)? R= Estaba Relajado (sic). ¿como (sic) se llama su esposa? R= YULICZA (sic) GONZALEZ. ¿Ese día que estaba con su esposa que estaban haciendo? R= Un Hervido (sic). ¿Tienen hijo? R= DOS Hijos (sic) uno de 13 años y otro de 9 años. ¿Usted ese Dia (sic) no trabajo en el autobús? R= No es todo. Acto Seguido (sic) La (sic) Defensa Pública pasa a formular preguntas. ¿El día jueves en la tarde usted abordo un Jep (sic) hacia los lados de la (sic) Rochela? R= NO (sic) ¿Usted ese día pidió la cola en una grúa de color verde? R=NO (sic) ¿Ese día usted se monto en un Jep (sic) rojo con negro? R= No, yo no salí de la casa ¿Donde queda su residencia? R=virgen del valle (sic), Canaima. ¿Usted conoce al Sr. L.M.? R=NO (sic) ¿Conoce al señor E.S.? R= Tampoco ¿Conoce a J.A.? R= NO (sic) ¿Conoce a A.C.? R= No ¿Cuando lo Detuvieron (sic)? R= El día martes a las Siete de la Mañana (sic). ¿Que funcionarios lo detuvieron? R= 10 PTJ (sic) y me torturaron y me dijeron tu sabes lo que hiciste y le dije no son las maneras de tratar y me traían ayer pero estaba moreteado y me llevaron a Caraballeda. Es todo…”
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que en fecha 19 de marzo de 2015 funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se trasladaron hasta el Barrio Canaima, sector San Rafael, casa s/n, fachada de color rojo, Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión Nª 004-2015 de fecha 18-03-2015, emanada del Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que la adolescente P.V.H.C. (Identidad omitida por razones de Ley), denunció al hoy imputado A.G.O.H., como la persona que el día 12/03/2015, siendo las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en una unidad de transporte público, se le sentó al lado diciéndole que estaba armado y la despojó de todas sus pertenencias, luego bajo amenaza de muerte hizo que se bajara con él de la unidad de transporte público en el sector de La Lucha, parroquia C.L.M., posteriormente tomaron una camioneta con destino a Caraballeda, luego se bajaron en Pariata y se montaron en un jeep de color blanco de la ruta que va para El Bloque 6, Canaima y La Rochela, hecho este corroborado por los ciudadanos L.M. y A.C., quienes además son contestes en manifestar que el imputado de autos le pidió al primero de los mencionados que se detuviera para comprar una cerveza y cigarros, los cuales adquirió de la segunda nombrada; posterior a ello, la víctima y el victimario se bajaron en una curva, hecho igualmente corroborado por el ciudadano L.M.; lugar este en medio de un monte donde caminaron hacia un cerro, llegando a un sitio lleno de tierra y piedras, donde la amenazó y le dijo que si no hacia todo lo que él decía la iba a matar, ordenándole que se quitara toda la ropa, la obligó a acostarse y después se quitó la ropa él, la obligó a realizar sexo oral y después la penetro por su vaginal, seguidamente le ordenó que se colocara la ropa y se la colocó él también; después salieron a la vía donde los dejó el jeep, ahí le pidió la cola a un señor que venía pasando en un jeep rojo con negro, en el camino el sujeto le dijo al señor que iba manejando que se detuviera para él comprar una cerveza en una casa pintada de amarillo con una ventana de rejas dorada y una puerta con rejas dorada como la ventana, en ese momento en que el sujeto se bajó, la adolescente se quedó sola con el chofer del jeep y fue cuando le dijo que arrancara que el hoy imputado la había violado, hecho este corroborado con el resultado del exámen médico legal practicado a la misma, donde consta que presentó desfloración reciente con signos de traumatismo vaginal sangrante al igual que diversas lesiones en varias partes de su cuerpo; posteriormente el chofer del jeep aceleró dejando a la víctima en el módulo de la Guardia Nacional, asimismo la adolescente en su declaración manifestó que el sujeto en varias oportunidades le solicitó su teléfono para realizar unas llamadas telefónicas al número 0412-031.85.71 y al efectuar el funcionario actuante llamada telefónica al referido número fue atendido por una ciudadana identificada como G.Y., quien manifestó que efectivamente el día 12/03/2015 había recibido llamada telefónica del número 0426-69051524, propiedad de la víctima; siendo efectuada la misma por su ex concubino, el hoy imputado, quien le preguntó si había almorzado y luego cortó la llamada, hecho este verificado a través de las experticias practicadas a los teléfonos de la víctima y la ciudadana Yulitza, las cuales cursan en la causa original; asimismo, la última de las referidas y el mismo imputado corroboran lo manifestado por la víctima en cuanto al tatuaje que éste tiene en el pecho y la cicatriz en el brazo izquierdo, al igual que algunas veces éste usa zarcillos; siendo ello así consideran quienes aquí deciden, que en este momento procesal se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, ya que el primero de los mencionados esta previsto en una Ley Especial que igualmente es orgánica y fue publicada para garantizar los Derechos de las Mujeres, incluido en lo que respecta a este delito en particular a las niñas y adolescentes; asimismo, se encuentran dados los elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.G.O.H. es autor o partícipe en el precitado ilícito, desechándole el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.
Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual
(negrillas de la Corte).
Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.
También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, es VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:
...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…
En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas
En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevén una sanción cuyas penas exceden de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa.
Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECRETO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e IMPUSO las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.L.O.S. el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano A.G.O.H., pero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente de diecisiete (17) años de edad P.V.H.C., (Identidad omitida por razones de Ley). Y así se declara.
Por otra parte, en cuanto al alegato de la defensa con respecto a que existe muchas contradicciones e incongruentes entre el testimonio de la víctima y el ciudadano L.M., que según la defensa el mismo posee cédula de identidad de persona fallecido y que existen otros testigos que no están identificados con su cédula de identidad como lo requiere el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. En relación a estos alegatos, esta Alzada advierte en cuanto a las supuestas contradicciones e incongruencias entre la víctima y el ciudadano L.M., que las mismas son materia de fondo y no pueden ser resueltas en esta etapa procesal y, en cuanto al cuestionamiento de los números de cédulas de las personas que deponen en la investigación, se evidencia que de las distintas paginas oficiales (CNE, Seguro Sociales, entre otros), se extrae que las mismas se compaginan con las señaladas en las referidas páginas web, por lo que se advierte que tal alegato no se corresponde con la realidad, motivo por el cual la razón no asiste a la defensa y en consecuencia se desechan los mismos.
Además alega que no concuerdan las lesiones que presentó la víctima al ser evaluada por el médico forense y la forma como ésta narra lo acontecido; en relación a este alegato, esta alzada advierte a la defensa que existen suficientes elementos de convicción en actas para determinar que si existió tal hecho punible, como son: la inspección técnica del lugar, la declaración de los testigos, la declaración de la víctima y el resultado del examen médico legal, donde se evidencia que si hubo un acto carnal violento y que además la adolescente era virgen para el momento de suscitarse los hechos, en razón de lo cual se desecha el alegato de la defensa.
En relación a la solicitud de nulidad de la decisión recurrida, esta Alzada advierte que el A quo al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado garantizó en todo momento los derechos o garantías constitucionales que asisten a las partes, apreciándose, que tanto el imputado A.G.O.H. como la defensa expresaron las argumentaciones que consideraron pertinentes, emitiéndose en dicha audiencia el pronunciamiento cuestionado, por lo que al no existir violación alguna al debido proceso, ni al derecho a la defensa; ni encontrarse acreditado alguno de los supuestos previstos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA requerida por la defensa del imputado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECRETO al ciudadano A.G.O.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.324.058, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD e IMPUSO las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.L.O.S. el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente de diecisiete (17) años de edad P.V.H.C., (Identidad omitida por razones de Ley), ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la Defensa Pública, ello por no haberse configurado los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA M.G.
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
WP02-R-2015-000231
RMG/NES/NES/HD/Marinely