Decisión nº 032-10 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de mayo de 2010

200° y 151°

SENTENCIA: N° 032-10

CAUSA: 13C-16.784-10

JUEZ PROFESIONAL: S.C.D.P..

SECRETARIA: ABOG. S.V..

PARTES:

ACUSACION: Dr. N.G.V.F. XXVI del Ministerio Publico.

VICTIMA: El Estado venezolano

DEFENSA PÚBLICA: Dra. R.C. y Dr. E.G..

ACUSADO: A.J.M.A., quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.001.351, estado civil soltero, de oficio Funcionario Publico, edad 33 años, fecha de nacimiento 07-06-75, hijo de A.O.M.G. y M.D.M.A., residenciado BARRIO FUERZA BOLIVARIANA, AVENIDA 10, CORREDOR VIAL A HACIA LA REPRESA DE TULE, ESPECIFICAMENTE FONDO DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, CALLE 15T, CASA 15T-11 DEL ESTADO ZULIA; y JHOSEL J.S.R., quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.820, estado civil soltero, profesión Funcionario Publico, edad 24 años, fecha de nacimiento 04-04-86, hijo de A.D.C.S.D. y A.D.C.R.F., residenciado AVENIDA MILAGRO NORTE, SECTOR LOS REYES MAGOS, AVENIDA 6 CON CALLE Z, CASA Nº 6B-05 DEL ESTADO ZULIA.

DE LA AUDIENCIA

El día jueves trece (13) de m.d.D.M. diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXVI DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos A.J.M.A., como autor de los delitos de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION previsto y sancionado en los artículo 44 y 45 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, concatenado con los artículos 86 y 88 ambos del Código Penal, y OBTENCION ILEGAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y J.J.S., como Autor de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Previsto y sancionado en el artículo 45 y 44 ambos de la Ley de Identificación y OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud de los acusados.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por los acusados de autos son los siguientes: En fecha 08 de Mayo de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicaron procedimiento en flagrancia donde quedaron aprehendidos los Ciudadanos: Á.E.M., Á.J.M.A. y JHOSEL J.S.R., siendo las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios inspector Jefe O.D. y los oficiales de Polisur M.M. y Á.V. en el Sector de los Plataneros, específicamente en el Parcelamiento Lomas del Valle II de la Parroquia R.L., de esta Ciudad, Estado Zulia, realizando labores de investigaciones de Campo, avistaron a un ciudadano de tez morena, el mismo salía de un inmueble de bloques blanco, sin friso, quien caminaba de forma apresurada y con una actitud nerviosa, por tal motivo, a escasos cincuenta metros de distancia de la citada vivienda, aparcaron la Unidad y al descender del vehículo, debidamente identificados con chaquetas y distintivos como funcionarios, el sujeto al notar nuestra presencia, intentó emprender la huida, dándosele la voz de alto y una vez que detuvo el paso se le solicitó de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano que exhibiera cualquier objeto o arma que pudiera tener oculto entre sus vestimenta y/o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer nada de lo expuesto, por tal motivo, amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y por medidas de seguridad, procedió el funcionario inspector Jefe O.D., a realizarle una revisión corporal al ciudadano en cuestión, encontrándole en el interior del bolso tipo koala; 01.- Un porta credenciales, contentivo de una chapa de color amarillo, a nombre de el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con su respectiva credencial a nombre de Á.J.M., CI: V-13.001.351 que acredita como CONTRALOR SOCIAL Dirección Regional, del Poder Comunal. 02- Una cedula de identidad signada con el número V-12.345.986, a nombre ciudadano J.C.C.A., de fecha de nacimiento 62, asimismo una fotografía tipo carnet identificada por la parte de atrás con el numero 01 alusiva a la misma imagen y toma fotográfica que aparece en dicha cédula, 03.- Una cedula de identidad signada con el numero V-12.345.992, a nombre del ciudadano LACIDES O.C.A., con una fotografía tipo carnet identificada por la parte de atrás con el numero 02 alusiva a la misma imagen y toma fotográfica que aparece en el antes citado documento de identificación , las cuales macroscópicamente no reúnen los requisitos de seguridad necesarios 04.- Un pen driver, color blanco, marca Kingston. Seguidamente se indaga con el pre-nombrado ciudadano acerca de la procedencia de los mencionados documentos de identidad manifestando que las mismas fueron elaboradas por un ciudadano de nombre ÁLVARO, quien reside en el inmueble del cual había salido y que les correspondían a dos de sus familiares, quienes habían extraviado sus cédulas de identidad originales ,de igual manera expuso, que él solo se había encargado de llevarle las fotografías de cada uno y el papel de seguridad, el cual le había sido facilitado por un amigo de nombre Jhosel, que labora como jefe de una de las móviles de la misión identidad y que el mismo reside en el Barrio Fuerza Bolivariana, detrás del Centro Comercial Sambil, que dichos documentos se los había llevado al ciudadano Álvaro para que elaborara unas cédulas falsas, dado que el mismo se encarga de elaborar cualquier tipo de documentación pagándole por ello cincuenta bolívares fuertes por cada uno. Por tal motivo y vista la información, siendo las 02:10 horas de la tarde procedieron a incautar lo antes expuesto y a comunicarle al prenombrado ciudadano, que quedaría detenido según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en FLAGRANCIA en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P. y previsto en la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, leyéndole y explicándole sus Derechos y Garantías, insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: Á.J.M.A. Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años edad, de estado civil soltero, Fecha de Nacimiento 07-06-75, de profesión. oficio funcionario del C.N. de la Contraloría Social, hijo Á.M. y M.A., reside en el Corredor Vial Represa Tule, Avenida 1 5T, casa 11-80, Manzana 1, Parroquia I.V.E.Z.. Cédula de identidad V-13.001.351; de inmediato nos trasladamos hasta el inmueble del cual había salido el ciudadano quien resultó detenido, a fin de corroborar lo expuesto por el mismo, acompañados por los ciudadanos I.A.P.H. y A.J.K.A., ambos con domicilio en esta ciudad y quienes actuaron en calidad de testigos, donde una vez presentes y previa identificación como funcionarios, siendo atendidos por un ciudadano, a quien a al imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida, la quedando identificado como Á.E.M., Venezolano, natural de la Villa del R.E.Z., de 39 años de edad, de estado de civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-7-70, de profesión u oficio comerciante, de hijo de F.V. (dif) y D.M.M. (dif), reside en el n. Parcelamiento Lomas del Valle II, Parcela 1, Sector Los Plataneros, Parroquia la R.L., Estado Zulia, cédula de identidad V-11.291.043, señalando que debía tratarse de una equivocación porque de su casa no había salido nadie y en que con qué iba a realizar documentos si ni siquiera tenía aparatos para ello, procediendo a ingresar de todas maneras al interior de su vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el primer numeral del artículo 210 del Código del Orgánico Procesal penal en virtud de la fundada presunción de que se estuviese el, cometiéndose la comisión del delito de falsificación de documento y así evitarlo, con los antes mencionados ciudadanos donde de inmediato y en presencia de los testigos se procedió al registro del inmueble, hallando en la única habitación del inmueble, la cual funge como dormitorio, una bolsa de material sintético, color de amarillo contentiva de varios trocitos de papel de seguridad y papel bond, donde Por una vez acoplados estos últimos se logró leer el nombre de los ciudadanos J.C.C.A. fecha de nacimiento 27-10-62 y LACIDES O.C.A. fecha de nacimiento 27-10-62, así mismo, fueron hallados varios folios de papel bond, escritos a bolígrafo, donde se leen nombres, los fechas de nacimientos y números de cédulas de varios ciudadanos, de ambos DE sexos y de menores de edad, un certificado emitido por la Universidad del Zulia, a nombre de E.G., donde lo acredita como TECNICO DENTAL, un certificado emitido por el CEDIC, a nombre del ciudadano G.A.V., acreditándolo como OPERADOR DE OFIMÁTICA, una computadora completa con su monitor y teclado, de color negra, marca Lenovo, CPU serial 8705AG1 -LKMGKP7, Monitor V6-BVT47, Teclado serial 0142230, un mouse marca Lenovo, color negro, serial 44G0970, un escáner marca HP, Color negro, serial CN82G4S42T, una tijera de metal, con mango de goma, color negro y/ojo, un trozo de papel con tac, seis CD con programas de manejo, tratamiento y modificación de documentos de Microsoft Windows, por tal motivo y visto lo incautado, siendo las 02:40 horas de la tarde procedimos a comunicarle al referido ciudadano, que quedaría detenido según lo previsto en el articuló 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en FLAGRANCIA en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P. y previsto en la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, leyéndole y explicándole sus Derechos y Garantías, insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio Fuerza Bolivariana, avenida Principal, detrás del Centro Comercial Sambil, de esta ciudad, a fin de ubicar a un ciudadano mencionado como JHOSEL, una vez en la referida dirección luego de un recorrido por el sector donde nos entrevistamos con varios vecinos del sector, quienes al ser impuesto del motivo de la comisión se negaron a suministrar sus nombres por temor a represalias, nos señalaron la residencia donde habita el mencionado ciudadano, una vez en la misma avistamos a un ciudadano frente a la residencia quien al ser impuesto del motivo de la comisión y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo, nos manifestó ser la persona requerida y se le solicitó al referido ciudadano que exhibiera cualquier objeto o arma que pudiera tener oculto entre sus vestimenta y/o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer nada de lo antes expuesto , por tal motivo amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y por medidas de seguridad del caso se le efectuó una revisión corporal, logrando localizarse en sus manos una libreta personal con el logotipo del Banco Occidental de Descuento y dentro de la misma se localizaron cuarenta y siete laminas para elaborar cedulas de identidad venezolanas de papel de seguridad y formatos preestablecidos de cedulas, por tal motivo y vista lo incautado, siendo las 03:50 horas de la tarde, procedimos a comunicarle al referido ciudadano, que quedaría detenido según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en FLAGRANCIA en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P. y previsto en la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, leyéndole y explicándole sus Derechos y Garantías, insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la manera siguiente: JHOSEL J.S.R. Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Soltero, Estudiante, hijo de A.S. y AMADA, portador de la cedula de identidad numero V-17.415.820, reside en la misma dirección, siendo trasladados los referidos ciudadanos detenidos hasta el Despacho y todas las evidencias incautadas, las cuales fueron enviadas con su cadena de custodia , a la Sala de Resguardo de Evidencia Físicas, para su resguardo y posterior solicitud de experticias, inmediatamente me trasladé hasta la Sala de comunicaciones de esta Sub-Delegación, a fin de verificar a los ciudadanos detenidos, siendo atendido por el funcionario Inspector J.L., quien al imponerlo del motivo de mi presencia y luego de una breve espera, mientras consultaba en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), me informó que los ciudadanos consultados no presentan historial ni solicitud alguna por ante este Cuerpo Policial y por el enlace C..I.C.P.C.-S.A.I.M.E, registran sus cédulas de identidad , así mismo se verificaron las cedulas de identidad numero V-12.345.986 a nombre del ciudadano J.C.C.A. y V-12.345.992 a nombre del ciudadano: LACIDES O.C.A., los mismo no registran por este Cuerpo y por enlace C.I.C.P.C — S.A.I.M.E, seguidamente se le informó sobre la detención de los ciudadanos en mención al Comisario J.T., Jefe de la Sub-Delegación y demás jefes naturales, quienes ordenaron se diera inicio a las Actas Procesales, las cuales quedaron signadas bajo el número 1464.188, por uno de los Delitos CONTRA LA F.P. y previstos en la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento inspector Jefe O.D. y los oficiales de Polisur M.M. y Á.V., Subinspector Lcda. Y.F., Inspector Jefe O.D., Detective KELVIS MAVAREZ y Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, Inspector Jefe O.D.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo Experto T.S.U. W.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, testimonios de los Ciudadanos KAPIOTTIZ ALMANZA A.J., PEÑALVER HERRERA I.A., actas policiales y experticias para ser puestas de manifiesto a sus firmantes; todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por los acusados y la responsabilidad de los mismos por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Previsto y sancionado en el artículo 45 y 44 ambos de la Ley de Identificación y OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER

El delito de Otorgamiento Irregular de documentos de identificación, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena de dos a seis meses de prisión, el delito de Documento falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la misma ley, establece una pena de prisión de uno a tres años, el delito de Obtención Ilegal en Actos de la Administración Publica, previsto y sancionado en el articulo 72 de la ley Contra la Corrupción establece una pena de de uno a cinco años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, por no poseer antecedentes penales, se toman las penas en sus limites mínimos, en aplicación de la regla contenida en el articulo 88 del Código penal se aplica la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo de las otras penas de prisión, así tenemos la pena mas grave en su limite mínimo es un año de prisión, las otras penas en sus limites mínimos son dos meses de prisión y un año de prisión, y la mitad de las mismas son un mes y seis meses, siendo así la pena en abstracto a imponer de un año y siete meses. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida de los acusados al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser coautores y responsable de los hechos acusados referidos a la USO DE DOCUMENTO FALSOS y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Previsto y sancionado en el artículo 45 y 44 ambos de la Ley de Identificación y OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, les corresponde una pena en concreto de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN y a las accesorias de ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la multa a la que se contrae la aplicación del articulo 72 de la Ley de Corrupción, la misma es de imposible aplicación por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico no indica el monto de la utilidad procurada por los acusados, ni realizo experticia a los fines de establecer tales montos. Así se decide.--

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos A.J.M.A., quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.001.351, estado civil soltero, de oficio Funcionario Publico, edad 33 años, fecha de nacimiento 07-06-75, hijo de A.O.M.G. y M.D.M.A., residenciado barrio fuerza bolivariana, avenida 10, corredor vial a hacia la represa de tule, fondo del comando regional nº 3 de la Guardia Nacional, calle 15t, casa 15t-11 del estado Zulia; y JHOSEL J.S.R., quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.820, estado civil soltero, profesión Funcionario Publico, edad 24 años, fecha de nacimiento 04-04-86, hijo de A.D.C.S.D. y A.D.C.R.F., residenciado avenida milagro norte, sector los reyes magos, avenida 6 con calle z, casa nº 6b-05 del estado Zulia; como COAUTORES por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Previsto y sancionado en el artículo 45º y 44º ambos de la Ley de Identificación y OBTENCION ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 72º de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminaran de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

S.C.D.P.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 13C-032-10.

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

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