Decisión nº INTERLOCUTORIA-53 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº AP41-U-2010-000032.- INTERLOCUTORIA Nº 53

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, por los ciudadanos J.R.B.R. y L.G. P., titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.832.938 y 10.362.212 respectivamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.357 y 58.873, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GRUPO ALVICA, S.C.S.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30743299-3, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/292 de fecha tres (03) de noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-28-002199 de fecha tres (03) de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por montos de Bs.F. 108.117,90 (Multa) y Bs.F. 1.829,39 (Intereses Moratorios), en materia de Impuesto de Valor Agregado correspondiente al período fiscal mayo 2004.

Estando las partes a derecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso, considera pertinente transcribir lo que al efecto dispone el artículo 267 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

(Omissis)…

(Destacado del Tribunal).

Así, tenemos que el precitado dispositivo legal establece como deber procesal del Tribunal, emitir declaración acerca de la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario en el término de cinco (05) días de despacho posteriores a la consignación en autos de la última boleta de notificación librada a las partes, debidamente practicada. Sin embargo, del primer aparte del referido artículo se evidencia, que el legislador consagró el derecho de la Administración Tributaria a formular oposición a la admisión del recurso, otorgando a tal fin el mismo plazo con el cual cuenta el Tribunal, una vez que conste en autos la última de las notificaciones debidamente cumplida, para proceder a la admisión o inadmisión del recurso.

En tal virtud, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, y en aplicación de un análisis integrador de la legislación tributaria adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa que, habiendo vencido en fecha treinta (30) de abril de 2010 la oportunidad procesal prevista en el artículo 267 in comento para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, y para que la Administración Tributaria formulase oposición en resguardo de sus derechos e intereses, no habiendo hecho uso de ese derecho; el Tribunal observa que en el caso subjudice, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del día de despacho de hoy inclusive, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2010-000032.-

JSA//ith.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR