Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 16 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003712

ASUNTO : TP01-P-2006-003712

RESOLUCIÓN

Celebrada en el día de hoy Audiencia de Verificación de Condiciones, este Tribunal para decir considera procedente hacer las siguientes consideraciones:

DE LA DEFENSA:

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/01/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno constancia de que prestó servicios de mantenimientos en la Escuela U.E. J.E.D.G..

DE LA VÍCTIMA:

Seguidamente La Juez le cede le derecho de palabra a la víctima M.D.C.S.V. titular de la cédula de identidad Nº 11.315.892 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo

EL IMPUTADO:

Seguidamente La Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado J.A.A.B., titular de la cedula de identidad N° 3.739.365, natural de Cabimas Estado Zulia, de 57 años de edad, nacido en fecha 13/09/1951, divorciado, ocupación Distribuidos de gas, hijo de J.S.A. (*) y S.M.B., residenciado en Urbanización la Arboleda Calle 09 Casa Nº 240 municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA FISCALIA:

Seguidamente La Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado J.A.A.B., titular de la cedula de identidad N° 3.739.365, natural de Cabimas Estado Zulia, de 57 años de edad, nacido en fecha 13/09/1951, divorciado, ocupación Distribuidos de gas, hijo de J.S.A. (*) y S.M.B., residenciado en Urbanización la Arboleda Calle 09 Casa Nº 240 municipio San R.d.C. estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/01/2007 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL previsto en los artículos 16, 17 y 19 parte in fine de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de M.D.C.S.V.. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02 (T)

Abg. Yralba Valecillos.

El Secretario de la Sala

Abg. A.C.M.

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