Decisión nº 1JU-180-05 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

(LITERAL “a” DEL ARTICULO 604 LOPNA)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JU- 180/2.005

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dr. O.F.J.

DEFENSA PUBLICA: DRA. A.I.S.

IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA

VICTIMAS: IDENTIFICACION OMITIDA.

SECRETARIO: DR. IDENTIFICACION OMITIDA A.I.D.

Visto el Juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-180/2005, por acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. O.F.J., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en contra de del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y de los hoy jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.-

(ANTECEDENTES DE LA CAUSA)

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 11 de julio 2.003, el Fiscal Décima Octavo del Ministerio Publico, Dr. O.F.J., presentó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los que fueran adolescentes, para esa fecha, IDENTIFICACION OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, del Estado Miranda, el día 16 de enero del 2.003, acordando el Tribunal la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentarse todos los días quince y ultimo de cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo, acordándose la prosecución de las actuaciones por el procedimiento ordinario, ordenando la realización de los exámenes; Psiquiátricos, Psicológicos y Toxicológicos, por ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, y un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes, el cual deberá ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito.

El ciudadano Fiscal Décima Octavo del Ministerio Publico Dr. O.F.J., en fecha 04 de marzo 2.004, presentó escrito acusatorio en donde se estableció que: La Representación Fiscal le imputa al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA los hechos ocurrido en fecha 16 de enero de 2.003, cuando la hermana de una de las victimas ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, interpone la respectiva denuncia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guarenas, manifestando que los adolescentes antes mencionados, quienes estudiaban en el Colegio “IDENTIFICACION OMITIDA”, ubicado frente al Liceo IDENTIFICACION OMITIDA, en ese momento llama a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA manifestándole que se fuesen a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, con el objeto de divertirse, ubicada en la Villa Panamericana, a lo que respondieron que no. Se comunican con IDENTIFICACION OMITIDA, quien es una compañera de clases, posteriormente se dirigen a la Licorería, en compañía de los tres (3) adolescentes y IDENTIFICACION OMITIDA, donde compran licor “ANIS”, y jugo de naranja, luego se trasladan a la urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas, cuyo destino es la fuente de la referida Urbanización, deciden todos asistir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, quedándose en la planta baja las adolescentes en compañía de IDENTIFICACION OMITIDA, y solo suben para la casa IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, a ligar la bebida, después de media hora bajan IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, con tres (3) envases de arroz con la bebida lista, allí comienzan a tomar el liquido todos los adolescentes, a medida que iban consumiendo se sentían mareadas, las someten a la fuerza física, besándolas, IDENTIFICACION OMITIDA tomaba y botaba el liquido, se dirigieron nuevamente al liceo, observándolas la directora del mencionado Instituto Educacional, profesora C.L., y la duela del Colegio la profesora S.R., observan que las mismas llegan en un estado de animo no consono de los alumnos, las trasladan al Seguro Social de Guarenas, y después al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, donde son enviadas a la División de toxicología y a la Medicatura Forense, donde se evidencia en el examen Toxicológico IN VIVO y Medico Legal, que las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presentan metabolitos de Cocaína en la Orina y Lesiones Leves. Ofreciendo los siguientes medios de Pruebas: PRIMERO: Testimonio de los expertos ATILIA GRATEROL y Y.G., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, quienes realizaron el examen toxicológico IN VIVO, a las adolescentes mencionadas, como victimas y depondrán en el juicio en relación a la técnica utilizada para efectuar el examen toxicológico IN VIVO,( folios 38 y 39 de la causa). SEGUNDO: Testimonio de la Dra. N.B.E., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, quien realizo reconocimiento Medico legal a las victimas y expondrá en relación a las lesiones sufridas a las referidas adolescentes, (folio 08 y 09), del expediente. TERCERO: Testimonio de las doctoras M.B.O., I.J. y HECDA MELENDEZ, adscritas al Instituto de Los Seguros Sociales, quienes realizaron informe médico preliminar a las victimas. CUARTO: Testimonio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su condición de victima. QUINTO: Testimonio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su condición de victima. SEXTO: Testimonio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien observo cuando las adolescentes ingirieron la bebida y se abstuvo de ingerirla ella. SEPTIMA: Testimonio del ciudadano J.F.G.P., quien depondrá sobre el estado físico de las adolescentes en virtud de que el referido ciudadano, labora en el Plantel y las asistió cuando llegaron y efectuó el traslado hasta el Centro Asistencial. OCTAVA: Testimonio de la ciudadana D.L.D.C., quien depondrá sobre el estado en el que se encontraban las adolescentes e igualmente sobre cual es el comportamiento de las mismas dentro del plantel en el que realizaban estudios, en virtud de fungir como Directora del Plantel. NOVENA: Testimonio de la ciudadana S.R., y depondrá en el juicio sobre el estado en que llegaron las adolescentes al centro educativo.-

En fecha 08 de marzo del 2.004, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, dicta auto mediante el cual pone a disposición de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las actuaciones.-

En fecha 12 de abril del 2.004, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, dicta auto mediante el cual fija la audiencia preliminar, para el día 27-04-2.004, a las 10.00 a.m.-

En fecha 26-04-2.004, el ciudadano N.P., en su condición de Defensor Publico, de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, suscribe diligencia ante el Tribunal de Control, en la cual solicito el diferimiento del acto de la audiencia preliminar, a los fines de realizar un minucioso estudio de las actas.-

En fecha 27 de abril del 2.004, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, dicta auto en el cual se pronuncia sobre la solicitud presentada por la Defensa Publica, acordando el diferimiento de la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 13-05-2.004, a las 10:00 a.m.

En fecha 13 de mayo del 2.004, Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, dicta auto ordenando el diferimiento de la Audiencia Prelimar, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Publica, y las victimas en el presente caso, quedando fijada para el día 26-05-2.004, a las 11.00 a.m.-

En fecha 24-05-2.004, comparece por ante el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, la profesional del derecho H.H.H., quien consigno documentos poderes, otorgados por los representantes legales de las victimas IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 27 de mayo 2.004, se realizó la Audiencia Preliminar en el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, el cual admitió la acusación y los medios de pruebas presentados por la Representación Fiscal, y ordeno el enjuiciamiento de los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, acordando igualmente mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, dispuesta en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, la cual consiste en presentarse todos los días quince y último de cada mes por ante el Tribunal correspondiente.-

En fecha 26-05-2.004, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, dicta Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.-

En fecha 09 de junio del 2.004, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, recibe las actuaciones signada con el N° 2C428/03, proveniente del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, y ordeno la Constitución de Tribunal Mixto y en consecuencia la realización del Sorteo de Escabinos para el día 15-06-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 669 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 15 de junio del 2.004, realizada la audiencia del sorteo de Escabinos, se fijo la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 21 de junio del 2.004.-

En fecha 21-06-2004, por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados como Escabinos, el Tribunal acordó diferir la audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 01-07-2.004.-

En fecha 01-07-2.004, se acordó sorteo extraordinario de Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 07-07-2.004.-

En fecha 07-07-2.004, realizada la audiencia del sorteo extraordinario de Escabinos, se fijo la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 15-07-2.004.-

En fecha 15-07-2.004, se realizo la audiencia de depuración de Escabinos, y el Tribunal de Juicio de la Extensión Barlovento, fijo como fecha para la celebración del Juicio Oral y Privado, el 29-07-2.004.-

En fecha 29-07-2.004, el Tribunal de Juicio de la Extensión Barlovento, dicta auto mediante el cual, por cuanto el delito imputado por el Representante del Ministerio Publico, como lo es el previsto en el artículo 38 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no amerita pena de medida de privación de libertad, dejo sin efecto los sorteos de Escabinos, así como también las depuraciones realizadas, se constituye como Tribunal Unipersonal y fija como fecha del Juicio Oral y privado, el 31-08-2.004.-

En fecha 26-08-2.004, el Dr. N.P., en su carácter de Defensor Publico, de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presento escrito por ante el Tribunal de Juicio Extensión Barlovento, en el cual solicitó se cumpla con la previsión del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena efectuar un registro, claro, preciso y circunstanciado del juicio oral, de igual modo pidió el diferimiento del juicio oral y privado, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para implementar lo solicitado.-

En fecha 31-08-2.004, el Tribunal de Juicio de la Extensión Barlovento, vista la solicitud de diferimiento presentada por la Defensa Publica, ordeno diferir la audiencia del juicio oral y privado para el 14-09-2.004.-

En fecha 01-09-2.004, el Tribunal de Juicio de la Extensión Barlovento, dicto auto fundado en cuya dispositiva declaro sin lugar la solicitud interpuesta por el Dr. N.P., en su carácter de defensor publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, en el sentido de que se le acuerde la previsión del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena efectuar un registro claro, preciso y circunstanciado del juicio oral, por medio de grabación de la voz, video grabación y cualquier otro similar.-

En fecha 09-09-2.004, diligencia la defensa publica y solicito copia simple del auto dictado por el Tribunal, siendo acordada la expedición de las copias simples, por auto de fecha 13-09-2.004.-

En fecha 14-09-2.004, el Dr. N.P., en su condición de Defensor Publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presento escrito de Apelación al Auto Fundado, dictado en fecha 01-09-2.004. En la misma fecha mediante diligencia levantada ante el Tribunal de Juicio Extensión Barlovento, la Defensa Publica y el Representante del Ministerio Publico, solicitaron el diferimiento de la audiencia del juicio oral y privado, hasta tanto la Corte de Apelaciones emita un pronunciamiento.-

En fecha 15-09-2.004, el Tribunal de Juicio Extensión Barlovento, dicta auto emplazando al Representante del Ministerio Publico, a dar contestación a la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordeno suspender la realización de la audiencia del juicio oral y privado, hasta tanto conste en autos la decisión procedente de la Corte de Apelaciones.-

En fecha 29-09-2.004, el Dr. N.P., en su condición de Defensor Publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presento escrito, mediante el cual solicito le fueran extendidas las presentaciones una vez por mes, a sus representados, por cuanto se encuentran incorporados al campo educativo y laboral, en fecha 01-10-2.004, el Tribunal dicto auto solicitando de la defensa publica, la consignación de soportes que sustenten lo alegado, en el escrito presentado.-

En fecha 06-10-2.004, el Tribunal de Juicio Extensión Barlovento, mediante oficio 204-04, remite al Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones Sala Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cuaderno especial, a los fines de que conozcan del recurso de apelación incoado por el Dr. el Dr. N.P., en su condición de Defensor Publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 18-10-2.004, el Dr. R.U.A., dicta auto mediante el cual por cuanto en fecha 28-09-2.004, fue designado para desempeñar el cargo de Juez de Juicio, avocándose al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 25-10-2004, el Dr. N.P., en su condición de Defensor Publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presento escrito en el cual consigno ante el Tribunal de Juicio Extensión Barlovento, constante de seis folios útiles recaudos relativos a constancias de estudios y laborales, a los fines de que el Tribunal, extienda el lapso de presentaciones a sus defendidos.-

En fecha 01-11-2.004, el Tribunal de Juicio de la Extensión Barlovento, dicto auto razonado en cuya dispositiva declaro con lugar la petición de la defensa y en consecuencia, ordeno la ampliación del régimen de presentaciones de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, una vez al mes.-

En fecha 14-12-2.004, el Tribunal de Juicio de la Extensión Barlovento, dicta auto dando por recibido expediente N° 136-04, procedente de la Corte de Apelaciones Sala Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del cual se evidencia que la Sala Especial, en decisión dictada en fecha 08-11-2.004, declaro inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Penal, en fecha 14-09-2.004.-

En fecha 14-12.2004, el Dr. R.A.U., Juez del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, suscribe acta, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, por considerar que se encuentra incurso en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha el Tribunal en referencia, dicto auto en el cual ordeno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia certificada de la presente causa y de las actuaciones que originaron la inhibición a la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal de Adolescente, y remitir el original de las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.-

En fecha 27-01-2.005, se recibe en este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, el original de la causa signada bajo el N° 1JU-105-04, proveniente del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, y se dicto auto ordenando darle entrada. Quedando registrarla en los libros correspondientes bajo el N° 1JU-180/2.005.-

En fecha 01-02-2.005, este Tribunal de Juicio, dicto auto y ordeno remitir el original de la actuación al Tribunal de origen a objeto de que realizaran correcciones en las omisiones y/o errores cometidos.-

En fecha 09-02-2.005, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, da por recibidas las actuaciones y subsana los errores materiales cometidos.-

En fecha 18-02-2.005, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, recibe cuaderno de incidencias, procedente de la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el cual consta decisión emitida por la citada Corte de Apelaciones, en fecha 25 de enero del 2.005, en la que se declara con lugar la inhibición planteada en fecha 14 de diciembre del 2.004, por el ciudadano R.A.U., Juez del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas.-

En fecha 09-03-2.005, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, dicto auto en el cual ordena la remisión del original de la causa signada bajo el N° 1JU-105-04, librando a tal efecto oficio número 039.-

En fecha 18-03-2.005, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, recibe nuevamente el original de la causa signada bajo el N° 1JU-105-04, proveniente del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas; y en virtud del pronunciamiento emitido por la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, este Tribunal se declaro competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a lo previsto en el articulo 585 ejusdem, fijo la audiencia del juicio oral y privado para el día viernes 01 de abril del 2.005.-

En fecha 01 de abril 2.005, vista la incomparecencia de las víctimas, los expertos y testigos, así como del Representante del Ministerio Publico, y del Defensor Publico de los imputados, quienes enviaron a este Tribunal, vía fax escrito en el cual presentan sus excusas, el Tribunal acordó diferir la Audiencia del Juicio Oral y Privado para el día 13-04-2.005, y en con vista del escrito enviado vía fax, por el Dr. N.P., Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Publica, ordeno oficiar a la Coordinación del Instituto Autónomo de la Defensa Publica, a objeto de que designaran un Defensor Publico, para que asista en la presente actuación a los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 06-04-2.005, este Tribunal recibió oficio número 232-05, emanado de la Unidad de Defensa Publica, del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en el cual informan a este Tribunal que ha sido designado como Defensor Publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, la Defensora Publica Dra. A.I.S.. -

En fecha 07-04-2.004, la Dra. A.I.S.H., con el carácter de Defensor Publico de los imputados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, suscribió diligencia en la cual solicito copias simples de la actuación, siendo acordada la expedición de las mismas por auto de fecha 08-04-2.005.-

CAPITULO II

(LITERAL “b” del artículo 604 de la Lopna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Unipersonal antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 13 de abril 2.005, siendo las 09.00 de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y de los hoy jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. O.F.J., quien expuso: : “He traído a juicio a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, y al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, Por los hechos ocurrido en fecha 16 de enero de 2.003, cuando la hermana de una de las victimas ciudadana K.J.I.O., interpone la respectiva denuncia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guarenas, manifestando que los adolescentes antes mencionados, quienes estudiaban en el Colegio “José Rafael Pocaterra”, ubicado frente al Liceo A.J.d.S., Guarenas, en ese momento llama a la adolescente YURBELIN CAIRUT, manifestándole que se fuesen a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, con el objeto de divertirse, ubicada en la Villa Panamericana, a lo que respondieron que no. Se comunican con IDENTIFICACION OMITIDA, quien es una compañera de clases, posteriormente se dirigen a la Licorería, en compañía de los tres (3) adolescentes y IDENTIFICACION OMITIDA, donde compran licor “ANIS”, y jugo de naranja, luego se trasladan a la urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas, cuyo destino es la fuente de la referida Urbanización, deciden todos asistir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, quedándose en la planta baja las adolescentes en compañía de IDENTIFICACION OMITIDA, y solo suben para la casa IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, a ligar la bebida, después de media hora bajan IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, con tres (3) envases de arroz con la bebida lista, allí comienzan a tomar el liquido todos los adolescentes, a medida que iban consumiendo se sentían mariadas, las someten a la fuerza física, besándolas, IDENTIFICACION OMITIDA tomaba y botaba el liquido, se dirigieron nuevamente al liceo, observándolas la directora del mencionado Instituto Educacional, profesora C.L., y la duela del Colegio la profesora S.R., observan que las mismas llegan en un estado de animo no consono de los alumnos, las trasladan al Seguro Social de Guarenas, y después al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, donde son enviadas a la División de toxicología y a la Medicatura Forense, donde se evidencia en el examen Toxicológico IN VIVO y Medico Legal, que las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presentan metabolitos de Cocaína en la Orina y Lesiones Leves. Ofreciendo los siguientes medios de Pruebas: PRIMERO: Testimonio de los expertos ATILIA GRATEROL y Y.G., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, quienes realizaron el examen toxicológico IN VIVO, a las adolescentes mencionadas, como victimas y depondrán en el juicio en relación a la técnica utilizada para efectuar el examen toxicológico IN VIVO,( folios 38 y 39 de la causa). SEGUNDO: Testimonio de la Dra. N.B.E., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, quien realizo reconocimiento Medico legal a las victimas y expondrá en relación a las lesiones sufridas a las referidas adolescentes, (folio 08 y 09), del expediente. TERCERO: Testimonio de las doctoras M.B.O., I.J. y HECDA MELENDEZ, adscritas al Instituto de Los Seguros Sociales, quienes realizaron informe médico preliminar a las victimas. CUARTO: Testimonio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, en su condición de victima. QUINTO: Testimonio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, en su condición de victima. SEXTO: Testimonio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien observo cuando las adolescentes ingirieron la bebida y se abstuvo de ingerirla ella. SEPTIMA: Testimonio del ciudadano J.F.G.P., quien depondrá sobre el estado físico de las adolescentes en virtud de que el referido ciudadano, labora en el Plantel y las asistió cuando llegaron y efectuó el traslado hasta el Centro Asistencial. OCTAVA: Testimonio de la ciudadana D.L.D.C., quien depondrá sobre el estado en el que se encontraban las adolescentes e igualmente sobre cual es el comportamiento de las mismas dentro del plantel en el que realizaban estudios, en virtud de fungir como Directora del Plantel. NOVENA: Testimonio de la ciudadana S.R., y depondrá en el juicio sobre el estado en que llegaron las adolescentes al centro educativo. Así mismo solicito sean condenados a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de tiempo de dos (02) años ambas, para los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA , IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y el articulo 418 del Código Penal, y para el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de dos (02) años, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. A.I.S. quien realizó su exposición en los siguientes términos“Estamos aquí por el enjuiciamiento a que han sido sometido mis defendidos, en virtud de la acusación fiscal por el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de Lesiones Personales, la defensa dentro de este acto y en virtud de la comunidad de la prueba va hacer huso del interrogatorio, a las pruebas que se van a evacuar en este debate, presentadas por la representación fiscal, reservándose todos los derechos para hacer el análisis de su defensa, en la oportunidad procesal como son las conclusiones, las cuales se van a derivan de los resultados de lo que aquí quede o no probado en el desarrollo del debate. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez les explico a los jóvenes adultos en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Acto seguido el Tribunal interrogo al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, si entendió los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público, exponiendo que si los entiende, así mismo se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando: “Si”. Suministrando el joven adulto sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 30 de marzo del año l.987, de 18 años de edad hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N° 18.752.199, domiciliado en: Villa Panamericana Edificio Krasqui, Piso 14 apartamento 14-GUARENAS ESTADO MIRANDA. Teléfono, 0212- 3611091 (casa). Seguidamente expuso: “Eso fue un jueves que salimos temprano y salimos nosotros y atrás venían las muchachas IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, llamaron A IDENTIFICACION OMITIDA y le preguntaron que íbamos hacer, entonces IDENTIFICACION OMITIDA me preguntó que si podíamos ir para mi casa y yo le dije que sí entonces nos fuimos para mi casa cuando llegamos ellos se quedaron afuera y yo entre a mi casa y estaba mi mamá y yo le dije que no podíamos estar allí y le dije a IDENTIFICACION OMITIDA que si podíamos ir para su casa y el dijo que sí, bajamos agarramos la camioneta y en la camioneta IDENTIFICACION OMITIDA les pregunto a las muchachas que si tomaban y dijeron que sí, nos bajamos en el Saman y IDENTIFICACION OMITIDA y las muchachas fueron a hacer la cola mientras IDENTIFICACION OMITIDA y yo fuimos a comprar las bebidas comparamos anís en la licorería y en una panadería compramos el jugo de naranja lo metimos en el bolso de IDENTIFICACION OMITIDA y fuimos a la cola y nos fuimos para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, al llegar a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA las muchachas se quedaron abajo y yo subí con IDENTIFICACION OMITIDA a buscar un pote de arroz chino, regresamos y preparamos la bebida al frente de todos, guardamos un pote de la bebida y empezamos a tomar del otro las muchachas estaban haciendo un juego de fondo blanco, seguimos tomando y nos fuimos a la redoma, a la plaza, allí terminamos de tomarnos una y sacamos la otra, nos quedamos hablando un rato, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA estaban, no sé peleando se decían groserías, allí nos dijeron que tenían una clase de física y allí decidimos todos ir, cuando íbamos caminando ha agarrar la camioneta había un tipo en un Vitara y llamó ha IDENTIFICACION OMITIDA y le dijimos que no se fuera con ese tipo y allí nos montamos en la camioneta ella se fueron al liceo y cada uno se fue para su casa, a las horas llamaron a la casas que nos reuniéramos al otro día y nos votaron del Liceo. Es todo.”

Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿IDENTIFICACION OMITIDA puede decir al Tribunal el día, el mes, el año en que ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “El día Jueves, lugar mi casa y luego fuimos hacia Casarapa y el año no recuerdo hache como tres años”. SEGUNDO: ¿Conoce usted de vista de trato y comunicación a IDENTIFICACION OMITIDA, kayrut y IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si éramos amigos”. TERCERO: ¿Ese día jueves tenían algún acto especial en el liceo?. CONTESTO: “teníamos Premilitar, no recuerdo”. CUARTO: ¿En que momento se consigue con las adolescente y con sus dos amigos?. CONTESTO: “Cuando íbamos saliendo del Liceo” QUINTO: ¿Ustedes, les hacen alguna invitación a ellas? CONTESTO: “Ellas nos dijeron a nosotros que, que íbamos a hacer”. SEXTO: ¿Quien lo acompaña a su casa y con que finalidad?. CONTESTO: “todos”. SEPTIMO: ¿Que bebidas compraron?: CONTESTO: “Anís”. OCTAVO: ¿Puede decir cuantas botellas adquirieron?. CONTESTO: “Una sola y un Jugo de naranja en un envase plástico”. NOVENO: ¿Quien o quienes prepararon las bebidas? CONTESTO: “Yo y IDENTIFICACION OMITIDA pero estábamos todos juntos en las escaleras”. DECIMO: ¿Cuantos Envases prepararon?. CONTESTO: ¿Eran dos el envase de Jugo y el de naranja y la botella?, DÉCIMO PRIMERO: ¿Al momento de preparar la bebida que envase utilizaban? CONTESTO: “Todos tomábamos de la misma Botella”. DÉCIMO SEGUNDO: ¿Usted Dice que eran dos envases? CONTESTO: “Uno de anís y un envase plástico del Jugo de naranja”.

Acto seguido se le concedió la Palabra a La Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio, formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Adolescente, Diga si los sitios donde estuvieron, es cerca, quedan en el mismo sitio o distante? CONTESTO: “Todo es lo mismo por que es un parque” .SEGUNDO: ¿Diga Usted si hay vigilancia? CONTESTO: “sí hay vigilantes y además pasan carros, personas, es un sitio donde transcurren bastante gente” TERCERO: ¿Diga Usted si hubo una riña entre las adolescentes? CONTESTO: “Sí, entre kayrut y IDENTIFICACION OMITIDA”. CUARTO: ¿Diga Usted, si obligaron a las muchachas a consumir las bebidas?. CONTESTO: “No”.

El Tribunal no realizó preguntas.

Acto seguido el Tribunal interrogó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si entendió los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público, exponiendo que si los entiende, así mismo se le interrogó si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando:“Si”. Inmediatamente el adolescente suministró sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 19 de agosto de 1.987, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N°. Acto seguido expone: “Esto era un día jueves, salimos de clase estaban las muchachas en el liceo, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, yo me dirijo hacia ellas y les pregunto que, que iban hacer, ellas me dijeron que nada entonces yo les dije que fuéramos para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, entonces yo voy para donde esta IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, y les pregunto que van hacer, ellos me dicen que nada, yo le pregunte a IDENTIFICACION OMITIDA que si podemos ir para su casa y el me dice que si entonces nos pusimos de acuerdo y nos fuimos todos, después llegamos a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, subimos hasta su casa IDENTIFICACION OMITIDA, entro a su casa y nosotros los esperamos en el pasillo, entonces IDENTIFICACION OMITIDA, me dice que no podemos entrar en su casa por que estaba su mamá, entonces yo le propuse a todos que nos fuéramos para mi casa, después llegamos al Saman, IDENTIFICACION OMITIDA les pregunta a las muchachas que si ellas toman, ellas dijeron que si y enseguida IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA fueron a comprar un anís y un jugo de naranja, mientras ellos fueron a comprar el licor, yo estaba con las muchachas en la parada, llegaron IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA con el licor y nos dijeron que compraron anís y jugo de naranja, después nos fuimos para mi casa llegamos, IDENTIFICACION OMITIDA y las muchachas se quedaran en la planta baja del edificio IDENTIFICACION OMITIDA Tenia la bebida abajo y IDENTIFICACION OMITIDA y yo subimos hasta mi casa, yo busque un pote de arroz chino y enseguida bajamos, entre todos preparamos la bebida, lo ligamos la botella de anís y el jugo de naranja en el pote de arroz chino, luego lo echamos en la botella y el pote de arroz chino lo botamos, una botella se guardo en el bolso de IDENTIFICACION OMITIDA y la otra botella la destapamos y no las empezamos a tomar, nos fuimos del edificio para la plaza, después subimos para una redoma y en la redoma se acabo la primara botella y destapamos la otra , nos la tomamos entre todos y bajamos parra la plaza otra vez, en la plaza estábamos conversando y entre IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA se empezaron a empujar, a echar broma, IDENTIFICACION OMITIDA le pega a IDENTIFICACION OMITIDA, por que le estaba diciendo que se quería ir, ella no se quería ir y nos quedamos ahí, yo estaba con IDENTIFICACION OMITIDA, y la bese y IDENTIFICACION OMITIDA estaba con IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA con IDENTIFICACION OMITIDA, después no dirigimos a la parada de Ciudad Casarapa, agarramos un autobús, pero en eso IDENTIFICACION OMITIDA se iba a ir con un tipo, entre IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, lo impidieron, agarramos un autobús y nos fuimos para el Liceo, llegamos al Saman y cada uno agarró para su casa, y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA fueron para el Liceo. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿De acuerdo a su exposición quiero que diga al tribunal exactamente día mes y año de los hechos que usted acaba de narrar? CONTESTO: “Fue un jueves pero no me acuerdo ni del día ni del año, en Ciudad Casarapa”. SEGUNDO: ¿Cuando usted habla de que fueron todos, donde ustedes se vieron por primera vez, y si puede nombrar las personas: CONTESTO: “En el Liceo, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y yo”. TERCERO: ¿Puede decir quienes fueron las personas que fueron a comprar las bebidas?, CONTESTO: “Todos salimos Juntos, Fuimos para donde IDENTIFICACION OMITIDA, y luego para el Saman y IDENTIFICACION OMITIDA les preguntó a las muchachas que si ellas tomaban, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA fueron a comprar la bebida y yo me quede en la parada con las muchachas, CUARTO: ¿Cuantas botellas fueron a comprar ustedes, CONTESTO: “Una botella”.QUINTO: ¿Cuando Usted, dice que todos prepararon las Bebidas, puede nombrar quienes prepararon las bebidas?, CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA prepararon las bebidas delante de todos y allí se ligaron la botella de anís y el jugo de naranja en un pote de arroz chino, cuando lo terminamos de ligar, se boto el pote de arroz chino y se guardo una botella en el bolso de IDENTIFICACION OMITIDA”. SEXTO: ¿Cuantos envases de arroz chino tenia y si todos bebían de el”. CONTESTO: “El envase de arroz chino lo batamos y teníamos un envase plástico lleno de la bebida y una botella guardada en el bolso de IDENTIFICACION OMITIDA y todos tomábamos de ella”. SÉPTIMO: ¿En que sitio se preparo la bebida?. CONTESTO: “En las escaleras del edificio”. OCTAVO: ¿En donde vive usted? CONTESTO: “En ciudad Casarapa”. NOVENO: ¿Que tiempo se tardaron en preparar las bebidas?. CONTESTO “NO recuerdo”. DECIMA: ¿Todos tomaban de la misma botella, los seis? CONTESTO; “Si todos Los seis”. DECIMA PRIMERA: ¿A que hora deciden retirarse del sitio?. CONTESTO: “Al medio día” DECIMA SEGUNDA: ¿había alguna actividad en el liceo? CONTESTO: “No, no teníamos mas clases”. DECIMA TERCERA: ¿En que lugar se encontraban después de que salieron de la redoma?. CONTESTO: “En la plaza nos fuimos caminando” DECIMA CUARTA ¿Alguna de la las muchachas, tienen alguna relación con usted? CONTESTO : “No, éramos amigos”. DECIMA QUINTA: ¿Estudian Juntos en el Liceo?. CONTESTO: “No, ellas están en otro año”. DECIMA SEXTA : ¿A que hora se pusieron de acuerdo para salir fuera de las instalaciones del Colegio?. CONTESTO: “Teníamos clase hasta las ocho y no supe a que hora salimos del instituto”, DECIMA SEPTIMA: ¿Hasta que hora tuvieron actividad ese día CONTESTO: “Hasta las ocho”. DECIMA OCTAVA: ¿Ellas le manifestaron si tenían actividad? CONTESTO: “Ellas no nos dijeron”. DECIMA NOVENA: Acostumbran ustedes una vez que salen del Instituto, a pasar por la licorería y comprar algún tipo de bebidas, CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA : ¿IDENTIFICACION OMITIDA ,IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA le manifestaron que querían participar en comprar el licor y tomarlo?. CONTESTO: “Si”.

Acto seguido se le concedió la Palabra a La Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio, formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Adolescente quisiera que explicara bien al Tribunal que es envase que es botella y en que envase estaba el jugo de naranja? CONTESTO: “Era una Botella de anís, un Jugo de naranja de envase plástico y un pote plástico de arroz chino”. SEGUNDO: ¿Que distancia hay entre lo que llaman la redoma y el parque?. CONTESTO:” La redoma el Parque y la Plaza todo están unidas”. TERCERO: ¿Diga adolescente si allí en ese sitio hay vigilantes privados en los edificios que están en ese alrededor? CONTESTO: Si hay vigilantes en la Plaza y en la Redoma y en lo Edificios.

El Tribunal no realizó preguntas.

Acto seguido el Tribunal interrogó al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, si entendió los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público, exponiendo que si los entiende, así mismo se le interrogó si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando: “Si”. Inmediatamente el joven adulto suministró sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 12 de noviembre de 1.985, de 19 años, hijo de los ciudadanos cédula de identidad N°, residenciado. Teléfono 0212- de la casa. Acto seguido expone: “Esto paso un día jueves, nosotros teníamos clase de premilitar y salimos temprano y al terminar la clase cada uno se iba para su casa en el momento de salir las muchachas llaman a IDENTIFICACION OMITIDA y nos dice que, que íbamos hacer y el le dice que si quería ir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA luego IDENTIFICACION OMITIDA le pregunta a IDENTIFICACION OMITIDA que podíamos ir para su casa y nos fuimos, subimos hasta su casa y nos quedamos en el pasillo y IDENTIFICACION OMITIDA paso, luego sale y dice que esta la mamá, IDENTIFICACION OMITIDA dice para ir para ciudad casarapa, ella dice que si y nos vamos llegando a la parada y les pregunta que si quieren tomar y ellas dicen que si y IDENTIFICACION OMITIDA se va hacia la parada y yo me voy con IDENTIFICACION OMITIDA a comprar las botellas. compramos la botella de anís en la licorería y en la panadería la del jugo de naranja, nos vamos hacía la parada y nos dirigimos hacia la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, llegamos hacia la parcela 7 y nos quedamos abajo en el edificio de la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA subieron a buscar el pote con que se iba a preparar la bebida , en el momento que estamos todos se prepara la bebida, se liga el anís y el jugo en el envase de arroz chino luego se bota el envase y que da la botella y el envase de plástico con la bebida la botella se guarda en mi bolso y el envase de plástico se queda a fuera. nos dirigimos hacia la plaza y nos sentamos a tomar la bebida y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA empiezan a tomárselo en fondo blanco luego se saca la otra botella y nos la tomamos luego IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA empiezan a golpearse y después nos fuimos hacia la parada, cuando estamos en la parada estaba una camioneta con un muchacho y nosotros no dejamos que se montara en la camioneta y seguimos caminando hacia la parada, agarramos la camioneta en la parada y ellas se quedaron en el liceo y cada uno se fue para su casa, y yo me fui hacia el trabajo. Es Todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que efectuará su interrogatorio: Realizando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Le puede decir al tribunal el lugar y la hora de los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: “Ciudad Casarapa y no se exactamente la hora”. SEGUNDO: ¿Ese día usted, recuerda que actividad tenía en el colegio? CONTESTO: “Teníamos una sola clase, premilitar”.TERCERO: ¿En que momento se consigue con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “Cuando íbamos saliendo del liceo llamaron a IDENTIFICACION OMITIDA y le pregunto que íbamos hacer”. CUARTO: ¿IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y usted, Estudian en la misma aula de clase? CONTESTO: “Si” QUINTO: ¿De acuerdo a su exposición que personas compraron las bebidas CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA y Yo compramos anís y jugo de naranja”. SEXTO: ¿Cuantas botellas adquirieron ustedes?. CONTESTO: “Dos una de jugo y una de anís”. SEPTIMO: ¿Donde preparan las bebidas? CONTESTO: “En la Casa de IDENTIFICACION OMITIDA en el edificio” OCTAVO: ¿Al momento de prepararla quienes estaban en el sitio CONTESTO: “Estábamos todos”. NOVENA: ¿Cuantos envase eran? CONTESTO: “Eran Tres envases, la botella, el jugo y el envase que bajo IDENTIFICACION OMITIDA de su casa”. DECIMA: ¿En los dos envases había bebida?. CONTESTO “En la Botella y en el envase plástico” DECIMA PRIMERA: ¿Que tiempo se tardo en preparar la bebida?. CONTESTO: “10 minutos” DECIMA SEGUNDA: ¿Podría decir al Tribunal que relación tienen con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA CONTESTO: “Ninguna relación” DECIMA TERCERA: ¿De donde las conoce? CONTESTO: “Del Liceo”.

Acto seguido se le cedió la Palabra a la Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizará su interrogatorio, formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Diga, adolescente, acaba de decir que no tenia ninguna relación, ustedes eran amigos en el liceo se conocían? ¿CONTESTO: “Las conocía del Liceo”. SEGUNDA: ¿Donde exactamente se prepara la bebida arriba en la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, o en la planta baja de las escaleras?. CONTESTO: “En la planta baja”. TERCERO: ¿Quiénes fueron las jóvenes que se dieron golpes? CONTESTO: “Entre IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA”. CUARTO: ¿Quien le daba a quien?. CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA le metió una cachetada a IDENTIFICACION OMITIDA y se daban empujones”. Cesaron las preguntas de la Defensa Publica. El Tribunal realiza las preguntas siguientes PRIMERO: ¿El tribunal desea que le aclare, en relación a la tercera pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público en lo que se refiere a como ustedes se encontraron con las jóvenes y quien llamo a IDENTIFICACION OMITIDA y que le preguntaron? ¿CONTESTO: “En el mismo Liceo, las dos”. SEGUNDO: ¿En la última pregunta que le hizo la ciudadana defensora usted manifestó que las adolescentes se dieron una cachetada, golpes y empujones, donde se dieron los golpes? CONTESTO: “Se dieron una cachetada y empujones, en el cuerpo”.

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

I) Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: Dra. N.B.E.D.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense, Delegación Guarenas, a quien, luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido de los Artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, verificado sus datos de identificación personal manifestó ser: Dra. N.B.E.D.J., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.610672, quien expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES NROS. 9700-129-80 y el 9700-129-79 ambos de fecha 16-01-2003 (cursante al folio 08 de la Primera Pieza de la actuación) que se le pone de manifiesto a lo cual contesto: “Si.”. Seguidamente expuso: “Si recuerdo haber examinado esas pacientes que estaban en un parque con unos compañeros de colegio que habían ingerido unas bebidas y de repente los muchacho empezaron a tratar de agarrarlas y se pusieron bravas y se fueron corriendo del parque y negaron haber tenido acto sexual con los muchachos y se encontraban en una forma aletargada y que habían consumido una bebida alcohólica con jugo de naranja, presentando signos de somnolencia y lesiones de excoriaciones superficiales en el cuerpo. Es todo”.

Acto Seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿De acuerdo a su apreciación puede decir las características y tipos de lesiones que fueron evaluadas por usted?. CONTESTO: “Estaba la parte mental que se encontraban con signos de somnolencia y excoriaciones superficiales por el cuerpo”. SEGUNDO: ¿Al momento de que estas personas llegan a su consulta, ellas llegan referidos por alguien?. CONTESTO: “Creo que las llevo el papá”. TERCERO: ¿Podría usted decir al Tribunal como especialista el primer paso a seguir a unas personas con estos síntomas? CONTESTO: “Uno hace un exámenen físico para ver como se encuentra la persona, para que trate de recordar como paso y luego se le hace un examen físico para ver si fue abusada sexualmente o no y luego se le pide un examen toxicológico”.

Acto seguido se le cedió la Palabra a La Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio, formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Usted dice que sufrieron excoriaciones superficiales en ambos miembros superiores? CONTESTO: “Tenían en los dos brazos y uno diagnostica en los miembros superiores en general”. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Acto seguido el Tribunal formulo las siguientes preguntas PRIMERO:¿Podría aclarar al Tribunal el termino miembros superiores que abarca?. CONTESTO: “Desde el Hombro hasta la mano”. SEGUNDO ¿La Parte toráxico, la abarca, no?. CONTESTO: “No, lo que va del hombro hasta la mano”. TERCERO: ¿Podría aclarar lo que significa excoriaciones superficiales? CONTESTO: “Son las que atacan la parte superficial de la piel, producidas por rasguños y arañazos”. CUARTO: ¿Este tipo de lesión superficial, se puede determinar si fueron producidas por sujetos de sexo masculino o femenino? CONTESTO: “No, no se puede determinar.-

El Tribunal no formulo preguntas.-

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: Y.M.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Laboratorio Toxicología Forense, Experto Profesional I, a quien, luego de ser juramentada, fue impuesta del contenido de los Artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, verificado sus datos de identificación personal manifestó ser: Y.M.G.V., titular de la cédula de identidad Nro V-9.997.181. Seguidamente la ciudadana Juez, pregunto al experto, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO (cursante a los folios 38 y 39 de la Primera Pieza de la actuación), que se le pone de manifiesto a lo cual contesto: “Si.”. Seguidamente expone: “Estos son Muestras que llegan al Laboratorio de Toxicología Forense las cuales son muestras de sangre, en este caso se utilizo para buscar la presencia de alcohol etílico, la cual arrojo un resultado negativo demostrando que la persona a quien se le tomó la muestra en el momento de tomar la muestra no estaban bajos los efectos del alcohol etílico la segunda muestra es la de raspado de dedos que se utilizó para buscar la presencia de marihuana arrojó como resultado negativo, que demuestra que en las manos a donde se aplicó la toma de muestra en ese momento no contenía residuo de resinas de camna binoris que son los principios activos de marihuana por lo tanto la persona no tenia en ese momento residuo de marihuana en sus manos, la tercera y ultima muestra, es de orina en la cual se le busco alcaloides tipo cocaína y heroína y en ambos casos resultó positivo para metabolitos de cocaína, lo que demuestra que a la persona que se le tomo las muestras previamente había consumido cocaína, o se le suministro, todo este se realiza con análisis de orientación y análisis de certeza con patrones previamente estudiados. Es todo”.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizará su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga Usted al tribunal cuantos años tienen usted, como experto en el laboratorio de toxicología? CONTESTO: “nueve v años y cuatro meses. SEGUNDO: ¿Diga usted, cual es el mecanismo que usted, utiliza una vez que a usted le es suministrada alguna muestra para su experticia? CONTESTO: Las Muestras llegan al laboratorio con un oficio con la fecha y el nombre de la personas a que se le va a realizar el nombre de las personas tiene que venir en los viales y luego se le da un numero interno y se le realiza los análisis en serie los cuales se realizan conjuntamente con el otro compañero” TERCERO: ¿Diga usted, cuantas pruebas o cuantas muestras fueron sometidas para la realización de la experticia? CONTESTO: Alcohol etílico, análisis de orientación, luego vienen análisis de certezas, uno para análisis, para buscar la muestra de residuos de marihuana y análisis de orientación y certeza para buscar los restos de cocaína, en líneas generales son iguales, CUARTO: ¿Diga Usted, de acuerdo a su experiencia que tiempo puede permanecer una persona que consume o se le ha suministrado unas sustancia, que tiempo de duración permanece en el cuerpo de la persona al cual se le hace el examen, ya sea de cocaína o marihuana?. CONTESTO: “El alcohol etílico hasta seis horas, es una sustancia que su permanencia en el organismo va a depender de la cantidad que se consuma, con qué se consuma, quien lo consuma, factores de herencia , hay personas que permiten el efecto del alcohol más rápido y otras no, existen factores interno o externos, y sí la persona consume alimentos e ingiere alcohol eso va influenciar , van a tener importancia , en el caso de la cocaína va a tener un lapso mayor, va a influir el tipo de consumidor, como la herencia, se habla desde el momento de consumo, se habla de un tiempo de doce a veinticuatro horas, para el caso de la marihuana, cambia totalmente ya que la misma se fija en la grasa y va a durar mucho tiempo en el organismo, por eso es tan dañina se habla de 36 a 48 horas de permanencia en el organismo” .QUINTO: ¿Cuándo una persona consume o se le suministra alguna de estas sustancia por la vía endovenosa o por que la consume, al momento de hacer el análisis químico, van arrojar los exámenes positivo? CONTESTO: “En la sangre suele ser mas corto el periodo, mientras que en la orina puede ser un poco mas largo, cuando los riñones filtran la sangre permanece mucho mas tiempo en la orina, lo que podría decirse que se encontrara en la orina y no en la sangre. SEXTO: ¿Cuándo usted, expone y hace la alusión a la palabra In Vivo, que significa la misma? CONTESTO: “No son mas que los análisis que se le realizan a un ser humano vivo”.

Acto seguido se le cedió la Palabra a la Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO:¿ Sabe usted, de donde fue tomada esa muestra de orina y de sangre con la que realizaron el examen? CONTESTO: “En línea generales cuando los casos son de los Teques son Tomadas en los Teques, cuando son en caracas se toman en Caracas”. SEGUNDO: ¿En que fecha realizo el examen? CONTESTO:”No recuerdo la fecha ya que realizo muchas, y ha transcurrido mucho tiempo”. TERCERO: ¿Puede decir al Tribunal si en ese oficio supuestamente que le mandan con las muestras, allí era explicativo de cuando fue tomada esa muestra? CONTESTO: “En líneas generales si la muestra viene de Los Teques, viene de allí, o si viene de otra ciudad, es igual pero no puedo decir cuando fue tomada la muestra, no tengo el oficio a la mano, sí pudieran acercármelo, yo le podría responder”. CUARTO: ¿En líneas generales puede usted, sabe que tiempo tenia esa muestra? CONTESTO: “Como dije antes, que si se me acerca el oficio, en la experticia esta señalada la fecha del oficio, esa fecha en líneas generales corresponde a la fecha de haberla tomado, la fecha y claro que eso debe estar fijado en un libro donde se anota la toma de la misma”. QUINTO:¿ Puede decir al tribunal si los exámenes se realizan inmediatamente? CONTESTO: “Depende de la hora que llegue, ya que se labora de 8 a 3 de la tarde pero las muestras no sufren ningún cambio ya que se guardan y se refrigeran las mismas para que no se alteren, en casos especial en cuanto hay intoxicación masiva ya que hay riesgo de la vida, de por medio”.

Acto seguido el Tribunal formulo las preguntas siguientes PRIMERO: ¿Ciudadana necesito que le aclare al tribunal, lo referente a que Usted, manifiesta en una de las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la permanencia del Alcohol y la Cocaína en la Orina, usted, manifiesta que el alcohol se desaparece más rápidamente y la Cocaína? CONTESTO: “En cuanto a la permanencia del alcohol va a permanecer menos tiempo en el hígado, como es una molécula muy pequeñita el hígado lo rechaza mas rápido. La droga no”. SEGUNDO: Aclare por favor la duda en cuanto, ha cuantas horas pueden transcurrir CONTESTO: “En el caso del alcohol etílico, va a depender de la cantidad, mientras menos consuma será mas rápido, o sea sale del organismo, más rápidamente, en el caso de la cocaína se queda mas tiempo en el organismo, si yo consumo a las ocho de la mañana y si a las ocho de la noche me toman las muestras de orina muy probablemente se determine el consumo y si me la toman a las ocho de la mañana es muy poco probable y en cuanto al alcohol ya a las doce horas no se pueden encofrar restos del mismo”. TERCERO: ¿Hay una duda en cuanto a la pregunta de la defensa pública con referencia a la fecha? CONTESTO: “En la fecha de la experticia donde dice 16-01-2003 la fecha del oficio, y el día 17 es que llega la muestra que yo, recibo como tal, con relación a la pregunta esta fecha 16-01-03 tienen que estar reseñada en el oficio e inclusive esta también reseñada la fecha en que yo realice el examen debería existir en el oficio la fecha de toma de muestra, por que debería reflejar la fecha en que se tomo esa muestra, ¿como se verifica?, bueno, existe un soporte de acuerdo a un libro. Nosotros no podemos determinar el tiempo en que la muestra fue tomada, ni el transcurrido una vez tomada. Estas muestras varían, con el tiempo, una vez tomada la misma el resultado no varía”. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal.

Acto seguido las partes desistieron del testimonio del experto ATILIA GRATEROL, por no haberla ubicado.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana Dra. HECDA R.M.F., Jefe del Servicio de Medicina Interna del Seguro social de Guarenas, y del Hospital L.S.D., con sede en Guarenas quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- N° 3.809.767, Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Generalmente los casos llegan por emergencia, donde esta nada mas que el residente y el adjunto de guardia, son vistos por ellos, ellos deciden que el paciente puede estar intoxicados y lo mandan a Medicatura forense para descartar el problema, piden un informe y uno firma como jefe de los Servicios Es Todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Normalmente de acuerdo a su experiencia como jefe de Servicio de Medicina interna del Seguro Social estos casos los examina usted? CONTESTO: “No, en estos casos se les dice a los residentes y ellos los hacen”. SEGUNDO: ¿Sabe quien estaba de guardia?. CONTESTO: “No, no recuerdo”. TERCERO: ¿Cuantos años de servicio tiene usted? CONTESTO: “Como diecisiete años”. CUARTO: ¿Aparte de usted, estaba la Dra. M.B.O. y la Dra. I.J.?. CONTESTO: “ Sí, eran las residentes, Lo que pasa es que las notificación llegaron ayer y ellas no estaban en el hospital”. Cesaron las preguntas del Representante del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concedió la Palabra a la Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Las doctoras que suscriben el informe si pueden dar fe de los informes? CONTESTO: “Si ellas si, lo que pasa es que las notificaciones llegaron ayer”.

El Tribunal no formulo preguntas.-

Acto seguido se procedió a tomarle declaración al ciudadano J.F.G.P., de profesión u oficio profesor, laborando en la Unidad Educativa IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- N° 8.761.698, Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Se que un día jueves aproximadamente a la una y cinco de la tarde llegue a la Institución donde laboro, a penas cuando llegue me dijeron: Guzmán ven para que veas, entonces cuando llegue vi a una señorita que estaba sentada y la profesora le estaban echando aire y le aconseje a las profesoras que la llevara para el seguro, yo cargue a la niña ya que sufrió un desmayo y la niña estaba acompañada por otra jovencita y la llevamos a un taxi y la llevamos a el seguro y luego en el seguro le dije a su madre que exigiera que le hicieran una prueba de sangre y de orina a la niña para que la sacara de dudas y luego me retire para el liceo a continuar con mis labores. Es Todo”.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO:¿Recuerda usted, si las personas que usted, observa cuando llega al colegio estaban bajo los efectos de una droga? CONTESTO: “Cuando llegue al Colegio estaba una niña sentada allí y le pregunte que le pasaba y no fui muy detallista para observar que tenia y no sabia decirle si estaba bajo los efectos del alcohol o drogas”. SEGUNDO: ¿Usted, a quien le dio clase y en que año? CONTESTO: “Le di clase a IDENTIFICACION OMITIDA y a la hermana de la Niña y no se que año”. TERCERO: ¿Usted, acompaño a la niña hasta el seguro? CONTESTO: “Si la cargue por que estaba mareada y la montamos en un taxi y en el taxi se desmayo y la llevamos al seguro”. CUARTO: ¿Que tiempo permaneció en el seguro? CONTESTO: “Como diez minutos por que llego un hermano y le dije que le hicieran un examen de sangre y de orina a la niña luego me retire” QUINTO: ¿En el Trayecto pudo conversar con la Niña? CONTESTO: “No porque ella se desmayo”.

Seguidamente se le concedió la Palabra a la Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO:¿Puede decir usted al tribunal si le sintió aliento etílico a la adolescente? CONTESTO: “No lo note estoy seguro de eso, lo digo sinceramente y yo siempre estoy llevando a algún alumno para el seguro, no lo recuerdo en estos momento” SEGUNDO: ¿Cuantas adolescentes supuestamente estaban en estado de ebriedad? CONTESTO: “No sabría decir cuantas, solo estaba una niña y otra jovencita estaba parada allí y dijo que andaba con ella”. TERCERO: ¿Puede decir al Tribunal si le observo algún tipo de lesiones a la adolescente? CONTESTO: No, no observe ningún tipo de lesiones, solo le dije a los familiares que le hicieran un examen.

El Tribunal no formulo preguntas.

Acto seguido se procedió a tomarle declaración a la ciudadana S.D.C.R.V., de profesión, Profesora de Biología y Química laborando en el en la Unidad Educativa IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- N° 4.266.871 Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Bueno eso hace dos años yo en ese tiempo era una de la dueñas del colegio, pero no era la directora en ese año, todas las decisiones que se tomaron las decida fui yo de mandar a las niñas al seguro y de suspender a los muchachos del colegio, yo creo que eso fue un día Jueves y las niñas no tenían clases y los niños clase de contabilidad y las niñas no tenían que ir al liceo yo presumo que las niñas esperaron que sonara el timbre y esperaron a los niños , luego se presento la hermana de la niña IDENTIFICACION OMITIDA y yo le dije que la trajera y, yo la abrase y luego le dije que no tenia ninguna baja de tensión, le dije tu lo que estabas era tomando, luego ella empezó a vomitar, yo creí que estaba en estado de coma, yo trate por todos los medios de solventar la situación le di agua de azúcar, le puse agua fría en la cabeza, y en vista que no reaccionaba yo pensé que se me iba a morir y le dije al Profesor Guzmán y luego llamo un carro, y la llevaron al seguro, luego no supe mas nada, luego yo me reuní con el consejo de profesores, porque según los reglamentos del Colegio los alumnos no pueden, tomar licor, ni colocarse Pilsen, etc, y decidimos expulsar a los adolescentes pero antes les conseguí cupo en otra unidad, yo mande a la niña al seguro por que pensé que se estaba muriendo ya que no reaccionaba y estaba blanca como un papel, yo pensé que eso se había quedado así no imagine que esto lo llevarían a un Tribunal, porque los muchachos siempre acostumbran a hacer cosas y a beber, yo considero que esto no ha debido de llegar aquí. Es Todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que no realizaría preguntas.-

Seguidamente se le concedió la Palabra a La Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Puede usted decir al Tribunal si aparte del estado que reencontraba la adolescente que estaba tomada, observo algún tipo de lesión que hayan sufrido? CONTESTO: “No nada, yo la abrase y no le note nada, sólo le note que olía a alcohol”.

Tribunal no realizó preguntas.

Acto seguido se procedió a tomarle declaración a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- N° 19.154.553. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Eso paso un día jueves habíamos salido del liceo IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y Yo, estábamos afuera del liceo nosotras tres, y estaban allí los muchachos (refiriéndose a los tres imputados), y IDENTIFICACION OMITIDA le pregunto a IDENTIFICACION OMITIDA que, que íbamos a hacer, mientras estábamos viendo que íbamos a hacer, decidimos que íbamos a ir a tomar, nos fuimos para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, y allí estaba su mamá y nos devolvimos para la parada, allí fueron IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA a comprar la Bebida y IDENTIFICACION OMITIDA se quedo con nosotras, vinieron con una botella de anís y un envase de jugo de naranja y nos fuimos para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, allí subió IDENTIFICACION OMITIDA a buscar el pote de arroz chino y los demás nos quedamos abajo , IDENTIFICACION OMITIDA bajo con el pote de arroz chino y allí preparamos la bebida, de la bebida salieron dos envases, el envase de la botella de anís y el del jugo de naranja, IDENTIFICACION OMITIDA guardo uno, y uno era el del que estábamos tomando, nos fuimos para la redoma y allí empezamos a tomar todos, duramos un rato allí, luego con la botella IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se pusieron a jugar fondo blanco, cuando se termino esa botella sacamos el envase de plástico, tomamos todos del envase que quedaba y como teníamos clase en la tarde, nos fuimos, cuando no vamos bajamos por toda la urbanización y afuera en la urbanización, dónde esta la parada había un hombre en una camioneta Gran Vitara y le dijo ha IDENTIFICACION OMITIDA que se fuera con él, nosotros la agarramos y le dijimos que no se fuera con él y nos fuimos para la parada, agarramos un autobús y llegamos al Saman y ahí cada quien se bajo del autobús y se fue para su casa. Es Todo”:

Seguidamente, Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga Usted, Sarahi, día, mes, año y lugar donde se produjeron los hechos que acaba de narrar. ¿CONTESTO: el 16 del 2003,en Nueva Casarapa. SEGUNDO: Donde se pusieron de acuerdo para Salir? CONTESTO: “Afuera del Liceo”. TERCERO: ¿Dónde se encontraba IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “En el liceo, y cuando nos íbamos IDENTIFICACION OMITIDA le dijo a IDENTIFICACION OMITIDA, que, que iban hacer” CUARTO: ¿A que hora se ponen de acuerdo ustedes, y si ellas estudian juntas? CONTESTO: “como a las ocho y media, si” QUINTO: ¿ Ese día ellos tenían alguna actividad en el colegio? CONTESTO: “Tenían premilitar” SEXTO: ¿Una sola hora? CONTESTO: “no sé”. SEPTIMO: ¿ellos le manifestaron que tenían esa clase de premilitar? CONTESTO: “No, pero uno sabe por que se ve, por que la hacen afuera” OCTAVO: ¿Usted le vio a ellos el horario de clase? CONTESTO: “No” NOVENO:¿Después de que ustedes se ponen de acuerdo para salir, hacia donde se dirigieron? CONTESTO: “Hacia la Casa de IDENTIFICACION OMITIDA” DECIMO: ¿Donde deciden comprar el Licor? CONTESTO: “En el Centro comercial Saman Plaza, fueron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se quedó con nosotras”. DECIMA PRIMERO:¿ Sabe usted que tipo de licor compraron? CONTESTO: “Una Botella de anís y un envase de jugo de naranja” DECIMA SEGUNDA: ¿Donde preparan la bebida y quien la prepara? CONTESTO: “En la Casa de IDENTIFICACION OMITIDA abajo, la preparamos todos” DECIMA TERCERA: ¿Usted dijo en su exposición que tenían la bebida en un envase de arroz chino, cuantos eran? CONTESTO: “Cuando llegamos a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA él subió y buscó un pote de arroz chino y allí preparamos la bebida” DEDCIMA CUARTA: ¿Cuantas personas eran en total? CONTESTO: “seis, la botella era de anís, un envase de arroz chino y el envase de jugo de naranja” DECIMA QUINTA: ¿Usted, ingería esa bebida y de que envase? CONTESTO: “Estaba el pote de arroz chino y salio la botella y del envase del jugo de naranja, el pote de arroz chino se botó, primero tomamos de la botella y luego del envase de jugo de naranja”. DECIMA SEXTA: ¿En su exposición usted, dijo que IDENTIFICACION OMITIDA y su acompañante usaban la figura del fondo blanco, explique que es eso? CONTESTO: “Cuando estábamos tomando de la botella empezamos a tomar y ellas empezaron a ver quien tomaba más, y eso, estaban haciéndolo a ver quien se terminaba primero al botella” DECIMA SEPTIMA:¿Que capacidad tenía la botella que compraron?, un litro o dos litros? CONTESTO: “normal creo que un litro y la ligamos con el envase de jugo de naranja”. DECIMA OCTAVA:¿Usted, Tomaba con frecuencia, está acostumbrada a tomar? CONTESTO: “No, de vez en cuando, muy pocas veces”. DECIMA NOVENA: ¿Llegó usted a sentirse mareada? CONTESTO: “no, me sentí normal” VIGESIMA. ¿A que hora llegaron y a que hora se retiran? : CONTESTO: “Como a las nueve y nos retiramos al medio día” VIGESIMA PRIMERA: ¿Usted duro tres horas allí? : CONTESTO “Si” VIGESIMA SEGUNDA. ¿Cual era el extremo de ustedes, por haber consumido el alcohol y el de sus amigas? CONTESTO “Ellas dos estaban tan ebrias que se llegaron a dar cachetas y patadas en el bolso y se tiraban al suelo” VIGESIMA SEGUNDA:¿Usted, que hizo al ver la situación? CONTESTO “Nada, estábamos tomando la segunda botella el segundo envase, tratamos de separarlas” VIGESIMA TERCERA: ¿Una vez que termina y se retiran, a las doce que hacen? CONTESTO: “Salimos de allí para la parada y estaba allí un hombre que se quería ir con IDENTIFICACION OMITIDA y luego nos fuimos a la parada y cada uno tomamos el autobús y cada quien se fue para su casa” VIGESIMA CUARTA ¿Usted, puede decir las características de las persona que estaban esperando a IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Era un hombre alto y tenia el cabello pintado de amarillo no le vi lo ojos por que tenía unos lentes” VIGESIMA QUINTA ¿Este se encontraba en algún vehículo? CONTESTO: “Estaban en una Gran Vitara”. VIGESIMA SEXTA ¿Escucho usted, que el la haya llamado por su nombre? CONTESTO: “El la llamó y creo que la conocía, por que la trato muy bien, ahora no sé si tenían algo”. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Hasta donde acompaño a sus compañeras?. CONTESTO: “Hasta la parada donde llego el autobús después yo me entere que se fueron para el liceo” VIGESIMA OCTAVA:¿Cual era el estado de animo de las muchachas?. CONTESTO:”Ellas estaban Borrachas”. VIGESIMA NOVENA:¿Tienen usted alguna relación de sentimiento con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO “Somos compañeros del liceo, con IDENTIFICACION OMITIDA si, con kayruth no, con IDENTIFICACION OMITIDA éramos tan buenas amigas que ella se quedo en mi casa, un 31 de Diciembre, por que su mamá la boto de su casa, éramos muy buenas amigas. Ahora no”. TRIGESIMA: ¿Tienen Usted, alguna interés en este Juicio? CONTESTO: “Si que se sepa la verdad para que se termine esto, esto me ha traído tantos problemas, tantos, que me tuve que venir a estudiar para Caracas” TRIGESIMA PRIMERA: ¿En alguna otra oportunidad había consumido bebidas alcohólicas?. CONTESTO: “Si, en cuando me reunía con unos amigos, no mucho, poco”.

Seguidamente se le cedió la Palabra a La Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizará su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Puede decir usted al Tribunal si cuando usted dice que se reunieron a la puerta del colegio en esa oportunidad tomaron jugo de naranja o no tomaron? CONTESTO: “No, no tomamos, allí nos vimos y IDENTIFICACION OMITIDA le dijo a ellos que, que iban hacer” SEGUNDO: ¿Puede decir si en el Liceo venden bebidas, jugos etc.? CONTESTO: “Ali lo que venden es malta” TERCERO: ¿Puede usted decir que distancia hay del colegio hacia algún sitio donde vendan jugo o refrescos? CONTESTO: “En el centro comercial que queda como a 200 metros” CUARTO: ¿En ese momento que están allí, si injirieron alguna bebida, jugo, malta o algo? CONTESTO: “No”. QUINTO: ¿Puede decir si en el sitio que tomaron es público, si hay vigilantes, si había gente? CONTESTO: “Eso es un parque donde pasan autobuses, transportes escolares, todo el mundo pasa, y sí hay una casilla de vigilancia “SEXTO: ¿Puede decir si cuando hicieron esa liga de naranja con anís, si se dio cuenta que habían, agregado alguna sustancias? CONTESTO: “No nunca vi, que agregaran algo” SEPTIMO: ¿Puede decir al Tribunal si estando en el autobús cundo se separar que cada quien se baja, las jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA estaban tranquilas? CONTESTO:”Estaban mareadas, tranquilas, y cada quien agarró para su casa y ellas se fueron para el liceo” OCTAVO: ¿Diga Usted, para qué, ellas se fueron hacia el liceo? CONTESTO: No sé para que ellas se fueron para el liceo”.

Seguidamente las partes desistieron del testimonio de las testigos. M.B.O. e I.J., porque ambas ya no están adscritas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, motivo por el cual no pudieron ser ubicadas.

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMAS)

Acto seguido se procedió a tomarle declaración a la adolescente JURBELYN IDENTIFICACION OMITIDAH IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- N° 18.557.591. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Eso fue el 16 de enero del 2003, fue un día jueves, iba a ir hacer una obra de teatro íbamos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y yo, pero ese día nadie llego, y ese día estaban IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, como nadie llego para hacer la obra de teatro, nos fuimos cada quien para su casa, los muchachos nos persiguieron hasta afuera del liceo y nos dijeron para ir a la Casa de IDENTIFICACION OMITIDA y nosotras les dijimos que no, después nos hacen otra invitación para ir para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA y también dijimos que no, ellos llaman a IDENTIFICACION OMITIDA aparte para que nos convenciera y de allí nos dan un jugo de naranja, después nos los tomamos y nos acompañaron hasta la parada de Ciudad Casarapa, se quedaron conmigo IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y se fueron a comprar una cuestión, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA para el Centro Comercial Saman Plaza, ellos llegaron con unas botellas envuelta en bolsas negras en esos momento yo estaba un poco mareada y allí nos dirigimos a ciudad Casarapa , de allí nos bajamos en una Parada y nos dirigimos hacia la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA subió él y IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA se quedo con nosotras abajo, ellos bajaron como con dos potes de arroz chino con bebidas y un pote de jugo de naranja de plástico, en esos momentos nos fuimos hacia unos banquitos, IDENTIFICACION OMITIDA me dada la Bebida y me la hacia tomar a la fuerza, me pegaba la botella contra la boca y me rompió la boca, la encía, IDENTIFICACION OMITIDA me intento besar a la fuerza me mordía los labios, después IDENTIFICACION OMITIDA me agarro y me dijo para irme con ella y nosotras corrimos y IDENTIFICACION OMITIDA les gritaba a ellos que nos agarraran, ellos nos agarraban y nos arrastraban IDENTIFICACION OMITIDA cuando tomaba la bebida ella la botaba nunca la ingerio, luego nos llevaron para una parte como un mirador una parte muy sola y después de allí no recuerdo mas nada solamente cuando estaba en el seguro. Es todo”.

Seguidamente, se le concedió al palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: Puede decir quien de las personas que integraban ese grupo compro la bebida? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA”. SEGUNDO: ¿Que clase de bebida compraron? CONTESTO: “Anís con Tang o jugo de naranja”.TERCERO: ¿Cuantas botellas compraron usted, las observo? CONTESTO: “Una botella, un jugo de naranja de plástico y dos potes de arroz chino”CUARTO: ¿Donde preparan la bebida?. CONTESTO: “En la casa de IDENTIFICACION OMITIDA”. QUINTO: ¿Quienes preparan la bebida?. CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA”. SEXTO: ¿Que tiempo permanecieron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA preparando la bebida?. CONTESTO: “Como veinte minutos”. SEPTIMO: ¿Pudo observar usted los envases que bajaron de la casa cuantos y la características de los mismos? CONTESTO: “Dos envases de arroz chino y uno de plástico como de jugo de naranja”. OCTAVO: ¿De acuerdo a su exposición eran seis personas, de esos vasos cuando lo bajan con la bebida a usted le dan uno especifico y quien se lo dio?. CONTESTO: “A mi me hicieron tomar el del envase de plástico de naranja, me lo hacían tomar a juro y ellos no tomaron del que le dieron a IDENTIFICACION OMITIDA y a IDENTIFICACION OMITIDA, en ningún momento” NOVENO: A usted, le suministraban del envase que usted señala de un jugo de naranja? CONTESTO: “A mi me lo hicieron tomar casi todo, de uno de los envases de arroz chino”. DECIMO: Usted, pudo observar a IDENTIFICACION OMITIDA cuando expulsaba la bebida que le daban a tomar CONTESTO “Si varias veces”. DECIMA PRIMERA: ¿Usted, los conoce de vista y trato y comunicación?. CONTESTO: “Si ellos estudiaron con mi hermano”. DECIMA SEGUNDA: ¿A que hora los vio a ellos?. CONTESTO: “Como a las ocho y media de la mañana”. DECIMA TERCERA: ¿Tienen usted alguna relación de amistad o de sentimiento con algunos de los muchachos?. CONTESTO: “De amistad”. DECIMA CUARTA: ¿Que le llego a manifestar IDENTIFICACION OMITIDA para reunirse los seis?. CONTESTO: “Ella quería que fuéramos con ellos a juro, pero nosotras después estábamos como mareada y nos fuimos y después en Casarapa queríamos irnos y nos agarraban” DECIMA QUINTA: ¿Cuantas botellas compraron?. CONTESTO: “Creo que fue una, yo no vi muy bien”. DECIMA SEXTA: ¿Usted en alguna oportunidad resulto lesionada?. CONTESTO: “Ellos me pegaban la botella en la boca y me daban como patadas por que yo estaba tirada en el piso, pero no la sentía”. DECIMA SEPTIMA: ¿Cuando usted, dice que IDENTIFICACION OMITIDA andaba con ustedes y dice que cuando consumía y expulsaba la bebida por que dice que simulaba tomar?. CONTESTO: “Para mi pensar creo que ella se reunió con ellos para hacerme tomar eso y ellos habían hablado para irnos a tomar eso”. DECIMA OCTAVA: ¿Como le consta a usted eso?. CONTESTO: “Porque ellos llamaron a IDENTIFICACION OMITIDA para que nos convenciera”. DECIMA NOVENA: ¿Tiene conocimiento si IDENTIFICACION OMITIDA o IDENTIFICACION OMITIDA tienen alguna amistad de sentimiento con algunos de los muchachos?. CONTESTO: “Hace tiempo tenían una relación de sentimiento, IDENTIFICACION OMITIDA con IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA con IDENTIFICACION OMITIDA”.

Seguidamente se le cedió la Palabra a la Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizará su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Puede decirle al Tribunal que al salir del liceo, dice usted, que le dieron jugo y se sintió mareada por que no tomo la iniciativa de marcharse? CONTESTO: “Luego que nos dieron el jugo, yo me sentía mareada y IDENTIFICACION OMITIDA nos dijo que nos fuéramos”. SEGUNDO: ¿Diga Al tribunal cuado fue trasladada tanto al seguro social como a la Medicatura forense para que le practicaron el examen, usted no señalo que tenía la boca rota? CONTESTO: “Yo cuando llegue al liceo me desmaye y me llevaron para el seguro yo estaba desmayada y lo que me recuerdo es cuando estaba en una camilla” TERCERO: ¿Y en la Medicatura forense?. CONTESTO: “Me revisaron la boca y la encía y me hicieron una prueba para ver si yo agarre droga”.-

Acto seguido se procedió a tomarle declaración a la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal Venezolano Vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- N° 17.300.930. Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Esto comenzó el Jueves dieciséis de enero IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y yo íbamos hacer una obra de teatro, estábamos esperando los muchachos que llegaran pero no llegaron y nos fuimos, cuando salimos del liceo IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA nos siguieron a nosotras tres, nos dijeron que fuéramos a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA y dijimos que no, después seguimos caminando y IDENTIFICACION OMITIDA llamo a IDENTIFICACION OMITIDA y le dijo que fuéramos para la casa del él, en eso nosotras dijimos que no y nos ofrecieron un jugo de naranja y tomamos y después íbamos caminando y decidimos ir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA y nos llevaron a la parada de Ciudad Casarapa, IDENTIFICACION OMITIDA se quedo con nosotras tres y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se fueron al Centro Comercial Trapichito, fueron a comprar algo, luego llegaron con dos bolsas negras y nos montamos en la camioneta y en eso IDENTIFICACION OMITIDA y yo estábamos como medio aturdidas como mareadas, después ellos tres nos bajaron a nosotras tres en la plaza de Ciudad Casarapa, después IDENTIFICACION OMITIDA nos llevo a su casa, abajo nos quedamos nosotras tres y IDENTIFICACION OMITIDA y subieron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, después bajaron ellos dos con dos potes de arroz chino, después nos sentábamos y nos dieron de tomar del mismo jugo de naranja y nos obligaban a tomar, después nos llevaron hacia la plaza otra vez, en la plaza IDENTIFICACION OMITIDA le daba de tomar a IDENTIFICACION OMITIDA a la fuerza y a mi me decían que tomara también, en eso estábamos muy mareadas y nos fuimos corriendo, en eso IDENTIFICACION OMITIDA se fue detrás de nosotras y nos trajo otra vez, después IDENTIFICACION OMITIDA se ponía a tomar y cuando lo tenia en la boca lo botaba, ellos tres tomaban aparte de otra botella, no tomaban de las que nos daban a nosotras, en eso nos subieron a una subida, un camino, IDENTIFICACION OMITIDA agarraba a IDENTIFICACION OMITIDA a la fuerza la besaba a la fuerza, no la soltaba, IDENTIFICACION OMITIDA me agarraba a mi y IDENTIFICACION OMITIDA iba con IDENTIFICACION OMITIDA caminando Normalmente, mientras íbamos subiendo IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA le pegaban a IDENTIFICACION OMITIDA la empujaban le daban patadas, luego bajando IDENTIFICACION OMITIDA agarra a IDENTIFICACION OMITIDA y la tiro al piso y la agarro a la fuerza y le quería quitar la camisa a la fuerza, yo agarre a IDENTIFICACION OMITIDA y le di una palmada por la por la cara para que reaccionara y se parara para irnos, después cuando llegamos nuevamente a la plaza, IDENTIFICACION OMITIDA se sentó con Kayrut en un banquito y agarra a Kayrut a la fuerza y la empezaba a besar a la fuerza y no la dejaba ir, luego IDENTIFICACION OMITIDA me agarro a mi y me tiro en el piso y se monto encima de mi y me quería quitar la camisa a la fuerza, IDENTIFICACION OMITIDA veía todo y no nos ayudaba, lo que hacia era ver y reírse, después cuando IDENTIFICACION OMITIDA me tenia agarrada me pare y después agarre a IDENTIFICACION OMITIDA y nos fuimos de allí. Es todo”

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realizara su interrogatorio: Formulando las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿De quien fue la idea del grupo de trasladarse a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA?. ¿CONTESTO: “De IDENTIFICACION OMITIDA”. SEGUNDO: ¿Que le manifestó IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “que fuéramos a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA”. TERCERO: ¿Usted lo había visto anteriormente? CONTESTO: “Ellos estudian en el mismo Liceo”. CUARTO: quienes compraron las bebidas y cuantas botellas compraron”. CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, compraron dos botellas”. QUINTO: ¿Donde preparan la bebida?. CONTESTO: ”Nosotras nos quedamos con IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA Subieron para su casa y bajaron con la bebida en dos potes de arroz chino”. SEXTO: ¿Que tiempo permanecieron en la casa, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “Menos de diez minutos”. SEPTIMO: ¿Cuando ellos bajan, que les observo en la mano?. CONTESTO:”Los potes de arroz chino ligado con una bebida”. OCTAVO: ¿A quienes le suministraban la bebida del envase de arroz chino?. CONTESTO: “A mi y a IDENTIFICACION OMITIDA”. NOVENO: ¿IDENTIFICACION OMITIDA Tomaba del envase que ustedes consumían? CONTESTO: “Si y lo botaba” DECIMO: ¿Por que usted, cree que IDENTIFICACION OMITIDA simulaba estar tomando la bebida y luego la expulsaba? CONTESTO: “No se”. DECIMA PRIMERA: ¿Usted, tiene alguna relación de amistad o de sentimiento con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA o IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA: ¿Su amiga Kayrut y IDENTIFICACION OMITIDA, tiene alguna relación de amistad o de sentimiento con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA o IDENTIFICACION OMITIDA?. CONTESTO:”De amistad si”. DECIMA TERCERA: ¿Para el momento de los hechos usted resulto lesionada?. CONTESTO: “Si porque me sentía muy mal con ganas de vomitar y IDENTIFICACION OMITIDA me aporreaba la boca queriéndome besar a la fuerza” DECIMA CUARTA: ¿Cuando le pregunto que si resulto lesionada, quiero decir si fue golpeada en su cuerpo?. CONTESTO: “Nada mas cuando se monto encima mío y me tiro contra la grama”. DECIMA QUINTA: ¿Quien la traslada al centro asistencial?. CONTESTO: “Mi mamá y mi papá, que fueron ha avisarle”. DECIMA SEXTA: ¿Anteriormente usted había consumido alguna sustancia o bebida?. CONTESTO: ”No”.DECIMA SEPTIMA: ¿Usted, consume cigarrillos?. CONTESTO: “Antes y a veces”.-

Seguidamente se le cedió la Palabra a La Defensa Pública Dra. A.I.S., para que realizara su interrogatorio: formulando las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿En que sitio exacto, dice que fue a la salida del liceo que le dieron jugo de naranja ¿CONTESTO: “A la salida del liceo”. SEGUNDO: ¿En que se lo dieron en un vaso o una botella?. CONTESTO: “En el mismo envase”. TERCERO: ¿Kayrut dice que ella sufrió lesiones en la boca con que se la ocasionaron? CONTESTO: “Eso Fue IDENTIFICACION OMITIDA besándola en la boca a la fuerza”.-

Acto seguido se concluyó con la recepción de las pruebas testimoniales y en virtud de que no fueron promovidas pruebas documentales se concluyo con la recepción de las pruebas.-

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ciudadana Juez se ha escuchado a viva voz la declaración de las Victimas y de los presuntos indiciados y hay una disparidad en relación al testimonio suministrados por los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA. No son claros sus testimonios a pesar de que los mismos estudian en la misma Institución, cuando se les pregunta la materia o clase que tenían para ese momento, dicen que es Premilitar, la Profesora Lovera manifiesta en su testimonio que para ese día tenían contabilidad, así mismo el testimonio de IDENTIFICACION OMITIDA cuando manifiesta a preguntas de la fiscalia lugar de los Hechos ella manifiesta, que fue en Nueva Casarapa, igualmente manifiesta que la bebida la prepararon en planta baja, de la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, cosa distinta que ha manifestado la distintas Victimas desde el inicio de este Juicio, manifiestan que subieron a la casa IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, permaneciendo en Planta con IDENTIFICACION OMITIDA, causa extrañeza al Ministerio Publico por cuanto se estaban ventilando unos hechos ocurrido el día 16-01-2003, en horas de la mañana, 09:30 a.m., en el sector del parque Ciudad Casarapa, ubicado en Guarenas, quedo evidenciado que eran dos envases de arroz chinos que era allí donde IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA Bajaron la bebida ya ligada, que permanecieron un tiempo prudencial en dicho inmueble con el objeto de preparar la bebida suministrándole lógicamente la sustancia que luego de realizarse el análisis químico o la prueba química, la orina contenía metabolitos de cocaína, que causa extrañeza entonces a esta Fiscalia el testimonio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cuando dice permanecimos desde las nueve de la mañana hasta las doce del medio día, consumiendo la bebida y ni siquiera se mareo, lo que es evidente que tal como lo señalaron las propias victimas en esta sala, que la misma ingería la bebida pero al momento la botaba o la escupía, científicamente esta probado que una persona que consuma por lo menos algunos tragos de bebidas alcohólicas siempre se va a marear a sentir mal, no se explica entonces que ella ni siquiera se sintió mal al momento de consumir dicha bebida, es importante destacar que la testigo Experto J.G., cuando se le interrogó sobre la estadía o permanencia del alcohol en el cuerpo, manifestó que este puede estar hasta por seis horas, hizo también la explicación de la cocaína suministrada, que tiene una duración de 12 a 24 horas y la marihuana de 36 a 46 horas, hago esta acotación porque efectivamente los hechos objeto de este debate, ocurren jueves dieciséis de enero del año 2003, inmediatamente que suceden los mismos son tomadas muestras a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA de sangre y de orina, para luego remitirlas al departamento de toxicología Forense cuya prueba fue recibida por el Departamento de Toxicología Forense, el viernes diecisiete de enero del año 2003, que una vez suministradas las muestras en nada varían tal y como la experto lo expuso en esta sala, El Ministerio Publico de acuerdo a los elementos y testimonios ofrecidos considera que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, se encuentran incursos en la comisión del delito de suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por lo que se solicita dos años de imposición de Reglas de conducta y dos años de L.A., tal y como lo prevén los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al Joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, el Ministerio Publico solicita al Tribunal que sea sancionado a dos años de Imposición de Reglas de conducta por el delito de lesiones, previstos en el artículo 418 del Código Penal y sancionado en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los elementos que fueron aportados durante el transcurso del debate del Juicio Oral y reservado, el Ministerio Publico considera que los adolescentes antes mencionados se encuentran incursos en la comisión de los hechos punibles ya señalados Es todo. Es Todo

.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA

Ciudadana Juez oyendo la exposición del ciudadano representante del Ministerio Publico, a él es a quien le corresponde la carga de la prueba, porqué el fue quien señalo en la acusación, el delito, entonces aquí en esta sala no ha habido ninguna certeza de que mis defendidos hayan suministrado drogas, a las supuestas victimas, si bien es cierto las jóvenes supuestamente agraviadas, aquí ha quedado demostrado que mis defendidos tienen que ser absueltos, Kayruth dice que se trataba de un pote de arroz chino y IDENTIFICACION OMITIDA dice de dos potes, que más evidente contradicción, en la exposición de IDENTIFICACION OMITIDA dice, que los muchachos nos persiguieron para ir para casa de IDENTIFICACION OMITIDA y les dijimos que no y después IDENTIFICACION OMITIDA nos dijo que nos fuéramos y luego nos tomamos un jugo, luego IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se fueron a comprar al centro comercial y luego preparan la bebida y ella dice que en el liceo le dieron jugo de naranja y se puede determinar que en el liceo no venden jugo de naranja, entonces ellas dicen en las mismas puertas del colegio se sentían mareadas, si se sentían así entonces porque accedieron a irse con los muchachos, la experto dice que se aloja seis horas el alcohol en el organismo, por lo que refuto lo que dice el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto ya habían pasado seis horas y no pueden aparecer esas pruebas, claro esta que compraron las bebidas y las ligaron con jugo de naranja, pero nadie vio si mis defendidos colocaron supuestamente esas sustancias, solo existe apreciaciones por lo tanto mis defendidos son inocentes , en consecuencia el articulo 292, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto establece que el Fiscal del Ministerio Publico, debe investigar a fondo y no lo hizo, violando de esta manera el debido proceso, ya que tenían que practicarle el examen a mis defendidos no se les practico los exámenes, que le practicaron a las adolescentes, no existe el debido proceso, por otra parte no se ha demostrado ningún tipo de lesiones ya que las mismas señoritas tomaron del envase y además no se hicieron las pruebas pertinentes, en cuanto a que se hubiesen hecho una visita en las casas de mis defendidos, para ver si conseguían alguna muestra o indicio, y no se hicieron, y por cuanto no se puede demostrar la culpabilidad de mis defendidos, es por lo que esta defensa pide una sentencia absolutoria para ellos, ninguna de las victimas manifestó en pleno debate oral y privado que ellas hayan visto que los muchachos le pusieran droga en la bebida, por lo que pido al tribunal analice bien las supuestas pruebas que presenta el Ministerio Público, por lo que existen suficientes dudas, para demostrar que mis defendidos son culpables del delito que se les pretende imputar, la Medico forense dice que la adolescente presento excoriaciones en los brazos, pero no pudo determinar en que otra parte del cuerpo habían, solo manifestó que habían excoriaciones tipo rasguño del hombro al brazo, igualmente no se probo nada sobre las lesiones que sufrieran en la boca la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien en todo momento manifestó que le mordían la boca y que le golpeaban las encías con la botella, el examen no arrojo nada de eso, en consecuencia la sentencia tiene que ser absolutoria, por cuanto mis defendidos son inocentes y pido la l.p.. Es Todo

.-

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ciertamente el Ministerio Publico Tiene la acción de la carga de la Prueba pero como ministerio Publico, y no solamente digo esto para salir del paso, si se que únicamente estaban presentes en los hecho los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA por que IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA subieron a la casa y no prepararon las bebidas en el lugar, la experto dice seis horas para el alcohol y de doce a 24 horas para la cocaína, yo estoy trasmitiendo en la sala lo que dice la misma, si una bebida alcohólica puede prepararse con un jugo de naranja, no necesariamente se tiene que subir a prepararla en la casa de los adolescentes, cuando dice la ciudadana defensora, sufrieron al escarnio publico , igualmente las victimas fueron expulsadas del liceo y fueron también sometidas al escarnio publico, no se acusa por acusar a ninguna persona las pruebas son contundentes,. Es todo

.

REPLICA DE LA DEFENSA PÚBLICA

En realidad no quedo demostrado, por la simple presunción por el supuesto negado de subir o no a su casa a preparar las bebidas, por presunciones no se pueden acusar a ninguna persona, ya que las mismas señoritas dicen tomar jugo de naranja en la puerta del liceo, por lo que pudieron haber tomado esas sustancias anteriormente, por lo que no queda lugar a duda que ni siquiera por ese hecho mis defendidos pudieron cometerlos, por que no lo cometieron

.-

De conformidad con el artículo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez le preguntó a las victimas IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, si deseaban exponer algo más. Manifestando las mismas que si, exponiendo la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA: “Como dice la defensa, que nosotras tomamos una droga antes, eso es mentira ya que yo llegue al liceo a las siete de la mañana y en el liceo si venden agua, malta y la defensa no pueden decir que no tenían jugo, por que ellos pudieron comprar ese jugo antes y fueron dos potes de arroz chino, cuando ellos me daban la bebida, me golpeaban en la boca y IDENTIFICACION OMITIDA me mordía en los labios para querer besarme a la fuerza y me daban patadas pero no se quienes eran, no me acuerdo cuando me llevaron al hospital, me votaron del liceo y en unas manifestaciones que hubieron en Guarenas, me gritaban que me habían violado, una vez que yo estaba en el centro comercial y ellos me dijeron que tu fuiste violada. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, expuso: “Yo lo que quiero aclarar, que si nos dieron jugo de naranja al salir del liceo y si tenían dos potes de arroz chinos también es verdad que IDENTIFICACION OMITIDA agarraba a IDENTIFICACION OMITIDA y la besaba a la fuerza y la tiraban contra el piso y IDENTIFICACION OMITIDA me agarraba a mi y me quería besar. Es todo”.

De conformidad con el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez le preguntó al adolescente y a los jóvenes adultos si tienen algo más que manifestar, le concedió la palabra y al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, manifestando: ”Como decía mi defensa tienen toda la razón aquí no paso nada, nosotros nos reunirnos para pasar un rato y en el liceo la hermana nos rallo en el liceo diciendo que nosotros somos unos violadores, yo tuve que mudarme, en mi urbanización me decían que nosotros éramos violadores, pienso que todos somos inocentes y que la verdad se sepa, que salga a relucir la verdad, ellas mismas dijeron aquí en pleno juicio que no habían sido violadas ni abusadas. Es todo”.

En cuanto al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, expuso: “Yo quiero decir que a nosotros nos han violados todos nuestros derechos, En el liceo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dice que no nos pueden votar y nos violaron ese derecho. Es todo”.-

En relación al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, manifestó: “Yo, como ellas, nosotros tuvimos problemas para entrar a otro liceo, los únicos que consiguieron para entrar al liceo fueron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y en ningún momento tomamos jugo fuera del liceo, sino cuando los compramos y preparamos la bebida, y ninguno de nosotros le propinamos golpes a ellas, que fueron ellas mismas, las que se dieron cachetadas, ni el profesor ni los testigos se dieron cuenta de que ellas tenían golpe ni rasguños, que ellas dicen que se le dieron. Es todo”.-

Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE

EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA E.I.O. y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, como son los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código Penal, este ciudadano en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 326 y 108 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 (literal A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó escrito acusatorio en fecha 04 de Marzo de 2004. por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en contra de los mencionados jóvenes adultos, solicitando su enjuiciamiento por considerarlos responsables de la comisión de los delitos up-supra, por el hecho ocurrido el día 16 de Enero de 2003, en el sitio denominado Urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas Estado Miranda, “cuando la hermana de una de las victimas ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, interpone la respectiva denuncia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guarenas, manifestando que los adolescentes antes mencionados, quienes estudiaban en el Colegio “IDENTIFICACION OMITIDA”, ubicado frente al Liceo A.J.d.S., Guarenas, en ese momento llama a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, manifestándole que se fuesen a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, con el objeto de divertirse, ubicada en la Villa Panamericana, a lo que respondieron que no. Se comunican con IDENTIFICACION OMITIDA, quien es una compañera de clases, posteriormente se dirigen a la Licorería, en compañía de los tres (3) adolescentes y IDENTIFICACION OMITIDA, donde compran licor “ANIS”, y jugo de naranja, luego se trasladan a la urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas, cuyo destino es la fuente de la referida Urbanización, deciden todos asistir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, quedándose en la planta baja las adolescentes en compañía de IDENTIFICACION OMITIDA, y solo suben para la casa IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, a ligar la bebida, después de media hora bajan IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, con tres (3) envases de arroz con la bebida lista, allí comienzan a tomar el liquido todos los adolescentes, a medida que iban consumiendo se sentían mareadas, las someten a la fuerza física, besándolas, IDENTIFICACION OMITIDA tomaba y botaba el liquido, se dirigieron nuevamente al liceo, observándolas la directora del mencionado Instituto Educacional, profesora C.L., y la duela del Colegio la profesora S.R., observan que las mismas llegan en un estado de animo no cónsone de los alumnos, las trasladan al Seguro Social de Guarenas, y después al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, donde son enviadas a la División de toxicología y a la Medicatura Forense, donde se evidencia en el examen Toxicológico IN VIVO y Medico Legal, que las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, presentan metabolitos de Cocaína en la Orina y Lesiones Leves”.-

En este mismo orden de ideas es procedente enunciar lo establecido en los artículos 38 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 418 del Código Penal venezolano vigente:

Artículo: 38- “El que suministre, aplique o facilite la sustancia a que se refiere esta Ley a un menor de edad, a una persona que se hallé en estado minusválido por causas mentales o físicas o a un indígena perteneciente a tribu claramente definida y ubicada en territorio alejado o de difícil acceso desde los centros poblados, será sancionado con prisión de catorce (14) a veinte (20) años y, si además de ello, utilizare a un menor, a un minusválido o a un indígena en la comisión de los delitos previstos en los artículos 34 y 35 de esta ley, serán sancionados con pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años”.-

Artículo: 418-“ Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesite asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”.-

Ahora bien, conforme a lo apreciado y valorado en la Audiencia Privada de Juicio Oral, este Juzgador Unipersonal de Juicio considera que no quedó plenamente demostrada la participación del Adolescente y de los hoy jóvenes adultos en el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público a los jóvenes acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA E.I.O. y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, en su escrito acusatorio de fecha 04 de Marzo de 2004, ratificado oralmente en la Audiencia de Juicio Oral y Privado por delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código Penal, así como la inexistencia de los elementos de culpabilidad que pudieron hacer penalmente responsable a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA E.I.O. y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, ya que:

1) De la propia declaración de la Experto: N.B.E.D.J., cedula de identidad N° V-3.610.672, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Delegación Guarenas, Estado Miranda, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal, en relación a los RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES Nros. 9700-129-80 y el 9700-129-79 ambos de fecha 16-01-2003, practicados a las victimas en el presente caso IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y que riela al folio (08) y (09) de la Primera (I) pieza de la actuación, sobre la cual expuso entre otras cosas en pleno Debate Oral y Privado: “Que si recordaba haber examinado a esas pacientes… que habían ingerido unas bebidas… que negaron haber tenido acto sexual con los muchachos, que se encontraba en una forma aletargada y que habían consumido una bebida alcohólica con jugo de naranja, presentando signos de excoriaciones y lesiones superficiales en el cuerpo…, así mismo esta deponente, explico el procedimiento a seguir y el practicado a las jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA , en relación a los síntomas de somnolencia y excoriaciones superficiales, en primer término indicó, que primero se había practicado un examen físico para saber como se encuentra la persona, para ver cual es su estado físico y ver si hubo o nó abuso sexual, y por último se le pide un examen toxicológico, explicó que las excoriaciones eran en ambos brazos, es decir en ambos miembros superiores, expuso que miembros superiores se refiere o abarca, desde el hombro, hasta la mano, que no abarca la parte toráxico, que fueron excoriaciones superficiales, que atacan la parte superficial de la piel, producida por los rasguños y arañazos, y que no se puede determinar si esas lesiones son producidas por sujetos de sexo femenino o masculino“.

En este mismo orden de ideas, a juicio de este sentenciador, el testimonio del experto N.B.E.D.J., cedula de identidad N° V-3.610.672, en relación a los RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES Nros. 9700-129-80 y el 9700-129-79 la misma fue clara y precisa en pleno debate Oral y Privado, de que le realizó a las víctimas un reconocimiento médico legal, con el cual dejo constancia del estado físico de las mismas, siendo de suma importancia para este Tribunal, el hecho de que la experto en todo momento, manifestó que las víctimas sólo tenían excoriaciones superficiales en la piel, lo que va en contradicción de lo expresado en pleno debate oral y privado por la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA quién manifestó que” el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA le pegaba la botella contra la boca y que le rompió la boca y la encía…, que le mordía los labios… y que ellos, refiriéndose a los acusados, la agarraron y la arrastraron…” Así mismo a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, la adolescente le manifestó que le daban “patadas”, y lo cual también fue abalado por la joven IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, ya que de ser cierto lo dicho, por ellas, en lo que se refiere a lo anteriormente descrito y subrayado, en el reconocimiento médico legal, tendría que haber sido detectado por la médico forense, las lesiones, o heridas en la boca y en la encía de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, así como los hematomas producidos por las”patadas”,que supuestamente le dieron a esta víctima, según lo manifestado por ella, en pleno debate Oral y Privado, así como las lesiones que debió haber presentado, producto del arrastramiento, también manifestado por esta víctima, lo que le indica a este Juzgador, que la víctima no era totalmente sincera en su declaración

Descartándose con este Reconocimiento Médico Legal, la presencia de otra lesión diferente a la percibida por la Experto en su evaluación, es decir, solo fueron encontradas, excoriaciones superficiales en la piel, de los miembros superiores, lo que le demuestra a este Tribunal Unipersonal, que esta testimonial en relación a la documental contentiva de los RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES Nros. 9700-129-80 y el 9700-129-79, no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad de los acusados, por el contrario, desvirtúa el dicho de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, en relación a las lesiones de los labios, encías o posibles hematomas en el cuerpo, producto de las patadas que supuestamente le propinaron. Sabemos por máximas de experiencia y conocimientos científicos, que cuando hay un golpe en las encías, o rompimiento de ellas, así como ruptura de la boca o labios, es claro y evidente que este experto debió encontrar algún tipo de lesión, aunque fuera leve, en la boca o encía de la víctima, más aún cuando la propia víctima manifiesta las palabras “me rompió, me mordió”, cosa que no fue apreciada por la experto forense. Por lo tanto si la experto tampoco evidenció hematomas, los cuales son comunes al ser una persona “pateada”, más aún cuando este hecho es realizado por diferentes personas, es lógico, que la experto en su exposición debió de exponer y plasmarlo en el Reconocimiento Médico Legal, que en alguna zona X del cuerpo de las víctimas, habían hematomas, o tan siquiera una lesión producto de los puntapiés supuestamente propinados a la víctima, cosa que no detectó esta medico especializada adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de aquí que el auxilio de la ciencia es vital y determinante, como prueba de certeza en estos casos de lesiones. En consecuencia no se aprecia y valora esta prueba, por cuanto la misma es contradictoria a lo dicho por las víctimas, tomándose sólo como indicio de que hubieron excoriaciones superficiales en ambos miembros superiores de las ciudadanas IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, y no elementos de convicción y certeza, sobre la participación o autoría de los jóvenes adultos en el hecho aquí debatido.

2) De la propia declaración de la Experto: Y.M.G.V. titular de la cédula de identidad N° V-9.997.181, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, División de Toxicología Forense, Experto Profesional II, Caracas, Distrito Capital, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal, en relación a la Experticia TOXICOLOGICA IN VIVO de fecha 17 de Enero 2003, y que riela al folio (46) y vuelto de la Primera (I) pieza de la actuación, sobre la cual expuso entre otras cosas en pleno Debate Oral y Privado: Que la prueba de sangre se realizó, para buscar la presencia de alcohol etílico, la cual arrojó un resultado negativo, que la segunda muestra de raspado de dedo, se utilizó para buscar la presencia de marihuana, que arrojó resultado negativo, y la tercera y última muestra es de orina, en la cual se le buscó alcaloides, tipo cocaína y heroína, en ambos casos resultó positivo para metabolitos de cocaína, lo que demuestra que a la persona que se le tomó la muestra, previamente había consumido cocaína, o se le suministró… “

Esta testimonial de la experto con respecto a la experticía TOXICOLOGICA IN VIVO, no es prueba suficiente en que pueda fundamentarse la culpabilidad de los acusados, aunque su resultado fue positivo, porque esta prueba por sí sola no es ni siquiera un indicio de que los acusados, fueron los que suministraron la droga a las víctimas, por cuanto no se evacuo, ni debatió en pleno Juicio Oral y Privado, otra prueba que concatenada a esta testimonial arrojara elementos de convicción a este Juzgador, que le hicieran evidenciar la participación activa y consecuente responsabilidad del adolescente y de los jóvenes adultos, no existiendo análisis de muestras comparativos de los acusados, o de los objetos utilizados para transportar e ingerir la bebida alcohólica o jugo de naranja, expuesto por las víctimas y acusados, o alguna prueba testimonial de testigos presenciales del suministro de la droga, más aún cuando en ningún momento durante la declaración de las victimas en pleno debate oral y privado, las mismas manifestaron haber visto a los jóvenes colocándole la droga a las bebidas o que se la vieron que la (s) portaban encima. En consecuencia no se destruye con esta prueba la presunción de inocencia de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA. Considera este tribunal que esta testimonial en relación a la Experticia TOXICOLOGICA IN VIVO no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad de los acusados.

Estas declaraciones de las expertos N.B.E.D.J. y Y.M.G.V. llevan a este Juzgador a la convicción de que no existen elementos que incriminen a los acusados en la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código Penal.

3) De la declaración de la testigo HECDA R.M.F., cédula de identidad N° V-3.809.767, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal, expresó en pleno debate Oral y Privado, entre otras cosas, “Que generalmente los casos que llegan por emergencia, son vistos por el residente y adjunto de guardia… piden un informe y ella firma como Jefe de los Servicios…que ella no examinó a las pacientes,… y que tiene diecisiete años de servicio…que las doctoras M.B.O. e I.J., eran las residentes y que ellas si pueden dar fe de los informes…”

Esta profesional de la medicina Jefe de Servicio de Medicina Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Guarenas Estado Miranda, y con diecisiete (17) años de experiencia, fue clara y precisa, al expresar en pleno debate Oral y Privado, que ella sólo coloca su rubrica en el Reconocimiento Médico, e informe realizado por las Médicos Residentes, en este caso por las doctoras M.B.O. e I.J., por ser ella la Jefa del Servicio, pero dejó claramente expuesto que ella no le realizó ningún Reconocimiento Médico a las víctimas. Considera este tribunal que esta testimonial no es prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún, la culpabilidad de los acusados, ya que la misma solo hace alusión a la firma de la testigo en el informe médico de las victimas, practicado en el IVSS, sin arrojar para este tribunal elementos de convicción y certeza, sobre la participación o autoría de los acusados en el hecho aquí debatido.

4) De la declaración del testigo J.F.G., cédula de identidad No. V-8.761.698, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal,.”.y quien en pleno debate Oral y Privado entre otras cosas expuso: “que cuando llegó a la Institución donde labora, aproximadamente a la l:05 de la tarde, llegó al Liceo,( IDENTIFICACION OMITIDA, Centro de Estudio de las víctimas y de los acusados), que vio a una señorita que estaba sentada y que una profesora le echaba aire, y que él le aconsejó a las profesoras que la llevaran al seguro, que le dijo a la madre de la niña que exigiera en el seguro que le hicieran un examen de orina y sangre, para que salieran de dudas, que no sabía decir, si las niñas ( refiriéndose a las víctimas), estaban bajo los efectos del alcohol o droga, que la niña estaba mareada y el la cargó y la montó en el taxi, y la llevó al Seguro, y que el no recordaba en ese momento haber sentido aliento etílico a la adolescente, que estaba seguro de eso, que no le observó ningún tipo de lesión a la adolescente”.

Este declarante no arrojó ningún elemento de convicción y certeza en los cuales pudiera a juicio de este Juzgador, incriminarse a los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, por lo que no se aprecia y valora su testimonio, por cuanto solo puede tomarse como indicio de que la joven IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, se sentía mal dentro de las instalaciones del colegio. Esta declaración del testigo versó sobre el modo, tiempo y lugar en que se produjo el traslado de la victima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, a la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no aportando elementos suficientes de convicción sobre el hecho objeto del debate, por lo que la misma no es prueba en este caso en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún la culpabilidad de los acusados.

5) De la declaración de la testigo S.D.C.R.V., con cédula de identidad No. V-4.266.871, de profesión Profesora de Biología y Química laborando en la Unidad Educativa IDENTIFICACION OMITIDA, quien luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal, expuso entre otras cosas : ”Que eso fue hace dos años…, que ella decidió mandar a las niñas al seguro… que luego se presentó la hermana de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, y que ella le dijo que la trajera, que ella la abrazó y que ella le dijo (refiriéndose a la víctima) que ella no tenía ninguna baja de tensión, que tu lo que estabas era tomando, que empezó a vomitar… que ella trato por todos los medios de solventar la situación… que pensó que se iba a morir… que le dijo al profesor Guzmán, que la llevara al Seguro… que luego no supo más nada y decidimos expulsar a los adolescentes”

Esta declarante no arrojó ningún elemento de convicción y certeza en los cuales pudiera a juicio de este Juzgador, incriminarse a los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, por lo que no se aprecia y valora su testimonio, por cuanto solo puede tomarse como indicio de que la joven IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, se sentía mal dentro de las instalaciones del colegio. Esta declaración de la testigo verso sobre los síntomas y el estado en que se encontraba la víctima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y del modo, tiempo y lugar en que se produjo el traslado de la victima, a la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no aportando elementos suficientes de convicción sobre el hecho objeto del debate, por lo que la misma no es prueba en este caso en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún la culpabilidad de los acusados.

6) De la declaración de la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, con cédula de identidad No. V-19.154.553, de profesión Estudiante, quien luego de ser debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal, expuso entre otras cosas :” Estábamos fuera del liceo nosotras tres, y estaban allí los muchachos, y IDENTIFICACION OMITIDA le pregunto a IDENTIFICACION OMITIDA, que, que íbamos hacer … decidimos que íbamos a tomar… IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA fueron a comprar la bebida, que IDENTIFICACION OMITIDA, se quedó con ellas, que tenían una botella de anís, y un envase de jugo de naranja, que fueron a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, que IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, subieron a buscar el pote a arroz chino, que IDENTIFICACION OMITIDA, se quedo con ellas en la parte de abajo del edificio…, que se fueron a la redoma y allí empezaron a tomar…, que ellas (refiriéndose a las víctimas) estaban tan ebrias, que se llegaron a dar cachetadas y patadas, y se tiraban al suelo…, que cuando se iban un hombre en una camioneta Gran Vitara, le dijo a IDENTIFICACION OMITIDA, que se fuera con él…, que cada quién se fue para su casa, y ellas (refiriéndose a las víctimas), se fueron para el liceo…”

La declaración de esta deponente se relaciona y concatena con lo expuesto en pleno debate Oral y Privado por los acusados, en lo que respecta , a que ella, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA estaban juntas el día en que ocurrieron los hechos, en el colegio, en que fueron primero a casa de IDENTIFICACION OMITIDA, y que allí estaba la mamá de él, que IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA fueron quienes compraron la bebida, que IDENTIFICACION OMITIDA se quedo con ellas tres, que compraron una botella de Anís y un envase de jugo de naranja, que IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, fueron a casa de IDENTIFICACION OMITIDA a buscar el pote de arroz chino, que IDENTIFICACION OMITIDA se quedó con ellas en la parte baja del edificio, que fueron a beber a la redoma, que había un hombre en una camioneta y que le dijo a IDENTIFICACION OMITIDA, que se fuera con él, que ellos no la dejaron ir “.

De esta declaración no surgieron elementos o indicios que puedan incriminar a los adolescentes en la comisión de un hecho punible, o ni tan siquiera evidenciar a este Juzgador, que la conducta desplegada por ellos, se subsume en algún ilícito penal. Por el contrario su declaración coincide con la de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, por lo que esta declaración no aportó elementos suficientes de convicción sobre el hecho objeto del debate, por lo que la misma no es prueba en este caso en que pueda fundamentarse la autoría y, menos aún la culpabilidad de los acusados. no arrojando una evidencia cierta, que le diera la certeza a este Juzgador, de que los acusados participaran activamente en el hecho supuestamente cometido en contra de las víctimas.

7) De la declaración de la victima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No.18.557.591, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal. en pleno debate oral y privado entre otras cosas expuso: “ Que eso fue el 16 de Enero de 2003, un día jueves, …que estaban IDENTIFICACION OMITIDA , IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, …que los muchachos las persiguieron hasta afuera del liceo y nos dijeron para ir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, y nosotras dijimos que no,…invitación a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA…y también dijimos que no, aparte llaman a IDENTIFICACION OMITIDA para que nos convenciera y de allí nos dan un jugo de naranja, nos lo tomamos y nos acompañaron hasta la parada de ciudad Casarapa, se quedaron conmigo IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y se fueron a comprar una cuestión, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA para el Centro Comercial Plaza…yo estaba un poco mareada y allí nos dirigimos hacia la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA subió él y IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA se quedó con nosotras abajo…bajaron como dos potes de arroz chino con bebidas y un pote de jugo de naranja plástico, en esos momentos nos fuimos hacia unos banquitos, IDENTIFICACION OMITIDA me daba la bebida y me la hacia tomar a la fuerza, me pegaba la botella contra la boca y me rompió la boca , la encía, IDENTIFICACION OMITIDA me intentó besar a la fuerza me mordía los labios, …ellos nos agarraban y nos arrastraban…allí no recuerdo más nada solamente cuando estaba en el seguro…”

Esta declaración de la victima es totalmente ilógica, contradictoria, e inconcreta, por cuanto la misma carece de: en Primer Lugar: sentido, porque cómo es que la victima, al inicio de su declaración dice, que a las dos invitaciones para la casa de IDENTIFICACION OMITIDA y de IDENTIFICACION OMITIDA le dijeron que no, y cómo estaba tan segura de que los adolescentes llamaron a IDENTIFICACION OMITIDA para que las convenciera?, en Segundo Lugar: por qué durante el debate nunca manifestó cómo la convenció IDENTIFICACION OMITIDA, y más adelante, a respuestas de preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público señala que “para mi pensar ella se reunió con ellos para hacerme tomar eso y ellos habían hablado para hacerme tomar eso “, se pregunta este juzgador cómo es que la victima, estaba tan segura que la hicieron tomar algo que no era solo jugo de naranja?, en qué se basa para decir eso, la victima trabajó su exposición en base a suposiciones. No habló con plena seguridad y con argumentos sólidos, la victima trabajó su dialogo con mucha insinuación a que el jugo de naranja contenía algo, pero no explicó en pleno debate Oral y Privado el por qué llegó a esa conclusión, y por qué tenía tanta certeza de ello. En Tercer Lugar: Existe contradicción en lo que se refiere a quienes prepararon la bebida, al inicio de su declaración la víctima manifiesta que “ IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA subieron… y que bajaron con dos potes de arroz chino con las bebidas, y que IDENTIFICACION OMITIDA se quedó con ella abajo,” más adelante a respuesta de preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, en lo que se refiere a que donde y quienes preparan la bebida, la víctima contestó, en la casa de “IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA”, inclusive, el propio Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Que tiempo permanecieron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, preparando la bebida?, a lo que la víctima contestó: “veinte minutos”; no se explica este Tribunal como es que, al inicio de su declaración, manifiesta que IDENTIFICACION OMITIDA se quedó con ellas abajo y que IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA subieron a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, y más adelante dice otra cosa diferente lo que es una evidente contradicción. En Cuarto lugar: Asimismo, manifiesta la declarante que IDENTIFICACION OMITIDA, le daba la bebida y se la hacía tomar a la fuerza, que le pegaba la botella contra la boca y que le rompió la boca y la encía, más adelante a pregunta del Fiscal del Ministerio Público responde, “a mi me hicieron tomar el del envase de plástico de naranja”, más adelante le responde, también a la Representación Fiscal, “a mi me lo hicieron tomar casi todo, de uno de los envases de arroz chino”. Es contradictoria esta exposición, por cuanto primero manifiesta que bebió de un envase, con el que supuestamente también le rompieron la boca y la encía, y después habla de un pote plástico de arroz chino. También llama poderosamente la atención de este Tribunal que, igualmente durante una de las respuestas dadas al Fiscal del Ministerio Público, ya que la declarante manifiesta “Ellos me pegaban la botella en la boca y me daban como patadas, porque yo estaba tirada en el piso, pero no las sentía”, hay una evidente contradicción, en lo anteriormente expuesto. Cabe resaltar, que durante su declaración la víctima manifiesta ” que el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA le pegaba la botella contra la boca y que le rompió la boca y la encía…, que le mordía los labios… y que ellos, refiriéndose a los acusados, la agarraron y la arrastraron…” Así mismo a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, la adolescente le manifestó que le daban “patadas”, y lo cual también fue abalado por la joven IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, lo que le indica a este Juzgador, que la víctima no era totalmente sincera en su declaración, ya que de ser cierto lo dicho por ellas, en lo que se refiere a lo anteriormente descrito y subrayado, en el reconocimiento médico legal tendría que haber sido detectado por la médico forense, las lesiones, o heridas en la boca y en la encía de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, así como los hematomas producidos por las ”patadas” que supuestamente le dieron a esta víctima, según lo manifestado por ella, en pleno debate Oral y Privado, así como las lesiones que debió haber presentado, producto del arrastramiento, también manifestado por esta víctima. Más aún cuando ella misma manifiesta a preguntas de la Defensa de que, en la Medicatura forense, le revisaron la boca y la encía, lo que quedo descartado con el Reconocimiento Médico Legal, en donde no existe la presencia de otra lesión diferente a la percibida por la Experto en su evaluación, es decir, solo fueron encontradas, excoriaciones superficiales en la piel, de los miembros superiores, lo que le demuestra a este Tribunal Unipersonal, que la adolescente no era clara y fidedigna en su declaración. Se observa mucha subjetividad en lo expuesto por la victima. Más adelante manifiesta que “IDENTIFICACION OMITIDA tenía una relación de sentimiento con IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA con IDENTIFICACION OMITIDA”, lo que fue totalmente negado por la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, quién en su declaración manifestó que “no, que de amistad si”. Igualmente al culminar su declaración inicial, antes del interrogatorio, la misma manifiesta “nos llevaron para una parte como un mirador, una parte muy sola, y después de allí no recuerdo más nada, solamente cuando estaba en el Seguro”, más adelante a pregunta de la Defensa Pública manifiesta, “ yo cuando llegué al Liceo me desmayé y me llevaron para el Seguro…”, ambas respuestas se contradicen, no dejan credibilidad de lo expuesto, ya que la misma testigo, S.D.C.R.V., manifestó en pleno Debate Oral y Privado, que ella le dijo a la hermana de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, que la trajera, que ella la abrazó, que ella le dijo que no tenía ninguna baja de tensión, que le manifestó esta profesora a la víctima, que ella lo que estaba era bebiendo, y que luego esta empezó a vomitar. Así mismo el profesor y testigo J.F.G.P., manifestó que cuando llegó a la Institución, vio a una señorita que estaba sentada y le estaban echando aire. Estas dos exposiciones de estos testigos, promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, contradicen lo expuesto por la víctima, en cuanto a que la misma manifiesta en pleno Debate Oral y Privado, que desde que “las llevaron a una parte como a un mirador, no recuerda más nada, sino solamente cuando estaba en el seguro” Y como punto culminante a lo expuesto por la declarante en cuanto a que durante todo el debate oral y privado trato de insinuar que en la bebida había una sustancia supuestamente colocada por los acusados la misma médico forense fue clara y precisa en su exposición al manifestar que “las pacientes…habían ingerido unas bebidas y de repente los muchachos empezaron a tratar de agarrarlas y se pusieron bravas y se fueron corriendo del parque…consumido una bebida alcohólica con jugo de naranja”. Esto le indica al Tribunal que en ningún momento las jóvenes victimas le manifestaron a la médico forense que se les hubiese suministrado algún tipo de droga, asimismo tampoco la profesora y testigo promovida por la Representación Fiscal S.D.C.R.V., manifestó en pleno debate oral y privado que las victimas le hubieran manifestado que sospechaban que les habían suministrado alguna sustancia, ya que esta Docente fue la persona que estuvo cerca de ellas en el momento en que se encontraban en el Colegio sintiéndose mal, y así mismo el profesor J.F.G. testigo promovido por la Representación Fiscal, y quien fue el que trasladó a las adolescentes victimas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tampoco manifestó en pleno debate Oral y privado que las victimas le hubieran manifestado que los jóvenes acusados le hubiesen dado alguna droga. Por lo que a Juicio de este Juzgador esta declaración de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, no puede ser valorada ni apreciada por este Tribunal por cuanto la misma es totalmente contradictoria, no arrojando elementos de convicción que puedan incriminar a los acusados o evidencias que le den certeza a este Juzgador de que los acusados son responsables en la comisión de un hecho punible, no destruyéndose con esta exposición la presunción de inocencia de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA E.I.O. y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA.-

8) De la declaración de la victima IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. V- 17.300.930, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido del artículo 243 del Código Penal. en pleno debate oral y privado entre otras cosas expuso: “Que IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y yo, estábamos esperando a los muchachos que llegaran, pero no llegaron… IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, nos siguieron a nosotras tres, nos dijeron que fuéramos a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA y le dijimos que no,… IDENTIFICACION OMITIDA llamó a IDENTIFICACION OMITIDA y le dijo que fuéramos a la casa de él, en eso nosotras dijimos que no y nos ofrecieron un jugo de naranja y tomamos, y después íbamos caminando y decidimos ir a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA…, IDENTIFICACION OMITIDA se quedo con nosotras tres, y IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se fueron al Centro Comercial Trapichito… nos montamos en la camioneta y en eso IDENTIFICACION OMITIDA y yo estábamos como medio aturdidas, como mareadas… después IDENTIFICACION OMITIDA nos llevó a su casa, abajo nos quedamos nosotras tres y IDENTIFICACION OMITIDA y subieron IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, después bajaron con dos potes de arroz chino, después nos sentábamos y nos dieron a tomar del mismo jugo de naranja y nos obligaron a tomar, después nos llevaron hacía la plaza otra vez, en la plaza IDENTIFICACION OMITIDA le daba de tomar a IDENTIFICACION OMITIDA a la fuerza y a mi me decían que tomara también, en eso estábamos muy mareadas y nos fuimos corriendo… en eso nos subieron a una subida, un camino, IDENTIFICACION OMITIDA agarraba a IDENTIFICACION OMITIDA a la fuerza y la besaba a la fuerza , no la soltaba, IDENTIFICACION OMITIDA me agarraba a mí, y IDENTIFICACION OMITIDA iba con IDENTIFICACION OMITIDA caminando normalmente, mientras íbamos subiendo, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA le pegaban a IDENTIFICACION OMITIDA, la empujaban, le daban patadas, luego bajando IDENTIFICACION OMITIDA agarra a IDENTIFICACION OMITIDA y la tira al piso… yo agarre a IDENTIFICACION OMITIDA y le di una palmada por la cara para que reaccionará y se parara para irnos…luego IDENTIFICACION OMITIDA me agarró a mi me tiro al piso, y se montó encima de mi y me quería quitar la camisa a la fuerza, … después cuando IDENTIFICACION OMITIDA me tenía agarrada me paré…”

Esta Declaración de esta deponente es totalmente contradictoria con lo expuesto por la victima IDENTIFICACION OMITIDA, en Primer Lugar: por cuanto la misma manifiesta: “Luego que nos dieron el jugo, yo me sentía mareada y IDENTIFICACION OMITIDA nos dijo que nos fuéramos” la victima declarante IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta nos “ofrecieron un jugo de naranja y tomamos y después íbamos caminando…” en el Centro Comercial Trapichito, fueron a comprar algo…nos montamos en la camioneta y estábamos como medio aturdidas.” No entiende quien aquí decide como las dos victimas pueden contradecirse en sus declaraciones ya que una manifiesta una cosa y la otra manifiesta algo diferente, es decir la joven IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta haberse mareado inmediatamente se tomó el jugo de naranja, y la deponente IDENTIFICACION OMITIDA expone que después de estar en el centro Comercial es que se sentían mareadas. En Segundo Lugar: Existe otra contradicción en cuanto al Centro Comercial donde se compraron las bebidas tanto los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, así como la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, y la victima IDENTIFICACION OMITIDA, han manifestado durante todo el debate Oral y Privado, que la bebida la compraron en el Centro Comercial Saman Plaza y la deponente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta que fueron al Centro Comercial Trapichito, lo que es contradictorio para este Tribunal. En Tercer Lugar: Asimismo manifiesta a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, que le suministraban la bebida a ella y a IDENTIFICACION OMITIDA , “del envase de arroz chino” y anteriormente en su declaración inicial manifestó “Nos dieron a tomar del mismo jugo de naranja…IDENTIFICACION OMITIDA le daba a tomar a IDENTIFICACION OMITIDA a la fuerza” Lo que es totalmente contradictorio. En Cuarto Lugar: Asimismo manifiesta la deponente “IDENTIFICACION OMITIDA iba con IDENTIFICACION OMITIDA caminando normalmente mientras íbamos subiendo IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA le pegaban a IDENTIFICACION OMITIDA la empujaban le daban patadas”. No entiende este Juzgador como es que si IDENTIFICACION OMITIDA iba caminando normalmente al mismo tiempo le pegaba, empujaba y le daba patadas a IDENTIFICACION OMITIDA. A juicio de este Juzgador esto también es totalmente contradictorio, En Quinto Lugar: Igualmente no entiende este Tribunal como es que la deponente IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta que “IDENTIFICACION OMITIDA agarro a IDENTIFICACION OMITIDA, la tiro al piso, la agarro a la fuerza y le quería quitar la camina y que ella agarro a IDENTIFICACION OMITIDA y le dio una palmada por la cara para que reaccionara y se parara para irse, como pudo darle la palmada en la cara a su compañera si supuestamente el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la tenia tirada en el piso y agarrada a la fuerza”. Manifiesta la joven declarante que el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, la agarro la tiro al piso y se le monto encima, que le quería quitar la camina a la fuerza y que “IDENTIFICACION OMITIDA me tenia agarrada me pare”. Observa este decisor mucha irrealidad en su declaración. Igualmente la deponente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta no tener relación de sentimiento con IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA o IDENTIFICACION OMITIDA, lo que es contradictorio con lo expuesto por su compañera IDENTIFICACION OMITIDAH IDENTIFICACION OMITIDA quien manifestó en pleno debate oral y privado “hace tiempo tenían una relación de sentimiento…IDENTIFICACION OMITIDA con IDENTIFICACION OMITIDA”. En otro orden de ideas llama poderosamente la atención que la deponente a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, específicamente la siguiente ¿Para el momento de los hechos usted, resulto lesionada? Contesto: “Si porque me sentía muy mal con ganas de vomitar y IDENTIFICACION OMITIDA me aporreaba la boca queriéndome besar a la fuerza”. Es de resaltar que si lo expuesto por esta victima en lo que se refiere a que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, le aporreaba la boca queriéndola besar a la fuerza la misma hubiera presentado algún tipo de lesión u enrojecimiento en los labios producto de la fuerza ingerida sobre la boca por parte del joven adulto, lo que quedo descartado con el Reconocimiento Médico Legal, en donde no existe la presencia de otra lesión diferente a la percibida por la Experto en su evaluación, es decir, solo fueron encontradas, excoriaciones superficiales en la piel, de los miembros superiores, lo que le demuestra a este Tribunal Unipersonal, que la joven adulta no era clara y fidedigna en su declaración. Y como punto culminante a lo expuesto por la declarante en cuanto a que durante todo el debate oral y privado trato de insinuar que en la bebida había una sustancia supuestamente colocada por los acusados la misma médico forense fue clara y precisa en su exposición al manifestar que “ las pacientes…habían ingerido unas bebidas y de repente los muchachos empezaron a tratar de agarrarlas y se pusieron bravas y se fueron corriendo del parque …consumido una bebida alcohólica con jugo de naranja”. Esto le indica al Tribunal que en ningún momento las jóvenes victimas le manifestaron a la médico forense que se les hubiera suministrado algún tipo de droga, asimismo tampoco la profesora y testigo promovida por la Representación Fiscal S.D.C.R.V., manifiesto en pleno debate oral y privado que las victimas le hubieran manifestado que sospechaban que les habían suministrado alguna sustancia, ya que esta Docente fue la persona que estuvo cerca de ellas en el momento en que se encontraban en el Colegio sintiéndose mal y así mismo el profesor J.F.G. testigo promovido por la Representación Fiscal, y quien fue el que trasladó a las adolescentes victimas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tampoco manifestó en pleno debate Oral y privado que las victimas le hubieran manifestado que los jóvenes acusados le hubiesen dado alguna droga. Observa este tribunal mucha subjetividad en lo expuesto por la víctima, no deja credibilidad en lo expuesto. Por lo que a Juicio de este Juzgador esta declaración de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, no puede ser valorada ni apreciada por este Tribunal por cuanto la misma es totalmente contradictoria, no arrojando elementos de convicción que puedan incriminar a los acusados o evidencias que le den certeza a este Juzgador de que los acusados son responsables en la comisión de un hecho punible, no destruyéndose con esta exposición la presunción de inocencia de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA .-

9) De la declaración en pleno debate oral y privado de cada uno de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, fue concordante una con otra, interrelacionándose entre sí, igualmente tubo relación directa con la declaración de la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, testigo promovida por la Representación Fiscal, no evidenciando en ningún momento este Tribunal que de la declaración de los mismos se desprendieran elementos que hicieran suponer al Tribunal que los acusados estuviesen falseando la verdad de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, u ocultando información de relevancia para el esclarecimiento de los hechos.-

Las declaraciones de estas víctimas, ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, ambas emitieron un discurso contradictorio, que impresiona contentivo de fantasías y creencias que no pudieron sustentar ni comprobar, no quedándole claro a este tribunal la veracidad de los hechos narrados. Por lo que este decisor no les dio valor alguno.

En tal sentido, a los fines de establecer la responsabilidad penal de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión de los hechos punibles de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código Penal es imprescindible acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal anteriormente señalado y que conforman el delito.

De estos tres elementos constitutivos y estructurales como lo son la sanción, la tipicidad y la Antijuricidad.

En cuanto a la acción que es: Una conducta humana, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona; no se determinó del cúmulo de los medios probatorios antes expuesto, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, de haber participado directa ni indirectamente en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, y menos aún bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les fueron imputados por el Representante de la Vindicta Pública.

En este mismo orden de ideas, a través del juicio valorable, derivado de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del Debate Oral y Privado, como en efecto se hizo, no existe nexo de vinculación alguno, malamente se podría aseverar con carácter de Certeza Probatoria, que los acusados le suministraran algún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a las víctimas en la bebida o de algún otro modo, como lo quisieron hacer ver las mismas, o que fueron ellos los que le produjeron las excoriaciones leves, más aún cuando la propia victima IDENTIFICACION OMITIDA hizo hincapié todo el tiempo de que IDENTIFICACION OMITIDA , la mordió en la boca, que le rompieron la encía y la boca, que la patearon, que la arrastraron, no configurándose en consecuencia la existencia de una conducta positiva, voluntaria, conciente por parte de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA , necesario para establecer el primer elemento del delito, como lo es la acción.

El segundo elemento, la tipicidad: Una relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es, en otros términos, la adaptabilidad de un acto a un tipo legal. Para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así “Nullan Poena sine lege, nullum crimen sine lege”, el cual se refiere a que “no podrá existir pena o sanción, que así no lo establezca una ley previamente existente a la comisión del delito y, que por otra parte, no podrá existir delito sin que exista previamente una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado”.

Observa este decisor que, al no haber acción, no puede haber subsumición de los hechos en el tipo penal o tipicidad, relativo al delito de de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, imputado al adolescente y a los jóvenes adultos, previsto y sancionado en el en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código Penal

En cuanto al tercer elemento, la Antijuricidad; el cual es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo Vigente, por una parte, por otra según la teoría de la norma, el delincuente no viola la Ley Penal, sino que al contrario, afirma Briding, el delincuente conforma su conducta con la Ley Penal, en la medida en que la acción o la omisión realizada es perfectamente adecuada al tipo legal o tipo penal, lo que viola el delincuente es la norma que encuentra por encima de la ley.

En consecuencia, por cuanto al no haber quedado probada la acción, ni la subsumición de los hechos en el tipo penal o la tipicidad, tantas veces nombrados, no existe la posibilidad de establecer que la conducta desplegada por los jóvenes acusados sea típica, antijurídica y culpable.

De tal manera, que al no haberse demostrado en el presente caso concreto ninguno de los elementos del delito, inexorablemente se produce una duda razonable en este Juzgador, con relación a la autoría o participación de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES,de previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código Penal Así las cosas tenemos lo que por mandato del principio procesal penal, aceptado universalmente, denominado “INDUBIO PRO REO”, el cual debe favorecer al acusado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do, del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la falta de certeza, que en contra de los jóvenes acusados, arrojen las pruebas, no permitiendo acreditar plena convicción sobre su culpabilidad, en consecuencia, surge lo que en la doctrina se conoce como ausencia de acción, al no encontrarse satisfecho uno de los elementos en este caso, el del delito, en este caso, el primer elemento del delito constituido por la Acción, no puede existir la responsabilidad penal.

En este orden de ideas, y ante la ausencia de testigos presenciales que puedan determinar que efectivamente los acusados cometieron el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, en contra de las ciudadanas IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, así como de la declaración de la experto, N.B.E.D.J. y Y.M.G.V. de los testigos HECDA R.M.F., S.D.C.R.V., IDENTIFICACION OMITIDA y J.F.G.P. las cuales no demuestran evidencias que den certeza a este Tribunal que de alguna u otra manera comprometan a los acusados IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA es por lo que este Tribunal Unipersonal no les dio valor alguno.

Tomando en consideración la opinión del procesalista colombiano J.P.Q., en relación a la certeza, el cual afirma: “Certeza. Conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.”.

Así mismo es importante resaltar el comentario de J.R.Q., quien a tal efecto dice: “Se considera que el grado de convicción necesario para dictar sentencia es la certeza,…”.

Todos estos detalles hacen que surja la duda de que los jóvenes adultos jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA participaron ni como autores o participes en el hecho criminal, no pudiendo probar el fiscal del ministerio público la existencia del hecho aquí debatido, por lo que el único camino procesal que tiene este Tribunal Unipersonal es ABSOLVERLOS de la acusación intentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e “, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Absolución: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:

e) No haber prueba de su participación…

.

En consecuencia y en fundamento a todo lo antes expuesto este Juzgador ABSUELVE a los acusados IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, por no haber quedado probado en el Debate Oral y Privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de los referidos acusados al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS y ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en artículo 418 del Código penal venezolano vigente, en consecuencia se declaran ABSUELTOS de los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

(Literal “e” del artículo 604 de la Lopna)

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede En Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 19 de agosto de 1.987, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N°, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA y a los jóvenes adultos: IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 30 de marzo del año l.987, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N°, domiciliado en: IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 12 de noviembre de 1.985, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA cédula de identidad N°, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA por no haber probado el Fiscal del Ministerio Publico, durante el debate Oral y Privado la existencia de los hechos imputados al prenombrado adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, y por no haber prueba de su participación en el hecho, y que califico el Fiscal del Ministerio Público, como el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, para el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, para el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales “b y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente y a los jóvenes adultos anteriormente identificados, en fecha 27 de mayo del año 2.004, por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente Extensión Barlovento y en consecuencia se ordena la L.P. del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 19 de agosto de 1.987, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N° residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA y a los jóvenes adultos: IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 30 de marzo del año l.987, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N°, domiciliado en: IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 12 de noviembre de 1.985, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad N°, residenciado IDENTIFICACION OMITIDA. TERCERO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Término siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.).Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, la presente acta.-

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada a las nueve de la mañana (09:00 AM) en la sede del Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil cinco a los 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. AMARILYS DEL R.V.

EL SECRETARIO

CARLOS A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

EL SECRETARIO

CARLOS A.I.D.

ADRV/CID/gha

Act. 1JU-180-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR