Decisión nº 07-06-37 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de junio del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-06-37.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana A.M. D’Alfonzo Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.385.873, asistida por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054.

Alega la solicitante que se evidencia de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta N° 2.068, de fecha 20 de octubre de 1965, que para el momento en que fue asentada se incurrió en el error de transcribir su primer apellido como D’ ALFONZO siendo lo correcto D’ ALFONSO; que como consecuencia de dicho error material al momento de asentar a sus tres (3) hijos C.A., M.J. y M.J., las actas de ellos presentan el mismo error, conforme se evidencia de las actas de nacimientos expedidas por la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo los Nros. 333, 280 y 257, solicitando la rectificación de su acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 773, 774, 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. Acompañó: copias certificadas de partidas de nacimientos de: la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2068 e inserta bajo el N° 2002, en fecha 20 de octubre de 1965 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante ese año; de los ciudadanos C.A. y M.J., asentadas en los libros duplicados de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo los Nros. 333 y 280 respectivamente, en fechas 18-03-1986 y 08-03-1990 en su orden y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante esos años, respectivamente; copia simple del acta de nacimiento de M.J., asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 257, en fecha 24 de febrero de 1994, y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante ese año; copias simples de: cédula de identidad del ciudadano Giuseppe D’Alfonso Pompei y certificado Di Nasita Anagráfico, expedida por Comune Di Cepagatti, de fecha 09-05.1997.

En fecha 18-07-2006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por auto del 19-07-2006, se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su acta de nacimiento y de la de sus hijos C.A. y M.J.O. D’Alfonzo, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 30 de mayo del 2007, cursante al folio 10.

Por auto del 05-06-2007, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 13 de los corrientes, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciséis (16).

Seguidamente a.e.s. los instrumentos cursantes en autos, a saber:

o Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2068, e inserta bajo el N° 2002, en fecha 20 de octubre de 1965, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante ese año.

o Copia certificada del ciudadano C.A.O. D’Alfonzo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 333, en fecha 18-03-1986 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas durante ese año.

o Copia certificada del ciudadano M.J.O. D’Alfonzo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 280, en fecha 08-03-1990 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante ese año.

o Copia simple del acta de nacimiento de M.J.O. D’Alfonzo, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 257, en fecha 24 de febrero de 1994, y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante ese año.

Las pruebas descritas en los particulares que anteceden, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

o Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Giuseppe D’Alfonso Pompei. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

o Copia simple de certificado Di Nasita Anagráfico, expedido por Comune Di Cepagatti, en fecha 09-05.1997. Se observa que carece de la apostilla descrita en el artículo 4° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deben ser presentados en el territorio de un Estado contratante, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 del 05 de mayo de 1998, por lo que resulta inapreciable.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el primer apellido de la solicitante es D’ ALFONSO y no D’ ALFONZO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2068 e inserta bajo el N° 2002, en fecha 20 de octubre de 1965, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante ese año; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana A.M. D’Alfonzo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2068, e inserta bajo el N° 2002, en fecha 20 de octubre de 1965, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante ese año.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al primer apellido de la solicitante como D’Alfonso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 06-7605-CF.

rc.

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