Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003582

ASUNTO : IP11-P-2013-003582

AUTO DECRETANDO MEDIAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. S.R.Z.

FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO.

VICTIMA: G.G.L.H..

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.Q.O.

IMPUTADO: CRISTOFER ISIDRO FERRONES LANOY.

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. O.G..

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado a CRISTOFER ISIDRO FERRONES LANOY, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.310, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo estado F., fecha de nacimiento 01/06/1984 hijo de M. delV.L. y E.F., D. en: Sector Villa del Mar, Calle Principal casa N° 48, número de teléfono 04262668772, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las C.G.G.L.H., pasa este Tribunal a publicar la decisión que recayera en el presente asunto, de la siguiente manera.

I

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En el día de hoy, 16 de Febrero de 2013 siendo las 10:47 de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano CRISTOFER ISIDRO FERRONES LANOY, efectuado por Funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. J.C., hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, indicando que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano C.I.F.L. a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la C.G.G.L.H., solicito a este Tribunal le imponga una Medida C.S. a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el ARTICULO 87 NUMERAL 5TA de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA VICTIMA, y 6TA la PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO EN CONTRA DE LA VICTIMA, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEAN DECLARAR, que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al defensor público, ABG. O.G., el cual manifestó: “solicito la libertad sin restricciones de mi defendido toda vez que no hay elementos de convicción que fundamente la petición de la representación, no se encuentran consignadas en las actas un examen médico forense donde se evidencie dicho tipo penal, por otra parte no esta presente la victima en la sala para que el Tribunal pueda observar las supuestas lesiones que pudo causa mi defendido, es todo”.

El Tribunal oída las peticiones de las partes, lo declarado por el imputado y las actuaciones que conforman la presente causa, pasa a verificar en primer término los elementos de convicción.

II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se observa en la causa los siguientes elementos de convicción:

1) Denuncia de fecha 15 de Febrero de 2013, efectuada por la ciudadana GREYMARY GUADALUPE LOPEZ HERNANDEZ, por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó que como a las 12:30 de la madrugada iba con su novio por la avenida O., cuando de pronto se le cayo la gorra, y le dijo que la recogiera y esta se negó y la agarro por el cabello para agarrarla por el cuello y asfixiarla.

2) Acta Policial de fecha 15 de Febrero de 2013, elaborada por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual consta la aprehensión del ciudadano CRISTOFER ISIDRO FRERRONES LANOY, quienes observaron sujetando por el cuello y golpeando a una ciudadana que se identificó como G.G.L.H..

3) Acta de Inspección Técnica Nº 280 de fecha 15 de Febrero de 2013, elaborada por funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un sitio del suceso Abierto consistente en una vía pública que lleva por nombre Avenida Ollarvides.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, quien solicita la libertad sin restricciones ya que no hay examen médico, sin embargo existe la misma acta policial en la cual los funcionarios observaron cuando el imputado le tenía las manos en el cuello a la víctimas y lo dicho por la misma víctima en su denuncia que su novio la estaba asfixiando, por otra parte no se está imputando el delito de Lesiones, que para su calificación es imprescindible el informe médico, sino el delito de Violencia Física, que en oportunidades no dejan secuelas. En tal sentido estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, consistente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ya que el tipo penal de violencia física se refiere por el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a la mujer, incluyendo hematomas o lesiones de carácter leve o levísima.

De tal manera, que los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos sea el presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, según se desprende de los elementos de convicción

Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas C. sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, y se le garantice de igual forma la seguridad de la víctima.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado CRISTOFER ISIDRO FERRONES LANOY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la C.G.G.L.H., la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el ARTICULO 87 NUMERAL 5TA de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA VICTIMA, y 6TA la PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO EN CONTRA DE LA VICTIMA. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa pública a favor del imputado. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. N. a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal. C..

ABG. S.R.Z.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.C.

SECRETARIO DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR