Análisis de la competencia para la conservación, administración y aprovechamiento de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas nacionales en el ordenamiento jurídico venezolano

AutorAbg. Yolali del Carmen Chirinos Garcia.
CargoUniversidad de Falcón (Venezuela)
Páginas9-37
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año II. Vol. II. N°3. Julio - Diciembre 2017.
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
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ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA PARA LA CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, CARRETERAS Y
AUTOPISTAS NACIONALES EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO VENEZOLANO
Abg. Yolali del Carmen Chirinos Garcia.
yolalichirinos@hotmail.com
Universidad de Falcón
(Venezuela)
Recibido: 14 de noviembre de 2017
Aprobado: 01 de marzo de 2018
RESUMEN
La Carta Magna en aras de normar la coparticipación de los Poderes a objeto de
alcanzar su fin último, el cual es el beneficio común de los ciudadanos, establece las
diferentes competencias asignadas a cada poder, bien sea, nacional, estadal y
municipal, acogiéndose al principio restrictivo de la competencia. En este sentido, la
intención básica del estudio es analizar la Competencia en lo referente a la
conservación, administración, aprovechamiento de puertos, aeropuertos, carreteras y
autopistas, establecido en el ordenamiento jurídico, específicamente en el ordinal 10 del
artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). A tal
efecto, se realizó una investigación. Se llegó a la conclusión de que la reforma de la
mencionada ley, es Constitucional mientras la Sala Constitucional, no considere lo
contrario, es por ende que la ley es eficiente y eficaz, aunque atenta contra los
principios Constitucionales, debido que las potestades otorgadas al Poder Ejecutivo son
muy amplias.
Descriptores: Competencia, conservación, administración, coordinación, ordenamiento
jurídico.
ANALYSIS OF COMPETITION FOR THE CONSERVATION, ADMINISTRATION AND
USE OF PORTS, AIRPORTS, ROADS AND NATIONAL HIGHWAYS IN THE
ORDINATIONVENEZUELAN LEGAL
SUMMARY
The Magna Carta in order to regulate the coparticipation of the Powers in order to
achieve their ultimate goal, which is the common benefit of citizens, establishes the
different powers assigned to each power, whether national, state and municipal, taking
into account the restrictive principle of competition. In this sense, the basic intention of
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas.
Año II. Vol. II. N°3. Julio - Diciembre 2017.
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela.
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the study is to analyze the Competition in relation to the conservation, administration,
use of ports, airports, roads and highways, established in the legal system, specifically
in ordinal 10 of Article 164 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela
(1999). To that end, an investigation was conducted. It was concluded that the reform of
the aforementioned law is Constitutional while the Constitutional Chamber does not
consider the contrary, so the law is efficient and effective, although it violates the
Constitutional principles, because the powers granted to the Executive power are very
broad.
Descriptors: Competence, conservation, administration, coordination, legal order.
INTRODUCCION
El Estado, como órgano rector, constituye la unidad jurídico política, conformado por
tres elementos básicos: el territorio, el poder y la población, si bien es cierto; que dichos
elementos denotan el carácter de primacía, sin evidenciar la coexistencia de los valores
humanos que le dan el sentido de Nación, es decir al Estado.
En este sentido, el Estado posee formas internas de organización, como los Estados
Unitarios, en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo
largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades
locales, delegadas de ese mismo poder central y Estados Federales, compuestas por
divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia
el nombre de Estados, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que,
en cualquier caso, tienen facultades de gobernar y legislar sobre determinadas
materias, distintas de las que corresponden a la administración federal.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), le otorga
al Poder Estadal autonomía para el logro del cumplimiento y realización de actividades
de los fines del Estado, configurando la descentralización como una forma de Estado
federal, estableciendo en su Título I: Principios Fundamentales, su artículo 4: “La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. De igual
manera le otorga a cada poder cada competencia y atribuciones que deben ejercer en
pro de la descentralización y establece la distribución del Poder Público en sus dos

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