Decisión nº SI-2527-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 19 de Mayo de 2008.

196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA I.M.F..

SECRETARIA: ABOG. I.M.G.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 06º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. E.M..

IMPUTADO (S): A.S.F.L..

DEFENSA PÚBLICA NO.37 ABOG. R.P.G..

DELITO): LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZAS.

VICTIMA: C.L.C.B..

CAUSA No. 8C-6697-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.527-08

INVESTIGACION No. 24-F06-01200-08

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de m.d.D.M. ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 06 y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO Y E.M.S., en la causa seguida en contra del ciudadano A.S.F.L., por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS y AMENAZAS, previstas y castigados en los artículos 414 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B.. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA I.M.F., actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. I.M.G.P., en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 06 Del Ministerio Público, ABOG. E.M.S., la victima C.L.C.B., el Imputado A.S.F.L., y la Defensa, abogado R.P.G.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA I.M.F., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto la Fiscalia 6 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 25-04-08 en contra del ciudadano A.S.F.L., por la comisión del delito de de LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZAS, previstas y castigados en los artículos 414 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de enero de 2008, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, por el ciudadano A.S.F.L.. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano A.S.F.L., Es todo”. La Victima expone: “Yo no quiero que vaya preso, el no se mete conmigo ni me molesta me envía los reales con mi hijo mayor, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado A.S.F.L., quien es venezolano, natural de Estado Trujillo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, con fecha de nacimiento 24/02/70, C.I. 11.281.932, hijo de M.Y.L. y de A.A.F. y residenciado en el Barrio 28 de Diciembre avenida 49FB No. 177-34 del Municipio San F.d.E.Z. y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “LA DEFENSA NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A MI DEFENDIDO. ESTA DEFENSA SE ACOGE AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS A FAVOR DE MI DEFENDIDO, PARA EL CASO DE QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RENUNCIE EN FORMA PARCIAL O TAL A LAS MISMAS QUE LE SEAN FAVORABLE A MI REPRESENTADO Y SOLICITO COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA. ES TODO”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en la audiencia por las partes, tenemos en principio los hechos descritos en la acusación presentada por el Ministerio Publico, donde se expresa que la conducta desplegada por el imputado A.S.F.L. no se subsume al tipo penal establecido en el artículo 414 del Código Penal, por cuanto ello regula las LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, las cuales se presentan cuando …“el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto,…”; situación que no se corresponde con los hechos descritos en la acusación y que a simple vista esta juzgadora ha podido apreciar en la victima presente en la audiencia en el día de hoy, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le atribuye a los hechos plasmados en la acusación presentada en fecha 25-04-08, una calificación jurídica distinta , pues en todo caso los hechos pudieran ser subsumidos en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES O GRAVES, previstas en los artículos 416 y 415 del Código Penal, para lo cual ha de analizarse con la declaración del experto si las mismas pusieron en peligro la vida de la victima. Ahora bien, hecho este pronunciamiento previo y analizada el escrito acusatorio se aprecia que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se atribuyen al imputado A.S.F.L., y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, y hecho el cambio de calificación jurídica encuadra en la presunta acción desplegada por el Imputado en los hechos punibles que dio origen a la presente causa, perfectamente se subsume en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVE y AMENAZAS, previstas y castigados en los artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B., así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite Parcialmente la misma, así como los medios de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, por lo que considera quien aquí decide que existen fundamentos y serios elementos de convicción en contra del imputado de autos para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado A.S.F.L. sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “TENGO PLENO CONOCIMIENTO EN QUE CONSITE Y NO VOY HACER USO DE ESE DERECHO, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado A.S.F.L., en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y AMENAZAS, previstas y sancionadas en los artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B., y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE PARCIALEMNTE la acusación, presentada por el Fiscal (06) del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ Y E.M.S., y ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, con el cambio de calificación jurídica, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del ciudadano A.S.F.L., quien es venezolano, natural de Estado Trujillo, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, con fecha de nacimiento 24/02/70, C.I. 11.281.932, hijo de M.Y.L. y de A.A.F. y residenciado en el Barrio 28 de Diciembre avenida 49FB No. 177-34 del Municipio San F.d.E.Z., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVE Y AMENAZAS, previstas y castigados en los artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B.. De igual forma se admiten los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma no constituye prueba documental de la contenida en el artículo 339.2 del COPP. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada al ciudadano A.S.F.L., por el delito de LESIONES GRAVES Y AMENAZAS, previstas y castigados en los artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B., por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma, declarando SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública. CUARTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de A.S.F.L., por el delito de LESIONES GRAVES Y AMENAZAS, previstas y castigados en los artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el Articulo 41 de la precitada Ley Orgánica, en perjuicio de C.D.L.C.B.. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 01:20 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA I.M.F..

EL FISCAL 06° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. E.M.S..

LA VICTIMA,

C.L.C.B..

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. R.P.G..

EL IMPUTADO,

A.S.F.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2527-08.

LA SECRETARIA

ABOG. I.G.P..

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