Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoSimulacion

Sentencia Definitiva (En su Lapso)

EXP. N° 31.525.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: sociedad mercantil denominada BANCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA-BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, al folio 36 vuelto, del Libro Protocolo Duplicado, posteriormente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56; modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2.002 bajo el Nº 22 del Tomo 70-A-Sgdo., institución que absorbió por fusión al Banco Caracas Compañía Anónima – Banco Universal, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 27 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1.889- 1.890, acuerdo de fusión que consta de siento inscritos el 17 de mayo de 2.002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A-Pro., respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: A.A.-H.G. y A.G.B., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.786 y 31.759, respectivamente.

DEMANDADOS: F.L.L. y C.H.G., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de ese domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.138.607 y V- 6.203.835, en su orden y al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.314.972.

APODERADO JUDICIAL: no tiene apoderado judicial constituido en autos y la defensa de sus derechos fue encomendada al abogado J.A.S.G., abogado inscrito e el impreabogado bajo el Nº 118.056.

MOTIVO: Simulación.

I

Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante el Distribuidor de turno, siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión a este tribunal, el cual es admitido por auto de fecha 10 de diciembre de 2.007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento ordinario establecido en el Código Adjetivo Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora abogado A.A.-H.G., mediante escrito expuso:

“… En nombre del Banco de Venezuela S. A, Banco Universal, irrevocablemente desisto del procedimiento intentado por mi mandante contra los ciudadanos F.L.L. y C.H.G., ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.138.607 y V- 6.203.835, respectivamente, y contra el ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.314.972, el cual cursa por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, según consta de las actas que conforman el expediente número 31.525; así mismo, en nombre de mi mandante otorgo el más completo y amplio finiquito a todos y cada uno de los codemandados, en cuanto se refiere este procedimiento judicial, sin tener nada que reclamar por concepto de costas y gastos procesales, inclusive honorarios profesionales de abogados, daños o perjuicios, ocurridos hasta la presente fecha. Asimismo, en nombre de mi mandante, pido al Tribunal se sirva decretar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble propiedad del codemandado J.G.C., el cual está suficiente identificado y deslindado en autos, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario competente. Y nosotros F.L.L., C.H.G. y J.G.C., debidamente asistidos en este cato por el Dr. I.Q.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4176640, con inpreabogado número 16631, declaramos: Todos y cada uno nosotros, irrevocablemente y en forma voluntaria, otorgamos el mas completo y amplio finiquito a todos los Directores, ejecutivos, funcionarios y empleados del “EL BANCO” que intervinieron en la formulación, planificación y ejecución de los negocios financieros, otorgamientos de los créditos y seguimientos de las relaciones comerciales que hemos desarrollado hasta ahora con la mencionada institución financiera, por cuanto consideran, y así lo manifiestan, que la conducta de esas personas ha estado en todo momento apegada a los principios éticos y a la normativa legal que rige la materia; en virtud de lo cual, irrevocablemente declaran que nada tienen que reclamar al “ EL BANCO”, ni a las personas que desempeñaron o desempeñan los cargos antes mencionados, por conceptos de costas, costos y gastos procesales, inclusive honorarios de abogados, eventuales daños morales y materiales, determinados o no a esta fecha y que puedan ser determinados en el futuro, perjuicios de cualquier índole, daño emergen te, lucro cesante o cualquier otro, relacionados o causados, directa o indirectamente, por el presente juicio, o por las operaciones crediticias que dieron origen al mismo. Este finiquito se hace extensivo y comprende a los apoderados del “EL BANCO” que han actuado en este juicio, con renuncia expresa al eventual derecho a reclamar a alguna o algunas de las personas antes mencionadas, por cualquier concepto aquí señalado o cualquier otro, inherente o relacionado con este procedimiento judicial o con las operaciones financieras o negocios jurídicos, que dieron origen a los mismos…”

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, consta en autos que abogado A.A.-H.G., apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en copia simple a los folios 11 al 13, que aunado a la autorización escrita de fecha 10/11/2008, por el ciudadano P.H.Z., extranjero, mayor de edad, domiciliado en Caracas, portador de la cédula de identidad Nº 82.294.963, actuando por delegación del presidente del Banco de Venezuela , S. A. Banco Universal.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.A.-H.G., en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA-BANCO UNIVERSAL, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.A.-H.G., en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA-BANCO UNIVERSAL ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de febrero de 2008 y participada mediante oficio Nº 13.345, de fecha 15/02/2008, al Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el inmueble que a continuación se determina:

Un apartamento destinado a la vivienda que forma parte del Edificio Residencias Tiziana, ubicado en la Urbanización las Acacias, calle El Parque, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del referido edificio como de la parcela de terreno sobre la cual se halla constituido, constan suficientemente especificados en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de octubre de 1998, anotado bajo el número 25, tomo 7 del protocolo primero. El apartamento distinguido con las letras PENT-HOUSE-A (PH-A), tiene un área total aproximada de Doscientos setenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (277,60 mts2), consta de tres (3) niveles: PLANTA BAJA PENT-HOUSE-A. PLANTA ALTA PENT-HOUSE-A Y PLANTA TERRAZA PENT-HOUSE-A que a continuación se describen: PLANTA BAJA: PENT-HOUSE-A: Con un área total aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con diecinueve decímetros (98,19 mts2), discriminados así: ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (85,52 mts2) de área techada y doce metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (12,67 mts2) de terraza cubierta. Este nivel consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, cocina-pantry, lavadero, cuarto de planchar, dos (2) baños auxiliares, terraza cubierta, balcón con jardinera y escaleras que la comunican con la planta alta Pent-house; se halla ubicado sobre el lindero Sur del edificio y se encuentra alinderado así: NORTE: Foso del ascensor, pasillo de circulación y Apartamento PH-B; SUR: fachada Sur del edificio, que es su frente; ESTE: fachada Este del edificio, y OESTE: fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación. PLANTA ALTA PENT-HOUSE-A: Con un área total aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (95,46 mts2) discriminados así. Setenta y cinco metros cuadrados con diecisiete metros cuadrados (75,17 mts2) de área techada y veinte metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (20,29 mts2) de terraza cubierta. Este inmueble consta de las siguientes dependencias: escalera, que la comunica con la Plana Baja PH y escaleras que la comunican con la Planta Terraza PH, dos (2) dormitorios con closet y baño incorporado, un (1) dormitorio con closet, un (1) baño, un (1) estar y una (1) terraza descubierta, se encuentra ubicado sobre el lindero sur del edificio y se halla alinderado así: NORTE: Foso del ascensor y planta Alta del apartamento PH-B; SUR: Fachada Sur del edificio, que es su frente; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio, foso del ascensor y escaleras generales del edificio, PLANTA TERRAZA PENT-HOUSE-A: Con un área total aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (83,95 mts2) discriminados así: ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (8,59 mts2) de área techada, la cual sirve de techo a la escalera que accede a la Planta Alta; y Setenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (75,36 mts2) de terraza descubierta. Este inmueble consta de las siguientes dependencias: escaleras que la comunican con la Planta Alta Pent-House, y una (1) terraza descubierta. La Planta terraza PH-A, se encuentra ubicada sobre el lindero Sur del edificio y se halla alinderado así: NORTE: Sala de máquinas de los ascensores y Planta Terraza PH-B; SUR: Fachada Sur del edificio, que es su frente; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio y sala de maquinas. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del doce con sesenta y seis centésimas por ciento (12,66%) sobre los derechos y obligaciones comunes, e igualmente le corresponde la propiedad de tres (3) puestos de estacionamiento demarcados con los números cuatro (4), cinco (5) y seis (6), ubicados en la Planta sótano del edificio y los cuales forman de un todo indivisible con el apartamento

.

Dicho inmueble corresponde en propiedad al ciudadano J.G.C., según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 25, tomo 37, protocolo primero de fecha 31 de julio de 2007.

Se ordena librar oficio al Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital participando dicha suspensión. Se libró oficio signado bajo el Nº 14.725.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 3:15 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA

JCVR/DPB/ana/Exp. Nº 31.525

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