Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002641

ASUNTO: RP11-P-2010-002641

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A

JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido el día 11 de Marzo del año 2.011, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-002641, seguido al imputado: A.J.M.B.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F.; las víctimas, Magallys Del Valle M.S. y Maliannys Del Valle M.M. y el imputado A.J.M.V. (previo traslado); los Defensores Privados, Abg. M.M.M. y el Abg. R.V.. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano A.J.M.B., ello por cuanto su conducta es subsumible dentro del tipo legal que se especifica en la grama de los delitos de: Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, todos previstos y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte, en perjuicio de Magallys del Valle M.S. y la adolescente: Malianny del Valle M.M., por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y detentación ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano A.J.M.B., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, solicito copias simples del acta es todo.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima: Magallys Del Valle M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.856.914, quien expuso: lo que quiero decir es que me parece que no debe de estar preso y se le debe de dar una segunda oportunidad, ya que la que esta sufriendo es su hija, es todo.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima: Maliannys Del Valle M.M., Venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.040, quien expuso: Yo lo que quiero es que cuando el salga de libertad que no tenga mas problema con nosotros, y que cuando este se acerque a mi no mencione los problema que tuvo con mi mama. Es todo.

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.J.M.B., Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, 43 de edad, 19.700.458 de profesión: albañil, hijo de R.M. y L.d.B. y domiciliado: Canchunchu Viejo, Calle 25 de diciembre, sector la planta, casa S/N, Carúpano estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no quiero declarar”; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. M.M., quien expuso: “Esta defensa ratifica en su totalidad el escrito presentado por esta defensa, ante este juzgado, en fecha 13 de enero del 2011, asimismo Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación expuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, solicito desestime la acusación Fiscal, y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en caso que la ciudadana Juez decida llevar a Juicio a mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por el fiscal del ministerio público, ello en principio de la Comunidad de la prueba, y solicito copias simples de la presente acta”; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. R.V., quien expuso: comparte el criterio del Defensor privado por lo que me adhiero a la solicitud de mi colega el Abg. M.M., es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por las victimas, y los alegatos de las defensas; Este Tribunal en conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2 y 9, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.J.M.B., ello por cuanto su conducta es subsumible dentro del tipo legal que se especifica en la grama de los delitos de: Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, todos previstos y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte, en perjuicio de Magallys del Valle M.S. y la adolescente: Malianny del Valle M.M., por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y detentación ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, ello por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, y en donde la defensa se adhiere a la misma, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; ello por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes. Declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa; y así se decide.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: A.J.M.B., ya identificado; y expuso: “Yo deseo ir a juicio, no deseo Admitir los hechos”; es todo. Visto que el imputado de autos manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: A.J.M.B., Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, 43 de edad, 19.700.458 de profesión: albañil, hijo de R.M. y L.d.B. y domiciliado: Canchunchu Viejo, Calle 25 de diciembre, sector la planta, casa S/N, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, todos previstos y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte, en perjuicio de Magallys del Valle M.S. y la adolescente: Malianny del Valle M.M., por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y detentación ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y asi decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con relación al ciudadano: A.J.M.B., Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, 43 de edad, 19.700.458 de profesión: albañil, hijo de R.M. y L.d.B. y domiciliado: Canchunchu Viejo, Calle 25 de diciembre, sector la planta, casa S/N, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, todos previstos y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte, en perjuicio de MAGALLYS DEL VALLE M.S. y la adolescente: MALIANNY DEL VALLE M.M., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en e artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de noviembre del año 2010. Remítase a la Fase de juicio en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS

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