Decisión nº 34-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de julio de 2016.

Años: 206° y 157°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: A.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.696, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho S.G.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto S.P.P., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.716.930, domiciliado en el Sector La Herrereña, avenida principal frente al estadio, casa Nº s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día siete (07) de diciembre de 2015, en el Hospital Doctor L.R. de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 1931, de fecha 10-12-2015, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06-04-2016, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: W.A.R.U., venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.412, domiciliado en el Sector La Floresta, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y A.Q., venezolano, mayor de edad, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.369, domiciliado en el Sector La Herrereña, vereda 14, sector 2, casa Nº 09, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimentos para declarar, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 45 y 40 años, al difunto S.P.P., saben, que falleció el día 07 de diciembre de 2015, en el Hospital Doctor L.R. de la Ciudad de Barinas, a causa de shock séptico, sepsis punto de partida piel y partes blandas, pie diabético w.I., complicado con micosis, diabetes mellitus tipo 2 descompensada, igualmente saben y les consta que los ciudadanos Eularico Pérez y D.P., ya fallecidos eran los padres del mencionado difunto, que no dejó cónyuge, ni hijos sobrevivientes (descendientes), y que el único y universal heredero del difunto S.P.P., es su único hermano A.R.P.P., antes identificado; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: S.P.P. y A.R.P.P., cursantes al folio tres (03), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

  2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: S.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-6.716.930, signada con el Nº 1931 de fecha 10-12-2015, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06-04-2016, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

  3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: D.P.d.P., signada con el Nº 74 de fecha 18-09-1979, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio A.J.d.S.d.E.B., en fecha 10-05-2016, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

  4. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: J.E.P.R., signada con el Nº 09 de fecha 27-01-2003, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 27-04-2016, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

  5. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: S.P.P., signada con el Nº 289 de fecha 30-04-1949, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 26-02-2016, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.

  6. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: A.R.P.P., signada con el Nº 166 de fecha 19-03-1936, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 26-02-2016, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 16 de mayo de 2016, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 21 de mayo de 2016, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 23 de mayo de 2016, por el ciudadano A.R.P.P., asistido por el profesional del derecho F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.589, cursante al folio trece (13), siendo agregada a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: S.P.P., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.716.930, al ciudadano: A.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.696, en su condición de hermano del fallecido, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. N.B.M..

En la misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria,

Sol Nº. 1692.

Sent Nº 34-2016.

JLP/um.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR