Sentencia nº AMP-124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de noviembre de 2008

198º y 149º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 02-3238 de fecha 4 de julio de 2002, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados L.E.A. y R.E.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.680 y 62.595, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, institución financiera domiciliada en Caracas, constituida y existente por asiento originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293; posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el N° 21, Tomo 70-A-Pro., contra la Resolución N° 234-01 de fecha 12 de noviembre de 2001, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual impuso una multa a su representada por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.00), equivalentes al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión publicada por la mencionada Corte el día 24 de abril de 2002, en la cual se admite el referido recurso de nulidad y se declara improcedente la suspensión de efectos solicitada.

Por diligencia de fecha 8 de noviembre de 2006, el abogado O.A.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.158, actuando en representación de la parte actora, consignó documento poder y desistió de la apelación interpuesta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del expediente se constata que resulta insuficiente la documentación consignada a fin de proceder a homologar el desistimiento planteado, ello en virtud de que: i) no consta el documento poder otorgado por la empresa recurrente el 16 de junio de 2004, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue sustituido en el prenombrado abogado O.A.G.R. y, ii) no se evidencia que Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, haya emitido el consentimiento exigido en el presente caso, a los efectos de que la representación judicial proceda a desistir del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la sustitución del poder cursante del folio 121 al 123 de las actas procesales.

Por tal razón, esta Sala acuerda, para mejor proveer, abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la representación judicial de la parte recurrente, a fin de que consigne la documentación que acredite tanto la facultad expresa para formular el desistimiento, así como el consentimiento de su mandante, ello de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Transcurrido este plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

R.A. LUZARDO BAPTISTA

Magistrado Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº124, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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