Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

BP02-C-2012-000941

En el día de hoy jueves Diez (10) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 08-01-2013, cursante al folio treinta y siete (37), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana J.P.A.H.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de PETROPIAR, Centro Bahía de Pozuelos, PH, Departamento Legal, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.741.142,50), lo cual comprende el doble de las sumas demandadas, mas las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.191.242,50); Ahora bien, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces dicho embargo se hará por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BS. 1.466.192,50), lo cual comprende la suma demandada mas las costas antes indicadas. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano AQUILES A.A.M., contra la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., en el asunto Nº BP02-M-2012-000093, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que se identificó ADANNEL GUERRERO, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.537.076, inscrito en el IPSA N° 86.975, en su condición de Gerente Legal de PETROPIAR, S.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. Seguidamente el notificado Abogado ADANNEL GUERRERO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. J.R.M., antes identificado y expone: “Vista la notificación del Abg. ADANNEL GUERRERO, así como el contenido de la comunicación R.. N° Legal-2012-CJ-663, de fecha 06-12-2012, suscrita por el notificado, señalo para ser embargado la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 682.403,82), contenidas en las hoja de entradas de servicios, a la cual se hace referencia en la anterior comunicación cursante al folio veintiséis (26) de esta comisión. Acto seguido, interviene el Consultor Jurídico Adannel Guerrero y expone: “Existen unas Hojas de Entradas de Servicios a favor de Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., la primera N° 1000152066, de fecha 28/03/2012, Orden de Liberación 4500088326, de fecha 29-08-2011; y la segunda, N° 1000152046, de fecha 27-03-2012, orden de liberación 4500087802, de fecha 20-06-2011, por el monto disponible de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 682.403,82), de la cual no existe factura para hacer efectivo el pago, pero si existe la prestación de servicio y el trabajo ya fue ejecutado. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada, así como la información suministrada por el notificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 682.403,82), disponible y contenida en las Hojas de Entradas de Servicios, la primera N° 1000152066, de fecha 28/03/2012, Orden de Liberación 4500088326, de fecha 29-08-2011; y la segunda, N° 1000152046, de fecha 27-03-2012, orden de liberación 4500087802, de fecha 20-06-2011, a favor de la Sociedad de Comercio Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., en consecuencia, le ordena al notificado que emita cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, por la cantidad embargada, es decir, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 682.403,82). Acto seguido, interviene el notificado Abg. A.G., antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la medida ejecutada en este acto sobre las cantidades de dinero antes identificada y se procederá a dar cumplimiento en cuanto a librar el cheque a nombre del Tribunal de la causa una vez exista la factura por parte de la Empresa Proyectos y Construcciones Riostra, C.A. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandantes, antes identificado, y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad demandada, solicito al Tribunal se mantenga la comisión en el archivo de ese Jugado, a fin de seguir ubicando bienes que embargar para dar cumplimiento total a la medida preventiva de embargo. Asimismo solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda mantener al comisión en el archivo de este Juzgado hasta tanto la parte actora indique lo conducente, así como acuerda expedir la copia certificada solicitada. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir dos (2) copias de la presente acta, la primera certificada a los fines anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, y la segunda en copia simple para dejarla al notificado. E. copias y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las Doce horas del mediodía (12:15 p.m). Parcialmente Cumplida como ha sido la presente comisión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

A.. H.R. FLORES(fdo)

EL NOTIFICADO,

ABG. ADANNEL GUERRRO.(fdo)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. JESUS REYES MARIÑO(fdo)

LA SECRETARIA;

A.. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE L.U.(fdo)

ASUNTO: BP02-C-2012-000941

Nota: P.. Cumplida.

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