Decisión nº 442-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de diciembre de 2012

202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1447-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 442-12

En fecha 12 noviembre de 2012, fueron interpuestos recursos de apelación tanto por el ciudadano L.A.D.D. y la ciudadana L.G.E., en su carácter de Fiscal Principal Centésimo Quincuagésimo y Fiscala Auxiliar Centésima Quincuagésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, como por E.R.A., en su condición de parte Querellante, Victima Acusadora Privada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.F.M.B., quienes recurren contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto el sobreseimiento del proceso, seguido al ciudadano N.R.A., por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento y Violencia laboral, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de fundamento serio para sostener la acusación fiscal y la particular privada de la victima, ante la imposibilidad de traer nuevos elementos a la investigación lo que conduce a que no existan bases para enjuiciar fundadamente al acusado.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

Único

Los recursos fueron ejercidos por recurrentes legitimados conforme a la ley, como se desprende de las actuaciones; con relación a la tempestividad se observa que cumplen con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente Nº 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo la decisión es recurrible por tratarse de un sobreseimiento y en particular por ser éste de las decisiones catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, de conformidad con el referido articulo 108 eiúsdem, en relación con el articulo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ambos recursos deber ser admitidos. Y así se decide.

Respecto a la contestación a los recursos de apelación se observa que la abogada N.A.R., en su condición de defensora del imputado N.R.A., presentó contestación en tiempo hábil, según la sentencia mencionada anteriormente, por lo cual es admisible. Y así se declara.

Se fija para el día siete (07) de enero de 2013 a la 1:30 hora de la tarde, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.A.D.D. y la ciudadana L.G.E., en su carácter de Fiscal Principal Centésimo Quincuagésimo y Fiscala Auxiliar Centésima Quincuagésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Segundo

Admite el recurso de apelación interpuesto por E.R.A., en su condición de parte Querellante, Victima Acusadora Privada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.F.M.B., contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Tercero

Admite la contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada N.A.R., en su condición de defensora del imputado N.R.A..

Cuarto

Se fija para el día siete (07) de enero de 2013 a la 1:30 horas de la tarde, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

R., déjese copia, notifíquese a las partes. C..-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

Ponenta

ABOGADA OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.D. SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.D.S.

NAA/RMT/OC/Ads/meibys/rmt.-

Asunto N° CA-1447-12-VCM

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