Decisión nº 440-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de diciembre de 2012

202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1415-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 440-12

En fecha 29 de septiembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana R. delC.B.L., en su carácter de víctima, debidamente asistida por el abogado X.E.P.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 31 de julio de 2012, en la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia realizada por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 05 de octubre de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, libró boleta de emplazamiento a la Fiscalia 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que consignara escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 17 de octubre de 2012, fue consignado escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscalia 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación por parte de la abogada G.L.S., Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano: R.R.U.M..

Seguidamente en fecha 22 de octubre del 2012, el Juzgado a quo remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 29 de octubre de 2012, es Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia del ingreso de las presentes actuaciones en el libro de entrada y salida de asuntos Número 6, llevado por este Despacho, las cuales identificó con la nomenclatura CA-1303.12; designándose como ponenta a la Jueza Integrante abogada R.M.T..

En fecha 01 de noviembre de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R. delC.B.L..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que en fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dicto decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia realizada por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual consideró como autoridad investigativa que el hecho denunciado no trata de un acto sexista o conducta presuntamente delictiva ejecutada en perjuicio de la denunciante, es decir que no se subsume en las normas que prevén la actividad delictual de violencia contra la mujer.

Ahora bien, verifica esta Alzada, después de un estudio de las presentes actuaciones que en fecha 19 de junio del 2012, la recurrente interpuso escrito ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con el fin de denunciar al ciudadano R.R.U.M., por los delitos de Violencia Fisica y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando hechos concretos de los cuales se infiere la posibilidad de estar en presencia de los delitos antes señalados, lo cual ameritaba y amerita una investigación por parte del Ministerio Público a los fines de su esclarecimiento, por lo que esta Alzada considera que la solicitud F. de desestimación de la denuncia no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la víctima en su debida oportunidad presentó escrito denunciando tales actos como se evidencia de los folios del 02 al 11 del presente cuaderno de apelación.

Así las cosas, es indudable que estamos en presencia de hechos que narrados en la forma que narró la denunciante presumen la existencia de su punibilidad, por cuanto, señala que su concubino la ha acosado y ha ejercido violencia sicológica sobre ella, a los fines de lograr que ella solicitara un préstamos en bolívares en la entidad Bancaria, Banco Caroní, e igualmente que su concubino la ha golpeado y ha intentado estrangularla, ello tomando como base el principio de legalidad, según el cual, el delito es todo hecho típico, antijurídico y culpable, y la narración de la denunciante encuadra en las previsiones de los delitos tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a la luz de esta Alzada el Juez de Control erró al establecer que dichos hechos no revisten carácter penal, y como consecuencia ello trajo la declaratoria con lugar de la desestimación de la denuncia, por lo que este Tribunal Superior Colegiado considera que la decisión del a quo no está ajustada a Derecho en virtud que el Juez de Instancia debió declarar sin lugar dicha solicitud fiscal, de modo que resulta procedente y ajustado en Derecho en este caso, declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R. delC.B.L., en su carácter de víctima, debidamente asistida por el abogado X.E.P.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 136º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia REVOCAR el fallo apelado ordenando otro F. o Fiscala del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, que será comisionado por la Fiscala Superior de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que comience la investigación hasta su término y presente las conclusiones del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R. delC.B.L., en su carácter de víctima, debidamente asistida por el abogado X.E.P.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 136º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia REVOCA el fallo apelado ordenando otro F. o Fiscala del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, que será comisionado por la Fiscala Superior de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que comience la investigación hasta su término y presente las conclusiones del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

R., déjese copia, por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por boleta. C..

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENEÉ MOROS TRÓCCOLI OTILIA DE CAUFAMAN

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.D. SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.D. SALAS

NAA//CMB/RMT/ads/pedro/rmt.-

Asunto N° CA-1415-12-VCM

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