Decisión nº 076-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Febrero de 2013

200º y 151º

Ponenta, Jueza Integrante Doctora Vilma Angulo Marquina

Resolución Judicial Nº: 076-13

Asunto Nº CA-1287-12-VCM

Identificación de las partes:

Fiscal 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Abogada J.M.M.R..

La Víctima: K.J.J. MIJARES

Defensa Pública Penal No 1: DRA. EVERLYN DE LA CRUZ

El Investigado: J.J.B.B.

En fecha 02 de mayo de 2012 fue interpuesto por la abogada H.P., Defensora Pública Primera Encargada con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.B.B., recurso de apelación contra la decisión de fecha 20 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que decreto el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy articulo 300 del citado Decreto).

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamientos previamente observa:

En fecha 23 de mayo de 2012, el juzgado a quo remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin que las mismas fueran distribuidas a este Tribunal Superior Colegiado.

En fecha 26 de julio de 2012, se recibió expediente constante de una (01) pieza, con ciento ochenta y siete (184) folios útiles, y un cuaderno de apelación constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, se le asigno el Nº CA-1287-12-VCM, y posteriormente el 19 de octubre de 2012, se designó la ponencia a la Abogada V.A.M., en razón del traslado de la jueza integrante DRA. FRANCIA COELLO a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la Comisión Judicial del máximo Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2o del Área Metropolitana de Caracas de la República.

En fecha 29 de octubre de 2012, esta Corte admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la abogada H.P., Defensora Pública Primera Encargada con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, llevándose a cabo el acto a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 23 de enero de 2013.

En tal sentido esta Corte previamente observa:

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 20 de abril de 2011, el Juzgado Sexto (6º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud formulada por la Vindicta Pública, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.J.B.B., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy articulo 300 numeral 3º del citado Decreto) señalando textualmente entre otros puntos lo siguiente:

“… (Omissis)…mediante resolución de fecha 13 de junio de 2011, este Juzgado no aceptó la solicitud de sobreseimiento formulada por el representante de la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y como consecuencia envió con fundamento en el único aparte del artículo 323 del eiúsdem las actuaciones a la Fiscalía Superior de dicho ente, a fin de ratificar o rectificar la petición rechazada, al considerar que no se recabaron los elementos necesarios para determinar la comisión o no de hecho punible denunciado, calificado provisionalmente como delito de Violencia psicológica considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 1 previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…(Omissis)…su inasistencia a cualquiera de los centros especializados que fuera referida y no demostrarse que la acción penal se encontrara prescrita en su acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.

… (Omissis)…. Siendo así, este Juzgado, si bien reitera la opinión en contrario expresada en la resolución de fecha 13 de junio de 201, dicta el sobreseimiento de la causa… (Omissis)… en perjuicio de la ciudadana K. johansson, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.234.037 de conformidad con las previsiones de único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al artículo 318 numeral 3 eiúsdem; toda vez que efectivamente se esta en presencia de las previsiones del artículo 108 numeral 5 del Código Penal…(Omissis)…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 02 de mayo de 2.012, fue interpuesto recurso de apelación por la Defensora Pública Primera (01º) con Competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, abogada H.P., en su carácter de defensora del ciudadano J.J.B.B., mediante el cual señaló entre otros puntos, lo siguiente:

“… (Omissis)… considera esta asistencia técnica que la misma se aleja del criterio establecido por esa Corte de Apelaciones en su decisión, y mas allá de ello del criterio reiterado por nuestro máximo tribunal, en el sentido que, en el caso concreto mal podría establecerse prescripción alguna cuando ningún momento la titular de la acción penal, estableció correctamente los hechos dentro de uno de los tipos penales previstos en la ley especial que rige la materia, y no obstante establecer la participación u autoría del ciudadano J.J.B., en los hechos denunciados, ya que no se calificó de forma alguna hecho delictivo cometido por este, así poder verificar la procedencia de la prescripción conforme a la regla del Código, y tal circunstancia nunca hubiera sido posible ya que de la diligencias de investigación, practicadas por el Ministerio Público, se evidencia que las mismas única y exclusivamente se limitan en señalar lo ocurrido al momento de la entrega de la citación ordenada al ciudadano J.J.B., mas no expresan dicho alguno en cuanto al hecho denunciado por la ciudadana K.J., y que da inicio a la referida investigación, y mucho menos sobre la participación o no de mi defendido en tal hecho señalado por la presunta víctima.

(…)

“… (Omissis)… por lo que a criterio de esta defensa la mencionada solicitud de Sobreseimiento y su posterior declaratoria por parte del Juzgado Sexto de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debió ser fundamentada dentro de los parámetros del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir porque el hecho objeto del proceso no se realizó, criterio este que fue ratificado por esta Corte de Apelaciones, al momento de verificar los vicios de la investigación y del acto conclusivo presentado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

  1. la defensa del investigado, la decisión dictada por el juzgado a quo se alejó del criterio establecido tanto por esta Alzada como por nuestro máximo Tribunal, en el sentido de que mal podría establecerse prescripción alguna cuando en ningún momento la titular de la acción penal, estableció correctamente los hechos dentro de uno de los tipos penales previstos en la ley especial que rige la materia, no se estableció con exactitud cual era el tipo penal preciso en el que encuadraba los hechos denunciados y que pretendió dar por realizado por parte del ciudadano J.J.B.B., aun cuando refiere el delito de violencia psicológica, y que además de ello jamás se le imputo formalmente tal ilícito penal.

Finalmente, esgrime la defensa, el Ministerio Público ratifica el sobreseimiento de la causa alegando que la acción penal se ha extinguido y hace expresa mención a una interrogante: “…¿la acción penal para perseguir que delito? Si no fue posible en ningún momento atribuir la comisión de delito alguno…” y que a su criterio el juzgado sexto de control, audiencia y medidas, debió fundamentar su decisión dentro de los parámetros del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy articulo 300 numeral 1º del citado Decreto) porque el hecho objeto del proceso no se realizó, criterio éste que fue ratificado por esta Alzada, al momento de verificar los vicios de la investigación y del acto conclusivo presentado.

Por otra parte, se observa de la decisión dictada por el juzgado sexto de control, audiencia y medidas con competencia especializada, el 20 de abril del año 2012 inserto a los folios 148, 149 y 150 de las actuaciones, que decretó el sobreseimiento del proceso penal, conforme lo ratificó la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy articulo 300 numeral 3º del citado Decreto) y dejo expresa constancia de su opinión en contrario debidamente analizada y expresada en la resolución del 13-6-2011, en el sentido de que no acepta el sobreseimiento por considerar no se recabo los elementos necesarios para determinar la comisión o no del hecho punible denunciado concretamente el “test psiquiátrico/psicológico, y no demostrarse que la acción penal se encontrara prescrita.

Observa esta Alzada que la jueza de la recurrida en su decisión del 16-06-2011, reiteró que el Ministerio Público, conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 3, debe ordenar y dirigir la investigación penal a fin de hacer constar la comisión de un hecho punible, debiendo previamente agotar la indagación lo cual no se realizó, y al no ser investigado su comprobación real, es imposible acreditar tipo penal alguno, debido a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y a pesar de que la jueza de instancia dejo opinión en contrario, no debió decretar el sobreseimiento del proceso penal conforme al numeral 3 del artículo 318 del texto adjetivo penal (Hoy articulo 300 numeral 3º del citado Decreto), por prescripción de la acción penal, del delito de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino por el numeral 1º del mencionado artículo 300, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó motivado a que el titular de la acción penal -no investigo- como perfectamente lo adujo la recurrida en su decisión, en consecuencia verificada la imposibilidad de la acreditación del ilícito, lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal es modificar el numeral aplicado por la recurrida en el numeral 3º y decreta el sobreseimiento del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 ejusdem, incoado contra el ciudadano J.J.B.B., titular de la cédula de identidad No V.-13636370, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Único: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la Defensora Pública Primera (01º) con Competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, abogada H.P., y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, (antes articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

R., diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M. TRÓCCOLI

LA JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA

ABOGADA ROSA MARGIOTTA GOYO

LA SECRETARIA,

A.D.F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

RMT/VAM/RMG/Ads/myp

Asunto N° CA1287-12-VCM

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