Decisión nº 0035-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Marzo de 2008

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000172

CODEMANDANTES: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ, ARFER DEL VALLE MAGO RENDÒN, A.C.U.O., WILLIAM JOSÈ QUINTERO, y JOSÈ LUIS MORA LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números: 11. 606.841, 12.577.598, 14.631.335, 17.230.567 y 10.438.417 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDANTES: M.F.A. y M.H.: inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 24.100 y 113.448 respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.A.D.H. inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 13.940 y de este mismo domicilio.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, comparecen los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ, ARFER DEL VALLE MAGO RENDÒN, A.C.U.O., WILLIAM JOSÈ QUINTERO, y JOSÈ LUIS MORA LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números: 11.606.841, 12.577.598, 14.631.335, 17.230.567 y 10.438.417 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho M.F.A. y M.H.: inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 24.100 y 113.448 respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A, demandando la suma en su conjunto de (Bs.F. 163.314,27), dicha demanda fue admitida por este Tribunal de la causa en fecha nueve (09) de Febrero de 2.009.

En este orden de ideas en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, las partes ya identificadas e intervinientes en esta causa presentaron ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar en su conjunto la suma de (Bs.F. 79.592,16) a los demandantes en las proporciones establecidas en el escrito de transacción, en un solo y único pago las cuales fueron aceptadas y recibidos en Cheques de Gerencia a favor de los extrabajadores con la aisitencia de sus abogados. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Asì se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ, ARFER DEL VALLE MAGO RENDÒN, A.C.U.O., WILLIAM JOSÈ QUINTERO, y JOSÈ LUIS MORA LÒPEZ como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO

Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.)

El Secretario.

CS/exp. VP01-L-2009-000172

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR