Decisión nº J2-89-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MERIDA

Mérida, veintiuno (21) de abril de 2006

196º-147º

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2004-000033

ASUNTO ANTIGUO: 26320

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: A.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.130.777, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.E.L.V. Y A.A.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nº.10.106.658 y 11.294.986, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº. 65.451 y 69.952, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio ABASTOS LOS GIRASOLES, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Tomo B-1, número 116, de fecha 19 de febrero de 2002, en la persona de la ciudadana L.M.R.C., titular de las cédulas de identidad Nº. 10.108.325, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.V., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.083.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.936.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PUNTO UNICO

Observa quien juzga, que en fecha 09 de enero de 2004 el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado M.p. sentencia definitiva en la presente causa. La misma fue apelada por la parte demandada y fue remitida al extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se declaró competente para conocer de dicha apelación.

Resulta que la presente causa quedó asignada a este Tribunal en acto de distribución y en fecha 16 de septiembre de 2005 se avocó de oficio para sentenciar y se ordenó la notificación de las partes.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo señalaba en su artículo 655 (hoy derogado por el artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) lo siguiente:

Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:

a) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y

b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales del Trabajo.

Parágrafo Primero: De la decisión de un Tribunal de Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, conocerá en apelación el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo. De la decisión de este último no se concederá casación, cuando se trate de procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos.

Parágrafo Segundo: …

(Subrayado del Tribunal).

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Capítulo II del Título IX, se estableció lo relativo a la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio. A tal efecto señala el artículo 199 de la Ley en comento:

Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia

.

De manera pues, que la presente causa -encontrándose en estado de dictar sentencia de la apelación interpuesta-, corresponde su conocimiento al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la organización que la Ley Adjetiva Laboral estableció para los Tribunales del Trabajo en su artículo 15. En consecuencia, se ordena la remisión del original del presente expediente al referido Tribunal junto con oficio. Así se decide.

Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Norelis Carrillo Escalona

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM).

Sria.

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