Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000026

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: vista la solicitud presentada en fecha 17 de marzo de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando su escrito libelar de dos (2) facturas; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de las mismas, considera que con dichos instrumentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 (Bs. F. 875.393,19), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. F. 97.265,91), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F. 486.329,55), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y comisión de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R..

Abg. S.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

EXP. Nº AH1B-X-2010-000026.

AVR/SC/L.M.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

OFICIO No. 20236-10

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SU DESPACHO:

REF: Remisión de comisión.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio Despacho de Comisión, relativo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES Por Intimación sigue SOCIEDAD CIVIL G.G. & ASOCIADOS, S.A., contra FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), en el expediente signado con el No. AP11-V-2009-001363, de la nomenclatura interna de este Juzgado, todo a los fines de que se sirva practicar la misma.-

Remisión que se le hace a los fines de dar cumplimiento al auto de esta misma fecha.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. A.V.R.

EXP. Nº AH1B-X-2010-000026.

AVR/ L.M.-

ANEXO: Lo indicado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

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HACE SABER:

AL JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES Por Intimación sigue SOCIEDAD CIVIL G.G. & ASOCIADOS, S.A., contra FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), en el expediente signado con el No. AP11-V-2009-001363, por auto de esta misma fecha se acordó comisionarle amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 (Bs. F. 875.393,19), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. F. 97.265,91), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F. 486.329,55), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas, todo a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente comisión.

Que el ciudadano J.R.S.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 63.576, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante y la parte intimada no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

Que se le faculta ampliamente para designar auxiliares de Ley.-

Que una vez cumplida la presente comisión se servirá remitirla en forma original a la mayor brevedad posible.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 23 ) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).-

EL JUEZ,

Dr. A.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

EXP. Nº AH1B-X-2010-000026.

AVR/SC/L.M.-

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