Decisión de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP. N° 6187

Demandante: ARRENDAMIENTOS DE UNIDADES PESADAS ANDEGE C.A

Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO GRAN PODER DE DIOS

Motivo: REIVINDICACIÓN

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en 19-10-1.999, por la Abogada M.L.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.982.876, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.946, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO DE UNIDADES PESADAS ANDEGE, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) registrada bajo el número

46, Tomo 8-A, representación que se evidencia del instrumento poder otorgado por su Presidente, ciudadano A.V.

DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.125.050, soltero, comerciante, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, suficientemente autorizado por el acta constitutiva-estatutaria de la preidentificada compañía; poder que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua en fecha ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), inserto bajo el número 10, Tomo 405 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública y que acompañó al presente libelo en copia fotostática certificada marcada con la letra “A”. Alega la demandante que su representada ARRENDAMIENTO DE UNIDADES PESADAS ANDEGE, CA, antes descrita, es propietaria de un inmueble constituido por un vehículo de carga, el cual tiene las siguientes características particulares: Placa 121-ABU; Serial de Carrocería: AJF60547312; Serial del motor: V-8; Marca: Ford; Modelo F-750; Año: 1.976; color A.d.t.; Clase Camión; Tipo Estacas; uso Carga: El mencionado bien mueble pertenece a su representada según se evidencia de título de propiedad de vehículos automotores emitido por el Servicio Autónomo de Administración del T.T.d.M.d.T. y comunicaciones de fecha veinte (20) de Octubre de 1.994, bajo el número AJF60547312-3-1-534364, y número de autorización 72141DO41385, el cual presento en original para su vista y devolución, marcado “B” y es de su propiedad por cuanto no hay sido enajenado, ya que el mismo le fue decretada medida preventiva de embargo en fecha 26-10-95, siendo retenido por la autoridades administrativas de T.T.d.M., Estado Aragua

el día 10-11-1995, cuando mediante oficio que da cuenta al Tribunal de la retención de un total de nueve (09) vehículos

propiedad de su representada, los cuales fueron depositados en el estacionamiento, donde posteriormente se trasladó el Tribunal de Distrito Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de dar cumplimiento a la comisión ordenada por el Tribunal donde se ventilaba el juicio por reclamación de prestaciones sociales. Manifiesta la apoderada de la parte actora, que en fecha dieciséis (16) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) fue introducida una acción de reclamación de prestaciones sociales por el ciudadano C.F.M., contra su representada y otros codemandados, la cual fue admitida en fecha veinticinco (25) de Octubre de 1.995 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral en Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asignándole el número 2846, acción a través de la cual fue solicitada medida preventiva de embargo, que fue decretada el 26-10-1995. El accionante acompañó certificación de datos de vehículos, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 07-08-1995, el cual en tenor literal anverso dice así: uso a que destina el vehículo carga; nombre comprador o propietario; arrendamiento de Unidades Pesadas Andege C.A; titular de la cédula de identidad número RIF-30211537; clase: camión; tipo Estaca; Marca: ford; modelo F-750; color A.d.t.; serial del motor V-8; serial de carrocería AJF60547312; año 1976; placa actual 121-ABU, a los fines de que los mismos fueron embargados. Posteriormente el Tribunal donde conoce el caso oficia en fecha 26-10-1995 al Comandante General de la Inspectoría de T.T.d.E.A., en donde solicita de ese despacho, se sirva girar las instrucciones

pertinentes a fin de retener los vehículos que fueron descritos en el libelo, con sus características particulares, encontrándose dentro de ellos el vehículo placa 121-ABU propiedad de su representada, el cual fue retenido por la Inspectoría de T.T.d.M., Estado Aragua, en fecha diez (10) de Noviembre de 1995, procediendo a depositarlo en el Estacionamiento GRAN PODER DE DIOS, S.R.L. Posteriormente, una vez cumplido lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Estabilidad Laboral con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Tribunal de la causa comisionó al Tribunal en aquel entonces del Distrito Girardot y M.B.I., a los fines de que practicará la medida preventiva de embargo sobre los vehículos que habían sido retenidos y que estaban a la orden del Tribunal antes identificado, practicándose y/o materializándose el embargo preventivo sobre el vehículo antes mencionado el quince (15) de Noviembre de 1995. Para el momento de interponer la presente acción, el juicio por prestaciones sociales signado con el número 2846 y que actualmente se encuentra en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, a la espera de sentencia en cuyo expediente se encuentra un auto de fecha 23-11-1998, mediante el cual difiere el pronunciamiento conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose asignado el número 12918 y que acompañó a la presente en copia fotostática certificada del libelo de la demanda, certificación de datos; auto de admisión de la misma; donde consta que el Tribunal Superior le dio entrada en fecha 3-08-1998; auto de fecha 23-11-1998 donde el Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia; del

cuaderno de medidas, contentivo de los oficios donde ordena retener el vehículo placa 121-ABU propiedad de su representada; oficio donde notifica al Tribunal haber cumplido con la retención de los vehículos, comisión de embargo preventivo; acta de embargo preventivo: hasta su sentencia interlocutoria; contentivos de 154 folios útiles marcados con la letra “C”. Es el caso, que la ciudadana M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.129.581, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, quién dijo proceder con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Estacionamiento Gran Poder de Dios S.R.L”, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en fecha diez (10) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), registrada bajo el número 44, Tomo 290-A, introdujo solicitud para autorizar el remate de unos vehículos que según el escrito, se encontraban desde varios años depositados en dicho estacionamiento, dentro de los cuales se encuentran el vehículo placa 121-ABU propiedad de su mandante. Dicha solicitud fue admitida el día 12 de Marzo de 1.998, mediante el procedimiento que rige para las Depositarias Judiciales y no lo que tiene regulado la Ley de T.T. y su reglamento sobre los estacionamientos el cual se produjo una violación del debito proceso aún cuanto dicho establecimiento no es una Depositaria Judicial. Toda vez que su representada no fue notificada de tal procedimiento. Aún cuando se realizó dicho procedimiento donde se violaron el derecho a la defensa y propiedad de su representada, se procedió a rematar el día 5-10-1998, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua adjudica en plena propiedad al Estacionamiento Gran Poder

de Dios S.R.L, según se evidencia de copia fotostática certificada del expediente número 715 donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil conoció de dicha solicitud, el cual acompañó marcado con la letra “D”. En el caso que nos ocupa, no cabe duda alguna la mala fe por parte de la ciudadana M.L.M., antes identificada, por cuanto la misma fue designada por el Tribunal Primero de Parroquia de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 1998 como consecuencia de un juicio de indemnización por daños materiales, expediente número 5121, el cual fue aceptado por ella y que le fueron cancelados sus honorarios mediante cheque de gerencia N° 8371633 del Banco Corpbanca, Oficina Maracay por la cantidad de Bs. 120.000,oo, quien después de recibir dicho pago emitió un recibo de cancelación donde tiene estampado el sello húmedo del Estacionamiento Gran Poder de Dios, S.R.L., es decir que para el momento en que se conversó y se ejecutó la experticia hasta su cancelación, ya dicha ciudadana había introducido la solicitud de la autorización de remate de los vehículos que se encontraban en su estacionamiento y que para ese momento no se había rematado y que ella en ese momento pudo haberle manifestado a su representada tal situación, todo lo antes expuesto consta en copia del oficio 520 de fecha 11-06-1998 emitido por el Tribunal Primero de Parroquia y que acompañó a la presente marcado con la letra “E”; así como también el recibo original emitido por el Estacionamiento Gran Poder de Dios, S.R.L, y el talón del cheque de Gerencia marcado con la letra “F”. Fundamentó la demanda en el artículo 58 del Código

Civil. En efecto impugnó el acto de remate judicial de fecha 5-10-1998, donde se adjudicó la plena propiedad del vehículo anteriormente descrito a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Gran Poder de Dios, S.R.L., por lo que ha sido imposible que la ciudadana M.L.M., antes identificada con el carácter de Presidenta de Estacionamiento Gran Poder de Dios, S.R.L, restituya el vehículo que ha vendido, por lo cual en nombre de su representada demandó a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO GRAN PODER DE DIOS, S.R.L., anteriormente descrita en la persona de su representada legal la ciudadana M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.129.581, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Presidenta de la preidentificada compañía, para que convenga o en su defecto sea declara y condenada en lo siguiente: Para que convenga o en su defecto así sea declarado que su representada es la propiedad del vehículo placa 121-ABU; serial de carrocería AJF60547312; Serial del motor: V-8; Marca Ford; modelo F-750; Año: 1976; color A.d.t.; clase: Camión; Tipo Estacas; uso Carga; y reinvidique y restituya a favor de su representada el vehículo de su propiedad en manos de quien éste y que fuera vendido por la representante del estacionamiento ya mencionado; que el estacionamiento Gran Poder de Dios S.R.L., antes descrito, no tiene ningún derecho, ni título, ni mucho menos derecho para usar, gozar o disponer de un bien mueble que es propiedad de su representada. Estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo). Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre de 1.999, se emplazó a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO GRAN PODER DE DIOS S.R.L., en la persona de su representante legal

ciudadana M.L.M., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (folio 338). Al folio 339, aparece diligencia suscrita por la Apoderada judicial de la parte actora a través de la cual solicitó el Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada. Al folio 340, aparece auto del Tribunal fiando la fianza a los fines de decretar la medida. Al folio 345, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal a través de la cual consignó la compulsa con su orden de comparecencia en virtud de haberle sido posible la citación personal (folio 346 al 348, ambos inclusive). Al folio 349, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual solicitó se ordenara la citación por carteles de la parte demandada, y ordenándose su publicación en los diarios “ El Siglo” y “El Aragueño”, mediante auto del Tribunal de fecha 21-01-2.000. Al folio 350, aparece diligencia suscrita por la Apoderada de la parte actora a través de la cual consignó los carteles (folios 352 y 353), que fueron agregados mediante auto de fecha 24-02-2.000. Al folio 354, aparece diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal a través de la cual hizo constar que fijó el Cartel de Citación. Al folio 355, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual solicito la designación de defensor judicial, designándose como defensor judicial de la parte demandada al Abogado G.S., mediante auto de fecha 19-09-2.000. A los folios 357 al 358, ambos inclusive, aparece diligencia suscrita por la ciudadana M.L.M., en su carácter de Presidente del Estacionamiento El Gran Poder de Dios S.R.L, asistida por la Abogada C.Y.G.G., a través de la cual le otorgaron Poder Apud Acta a los Abogadas C.Y.

G.G., E.R.F.; E.V. de Quintero y M.M.S., los cuales se ordenaron tener como apoderados judiciales de la parte demandada, mediante auto de fecha 28-09-2.000. Al folio 371, aparece auto del Tribunal a través de la cual dejo constancia de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. Al folio 372, aparece escrito presentado por la Abogada C.Y.G., apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual solicitó se dejara sin efecto el auto de fecha 18-10-2.000. Al folio 373, aparece auto del Tribunal a través de la cual repuso la causa al estado de nueva admisión. Y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil Estacionamiento Gran Poder de Dios, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadana M.L.M.. Al folio 374, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignando la compulsa con su orden de comparecencia en virtud de que la ciudadana M.L.M., se negó a firmar (folios 375al 380, ambos inclusive). Al folio 381, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora solicitando el avocamiento del Tribunal, el cual se avocó mediante auto de fecha 20-11-2.001, se libraron las boletas. Al folio 383, aparece diligencia suscrita por el Alguacil Temporal del Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.M. (folio 384). Al folio 385, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual se dio por notificada del avocamiento. Al folio 386, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora solicitando el avocamiento, avocándose el Tribunal mediante AUTO DE FECHA 18-06-2.003, se libraron las boletas. A los folios 388 y 390, aparecen diligencias suscritas por

el Alguacil del Tribunal consignado las boletas de notificación debidamente firmadas por la Abogada M.L.I. (folio 389) y la ciudadana L.M. (folio 391). A los folios 392 al 393, aparece escrito presentado por la apoderada de la parte demandada abogada C.Y.G.G., a través de la cual solicitó la perención (folios 394 al 396, ambos inclusive). Al folio 397, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora mediante la cual solicito la notificación de la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 398, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual solicitó copias certificadas, las cuales se ordenaron expedir mediante auto de fecha 26-08-2.003. Al folio 401, aparece auto del Tribunal negando lo solicitado por la Abogada C.Y.G.G., en virtud de no tener carácter acreditado en autos, así mismo se negó lo solicitado por la apoderada de la parte actora en virtud de que la parte demandada firmó la boleta de notificación. Al folio 402, aparece diligencia suscrita por el Abogado C.Y.M., a través de la cual solicito copias simples, la cuales se ordenaron expedir mediante auto de fecha 23-09-2.003. Al folio 2, de la segunda pieza, aparece auto del Tribual reponiendo la causa al estado de notificación de la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 4, aparece diligencia suscrita por la Secretaria haciendo constar que fue entregada la boleta de notificación, la cual fue recibida por la ciudadana M.L.M. (05). A los folios 6 al 10, aparece escrito presentado por la ciudadana M.L.M., asistida por el Abogado E.R.F., a través de la cual solicitó la perención, no

convalidó la falta de cumplimiento de las formalidades que debieron constar para considerar válida la citación de su representada, solicitó se declarará que hubo abandono del trámite procesal (folios 11 al 25, ambos inclusive), los cuales se agregaron mediante auto de fecha 03-11-2.003. A los folios 27 al 34, aparece escrito de contestación a la demanda presentada por la ciudadana M.L.M., Presidente de la Sociedad Mercantil Estacionamiento Gran Poder de Dios, S.R.L., a través del cual insistió en la Perención de la Instancia, así mismo alegó como Cuestión Previa la falta de cualidad e intereses de su representada para sostener el juicio, contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes. La contradijo en los hechos narrados por la parte actora, así como en el derecho invocado por ésta para su aplicación. Al folio 35, aparece auto del Tribunal agregando a los autos el escrito de contestación a la demanda. Al folio 36, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual solicitó el cómputo de los días de despacho, certificado dicho cómputo mediante auto de fecha 16-12-2.003. Al folio 39, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora solicitando el cómputo sobre los días laborados en el año 2.002, las razones de conformidad con el libro diario llevado por este Tribunal, el mes de Enero del 2.002 y el mes de Julio del mismo año. A los folios del 40 al 44, aparece escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora, a través del cual invocó el mérito favorable se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, promovió los instrumentos públicos marcados con las letras “B”; “C”; “D”; “E”; “F” y “G”, promovió las pruebas de informe a los fines de que oficie al banco Corp Banca C.A, y al Ministerio de Interiores y

Justicia. Al folio 45, aparece auto del Tribunal agregando las pruebas promovidas. Al folio 46, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual solicitó constancia sobre los días laborados en el año 2002 tanto de horas administrativas y horas de despacho; las razones de conformidad con el libro diario llevado que durante, el mes de Enero del 2002 y el mes de Julio del mismo año no laboraron. Al folio 47, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual solicitó se deje constancia de los días de despacho transcurridos desde el 08-01-2.004 hasta el 12-01-2.004, ambos inclusive, igualmente que dentro de dicho lapso la parte demandada no hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas. Al folio 48 y 49, corre inserto el auto del Tribunal certificando lo solicitado por la Apoderada de la parte actora, y se admitieron las pruebas. Al folio 50, aparece auto del Tribunal ordenado oficiar a Corp Banca y al Ministerio de Interior y Justicia, se libraron oficios nros. 33 y 34. Al folio 53, aparece auto del Tribunal fijando para el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente al de 03-03-2.004, para que las partes presenten informes. Al folio 57, aparece auto del Tribunal revocando por contrario imperio el auto de fecha 03-03-2.004, y fijando para el décimo quinto (15) día de despacho, a partir del día 04-03-2.004. Al folio 58, aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora a través de la cual consignó oficio dirigido a Corp-Banca C.a, el cual se agregó a los autos respectivos (folio 59 y 60) mediante auto de fecha 25-03-2.004. Al folio 63, aparece oficio de fecha 24-03-2.004, emanado de Corp Banca, C.A. A los folios 64 al 74, aparece escrito de informes presentados por el ciudadano A.V.D.S., presidente de la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO DE

UNIDADES PESADAS ANDEGE, C.A” asistido por la Abogada T.L.C., constante de doce folios y Un anexo constante de Diez folios útiles, el cual se agregó a los autos mediante auto del Tribunal de fecha 29-03-2.004. Al folio 87, aparece oficio de fecha 08-03-2.004, signado con el N° 0726 emanado del Ministerio del Interior y Justicia constante de Un (01) folio útil, el cual se agregó mediante auto del Tribunal de fecha 02-04-2.004. Vencido como se encuentra el lapso para las observaciones, el Tribunal dice Vistos y se reserva el lapso legal para dictar sentencia, y al efecto considera:

- I –

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que el presente juicio se refiere a un juicio de Reivindicación interpuesto por la abogado en ejercicio M.L.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 3.982.876, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.946, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO DE UNIDADES PESADAS ANDEGE, C.A., en contra de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO GRAN PODER DE DIOS”, al respecto este Tribunal aprecia para decidir de acuerdo con la Doctrina y la Jurisprudencia que para que prospere la ACCION REIVINDICATORIA, la parte actora debe traer a los autos las siguientes pruebas: En primer lugar que esté investida de la propiedad de la cosa; En Segundo lugar que el demandado la posee indebidamente y en tercer lugar que exista identidad entre el bien que se reivindica con quien la posee; “ Esto es el

Actor debe con los medios legales llevar al Juez al conocimiento pleno y seguro de que la cosa poseída por el adversario le pertenece en su identidad. En consecuencia, para que prospere la acción debe probar el fundamento de su demanda, sin que el demandado este obligado a aducir prueba alguna para la conservación de su posesión. La prueba del actor es completa, puès cuando, además del derecho de propiedad, se demuestra que el demandado posee idénticamente aquella cosa cuya restitución se pide, si el actor no ha probado estas dos condiciones o circunstancias acumulativamente, su demanda fatalmente ha de ser rechazada por falta de pruebas”. (Código Civil de Venezuela, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. Caracas. 1.994, Pág.169).-

Establecidos los presupuestos anteriores que servirán de fundamento al presente proceso debe este Sentenciador entrar a analizar las pruebas de ambas partes y al efecto observa lo siguiente:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

  1. -La sociedad mercantil “ARRENDAMIENTO DE UNIDADES PESADAS ANDEGE, C.A.”, fundamentó su pretensión en el documento original contentivo del Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJF60S47312-3-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T., de fecha 20 de octubre de l.994, Nº de autorización 7214JDO41385, propiedad de ARRED DE U. PESADAS ANDEGE, C.A., RIF. Nº J0211537 0, cuyas características y señales son las siguientes: Placas del vehículo: 121ABU; Serial de Carrocería: AJF60S47312, Serial del motor: V-8, Marca Ford, Modelo: F-750, Año: 76, Color A.D.T., Clase

    Camión; Tipo: Estacas; Uso: Carga; documento éste que acompaña a su libelo de demanda, folio 12.-

  2. - Copia certificada del Expediente Nº 12.918, expedida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios del 12 al 167, ambos inclusive.-

  3. - Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada con el N º 3318, que riela a los folios del 168 al 182, ambos inclusive.-

  4. -Copia certificada de la Solicitud de venta signada con el N º 715, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual riela a los folios del 183 al 329, ambos inclusive.-

  5. - Copia fotostática simple del oficio Nº 520, dirigido a la ciudadana M.L.M., emanado del Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., que riela al folio 331.-

  6. - Una (01) Factura en original S/N, de fecha 15-06-98, a nombre del Sr. A.V., por un total de 120.000,oo, en la cual aparece estampado un sello húmedo, donde se lee: “ Estacionamiento EL GRAN PODER DE DIOS, Final Avenida Mérida , Brisas del Lago”, la cual riela al folio 333.

    Durante el lapso probatorio la parte actora no aportó prueba alguna al proceso.-

    -II-

    Ahora bien, este Tribunal previamente pasa a decidir como punto previo a la sentencia las defensas opuestas por la parte demandada en la contestación al fondo de la demanda:

    En primer lugar la referida a la perención de la Instancia solicitada por abandono de trámite, al respecto este Tribunal observa que de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal durante el año 2.000, específicamente a partir del 13 de Diciembre de 2.000, hasta el 13-07-2.001, no hubo despacho en este Tribunal por reposo médico de la Juez titular; designándose a partir del 09-07-2.00l, a la Dra. D.A.C.D., suplente especial para cubrir la falta temporal del la Juez Titular, comenzándose a dar despacho a partir del l6-07-2.001 hasta el 30-07-2.001, luego no hubo despacho desde el día 31-07-01 al 10-08-2.001, por Paro de Trabajadores Tribunalicios; los días 13 y 14-08-2.001, por enfermedad del Secretario; luego no hubo despacho del 15-08-2.001 al 14-09-2.001, por Vacaciones Judiciales; los días 21, 24, 25, 26, 27 -09-2.001, por inventario del Tribunal y el 28-09-01, por quebrantos de salud de la Juez Titular, evidenciándose de ello que la inactividad procesal en la presente causa se debió a causas de fuerza mayor no imputables a la parte actora , ya que puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso especifico de la inacción prolongada del actor, señala el cumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de perención, por lo que el supuesto abandono de trámite y decaimiento de la acción alegada por la parte demandada así como la Perención de la Instancia solicitada no debe prosperar, en virtud de que dicha figura no encuadra en el caso de autos, sino que sólo es aplicable en materia de A.C., ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es donde se prevé la figura del abandono de trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, tal como lo señala el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 06-06-2.001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondòn Haaz. En tal sentido considera este Tribunal que la Perención solicitada por la parte demandada como punto previo debe declararse sin lugar y así expresamente lo declara este Tribunal.-

    En segundo lugar pasa este Sentenciador a resolver la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el presente juicio y al efecto observa:

    Nuestra Casación Patria ha establecido que, que en materia de CUALIDAD el criterio general se puede formular en los términos siguientes: Que toda persona que se afirme titular de un interés jurìdico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, y toda persona que afirme la existencia de un interés en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio; pero el demandado de autos en todo el proceso no probó los hechos alegados en relación con la excepción opuesta y la parte demandante en este proceso con la Inspección Judicial que riela a los folios del 168 al 181, ambos inclusive, demostró no solo la existencia del bien mueble en litigio, si no la posesión de la demandada sobre el vehículo Marca FORD, Modelo: F-750, Color: Azul, dos tonos, Sin Placas, Serial de Carrocería: AJF60S547312, aunado a ello tenemos la confesión de la demandada en el acta de dicha Inspección al manifestar al Tribunal …”el vehículo antes señalado estuvo en el Estacionamiento hasta la semana pasada” (4-12-98),

    constatándose por ende la posesión que tiene sobre el referido bien mueble; y en consecuencia CUALIDAD para ser sujeto de derecho pasivo en el presente proceso; y asi se decide.- Por lo tanto no puede afirmar o alegar dicha demandada M.L.M. que no tiene interés en este juicio principal, en tal sentido este Juzgador DECLARA SIN LUGAR la defensa opuesta por la accionada y así se declara.-

    Es concluyente para el que decide, y así lo considera, que la presente ACCION REIVINDICATORIA, debe declararse CON LUGAR , en razón a que la parte demandante ARRENDAMIENTOS DE UNIDADES PESADAS ANDEGE, C.A., mediante las pruebas traídas a los autos no sólo la identificación de la cosa objeto de la acción, sino tan bien la propiedad y que la demandada de autos plenamente identificada la poseyó indebidamente , es decir, que existe la plena prueba de los hechos alegados en el libelo de la demanda , en razón de lo cual este Tribunal acoge como prueba indubitable del derecho reclamado, los citados instrumentos probatorios opuestos por la parte demandante y en especial el Título de Propiedad de Vehículos Automotores ( folio12 ) y la Inspección Judicial que riela a los folios del 168 al 181, ambos inclusive, y así se decide, por ser ésta un medio de prueba directo y personal, a través del cual el Juez deja constancia de lugares, personas, documentos o cosas, que interesan para la decisión de la causa y que pueden ser percibidos por sus sentidos, “ sin extenderse a apreciaciones que necesitan conocimientos periciales”, Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Septiembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, y aunado a esto el artículo 1.357 del Código Civil prevé: …”Omissis.. y como quiera que por tratarse de un

    funcionario capaz y autorizado el que practicó la inspección se le atribuye pleno valor…omissis.” . En fuerza de lo expuesto se concluye que la demanda que encabeza este proceso debe prosperar en conformidad con los Artículos 12, 254 y 584 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declara expresamente este Juzgador.-

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÒN intentó la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO DE UNIDADES PESADAS ANDEGE, C.A., a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio M.L.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.946, en contra de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO GRAN PODER DE DIOS, S.R.L.”, todo identificados en autos.

    En consecuencia se condena a la parte demandada a RESTITUIR a la parte demandante el bien mueble constituido por un vehículo Placas: 121ABU; Serial de Carrocería: AJF60S47312, Serial del motor: V-8, Marca Ford, Modelo: F-750, Año: 76, Color A.D.T., Clase Camión; Tipo: Estacas; Uso: Carga.-

    Así mismo se condena a la parte demandada a pagar las costas de Ley, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFÍQUESE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en

    Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y

    145° de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO

    LA SECRETARIA,

    M.R.D.B.

    En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-

    La Sctria.,

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