La 'Asamblea Nacional Constituyente' en la Gaceta Oficial de la República (sexta parte)

AutorGabriel Sira Santana
CargoAbogado
Páginas417-422
Comentarios Legislativos
LA “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE”
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
(SEXTA PARTE)
Gabriel Sira Santana,
Abogado
Resumen: El artículo identifica las decisiones (“decretos constituyentes”) adopta-
das por la asamblea nacional constituyente y publicadas en la Gaceta Oficial.
Palabras Clave: Asamblea nacional constituyente , decretos constituyentes.
Abstract: The article id entifies the decisions (“con stituent decrees”) adopted by
the national constituent assembly and published in the Official Gazette.
Key words: National constituent assembly, constituent decrees.
Desde el número 153 -154 de esta revista, corresp ondiente al primer semestre del año
2018, hemos publicado una serie de artículos donde como hicimos en otras ocasiones, res-
pecto a otras materias1 reseñamos los diversos actos divulgados en la Gaceta Oficial de la
República (en lo sucesivo, G.O.) por la “Asamblea Nacional Constituyente”.
Lo anterior, con la intención de brin dar al lector una imagen de conjunto que facilitara
la comprensión de qué hacían los representantes llamados a “decidir el futuro de la Patria”2 y
determinar a su vez cuál era la verdadera finalidad de la llamada “Asamblea Nacional
Constituyente”3.
, Abogado mención su mma cum laude y especialist a en Derecho Administrativo, mención honorífi-
ca, por la Universidad Central de Venezuela (UCV). Profesor de pregrado y de la Especial ización
en Derecho Administrativo de la UCV. Profesor de Teoría Política y Constitucional en la Univer-
sidad Monteávila. Investigador del Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP). Ga-
nador del Premio Academia de Cie ncias Políticas y Sociales para Profesionales 2017-2018, Dr.
Ángel Francisco Brice.
1 Véanse, en coautoría con Anton io Silva Aranguren, los artículos s obre los decretos con rango,
valor y fuerza de ley publicados en G.O. producto de las leyes habilitantes de 2015, 2013 y 2010
en los N° 143-144 (2015), 140 (2014) y 130 (2012) respectivamente de la Revista de Derecho
Público, editada por la Editorial Jurídica Venezolana.
2 Véase el artículo 1 del Decreto N° 2.830, publicado en G.O. N° 6.295 Extraordinario del 01-05-
2017, mediante el cual se “convocó” a una “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciu-
dadana y de profunda participaci ón popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder
Constituyente Originar io, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los
principios de independencia, soberan ía, igualdad, paz, democracia participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural”.
3 Al efecto resulta oportuno recordar que según el artículo 347 de la Constitución de la República,
“[e]l pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de di-
cho poder, puede convocar u na Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Véase al res-
pecto Allan R. Brewer-Carías y Carlos García Soto (compiladores): Estudios sobre la Asamblea

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