Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000167

PARTE ACTORA: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), sin fines de lucros inscrita por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 26 de mayo de 1995, bajo el Nº 73, Folio 150, Tomo Tercero del protocolo Primero y autorizada para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de de agosto de 1.996, según resolución Nº 001 Publicada en gaceta Oficial Nº 36.065., en fecha 15 de octubre de 1996, ultima modificación Oficina Subalterna de Registro de fecha 05 de abril de 2001, bajo el Nº 1.831, folio 3.745 al 3770 .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados A.Z.F., G.R. de la Rosa y J.S.B.R., inscritos en el Inpreabogado bojo los Nros 113.388, 74.945, 17.249, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Inversiones Emporio Group 84, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.06, Tomo 766-A Qto, en fecha el 22 de mayo de 2003, representada por los ciudadanos R.J.G.H. y J.J.L.L., en su carácter de Gerente General y Gerente Ejecutivo, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado y haciéndole la observación que para que fuese admitida la demanda deberían corregir el error material que contenía el libelo en cuanto a la cedula de identidad del ciudadano General R.J.G.H. parte demandada en este juicio -

Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo del dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento Inversiones Emporio Group 84, C.A., en la persona de su Gerente General R.J.G.H., se ordeno librar boleta de notificación y se solicitaron fotostatos para proveer, asimismo en este auto de admisión se negó la solicitud de la parte demandante en lo referente a oficiar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), de la alcaldía libertador del Distrito Capital y la Gerencia de la Administración del Poliedro de Caracas.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), la abogada A.Z., consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.

En fecha tres (03) de julio de dos mil seis (2006), se dejó constancia de haberse librado una compulsa.

En fecha veinticinco de julio de dos mil seis (2006), compareció por la sede de este Tribunal el ciudadano J.G.M. alguacil de este Juzgado y consigno las resultas de la compulsa enviada en la fecha 3 de julio de 2006, siendo negativa por no encontrarse el demandado.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), la abogada A.Z.F., solicitando que se librara cartel al ciudadano R.J.G.H., en su carácter de gerente general de la empresa Inversiones Emporio Group 84, C.A.,

En fecha treinta (30) de julio octubre de dos mil seis (2006), comparece ante este Tribunal el abogado R.D.g. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.329, en representación de parte actora Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), en la que ratifica la diligencia anterior y consigno documento poder que lo acreditaba.

Por auto de fecha once (11) de enero de dos mil siete (2007), se acuerda librar cartel a la parte demandada por el articulo 233, del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha se libro.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), el abogado R.D.g., solicita a este Tribunal oficiar al Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), a los fines de obtener los movimientos migratorios y ultimó domicilio del ciudadano R.J.G.H..

Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), se acordó librar oficio al Oficina Nacional de Identificación y control de Extranjeros (ONIDEX), y al C.N.E. (CNE), en esa misma fecha se libraron los oficios ordenados.

En fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), comparece ante la sede de este Tribunal el alguacil J.G.M. consigno resultas de los oficios librados a la (ONIDEX) y al (CNE).-

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), se recibió consignación del (CNE) y se ordena agregarlo en el expediente, al igual que los de la (ONIDEX).

En fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado J.S.B.R., solicitando la Notificación de la parte demandada, R.J.G.H., en su carácter de gerente general de la empresa Inversiones Emporio Group 84, C.A., en la dirección dada por el concejo nacional electora (CNE), siendo esta la ultima actuación realizada por la parte actora.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), en la cual el abogado , J.S.B.R., solicita a este Tribunal la Notificación de la parte demandada en la dirección suscrita por el Concejo Nacional Electora (CNE), siendo esta la ultima actuación de la parte demandante hasta la fecha de hoy han transcurrió mas de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN)., contra Inversiones Emporio Group 84, C.A. por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (03) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-V-2006-000167

LEGS/JGF/SorelisM.-

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